Sentencia Penal Nº 12/201...yo de 2014

Última revisión
16/06/2014

Sentencia Penal Nº 12/2014, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 19/2013 de 05 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: BUCETA MILLER, EMILIO

Nº de sentencia: 12/2014

Núm. Cendoj: 45168370012014100171

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00012/2014

Rollo Núm. ...................... 19/13.-

Juzg. Instruc. Núm. 1 de Torrijos.-

P. Abreviado Núm. ............57/11.-

SENTENCIA NÚM. 12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

En la Ciudad de Toledo, a cinco de mayo de dos mil catorce.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados quese expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 57 de 2011, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm.1 de Torrijos, por delito contra la salud pública, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Jose Luis , con DNI núm. NUM000 , hijo de Carlos Daniel y de Adelina , nacido en Leganes ( Madrid), el NUM001 de 1.989, y vecino de Fuenlabrada, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002 NUM003 ; y en prisión provisional, desde el 15 Septiembre de 2008 hasta 18 de Diciembre de 2008; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ramos Alonso-Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Prats Torres; contra Claudia , con DNI núm. NUM004 , hija de Apolonio y de Dolores , nacida en Madrid, el NUM005 de 1.988, y vecina de Madrid, con domicilio en C/ TRAVESIA000 nº NUM006 ; representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ramos Alonso-Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. Hierro Roldán; contra Gabriela , con DNI núm. NUM007 , hija de Damaso y de Josefa , nacida en Madrid, el NUM008 de 1.987; y en prisión provisional desde el 15 Septiembre de 2008 hasta 18 de Diciembre de 2008; representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ramos Alonso-Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. Navascues Hernández; y contra Genaro , con DNI núm. NUM009 , nacido en Leganes (Madrid), el NUM010 de 1.989, y vecino de Fuenlabrada, con domicilio en c/ DIRECCION001 nº NUM011 NUM012 ; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ramos Alonso-Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Sobrino Paniagua;

Es Ponente de la causa la Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes

PRIMERO: El Ministerio Fiscal, de conformidad con las partes, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368, párrafos 1 º y 2º , (Ley orgánica 5/10 de 22 de junio , en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, en relación con las listas I y IV anexas al Convenio único de Estupefacientes de las Naciones Unidas, aprobado en Viena el 30 de marzo de 1961, ratificado por España en instrumento de 3 de febrero de 1966, y Lista I del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971; estimando criminalmente responsables en concepto de autores a los referidos acusados, concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas en la tramitación del procedimiento, prevista en el art. 21.6º del Código Penal , solicitando se les fuera impuesta a cada uno de los acusados la pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y multa de 2.039,31 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de cuarenta y cinco días, abono de costas procesales y comiso de la sustancia intervenida y efectos aprehendidos a los que se dará el destino legal; con abono del tiempo de prisión sufrido en la causa.-

SEGUNDO: Tanto los acusados como sus defensores mostraron su conformidad con la calificación jurídica del hecho, la autoría y la pena impuesta, por lo que se hizo innecesaria la continuación del juicio.-


Se declara probado, por conformidad de las partes, que '1a. - Los acusados son Genaro con DNI NUM009 , Claudia con DNI NUM004 , Jose Luis con DNI NUM000 , y Gabriela con DNI NUM007 ; todos ellos mayores de edad y carentes de antecedentes penales.

Los acusados Jose Luis y Gabriela han estado en prisión provisional por esta causa desde el día 15.09.2008 hasta el día 18.12.2008.

Sobre las 02:50 horas del día 14 de septiembre de 2008, los acusados fueron detenidos por agentes de la Guardia Civil en el aparcamiento de la Discoteca Radical sita en el pk 22,500 de la carretera N-403 término municipal de Rielves y partido judicial de Torrijos, cuando en el vehículo marca Opel modelo Vectra matrícula W-....-AW , propiedad Genaro , transportaban oculto en la guantera de la puerta delantera izquierda un total de 179,5 pastillas de éxtasis, repartidas en tres bolsas de plástico con autocierre; y en el salpicadero, otra bolsa con 5 pastillas.

