Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 12/2014, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 5/2011 de 09 de Mayo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: GARCIA DEL POZO, ILDEFONSO
Nº de sentencia: 12/2014
Núm. Cendoj: 37274370012014100293
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00012/2014
GRAN VIA, 37-39
Teléfono: 923.12.67.20
N85850
N.I.G.: 37274 43 2 2010 0040414
PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000005 /2011
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Anselmo , Juana , Dimas , Gervasio , Luciano , Santos , Luis Andrés , Aquilino , Desiderio , Evaristo
Procurador/a: D/Dª M ANGELES GARCIA RAMOS, GABRIEL HELIODORO HERRERO TORRES , M ANGELES GARCIA RAMOS , M ANGELES GARCIA RAMOS , MARIA ROSARIO CASANUEVA GARCIA DE LA SANTA , MARIA DEL MAR SERRA NODOMINGUEZ , GABRIEL HELIODORO HERRERO TORRES , PURIFICACION VALLE CORCHO , MARIA DEL MAR SERRANO DOMINGUEZ , MARIA ANGELES RODRIGUEZ PALOMERO
Abogado/a: D/Dª RAFAEL GONZALEZ COBOS DAVILA, MANUELA LORENZO DOMINGUEZ , RAFAEL GONZALEZ COBOS DAVILA , RAFAEL GONZALEZ COBOS DAVILA , ROBERTO LOSADA LOPEZ , JULIO FERNANDEZ SEGURA , MANUELA LORENZO DOMINGUEZ , VICTOR- JOSE SANCHEZ-BEATO ONLORO , JULIO FERNANDEZ SEGURA , MARIA LUISA RODELES DEL POZO
SENTENCIA NÚMERO 012/2014
ILMO. SR. PRESIDENTE /
DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO /
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS /
DON ÁNGEL S. CARABIAS GRACIA /
DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ/
En la ciudad de Salamanca a nueve de mayo de dos mil catorce.
Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa, Sumario número 1/2011, tramitada por el Procedimiento Ordinario, Rollo de Sala número 5/2011, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de esta ciudad, y seguida por delitos contra la salud pública y tenencia ilícita de armas contra:
- Dimas , con D.N.I. número NUM000 , nacido el día NUM001 de 1.981 en Salamanca, hijo de Samuel y de Brigida , con domicilio en Salamanca, CALLE000 , número NUM002 , NUM003 , sin profesión conocida, con instrucción, con antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día veintisiete de julio de dos mil diez hasta el diez de febrero de dos mil doce, representado por la Procuradora Doña María de los Ángeles García Ramos y defendido por el Letrado Don Rafael González-Cobos Dávila;
- Anselmo , con D.N.I. número NUM004 , nacido el día NUM005 de 1.970 en Dos Hermanas (Sevilla), hijo de Juan Francisco y de Lidia , con domicilio en Dos Hermanas (Sevilla), CALLE001 de Burgos, número NUM006 , sin profesión conocida, con instrucción, con antecedentes penales, solvente parcial y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día uno de diciembre de dos mil diez hasta el diez de febrero de dos mil doce, representado por la Procuradora Doña María de los Ángeles García Ramos y defendido por el Letrado Don Rafael González-Cobos Dávila;
- Gervasio , con D.N.I. número NUM007 , nacido el día NUM008 de 1.988 en Salamanca, hijo de Genaro y de Angustia , con domicilio en Dos Hermanas (Sevilla), CALLE001 de Burgos, número NUM006 , sin profesión conocida, con instrucción, con antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día uno de diciembre de dos mil diez hasta el veintidós de diciembre de dos mil once, representado por la Procuradora Doña María de los Ángeles García Ramos y defendido por el Letrado Don Rafael González-Cobos Dávila;
