Sentencia Penal Nº 12/201...ro de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Penal Nº 12/2013, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 2, Rec 363/2012 de 15 de Enero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Navarra

Nº de sentencia: 12/2013

Núm. Cendoj: 31201370022013100069


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 000012/2013

Ilmos. Sres.

Presidente

D.JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

(Ponente)

Magistrados

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

En Pamplona/Iruña , a 15 de enero de 2013 .

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra , integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 363/2012 , derivado de la Causa nº 117/2010, del Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona, sobre delito de daños y falta de apropiación indebida; siendo apelanteel acusado Hipolito , representado por el Procurador D. AYALA y defendido por la Letrada Dña. Mª VICTORIA GONZÁLEZ TODA ; y apelado, el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado , D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ .

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 29 de junio de 2012, el Juzgado de lo Penal nº 3 de Pamplona dictó en el citado procedimiento sentencia con el siguiente fallo:

'Que debo CONDENAR Y CONDENOa Hipolito como autor responsable de un delito de Daños previsto y penado en los artículos 263 y 266.1 del Código penal a la pena de 1 año y seis meses de prisión, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas.

Asimismo deberá indemnizar a la propietaria del piso en la cantidad que se establezca en ejecución de sentencia por los daños ocasionados en la vivienda propiedad de la Sra Petra .

Que debo CONDENAR Y CONDENOa Hipolito como autor responsable de una falta de apropiación indebida del artículo 623.4 del Cp a la pena de 40 días de multa a razón de 10 euros diarioscon aplicación del art 53 del Cp y costas procesales.

Asimismo deberá indeminizar a Doña Petra en la cantidad de 120€ por el valor de las fundas del sofá.'

SEGUNDO.-Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la representación procesal del condenado en la misma, para interesar su libre absolución.

Impugnando el recurso el Ministerio Fiscal, en su informe del pasado 20 de septiembre.

TERCERO.-Elevadas las actuaciones a esta Sección Segunda, por turno de reparto se formó el presente rollo 363/12. Señalando para deliberación y fallo el 19 de diciembre de 2012.

CUARTO.-Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida que son del siguiente tenor literal:

' ÚNICO:El acusado Hipolito , mayor de edad y sin antecedentes penales, el 14 de Diciembre de 2007 suscribió un contrato de arrendamiento con Petra de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de Mendillorri pasando a residir en la misma desde el 1 de Enero de 2008. Desde esta fecha hasta que abandonó el citado piso el 3 de Octubre de 2008 causó con ánimo de causar un perjuicio patrimonial diversos desperfectos en la vivienda que han sido tasados pericialmente en 3149,50 euros.

Así mismo hizo suyos una lámpara de salón y las fundas del sofá cuya valoración no consta.'

QUINTO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a lo que a continuación se razona.

PRIMERO.-Interpone recurso la representación procesal del denunciado Don. Hipolito , frente a la sentencia de instancia, en la que se le condena como responsable en concepto de autor de un delito de daños previsto y penado en los artículos 263 y 266.1 del Código Penal -sic-, a la pena de un año y seis meses de prisión y como responsable en concepto de autor de una falta de apropiación indebida del artículo 623.4 del Código Penal a la pena de 40 días de multa a razón de 10 euros diarios.

El recurso se interpone por entender la parte recurrente que existe:

A) Error en la apreciación de la prueba, al recoger de modo incorrecto o incompleto las declaraciones de acusado y testigo.

B) Infracción de las normas y garantías procesales porque incurre en contradicciones entre los hechos que declara probados y los que recoge en los fundamentos de derecho. Y no motiva algunas afirmaciones y guarda silencio sobre algunos de los testimonios referidos.

El recurso así articulado, en cuanto en el mismo se interesa la libre absolución del denunciado, ha de ser estimado, si bien por motivos diversos a los aducidos por la parte recurrente.

Así con relación al delito de daños por el que se condena al denunciado Don. Hipolito , en la sentencia ahora recurrida, en concreto el previsto y penado en los artículos 263 y 266.1 del Código Penal , por el que se le impone la pena de una año y seis meses de prisión, hemos de subrayar que el mismo no fue objeto de acusación por el Ministerio Fiscal que en exclusiva ejerce la acusación pública en este proceso. En efecto, en su escrito de conclusiones provisionales, presentadas el 25 de noviembre de 2009 -folios 70 a 72 de las actuaciones-, se solicitaba la condena del acusado Hipolito como responsable en concepto de autor de un delito de daños del artículo 263 del Código Penal a la pena de 18 meses de multa a razón de una cuota diaria de 10 euros con arresto subsidiario en caso de impago.

