Última revisión
01/07/2013
Sentencia Penal Nº 12/2013, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 6/2013 de 30 de Abril de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Toledo
Nº de sentencia: 12/2013
Núm. Cendoj: 45168370022013100159
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00012/2013
Rollo Núm. ...............6/2013 .-
Juzg. Instruc. Núm. 2 de Torrijos.-
Procedimiento Abreviado Núm. .............80/2011 .-
SENTENCIA NÚM. 12
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RAFAEL CANCER LOMA
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
En la Ciudad de Toledo, a treinta de abril de dos mil trece.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente
SENTENCIA
Vista la causa que, con el número 80 de 2011, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Torrijos, contra la salud pública,figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Pedro Francisco , con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de Santiago y de María Angeles, nacido en Toledo, el NUM001 de 2010, y vecino de Noves (Toledo), con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002 , y sin antecedentes penales; representa do por el Procurador de los Tribunales Sr. Pérez Puerta y defendido por el Letrado Sr. Longobardo Ojalvo.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Antecedentes
PRIMERO:El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública , previsto y penado en el art. 368 apartado 1º, primer inciso (grave daño a la salud ) y apartado 2º (escasa entidad del hecho), del Código Penal , en su redacción dada por L.O. 5/10, estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando le fuera impuesta la pena de DOS AÑOS DE PRISION, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 300 euros con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de cinco días. Debiendo procederse al comiso y destrucción de las sustancias intervenidas, en los términos del artículo 374 del C.P ., y pago de costas.
SEGUNDO:La defensa del acusado, en el mismo trámite de calificación, mostró su conformidad.-
Se declara probado que'la acusación se dirige contra Pedro Francisco , con DNI NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, el cual, en la tarde del día 28 de septiembre del 2010, en la localidad de Novés (Toledo), proporcionó a Everardo , medio gramos de cocaína, a cambio de veinticinco euros, resultando que, además, el acusado tenía en su poder con la intención de traficar con ellas, ocultas en su cartera, cuatro papelinas en envoltorios de plástico individuales, que contenían una sustancia que resultó ser cocaína, y en un bolso que se hallaba en el interior del vehículo matrícula ....RRR , perteneciente a Everardo , catorce papelinas en envoltorios de plástico individuales, que contenían una sustancia que resultó ser cocaína, arrojando un peso total de 6,06 gramos, con una pureza del 17,2%, y que en el mercado hubieran alcanzado un valor aproximado de 360 euros'.-
Fundamentos
PRIMERO:De acuerdo con el párrafo primero del art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal '...antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes'. Vista la conformidad prestada por el acusado y su defensa con los hechos por los que vienen siendo imputados por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como definitivas en el acto del juicio oral, procede dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados; declarando que, por conformidad de las partes, los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368, 1 y 2 (escasa entidad del hecho) del Código Penal en su redacción por la L.O. 5/2010.
SEGUNDO:Por haberlo así expresamente asumido, del expresado delito resulta criminalmente responsable en concepto de autor, conforme a los arts. 27 y ss. del Código Penal , el acusado Pedro Francisco , por la participación directa, material y voluntaria que tuvo en su ejecución.
TERCERO:En la realización del expresado delito no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO:Conforme al art. 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.
El artículo 374 del Código Penal establece que, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito, serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y cuantos bienes y efectos, de cualquier naturaleza que sean, hayan servido de instrumento para la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, o provengan de los mismos, así como las ganancias de ellos obtenidas, cualesquiera que sean las transformaciones que hayan podido experimentar.
Por lo expuesto, procede decretar el comiso de la droga intervenida.
QUINTO:Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es preciso hacer constar que según el artículo 123 del Código Penal , 'Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta'.
Vistos los artículos citados y los demás de legal y pertinente aplicación
Fallo
Que por conformidad de las partes debemos CONDENAR Y CONDENAMOSal acusado Pedro Francisco , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art.368 , 1 y 2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE 300 €, con la accesoria suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas en el procedimiento.
Se decreta igualmente el comiso de la droga intervenida.
Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma, para ante el Tribunal Supremo, previa su preparación ante esta Audiencia, a medio de escrito autorizado con firmas de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, en audiencia pública. Doy fe.-En Toledo a tres de mayo de dos mil trece.