- Aquilino , con D.N.I. número NUM009 , nacido el día NUM010 de 1.968 en Arrigorriaga (Vizcaya), hijo de Oscar y de Guadalupe , con domicilio en Ajofrín (Toledo), CALLE002 , número NUM011 , sin profesión conocida, con instrucción, con antecedentes penales, solvente parcial y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día dos de agosto de dos mil diez hasta el veintidós de diciembre de dos mil once, representado por la Procuradora Doña Purificación Valle Corcho y defendido por el Letrado Don Víctor- José Sánchez-Beato Oñoro;
- Balbino , con D.N.I. número NUM012 , nacido el día NUM013 de 1.958 en Salamanca, hijo de Eutimio y de María Dolores , con domicilio en Salamanca, CALLE003 , número NUM011 , NUM014 , sin profesión conocida, con instrucción, con antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día veintisiete de julio hasta el ocho de octubre de dos mil diez, representado por la Procuradora Doña Mar Serrano Domínguez y defendido por la Letrada Doña Manuela Lorenzo Domínguez;
- Luis Andrés , con D.N.I. número NUM015 , nacido el día NUM016 de 1.983 en Salamanca, hijo de Nicanor y de Lidia , con domicilio en Salamanca, CALLE004 , número NUM005 , NUM017 , sin profesión conocida, con instrucción, con antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día dieciocho de febrero hasta el veinticuatro de octubre de dos mil once, representado por el Procurador Don Gabriel Herrero Torres y defendido por la Letrada Doña Manuela Lorenzo Domínguez;
- Desiderio , con D.N.I. número NUM018 , nacido el día NUM019 de 1.981 en Salamanca, hijo de Juan Pedro y de Paulina , con domicilio en Salamanca, CALLE005 , número NUM020 , sin profesión conocida, con instrucción, con antecedentes penales, solvente parcial y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado los días once y doce de agosto de dos mil diez, representado por la Procuradora Doña Mar Serrano Domínguez y defendido por la Letrada Doña Manuela Lorenzo Domínguez;
- Evaristo , con D.N.I. número NUM021 , nacido el día NUM022 de 1.968 en Larrodrigo (Salamanca), hijo de Guillermo y de Constanza , con domicilio en Salamanca, PLAZA000 , número NUM011 - NUM023 , NUM024 , sin profesión conocida, con instrucción, con antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado los días diecinueve y veinte de agosto de dos mil diez, representado por la Procuradora Doña María Ángeles Rodríguez Palomero y defendido por la Letrada Doña María Luisa Rodeles del Pozo;
- Luciano , con D.N.I. número NUM025 , nacido el día NUM026 de 1.958 en Alaraz (Salamanca), hijo de Sabino y de Palmira , con domicilio en Salamanca, CALLE006 , número NUM027 - NUM028 , NUM029 , sin profesión conocida, con instrucción, con antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día veintisiete de julio hasta el veinte de octubre de dos mil diez, representado por la Procuradora Doña María Rosario Casanueva García de la Santa y defendido por el Letrado Don Roberto Losada López; y
- Juana , con D.N.I. número NUM030 , nacida el día NUM031 de 1.979 en Salamanca, hija de Nicanor y de Belinda , con domicilio en Salamanca, CALLE000 , número NUM002 NUM003 , sin profesión conocida, con instrucción, con antecedentes penales, solvente parcial y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día veintisiete hasta el treinta y uno de julio de dos mil diez, representada por el Procurador Doña Gabriel Herrero Torres y defendida por la Letrada Doña Manuela Lorenzo Domínguez.
Ha sido parte acusadora pública el Ministerio Fiscal, siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO.
