Sentencia Penal Nº 12/201...zo de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 12/2014, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 65/2013 de 11 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: MARRERO FRANCES, IGNACIO

Nº de sentencia: 12/2014

Núm. Cendoj: 35016370012014100076


Encabezamiento

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. MIQUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA

D. IGNACIO MARRERO FRANCÉS (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de marzo de 2014

Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en juicio oral y público, el Rollo 65/2013 del Juzgado de Instrucción número Siete de Las Palmas de Gran Canaria, seguidos por delito contra la salud público contra Juan María , (nacido en Las Palmas, el día NUM000 /1956, hijo de Ángel y de Felisa , con D.N.I. núm. NUM001 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y privado de libertad por esta causa desde el 08/08/2012 hasta el 06/09/2012), en cuya causa han sido partes, además del citado acusado, representado por el Procurador de los Tribunales Don Alejandro Alberto García Rodríguez y defendido por el Letrado D. Alfonso Dávila Santana; EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr. Don Ernesto Vieira Morientes, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MARRERO FRANCÉS.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción número Siete de Las Palmas de Gran Canaria, se acordó incoación de diligencias previas núm. 4073/2012, en virtud de atestado instruido por la Brigada Provincial de Policia Judicial de Las Palmas, y practicadas las diligencias acordadas para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables de los mismos y procedimiento aplicable, se acordó continuar por los trámites previstos para el procedimiento abreviado.

SEGUNDO.- En el día de la fecha ha tenido lugar en la Sala de Vista de esta Sección Primera, el juicio oral y público de la causa antes descrita, con asistencia del acusado y del Ministerio Fiscal.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, de conformidad con los artículos 368 y 374 del Código Penal , estimando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado de acuerdo con los artículos 27 y 28 primer párrafo del referido Código , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando se le impusiera las penas de seis años de prisión y multa de 38.974 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por seis años, el abono de las costas procesales y el comiso de la droga y dinero intervenido, así como del vehículo Hyundai, modelo h-1 con matricula ....DDD .

CUARTO.- La defensa del acusado en su escrito de calificación provisional solicitó la absolución de su defendido.

QUINTO.- En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal, en trámite inicial, modificó su escrito de acusación en el sentido que consta en el acta, ( la conclusión quinta interesando la pena de tres años de prisión y arresto sustitutorio en caso de impago de la multa de 15 días e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tres años y resto mantiene), ante lo que el acusado y su Letrado mostraron su conformidad con la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio, dictándose ' in voce' sentencia de conformidad, sin perjuicio de su ulterior redacción; manifestandose por las partes su intención de no recurrirla, se declaró firme en el mismo acto.


Por conformidad de las partes se declara probado que el acusado Juan María , mayor de edad y sin antecedentes penales, que lleva dedicándose a la actividad de venta de estupefacientes en las inmediaciones de su domicilio así como en otros lugares en los que se desplaza para ello en el vehículo de su propiedad HYUNDAI, MODELO h-1 con matrícula ....DDD , sobre las 12:50 horas del día 17/06/2012, encontrándose en la C/ CALLE000 , nº NUM002 , de esta capital, con total desprecio para con la salud ajena, entregó a Modesto 0.09 gramos de heroína, con una riqueza media del 10.2 % a cambio de una cantidad indeterminada de dinero.

El acusado, el día 06/08/2012, sobre las 11:30 horas en las misma calle, se encontró con y con total desprecio para con la salud ajena entregó a Remigio 0.11 gramos de heroína, con una riqueza media del 9.6 % a cambio de una cantidad indeterminada de dinero.

Realizada entrada y registro en su domicilio, sito en la CALLE000 nº NUM002 , piso NUM003 - NUM004 , Las Palmas de Gran Canaria, se encontró en su interior una bolsa de HEROÍNA de 24.44 gramos con una riqueza mediadle 7.5 %, 0.2 gramos de cocaína con una riqueza media del 65.95 %, 16.35 gramos de haschis y 2.016.3 gramos de haschish con una riqueza media del 12.4 % en THC, que poseía con idénticos fines de venta a terceros consumidores, así como tres basculas de precisión, dos fragmentos de bolsas de plástico con recortes para hacer las dosis, unas tijeras, mechero para cerrar las bolsas y la cantidad de 1.240 euros.

La droga incautada alcanza un valor en el mercado de 12.991 €.


Fundamentos

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el acto del juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentare en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior.

Concurriendo dicho presupuesto en el presente caso, y realizado el control de la conformidad prestada en los términos previstos en la artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal modificado por ley 38/2002, procede dictar sentencia de conformidad.

SEGUNDO.- Conforme al artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si el Fiscal y las partes conocido el fallo expresasen su decisión de no recurrir, el Juez, en el mismo acto, declarará la firmeza de la sentencia.

TERCERO.- De conformidad con lo establecido en los apartados 1 º y 3º del artículo 374 del Código Penal procede acordar el comiso y destrucción de las sustancias intervenidas, o en su caso, de la muestra conservadas tras su análisis, de los efectos y dinero incautado y su adjudicación al Estado mediante transferencia a favor del Tesoro Público.

CUARTO.- En cuanto a las costas procede igualmente la expresa imposición asimismo pedida y aceptada, además de por imperativo de lo dispuesto en el artículo 123 del referido Código Penal .

Por todo ello, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en ejercicio de la potestad jurisdiccional y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Ratificando íntegramente el fallo y demás pronunciamientos producidos 'in voce' en el acto del juicio oral, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a don Juan María como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 374 del Código Penal , en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO ( 38.974) EUROS, con arresto sustitutorio de QUINCE DIAS en caso de impago, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, con expresa imposición de las costas procesales.

Se decreta el COMISO de la droga, dinero y efectos intervenidos, así como del vehiculo de la marca HYUNDAI, modelo h-1, con placas de matrícula ....DDD , a los que se dará el destino legal.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que le imponemos, le abonamos todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que la presente resolución es FIRME, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 787.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la conformidad prestada.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos


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