Sentencia Penal Nº 12/201...ro de 2014

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Penal Nº 12/2014, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 3, Rec 5/2014 de 16 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Jaen

Ponente: PEREZ ESPINO, MARIA ESPERANZA

Nº de sentencia: 12/2014

Núm. Cendoj: 23050370032014100030

Núm. Ecli: ES:APJ:2014:30

Núm. Roj: SAP J 30/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE J A É N
SECCIÓN TERCERA
S E N T E N C I A Nº 12/14
En la Ciudad de Jaén, a dieciséis de Enero de dos mil catorce.
Vistos en grado de apelación en esta Audie ¡Error! Marcador no definido. la Ilma Sra. Magistrada Dª.
María Esperanza Pérez Espino, las Diligencias de Juicio de Faltas nº 225 del año 2013, rollo de apelación nº
5 del año 2014, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº Tres de Úbeda, por la falta de Daños.
Aparece como apelante Porfirio , asistido del Letrado D. Joaquín Mª Alfonso Ceacero.
Aparece como apelado el Ministerio Fiscal y Roman , defendido por el Letrado D. Miguel García López.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº tres
de Úbeda, con fecha 28 de Octubre de 2013 .

Antecedentes


PRIMERO .- Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia qu ¡Error! Marcador no definido. Que debo absolver y absuelvo a Porfirio y Roman de los hechos por los que venían siendo denunciados en el presente procedimiento'.



SEGUNDO.- Que contra dicha sentencia y dentro del plazo legal se interpuso recurso de apelación por el denunciante, presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones, en el que lo basa.



TERCERO .- Dado traslado a las demás partes, presentaron escritos de impugnación el Ministerio Fiscal y el denunciado. Remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó providencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia y que se transcriben a continuación: ' Probado y así se declara que en fecha 11 de Junio de 2013, Porfirio , en compañía de su hermano, Virgilio , llevó a cabo la instalación de una goma de riego. Que posteriormente, Roman , arrancó dicha goma de riego, al existir conflicto entre éstos en relación al lugar, modo y forma en el que han de llevarse a cabo las actuaciones de riego de las fincas' .

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

Fundamentos

Primero .- En la sentencia de instancia se absolvió a Porfirio y Roman de los hechos denunciados, declarando de oficio las costas procesales causadas. Y frente a dicha resolución se alza Porfirio solicitando la nulidad de la misma por incongruencia entre el relato de hechos probados y el fallo; recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y Virgilio , quienes interesaron la confirmación de la sentencia apelada.

Segundo .- Efectivamente en el relato de hechos probados de la sentencia de instancia se declara que Porfirio llevó a cabo la instalación de una goma de riego, y que posteriormente Roman la arrancó, al existir conflicto entre éstos en relación al lugar, modo y forma en que han de llevarse a cabo las actuaciones de riego de las fincas.

Precisamente, la existencia de ese conflicto en cuanto al sistema de riego, fue lo que dio lugar a la sentencia absolutoria, habida cuenta que lo que se vislumbra en realidad es una cuestión civil que ha de ser resuelta en esa jurisdicción y no en la penal en la que nos encontramos, que se caracteriza por el principio de intervención mínima y es la última 'ratio' sancionadora. Por ello no puede entenderse que en la sentencia recurrida se incurriese un vicio de incongruencia, pues la juzgadora a quo explica y razona los motivos que la llevan a no apreciar la comisión de una falta de daños del artículo 625.1 del Código Penal , al no constituir la conducta llevada a cabo por Roman reproche penal alguno, ante la discusión que con respecto al sistema de riego existe entre las partes, de tal forma que ambas discuten si tienen o no derecho a la instalación de dicho sistema. Por tanto, será primordial establecer precisamente si existe o no ese derecho, acudiendo a la vía civil en la que se resolverá ese conflicto sobre el lugar, modo y forma en el que ha de llevarse a cabo las instalaciones de riego de las fincas.

Por lo expuesto, la sentencia de instancia ha de ser confirmada, previa la desestimación del recurso de apelación promovido, al no apreciar el vicio de incongruencia denunciado en el referido recurso.

Tercero.- Por aplicación de los artículos 239 y 240.1º de la L. E. Criminal se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada.

Vistos, con los citados, los artículos 1 , 5 , 8 , 9 , 10 , 14 , 19 , 23 , 27 , 30 , 33 , 49 , 61 , 72 , 91 y 108 del C.P. y los 141 , 142 , 741 , 742 y 792 de la L.E.Cr .

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia con fecha 28 de Octubre de 2013 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Úbeda, en Diligencias de Juicio de Faltas nº 225 del año 2013, debo confirmar y confirmo dicha resolución, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.

Devuélvanse al Juzgado de Instrucción nº tres de Úbeda los autos originales con testimonio de esta resolución para su cumplimiento, previa notificación a las partes con indicación de que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la dictó, estándose celebrando audiencia pública ordinaria en el día de su fecha, doy fe.

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