Antecedentes
Primero.-En virtud de atestado instruido por el Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga (EDOA) de la Comandancia de la Guardia Civil de esta ciudad de Salamanca el Juzgado de Instrucción número 1 incoó la causa referida, practicando cuantas diligencias estimó precisas para el esclarecimiento de los hechos y determinación del autor o autores de los mismos; dictándose con fecha 11 de marzo de 2.011 auto de procesamiento contra Dimas , Anselmo , Gervasio , Aquilino , Balbino , Luis Andrés , Desiderio , Evaristo , Luciano y Juana como presuntos autores todos ellos de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia y con pertenencia a organización dedicada a difundir tales sustancias, previsto en los artículos 368 y 369, 2 ª y 3ª, del Código Penal , y además Dimas y Juana como presuntos autores de un delito de tenencia ilícita de armas, previsto en el artículo 563 del mismo Código Penal ; y una vez practicadas las diligencias correspondientes y concluso se remitió a esta Audiencia Provincial, la cual por auto de 20 de febrero de 2.013 declaró abierto el juicio oral, evacuándose el traslado de calificación provisional tanto por el Ministerio Fiscal como por las defensas de los procesados; y en proveído de 4 de marzo de 2.014 se señalaron los días cinco, seis y ocho del corriente mes de mayo para la celebración del juicio oral, el que se celebró en la primera de las fechas indicadas, practicándose como pruebas el interrogatorio de los procesados, - al haberse renunciado por el Ministerio Fiscal y las defensas de los procesados a la práctica de las demás pruebas propuestas -, con el resultado que obra en la grabación correspondiente.
Segundo.-El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas: a)calificó los hechos como constitutivos: 1)de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, previsto en los artículos 368, inciso primero , y 369. 1. 5ª, ambos del Código Penal ; 2)de otro delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto en el artículo 368, inciso primero, del Código Penal ; y 3)de un delito de tenencia ilícita de armas cortas, previsto en el artículo 564. 1. 1º, del mismo Código Penal ; b)estimó como autores criminalmente responsable de tales delitos: 1)al procesado Dimas del delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia y del delito de tenencia ilícita de armas; y 2)a los procesados Anselmo , Gervasio , Aquilino , Balbino , Luis Andrés , Desiderio , Evaristo y Luciano ; c)consideró que concurrían las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal siguientes: 1)en el procesado Balbino la agravante de reincidencia del artículo 22. 8ª, del Código Penal y la atenuante de drogadicción del artículo 21. 2ª, del mismo Código Penal ; y 2)en los procesados Evaristo y Luciano asimismo la atenuante de drogadicción del artículo 21. 2ª, del Código Penal como muy cualificada con aplicación, por tanto, de lo dispuesto en el artículo 66. 1, regla 2ª; d)solicitó que se le impusieran las penas siguientes: 1)al procesado Dimas por el delito de tráfico de drogas especialmente nocivas para la salud en cantidad de notoria importancia SEIS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN y MULTA de 278.055,00 euros y por el delito de tenencia ilícita de armas UN AÑO DE PRISIÓN; 2)a cada uno de los procesados Anselmo , Gervasio , Aquilino , Balbino , Luis Andrés , y Desiderio por el delito de tráfico de drogas especialmente nocivas para la salud TRES AÑOS DE PRISIÓN y MULTA de 500,00 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada 50,00 euros dejados de abonar; y 3)a cada uno de los procesados Evaristo y Luciano por el delito de tráfico de drogas especialmente nocivas para la salud, al concurrir la atenuante muy cualificada de drogadicción, UN AÑO, SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN y MULTA de 500,00 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada 50,00 euros dejados de abonar; e)asimismo solicitó, retirando la acusación, la libre absolución dela procesada Juana ; y f)mantuvo la petición de comiso de las sustancias, instrumentos, armas, munición y dinero intervenidos, a los que se daría el destino previsto en el artículo 127 del Código Penal , y manifestó su parecer favorable a la concesión del beneficio de la suspensión de la ejecución de las penas a los procesados Balbino , Evaristo y Luciano y su sustitución por la medida de seguridad consistente en sometimiento a tratamiento de deshabituación y rehabilitación de su adicción a las drogas en régimen cerrado o abierto. Y todo ello con imposición a los referidos procesados de las costas correspondientes, declarando de oficio las correspondientes a la procesada Juana .
Tercero.-Las defensas de los procesados en el mismo acto manifestaron expresamente su conformidad con la calificación de los hechos y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal.
