Sentencia Penal Nº 12/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 12/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 5, Rec 57/2013 de 26 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: TOSCANO TINOCO, JUAN JOSE

Nº de sentencia: 12/2014

Núm. Cendoj: 28079370052014100011


Encabezamiento

P.A. 57/2013

S E N T E N C I A Nº 12/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente

Dª Paz Redondo Gil

Magistrados

D. Jesús María Hernández Moreno

D. Juan José Toscano Tinoco

En Madrid, a 26 de febrero de 2014

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa, P.A. nº 57/2013, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Móstoles, seguida por un delito de apropiación indebida contra Marcelino , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , sin antecedentes penales; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª María Eugenia Hernández Fernández, la acusación particular ejercida por IBERCAJA BANCO SAU, representada por el procurador de los tribunales D. Valentín Ganuza Ferreo y defendida por el letrado Dª Rosa Ana Benedi Carsas y dicho acusado, representado por la Procuradora Dª Ana María Martín Espinosa y defendido por el Letrado D. Ignacio López Cortés; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan José Toscano Tinoco.

Antecedentes

PRIMERO.-En el acto del juicio, por parte del letrado de la defensa se ha mostrado conformidad con la relación fáctica expuesta en su escrito de acusación por el Ministerio Fiscal, así como con la calificación jurídica de tales hechos, conformidad igualmente expresada por el acusado con pleno conocimiento de sus consecuencias, interesando las partes se dictase sentencia de conformidad, todo ello habida cuenta concurrir los requisitos exigidos por el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.


ÚNICO.-El acusado Marcelino mayor de edad, sin antecedentes penales, utilizando engaño bastante, con ánimo de beneficiarse ilícitamente, indujo a los clientes de la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y la Rioja, Ibercaja, que a continuación se indicarán, para que suscribieran una serie de participaciones, de un producto cuya naturaleza no se expresaba, por el que percibirían un interés de entre el 5 y el 10%, y cuyos intereses se abonarían por anualidades o semestres vencidos, utilizando para ello documentos de su invención que no se corresponden con los documentos de la entidad. De esta forma inducía a los clientes a sacar dinero que tenían depositado en cuentas a plazo de la entidad, causando perjuicios a ésta. El dinero se ingresaba en una cuenta corriente asociada, no se registraba en la contabilidad de la entidad, quedando el dinero en efectivo a disposición del acusado.

Los clientes eran los siguientes:

Andrea , que suscribió 18 participaciones por 18.000 euros y 36.000 participaciones por 36.000 euros los días 9.03.10 y 23.12.09.

Samuel y su esposa Candelaria suscribieron 18 participaciones por 18.000 euros el 20.04.07.

Víctor y su esposa Delfina suscribieron 30 y 36 participaciones por 30.000 euros los días 6.10.09 y 5.02.10.

Carlos Jesús y su esposa Eulalia suscribieron 30, 30.18 y 36 participaciones por las cantidades de 30.000, 30.000, 18.000 y 36.000 euros respectivamente los días 5.03.09, 9.03.09, 8.01.10 y 15.10.09.

Juan Carlos y su esposa Josefina suscribieron 24 participaciones por 24.000 euros el día 5.01.10.

Marcelina suscribió 15 participaciones por 15.000 euros el día 6.04.10.

Alejandro y Antonio suscribieron 13 y 45 participaciones por las cantidades de 13.000 y 45.000 euros los días 10.07.10 y 6.08.10.

Benigno y su esposa Piedad suscribieron 48 participaciones por 48.000 euros el 20.04.08.

Salome suscribió 40 y 50 participaciones el 14.07.09 y el 25.01.10.

Damaso y su esposa Victoria suscribieron 30 participaciones por 30.000 euros el 9.07.10.

María Consuelo suscribió 12,18, 30 y 60 participaciones por 12.000, 18.000, 30.000 y 60.000 euros los días 15.07.09, 15.10.09 y 1.06.10.

Amanda suscribió 6 participaciones por 6.000 euros el día 22.03.11.

Todos los perjudicados renuncian a reclamar cantidad alguna, ya que les ha sido abonada por el banco.


Fundamentos

PRIMERO:Establece el primero de los apartados del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que 'antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes'. A ello añade el apartado segundo que 'si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad'.

SEGUNDO:Los hechos expuestos en el apartado anterior son constitutivos de un delito de apropiación indebida tipificado en el artículo el artículo 252 del Código Penal , por reunirse los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos al respecto, hechos que se consideran probados en atención a la conformidad que sobre los mismos se ha producido en el trámite del juicio oral.

TERCERO.-Del delito descrito en el Fundamento anterior es responsable en concepto de autor Marcelino , conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal , que le es imputable a título de dolo, a los efectos del artículo 5 del Código Penal .

CUARTO.-Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de confesión del artículo 21,4ª del Código Penal .

QUINTO.-En cuanto a la penalidad, Ministerio Fiscal interesó la imposición de una pena de un año de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de cuatro euros, así como el pago de las costas del procedimiento.

Habiendo mostrado la defensa su conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal y con satisfacer el importe de la indemnización que se fije en ejecución de sentencia, conformidad prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias por el acusado y, toda vez que tales penas se encuentran dentro de los límites establecidos en los artículos antes citados, procede imponer al acusado tales penas, dictándose por ello sentencia de estricta conformidad, tal y como se ha verificado 'in voce' en el acto de la vista y ahora se redacta, conforme exige los artículos 787.6 y 789.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación con el artículo 248.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

SEXTO.-Las costas deben imponerse a los criminalmente responsables de todo delito o falta conforme a lo ordenado en los artículos 123 del Código Penal y 240,2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos de pertinente aplicación y de acuerdo con lo expuesto:

Fallo

Que condenoa Marcelino como autor responsable de un delito de apropiación indebida tipificado en el artículo el artículo 252 del Código Penal , a la pena de un año de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de cuatro euros, así como el pago de las costas del procedimiento.

Notifíquese la presente sentencia a los perjudicados y ofendidos, no obstante no haberse mostrado parte en el presente procedimiento ( artículo 789.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación del que conocerá la Sala 2ª del Tribunal Supremo, y que deberá ser anunciando ante esta Audiencia en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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