Al inicio del acto de Juicio celebrado el pasado 16 de mayo, por la Ilma. Sra. Fiscal, se modifico el relato de hechos para especificar que el contrato de arrendamiento que había suscrito el acusado con Dña. Petra , estaba datado el 14 de diciembre de 2007, en lugar del 14 de diciembre de 2008 según se expresaba en el escrito de calificación provisional.

Al elevar en dicho acto de Juicio las conclusiones provisionales a definitivas, la Ilma. Sra. Fiscal específico que debía constar que el valor de la lámpara de salón y las fundas del sofá, se concretaba en 195 euros.

En el fundamento de derecho primero de la sentencia ahora recurrida, se considera que los hechos que se declaran probados, son constitutivos de un delito previsto en el artículo 263 del Código Penal . Pero en el fallo de la sentencia se condena Don. Hipolito , como autor responsable de un delito de daños previsto y penado en los artículos 263 y 266.1 del Código Penal , delito éste último de daños que no ha sido objeto de acusación. Imponiendo 'por su propia iniciativa', la Juzgadora 'a quo', la expresada pena de un año y seis meses de prisión.

La vulneración del principio acusatorio es fragante, además de que en el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, para nada se contiene y desde luego no se razona en la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia, acerca de las razones por las cuales en base al expresado relato de hechos probados, ha de ser condenado Don. Hipolito por el delito cualificado de daños que se contempla en el número uno de dicho artículo 266 del Código Penal .

Por lo que respecta a la falta 'apropiación indebida', por la que se condena al acusado, a la pena de 40 días de multa a razón de 10 euros diarios, acogiéndose en este caso la solicitud condenatoria formulada por el Ministerio Fiscal, tenemos que de una parte en la resolución recurrida para nada se razona acerca de que los hechos declarados probados sean constitutivos de la expresada falta. Y de otra parte, la determinación factual que se contiene en el párrafo segundo del antecedente de hechos probados 'así mismo hizo suyos una lámpara de salón y las fundas del sofá cuya valoración no consta' -es una copia del escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal, modificado en el acto de Juicio, para concretar el Ministerio Público, que el valor de la lámpara y fundas ascendía a 195 euros-. No es coherente, con el razonamiento que se contiene en el último párrafo del fundamento de derecho tercero de la sentencia de instancia, cuando se argumenta que al descontarse 'de la cuantía de los daños' -sic-, además del importe del cristal roto que ya ha sido abonado por el acusado a la Sra. Petra , '...la cantidad del importe de la lámpara ya que en el inventario no consta dicha lámpara'.

SEGUNDO.-El recurso que hemos examinado, destinado a solicitar la libre absolución del recurrente por el delito y falta de los que ha sido condenado, ha de ser estimado. Ninguna motivación existe en la sentencia de instancia para condenar Don. Hipolito por el delito cualificado de daños, previsto en el articulo 266.1 del Código Penal en relación con el artículo 263 del mismo cuerpo legal , además de que como hemos señalado en el precedente fundamento éste delito no fue objeto de acusación por el Ministerio Fiscal.

En lo que respecta a la falta de apropiación indebida, no existe ninguna motivación en la resolución ahora recurrida para establecer la condena por la falta. Realizándose una determinación probatoria que además se contradice en los términos anteriormente expuestos.

TERCERO.-Por las razones expuestas, el recurso ha de ser estimado en su petición absolutoria, declarando de oficio las costas procesales causadas en ambas instancias.

Fallo

ESTIMANDO, el recurso de apelación, interpuesto por el Procurador Sr. Ayala en representación Don. Hipolito , frente a la sentencia de fecha 29 de junio de 2012 dictada por la Ilma. Sra. Magistrado - Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de esta ciudad en autos de Procedimiento Abreviado 117/2010, DEBEMOS REVOCAR, la resolución recurrida disponiendo en su lugar la libre absolución del recurrente por el delito y falta con respecto a los cuales es condenado en la sentencia recurrida.

Declarando de oficio las costas procesales causadas en ambas instancias.

Devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia con testimonio de esta resolución.

Así por esta nuestra Sentencia, que es firme, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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