1.-Por parte del Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga (EDOA) de la Comandancia de la Guardia Civil de Salamanca, y en base a investigaciones previas, se llegó a la fundada sospecha de que diversas personas parecían estar dedicándose a adquirir fuera de Salamanca diversas cantidades de droga para su posterior distribución en la referida ciudad y provincia. Entres estas personas se encontraban los ahora procesados siguientes:
- Dimas , alias ' Raton ', mayor de edad y ejecutoriamente condenado por un delito de robo con fuerza en las cosas en sentencia dictada en fecha 17 de julio de 2.000 por el Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca , por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas en sentencia dictada en fecha 22 de mayo de 2.001 por el Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca , y por otro delito de robo con fuerza en las cosas en sentencia dictada en fecha 24 de enero de 2.006 por el Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca ;
- Anselmo , alias ' Cebollero ', mayor de edad y ejecutoriamente condenado por un delito de robo en sentencia dictada en fecha 4 de diciembre de 1.996 por el Juzgado de lo Penal número 1 de Zamora , por un delito de atentado en sentencia dictada en fecha 27 de abril de 2.004 por el Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca , por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas en sentencia dictada en fecha 1 de agosto de 2.006 por el Juzgado de Instrucción número 3 de Salamanca , y por un delito contra la salud pública en sentencia dictada en fecha 19 de abril de 2.011 por la Audiencia Provincial de Salamanca ;
- Gervasio , alias ' Rana ', mayor de edad y ejecutoriamente condenado por un delito de conducción temeraria y otro de desobediencia en sentencia dictada en fecha 29 de julio de 2.011 por el Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca ;
- Aquilino , alias ' Ganso ', mayor de edad y ejecutoriamente condenado por un delito de tráfico de drogas en sentencia dictada en fecha 11 de octubre de 2.004 por la Audiencia Provincial (Sección 3ª) de Zaragoza;
- Balbino , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en siete ocasiones, siendo las más recientes las siguientes: por un delito de atentado en sentencia dictada en fecha 15 de febrero de 2.010 por el Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca y por un delito contra la salud pública en sentencia dictada en fecha 4 de mayo de 2.010 por la Audiencia Provincial de Salamanca ;
- Luis Andrés , alias ' Patatero ', mayor de edad y ejecutoriamente condenado por un delito contra la salud pública en sentencia dictada en fecha 19 de abril de 2.011 por la Audiencia Provincial de Salamanca ;
- Desiderio , alias ' Pulpo ', mayor de edad y ejecutoriamente condenado por un delito contra la salud pública en sentencia dictada en fecha 19 de abril de 2.011 por la Audiencia Provincial de Salamanca ;
- Evaristo , alias ' Largo ', mayor de edad y ejecutoriamente condenado por delitos de robo-hurto de uso de vehículos de motor en sentencias dictadas por el Juzgado de lo penal número 1 de Salamanca en fechas 17 de julio de 1.991 y 2 de marzo de 1.992 y por el Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca en fecha 11 de febrero de 1.998 ; y
- Luciano , alias ' Chillon ', mayor de edad y ejecutoriamente condenado en veintiuna ocasiones, siendo las más recientes las siguientes: por un delito de robo con fuerza en las cosas en sentencia dictada en fecha 17 de febrero de 2.004 por el Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca , por otro delito de robo con fuerza en las en sentencia dictada en fecha 12 de enero de 2.006 por el Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca , por otro delito de robo con fuerza en las cosas en sentencia dictada en fecha 19 de junio de 2.006 por el Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca , y asimismo por un delito de robo con fuerza en las cosas en sentencia dictada en fecha 21 de enero de 2.013 por el Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca .
2.-Por ello por parte del Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga (EDOA) de la Comandancia de la Guardia Civil de Salamanca se solicitó autorización judicial para la intervención de las conversaciones de los teléfonos utilizados habitualmente por los referidos procesados y otras personas, la que fue efectivamente concedida mediante las oportunas resoluciones dictadas tanto por el Juzgado de Instrucción número 1 como por otros Juzgados de Instrucción de esta ciudad, confirmándose por el contenido de las conversaciones telefónicas, así como por las labores de vigilancia llevadas a cabo por los agentes de la EDOA, que efectivamente los procesados referidos venían dedicándose a operaciones de adquisición y suministro de droga, distribuyéndose entre ellos las labores de suministro, prueba de la droga a adquirir, posesión, vigilancia y venta al menudeo.
