Última revisión
16/07/2014
Sentencia Penal Nº 12/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 76/2013 de 20 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: GOENAGA OLAIZOLA, REYES
Nº de sentencia: 12/2014
Núm. Cendoj: 48020370012014100055
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN 1ª.
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA
Calle BARROETA ALDAMAR 10,3ª Planta,BILBAO (BIZKAIA) / BARROETA ALDAMAR Kalea 10,3ª Planta,BILBAO (BIZKAIA)
Tel.: 94-4016662
Fax / Faxa: 94-4016992
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.05.1-10/001718
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.090.43.2-2010/0001718
Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 76/2013 - S
Atestado nº./ Atestatu-zk.:
Hecho denunciado / Salatutako egitatea: APROPIACION INDEBIDA /
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Balmaseda / Balmasedako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP
Proced.abreviado / Prozedura laburtua 202/2013
Contra / Noren aurka: Fabio
Procurador/a / Prokuradorea: ANA BREGEL ORELLA
Abogado/a / Abokatua: ION GORROCHATEGUI NIETO
COVER DECORACION en calidad de Acusador particular
Abogado/a / Abokatua: ELISARDO CARNERO FERNANDEZ
Procurador/a / Prokuradorea: CARLOS MANUEL MARTINEZ RIVERO
SENTENCIA Nº 12/2014
ILMOS/AS. SRES/AS.
Dña. REYES GOENAGA OLAIZOLA
D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ
D. JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO
En BILBAO (BIZKAIA), a veinte de Febrero de dos mil catorce.
Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Bizkaia los presentes autos, con el número de Rollo Penal Abreviado 76/13, dimanante del Procedimiento Abreviado número 202/13 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Balmaseda, por la presunta comisión de un Delito de apropiación indebida en la que figura como acusado D. Fabio , representado por la Procuradora Dª Ana Bregel Orella y defendido por el Letrado D. Jon Gorrochategui Nieto, en el que han sido partes el Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, y como acusación particular COVER DECORACION S.L. , representado por el Procurador D. Carlos Manuel Martínez Rivero y el Letrado D. Elisardo Carnero Fernández, constando en las actuaciones las circunstancias personales de todos ellos.
Expresa el parecer de la Sala como Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª REYES GOENAGA OLAIZOLA
Antecedentes
PRIMERO.-En virtud de la denuncia presentada el 18/10/2010 ante el Juzgado de Guardia de Balmaseda por el Procurador D. Aitor Vivanco Puente, en nombre y representación de COVER DECORACION S.L., se instruyó por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Balmaseda, el presente Procedimiento Abreviado en el que fue acusado D. Fabio , remitidos a esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial en fecha 19/11/13.
SEGUNDO.-Formado el oportuno Rollo de Sala, y remitidas las actuaciones oportunas, a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes se admitieron las pruebas propuestas por las partes, señalándose la vista oral el día 20/02/14 a las 10:00 horas.
TERCERO.-Por el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular y la Defensa presentaron escrito de conformidad quedando unido a la causa y en el acto de la vista oral el acusado se ratifica, dictándose sentencia de conformidad.
Por conformidad de las partes probado y así se declara que:
El acusado Fabio , nacido en Balmaseda el día NUM000 de 1946, con DNI NUM001 , sin antecedentes penales, desarrolló durante varios años la función de comercial de ventas en la empresa Cover Decoración, S.L., sita en la carretera Bilbao- Balmaseda, km. 11. En el desarrollo de dicha función concluía contratos de compraventa de muebles y en ocasiones percibía cantidades de dinero que los clientes le entregaban en metálico en concepto de señal o como pago por los trabajos ya concluidos. Dichas cantidades de dinero debían ser entregadas por el acusado en la oficina de la empresa a las personas encargadas de la caja, que registraban informáticamente las operaciones realizadas.
Entre los meses de diciembre de 2007 y marzo de 2010 el acusado concluyó varios contratos en los que, con ánimo de ilícito enriquecimiento, cogió e hizo suyas parte de las cantidades de dinero que le habían sido entregadas por los clientes, por un importe total de 59.482,95 euros. En concreto las cantidades de las que se apoderó fueron las siguientes:
- 15.955 eurosprocedentes del contrato nº NUM002 , suscrito con Pablo .
- 4311 eurosprocedentes del contrato nº NUM003 , suscrito con Secundino .
- 8257 eurosprocedentes del contrato nº NUM004 , suscrito con Jose Daniel .
- 574,45 eurosprocedentes del contrato nº NUM005 , suscrito con Juan Pedro .
- 6509 eurosprocedentes del contrato nº NUM006 , suscrito con Sandra .
- 2740 eurosprocedentes del contrato nº NUM007 , suscrito con Bárbara .
- 395 eurosprocedentes del contrato nº NUM008 , suscrito con Juan Pedro .
- 825 eurosprocedentes del contrato nº NUM009 , suscrito con Elisenda .
- 490 eurosprocedentes del contrato nº NUM010 , suscrito con Belarmino .
- 12326 eurosprocedentes del contrato nº NUM011 , suscrito con David .
- 7100 eurosprocedentes del contrato nº NUM012 , suscrito con Feliciano .
La empresa Cover Decoración S.L. no formula reclamación en el presente procedimiento renunciando al ejercicio de acciones civiles y penales que por estos hechos pudieran corresponderle.
Fundamentos
PRIMERO.-Los hechos probados son constitutivos de un delito UN DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y penado en los artículos 252 y 250.1.5º del Código Penal . La conformidad manifestada por el acusado y Letrado, excusa la continuación del juicio, toda vez que ha sido prestada por aquél, libremente y con conocimiento de sus consecuencias, considerando correcta la calificación y procedente la pena, por lo que, procede sin necesidad de mayores argumentaciones dictar Sentencia en dichos términos interesados por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular en sede de conclusiones definitivas, de conformidad al artículo 787.1º de la Lecrim .
SEGUNDO.-No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, lo que, de conformidad con el párrafo 1º del art.66 C.P ., permite la imposición de las penas solicitadas por la acusación.
TERCERO.-De los delitos ut supra mencionados es responsable penalmente el acusado, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 CP .
CUARTO.-El M.F. y Acusación Particular han interesado la pena de PRISIÓN DE 1 AÑO Y 6 MESESe inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y MULTA DE 7 MESES CON CUOTA DIARIA DE 4 EUROS, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago y abono de las costas procesales.
QUINTO.-Todo declarado criminalmente responsable de un delito o falta lo será también civilmente y viene obligado al pago de las costas
SEXTO.-De conformidad al artículo 787.7º de la LECRIM , contra la presente resolución no cabe recurso alguno al haberse dictado in voce en el acto del juicio y manifestar las partes su intención de no formular recurso, a salvo, cuando no se hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberania Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos al acusado Fabio como autor responsable de un delito de apropiación indebida ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN DE 1 AÑO Y 6 MESESe inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y MULTA DE 7 MESES CON CUOTA DIARIA DE 4 EUROS, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago.
Se le condena igualmente al pago de las costas procesales.
Para el cumplimiento de la pena impuesta se abonará al condenado el tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa si no se le hubiere aplicado a otra.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno, a salvo cuando no se hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad.
PUBLICACION.-Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