El peso neto de la sustancia intervenida es:

*1,01 gramos de derivado anfetamínico con una riqueza media expresada en base del 9,7% (cinco comprimidos rosados con un troquel en una de sus caras en forma de 'corona').

*2,47 gramos de derivado anfetamínico con una riqueza media expresada en base del 12,9% (12 comprimidos idénticos a los anteriores).

*8,66 gramos de derivado anfetamínico con una riqueza media expresada en base del 21,6% (28 y dos trozos de comprimidos blancos con un troquel en forma de 'delfín').

*17,02 gramos de derivado anfetamínico con una riqueza media expresada en base del 22,1% (57 comprimidos blancos idénticos a los anteriores).

*25,72 gramos de derivado anfetamínico con una riqueza media expresada en base del 23,2% (87 comprimidos azules con un troquel en forma de logotipo de 'Toyota').

Y con un valor total en el mercado ilícito de 2039,31 euros (10.79 euros/comprimido).

En el momento de la detención, ocupaba el asiento del conductor Gabriela y el asiento del copiloto Jose Luis , y en el asiento trasero se encontraba Claudia y otra persona menor de edad, y en las proximidades del referido vehículo, el titular del mismo Genaro ; todos los acusados actuaban de común acuerdo y se habían dirigido desde la localidad de Fuenlabrada hasta la citada discoteca con la intención de donar la droga o venderla entre terceras personas'.-


Fundamentos

PRIMERO: De acuerdo con el párrafo primero del núm. 3 del art. 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal '...antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes'. Vista la conformidad prestada por los acusados y su defensa con los hechos por los que vienen siendo imputados por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como definitivas en el acto del juicio oral, procede dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados; declarando que, por conformidad de las partes, los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, por aplicación de la L.O. 5/2010, arts: 368, párrafo 1º, inciso 1 º y párrafo 2º, 374 y 377 del Código Penal . En relación con las Listas I y IV anexas al Convenio Único de Estupefacientes de las Naciones Unidas, aprobado en Viena el 30 de marzo de 1961, ratificado por España en Instrumento de 3 de febrero de 1966.-

SEGUNDO: Por haberlo así expresamente asumido, del expresado delito resulta criminalmente responsable, en concepto de autora, conforme a los arts. 27 y ss. del Código Penal , a los acusados Jose Luis , Claudia , Gabriela y Genaro , por la participación directa, material y voluntaria que tuvo en su ejecución.

TERCERO: En la realización del expresado delito han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO: Las costas procesales se han de imponer por ley a todo criminalmente responsable de un delito o falta, ya totalmente ya en la parte proporcional correspondiente, si hubiere varios acusados o no fueren responsables de todas las infracciones criminales objeto del procedimiento, conforme establecen los arts. 123 del Código Penal y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .-

QUINTO: Las costas procesales se han de imponer por ley a todo criminalmente responsable de un delito o falta, ya totalmente ya en la parte proporcional correspondiente, si hubiere varios acusados o no fueren responsables de todas las infracciones criminales objeto del procedimiento, conforme establecen los arts. 123 del Código Penal y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .-

Fallo

Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados Jose Luis , Claudia , Gabriela y Genaro , como autores criminalmente responsables de de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368, párrafos 1 º y 2º , (Ley orgánica 5/10 de 22 de junio , en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, en relación con las listas I y IV anexas al Convenio único de Estupefacientes de las Naciones Unidas, aprobado en Viena el 30 de marzo de 1961, ratificado por España en instrumento de 3 de febrero de 1966, y Lista I del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971; concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas en la tramitación del procedimiento, prevista en el art. 21.6º del Código Penal , a la pena a cada uno de los acusados de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y multa de 2.039,31 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de cuarenta y cinco días, abono de costas procesales y comiso de la sustancia intervenida y efectos aprehendidos a los que se dará el destino legal. con abono del tiempo de prisión sufrido en la causa.-

Para el cumplimiento de la pena de arresto sustitutorio que se le impone, se abona a los acusados todo el tiempo que han estado privado de libertad por esta causa.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. EMILIO BUCETA MILLER, en audiencia pública. Doy fe.-


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