3.-Como consecuencia de ello se solicitó la correspondiente autorización judicial para la entrada y registro en diversos domicilios, practicándose, una vez concedidas, las siguientes:
- en el domicilio del procesado Dimas , sito en la CALLE000 , número NUM002 , de Salamanca, que compartía con la también procesada Juana , alias ' Pava ', mayor de edad y ejecutoriamente condenada por un delito de hurto en sentencia dictada en fecha 2 de febrero de 2.010 por el Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago de Compostela , el día 27 de julio de 2.010 en el que se intervinieron las sustancias, instrumentos y efectos siguientes: 1)6.785 gramos de cocaína, parte de la cual estaba en tres tabletas compactas con un logotipo en forma de pato, y con una pureza media superior al 60 %; 2)466 gramos de una sustancia posiblemente utilizada para cortar la cocaína; 3)una pistola marca Glock 17 Austria 9x19, número de serie NUM032 , con dos cargadores, cuarenta y seis cartuchos marca GFL 9 mm. Luger con punta de plomo, nueve cartuchos GFL 9 mm. Luger con punta blindada y tres cartuchos marca SB-T 9-P 91 con punta blindada; la pistola se encontraba en perfectas condiciones de uso y la munición era perfectamente apta para el mismo; 4)una pistola marca Walter-22 número de serie NUM033 calibre 22 con dos cargadores, uno de ellos municionado con cinco cartuchos con punta de plomo, doscientos catorce cartuchos con punta de plomo en sus cajas y quince cartuchos sueltos; 5)dos balanzas digitales; 6)dos bolsas de plástico de colores verde y azul; y 7)la cantidad de 1.900,00 euros en metálico.
- en el domicilio del procesado Balbino , sito en la CALLE003 , número NUM011 , NUM014 , de Salamanca, el mismo día 27 de julio de 2.010, en el que se intervinieron los efectos siguientes: 1)un trozo de 1,6 gramos de hachís ; 2)una dosis de 1,20 gramos de heroína con una pureza del 17 %, 3)una planta de cannabis sativa; y 4)la cantidad de 528,00 euros en metálico.
- en el domicilio del procesado Luis Andrés , sito en la CALLE004 , número NUM034 - NUM035 , NUM017 , de Salamanca, el mismo día 27 de julio de 2.010 en el que se intervinieron cuatro plantas con raíces de cannabis sativa.
- en el domicilio de los procesados Anselmo y Gervasio , sito en la CALLE007 , número NUM036 NUM003 , de Salamanca, igualmente el día 27 de julio de 2.010, en el se intervino la cantidad de 1.310,00 euros en metálico.
- en el domicilio del procesado Luciano , sito en la CALLE006 , número NUM027 - NUM028 , NUM029 , de Salamanca, asimismo el día 27 de julio de 2.010, en el que se intervinieron los efectos siguientes: 1)una botella de amoniaco; 2)una balanza de precisión; y 3)dos envoltorios con 38,1 gramos de cocaína; y
- en el domicilio del procesado Aquilino , sito en la CALLE002 , número NUM011 - NUM006 , de la localidad de Ajofrín (Toledo), el día 3 de agosto de 2.010, en el que se intervinieron, entre otros efectos, los siguientes: 1)una pistola detonadora Blow F92 calibre 9 mm. con cargador; 2)37 cartuchos metálicos calibre 9 mm. Parabelum; 3)8 plantas de marihuana con una peso de 1.340 gramos; 4)dos envases con unas sustancias pulverulentas blancas; 5)una bolsa con sustancia pulverulenta de 340 gramos; y 6)la cantidad de 660,00 euros en metálico.
4.-La cocaína intervenida tenía una riqueza media superior al 60 % y un valor de venta al por mayor de 278.054,16 euros.
