Última revisión
16/04/2014
Sentencia Penal Nº 12/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 51/2012 de 04 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Febrero de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: GOMEZ REY, JOSE
Nº de sentencia: 12/2014
Núm. Cendoj: 15078370062014100030
Núm. Ecli: ES:APC:2014:246
Núm. Roj: SAP C 246/2014
Resumen:
FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)
A CORUÑA
SENTENCIA: 00012/2014
Rollo : 0000051 /2012
Órgano Procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Proc. Origen: DPA 4143/2006
SENTENCIA nº 12/2014
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ILMOS/AS SR./SRAS
ANGEL PANTIN REIGADA
LEONOR CASTRO CALVO
JOSÉ GÓMEZ REY
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En Santiago de Compostela, a cuatro de Febrero de dos mil catorce.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 6 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el
nº 51 /2012 , antes DPA nº 4143/2006 del XDO. DE INSTRUCIÓN N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de falsificación de documentos
públicos, robo de vehículos, asociación ilícita y otros contra Florentino , representado por la procuradora doña
MARÍA JESÚS OTERO ÁLVAREZ con la asistencia letrada de María Soledad Álvarez Vidal , Hermenegildo
, representado por la procuradora Doña CARMEN LOSADA y con la asistencia letrada de don Pedro Gamallo
Aller y contra Rosario representada por la procuradora doña DOÑA YOLANDA VIDAL VIÑAS y con la
asistencia letrada de José Fuentes Rodriguez Y OTROS pendientes de juicio oral . Siendo parte acusadora
el Ministerio Fiscal y como ponente el Magistrado D. JOSÉ GÓMEZ REY.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el XDO. DE INSTRUCIÓN N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA dando lugar a la incoación de las DPA 4143/2006 a cuyas Diligencias se han acumulado otras de distintos Juzgados del territorio español habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.- Llevadas a efecto las indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes , acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 22/1/2014 a las 09:30 horas.
CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron algunos de los acusados las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y las defensas de Florentino , Hermenegildo Y Rosario solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia de los acusados comparecientes, que mostraron también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.
QUINTO.- En el presente procedimiento el Ministerio Fiscal, al haber alcanzado un acuerdo con sus defensas, presentó nuevas conclusiones respecto de los acusados Rosario , Hermenegildo y Florentino .
La Sala acordó la formación de pieza separada para el enjuiciamiento de dichos acusados, por no guardar los hechos por los que se les acusa relación con lo que se atribuyen a los otros acusados, existir elementos para juzgarlos con independencia y resultar conveniente para simplificar y activar el procedimiento ( artículo 762 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), evitando que la suspensión del juicio afecte a los acusados que se conforman, decisión con la que se mostraron conformes todas las partes.
Respecto de la acusada Rosario se concreta la acusación en los siguientes términos: 1º la acusada Rosario , sin haber participado en la sustracción del vehículo Mitsubishi modelo Eclipse relatada en el apartado 5.1 del escrito de acusación, pero conociendo la misma y en connivencia con su autor o autores y con ánimo de beneficiarse económicamente y conseguir ocultar y vender el citado vehículo lo trasladó de un lugar a otro para evitar que fuese localizado. Conclusiones 2ª 3ª y 4ª: los hechos relatados son constitutivos de un delito de receptación del artículo 298-1 del C.P ., es autora la acusada y no concurren circunstancias modificativas.
5ª procede imponer la pena de seis meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
En cuanto a Hermenegildo y Florentino , se retira la acusación de asociación ilícita y se concreta la calificación en un delito de falsificación de documentos oficiales del artículo 390-1 y 2 y 392 del C.P ., solicitándose para cada uno de los acusados la pena de seis meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de seis meses con cuota diaria de cinco euros y costas.
La acusación particular se adhiere a todo lo manifestado por el Ministerio Fiscal.
Las defensas se muestran conformes con la acusación en los términos ahora formulados.
Los acusados, enterados de la conformidad y de las consecuencias del acuerdo, prestan su conformidad.
Las defensas solicitan la suspensión de la pena y las acusaciones no se oponen.
HECHOS PROBADOS La acusada Rosario , sin haber participado en la sustracción del vehículo Mitsubishi modelo Eclipse relatada en el apartado 5.1 del escrito de acusación, pero conociendo la misma y en connivencia con su autor o autores y con ánimo de beneficiarse económicamente y conseguir ocultar y vender el citado vehículo lo trasladó de un lugar a otro para evitar que fuese localizado.
El día 15 de noviembre de 2007 la policía intervino en poder del acusado Hermenegildo un permiso de conducir de la República Italiana con nº NUM000 y un documento de identidad, también italiano, con nº NUM001 , ambos con su nombre y fotografía, que no se correspondían con la verdad: eran falsos.
El día 14/11/2007 la policía intervino a Florentino un permiso de conducir de la República Italiana con nº NUM002 , con su nombre y fotografía, que era utilizado por el citado acusado, a pesar de que conocía perfectamente que no se correspondía con la verdad: era falso.
Fundamentos
ÚNICO.- Habiendo solicitado en el acto del juicio oral la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente y antes de iniciarse la práctica de la prueba se procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación definitivamente formulada por el Ministerio Fiscal y cuyo contenido se recoge en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, procede a tenor de lo preceptuado en el número tercero del art. 793 de la L.E.Cr ., al no exceder la pena solicitada de seis años, dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes toda vez que los hechos enjuiciados son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación. En consecuencia se hace innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos probados, participación que en los mismos han tenido los acusados, concurrencia o no de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal así como en lo referente a la responsabilidad civil e imposición de costas procesales.SEGUNDO.- También, con la conformidad de las partes sobre su concesión y condiciones, procede acordar la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en la presente causa, al amparo del artículo 80 del Código Penal , fijando como plazo de suspensión el de un dos años y como condiciones que en ese plazo los reos no delincan.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución en nombre de S.M. El Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Rosario , como autora de un delito de receptación del artículo 298-1 del C.P ., sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.Asimismo condenamos a los acusados Hermenegildo y Florentino , como autores de un delito de falsificación de documentos oficiales del artículo 390-1 y 2 y 392 del C.P ., sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de seis meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de seis meses con cuota diaria de cinco euros y costas.
Se acuerda la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas en la presente sentencia, condicionada a que los condenados no delincan en el plazo de dos años.
Al pago de la multa impuesta a Florentino se destinara el dinero que le fue intervenido, con devolución del resto.
La multa impuesta a Hermenegildo se pagará en plazos mensuales de 100 euros, comenzando a pagar a partir de marzo del presente año.
Se absuelve a Rosario , Florentino y Hermenegildo del delito de asociación ilícita por el que habían sido acusados y a Hermenegildo del delito del ordinal segundo b) apartado 4 del escrito de acusación que inicialmente se le imputó por un error material.
Notifíquese esta sentencia a los acusados personalmente, y a las demás partes, haciéndoles saber que pueden interponer recurso de casación, preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. ANGEL PANTIN REIGADA.- LEO NO R CASTRO CALVO.- JOSÉ GÓMEZ REY.