5.-No ha podido acreditarse debidamente que la procesada Juana , aun cuando compartía el mismo domicilio con el también procesado Dimas en la CALLE000 , número NUM002 , de Salamanca y en el que se intervino en el registro la cantidad de 6.785 gramos de cocaína y las armas de fuego con su munición correspondiente, estuviera al corriente de las operaciones realizadas por éste y conociera que el mismo poseyera tal sustancia estupefaciente y armas.
6.-Aun cuando los procesados Dimas , Anselmo , Gervasio , Aquilino , Balbino , Luis Andrés , Desiderio , Evaristo y Luciano participaban con diversos cometidos en el suministro, posesión y venta de la droga, no puede determinarse con exactitud las operaciones concretas en que tuvieron actos de intervención, y por tanto de su intervención activa por parte de los procesados Anselmo , Gervasio , Aquilino , Balbino , Luis Andrés , Desiderio , Evaristo y Luciano en relación con la posesión de la cantidad de 6.785 gramos de cocaína intervenidos en el registro practicado en el domicilio del también procesado Dimas .
7.-El procesado Balbino es adicto a la cocaína desde hace varios años, encontrándose en la actualidad en tratamiento en el Centro Específico de Atención Ambulatoria a Drogodependientes de Cruz Roja en Salamanca, y ha padecido además una grave enfermedad. Asimismo los procesados Evaristo y Luciano son toxicómanos en avanzado grado de adicción, habiendo intervenido en los hechos bajo el señuelo y premio de conseguir dosis de las drogas a las que son adictos.
Fundamentos
Primero.-Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, previsto en los artículos 368, inciso primero , y 369. 1. 5ª, ambos del Código Penal , y de otro delito contra la salud público por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto en el artículo 368. inciso primero, del Código Penal , al existir una posesión de sustancias estupefacientes que causas grave daño a la salud, como es, entre otras, la cocaína, con el peso y riqueza que se describen en los diversos informes del Área de Sanidad de la Delegación del Gobierno en Castilla y León, preordenada a su ulterior transmisión a terceras personas; asimismo son constitutivos de un delito de tenencia ilícita de armas cortas, previsto en el artículo 564. 1. 1º, del mismo Código Penal , al ocuparse en el domicilio de uno de los procesados las armas y munición que se describen, las que se hallaban en perfectas condiciones de uso, siendo la munición apta para el mismo.
Segundo.-De los referidos delitos contra la salud pública y de tenencia ilícita de armas son criminalmente responsables en concepto de autores por haber realizado los hechos que los integran directa, material y voluntariamente, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal : 1)el procesado Dimas del delito contra la salud pública por tráfico de drogas especialmente nocivas para la salud en cantidad de notoria importancia y del delito de tenencia ilícita de armas; 2)los procesados Anselmo , Gervasio , Aquilino , Balbino , Luis Andrés , Desiderio , Evaristo y Luciano del delito contra la salud pública por tráfico de drogas especialmente nocivas para la salud; y 3)de los referidos delitos no puede considerarse responsable a la procesada Juana al no haberse acreditado su participación en los hechos constitutivos de los mismos, por lo que, al haberse además retirado por el Ministerio Fiscal la inicial acusación contra ella, ha de ser absuelta de los indicados delitos.
Tercero.-En la comisión del indicado delito contra la salud pública por tráfico de drogas especialmente nocivas para la salud han concurrido las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal siguientes: a)en el procesado Balbino la agravante de reincidencia del artículo 22. 8ª, del Código Penal y la atenuante de drogadicción del artículo 21. 2ª, del mismo Código Penal ; y b)en los procesados Evaristo y Luciano la atenuante muy cualificada de drogadicción del artículo 21. 2ª, del Código Penal con aplicación de lo dispuesto en el artículo 66. 1. regla 2ª, del mismo Código Penal . Por el contrario, no es de apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto de los procesados Dimas , Anselmo , Gervasio , Aquilino , Luis Andrés y Desiderio .
Cuarto.-Por imperativo de lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal , procede acordar el comiso de la droga, sustancias, instrumentos, armas, munición y dinero intervenidos, a los que se dará el destino previsto en el artículo 127 del Código Penal .
Quinto.-Las costas procesales causadas han de ser impuestas a los condenados por imperativo de lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , declarándose de oficio las correspondientes a la procesada absuelta.
En atención a lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de la potestad jurisdiccional conferida por la Constitución,
Fallo
1.- Condenamosal procesado Dimas como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias especialmente nocivas para la salud en cantidad de notoria importancia y de otro delito de tenencia ilícita de armas cortas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas siguientes: a)por el delito contra la salud pública SEIS AÑOS UN DÍA DE PRISIÓN,con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y CINCO EUROS (278.055,00 EUROS); y b)por el delito de tenencia ilícita de armas UN AÑO DE PRISIÓN, asimismo con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y al pago de una décima parte de las costas.
2.- Condenamosal procesado Anselmo como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias especialmente nocivas para la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE QUINIENTOS EUROS (500,00 EUROS), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada cincuenta euros que dejara de satisfacer, así como al pago de una décima parte de las costas.
3.- Condenamosal procesado Gervasio como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias especialmente nocivas para la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE QUINIENTOS EUROS (500,00 EUROS), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada cincuenta euros que dejara de satisfacer, así como al pago de una décima parte de las costas.
4.- Condenamosal procesado Aquilino como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias especialmente nocivas para la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE QUINIENTOS EUROS (500,00 EUROS), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada cincuenta euros que dejara de satisfacer, así como al pago de una décima parte de las costas.
5.- Condenamosal procesado Luis Andrés como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias especialmente nocivas para la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE QUINIENTOS EUROS (500,00 EUROS), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada cincuenta euros que dejara de satisfacer, así como al pago de una décima parte de las costas.
6.- Condenamosal procesado Desiderio como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias especialmente nocivas para la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE QUINIENTOS EUROS (500,00 EUROS), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada cincuenta euros que dejara de satisfacer, así como al pago de una décima parte de las costas.
7.- Condenamosal procesado Balbino como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias especialmente nocivas para la salud, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia y atenuante de drogadicción, a las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE QUINIENTOS EUROS (500,00 EUROS), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada cincuenta euros que dejara de satisfacer, así como al pago de una décima parte de las costas.
8.- Condenamosal procesado Evaristo como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias especialmente nocivas para la salud, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de drogadicción, a las penas de UN AÑO, SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE QUINIENTOS EUROS (500,00 EUROS), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada cincuenta euros que dejara de satisfacer, así como al pago de una décima parte de las costas.
9.- Condenamosal procesado Luciano como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias especialmente nocivas para la salud, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de drogadicción, a las penas de UN AÑO, SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE QUINIENTOS EUROS (500,00 EUROS), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada cincuenta euros que dejara de satisfacer, así como al pago de una décima parte de las costas. Y
10.- Absolvemos librementea la procesada Juana de los delitos contra la salud pública por tráfico de sustancias especialmente nocivas para la salud y de tenencia ilícita de armas con todos los pronunciamientos favorables y con declaración de oficio de una décima partes de las costas, dejándose sin efecto cuantas medidas de aseguramiento pudieran haberse adoptado contra la misma.
Se decreta el comisode las drogas, sustancias, instrumentos, armas, munición y dinero intervenidos, a los que se dará el destino legal.
Se declara de abono para el cumplimiento de las penas impuestas la totalidad del tiempo que los procesados han estado privados de libertad por esta causa, si no les hubiera sido abonado en otra.
Se ratifican por sus propios fundamentos los autos de insolvencia o de solvencia parcial de los procesados dictados por el Juzgado de Instrucción en las correspondientes piezas de responsabilidades pecuniarias.
En trámite de ejecución se resolverá lo procedente acerca de la suspensión y sustitución de las penas impuestas a los procesados Balbino , Evaristo y Luciano .
Notifíquese la presente en legal forma al Ministerio Fiscal y a las partes, y en forma personal a los procesados, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, hallándose celebrando audiencia pública el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.

