Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal 12/2014 Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha . Sala de lo Social, Rec. 49/2014 de 15 de abril del 2014
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Abril de 2014
Tribunal: TSJ Castilla La Mancha
Ponente: LIZ BELLO, IBONE
Nº de sentencia: 12/2014
Núm. Cendoj: 08102480042014100002
Encabezamiento
Juzgado Instrucción 4 Igualada.Exclusivo violencia sobre la mujer
Procedimiento Diligencias urgentes - Juicio rápido 49/2014 Sección:Z
SENTENCIA nº. 12/2014
En Igualada, a 15 de abril de 2014
Doña Ibone Liz Bello, Jueza del Juzgado Instrucción 4 Igualada.Exclusivo violencia sobre la mujer, en funciones de guardia, después de conocer las diligencias urgentes ante el Juzgado de guardia, del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, seguidas con el núm. 49/2014, por delito de Lesiones, en que son partes el acusado Augusto , defendido por el abogado Montserrat Morillas López , y el Ministerio Fiscal, que ha ejercido la acción penal, pronuncio esta sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.-En este Juzgado de Guardia se ha recibido, en el día de hoy, atestado policial núm. 269732/2014, habiéndose sido presentado Augusto , en calidad de detenido, e incoadas diligencias urgentes, practicadas las que se han estimado pertinentes y oídas las partes, se ha dictado auto en forma oral ordenando la continuación del procedimiento y seguidamente, previa nueva audiencia de las partes, auto, en igual forma, de apertura del juicio oral, a instancia del Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.-Abierto el juicio oral, el Ministerio Fiscal ha formulado acusación contra Augusto , como autor de un delito de Malos tratos en ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153. 1 Y 3 del Código Penal , interesando le sea impuesta la penas de 57 DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR 2 AÑOS Y UN DÍA.
Asimismo, y en virtud del artículo 57 del Código Penal , procede imponer al acusado la PROHIBICION DE APROXIMACIÓN a Teodora , a su domicilio o lugar de trabajo a una distancia inferior a 300 metros, durante 1 año y 1 día, así como la prohibición de establecer con la misma comunicación por cualquier medio durante 1 año y 1 día. .
TERCERO.-A la vista de la acusación formulada, el acusado ha prestado su conformidad, y lo mismo su defensa, que no ha considerado necesaria la celebración de juicio, e informado aquél por el Secretario/a Judicial de las consecuencias de la conformidad prestada, y requerido por mí a fin de que manifestara si efectivamente prestaba libremente conformidad, se ha reiterado en ella.
Se declara probado, por conformidad de las partes, el relato de hechos contenido en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, que es del siguiente tenor:
UNICO.-Se dirige acusación respecto a Augusto , con DNI número NUM000 , mayor de edad en cuanto nacido el día NUM001 de 1976, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.
El acusado sobre las 04:00 horas del día 11 de abril de 2014, en el curso de una discusión que sostenía con su pareja, Teodora , en el domicilio que aún en ese momento era común, sito en la CALLE000 , NUM002 , de la localidad de Santa Margarida de Montbui (Anoia), con ánimo de menoscabar la integridad corpòral de la misma le asió fuertemente de los brazos zarandeándola, acto seguido levantó la cama donde la denunciante se encontraba haciendo que ésta cayera y se golpeara contra la ventana. Una vez la Sra. Teodora consiguió que el acusado abandonara el domicilio, el mismo volvió hasta en cuatro ocasiones, gritando y exigiendo que le dejara entrar, golpeando la puerta y diciéndole a la denunciante 'Puta', 'Te vas a enterar', 'Te voy a matar', hechos que motivaron que la denuncia diera aviso a la Policía Local cuatro veces aquella noche, hasta que el acusado fue detenido.
Como consecuencia de estos hechos Teodora sufrió lesiones consistentes en contusión en el codo izquierdo, hematoma en el codo derecho, omálgia derecha y contusión en el tercer dedo de la mano izquierda, que requirieron de primera asistencia facultativa, consistente en antiinflamatorios sintomáticos, tardando en curar 07 días, ninguno de los cuales estuvo impedida para el desarrollo de su vida habitual ni laboral, sin restarle secuela alguna.
Fundamentos
PRIMERO.-Los hechos objeto de acusación han sido calificados por el Ministerio Fiscal, estando constituida acusación particular, como delito que no excede el marco punitivo establecido en el artículo 801.1.2 º y 3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en adelante LECrim.
SEGUNDO.-En ese marco punitivo, conforme a los artículos 787 y 801.2 LECrim , prestada por el acusado conformidad con el escrito de acusación, y realizada control de tal conformidad por el Juzgado de guardia, el Juez dictará sentencia de conformidad, en la que impondrá la pena solicitada reducida en un tercio, si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes entiende que la calificación aceptada es correcta y la pena solicitada procedente según dicha calificación, no habiendo motivos para, en este caso, considerar incorrecta la calificación formulada o entender que la pena solicitada no procede legalmente.
TERCERO.-En consecuencia, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 801.1 párrafo primero , 801.2 y 787.6 LECrim , procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo la pena solicitada reducida en un tercio, y remitir de inmediato las actuaciones al Juzgado de lo Penal al que corresponda la ejecución, previa notificación de la sentencia a las partes, que únicamente podrán recurrirla, en apelación, si entienden que no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado/a pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.
En virtud de lo expuesto,
Fallo
Que debo condenar y condeno a Augusto como autor responsable de un delito de Lesiones en el ámbito familiar, no concurriendo en él circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 38 DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR 16 MESES Y UN 1 DÍA y la PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN a Teodora , a su domicilio o lugar de trabajo a una distancia inferior a 300 metros, durante 8 meses y 1 día, así como la prohibición de establecer con la misma comunicación por cualquier medio durante 8 meses y 1 día, y al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.
Siendo firme la presente resolución, déjese sin efecto la obligación de comparecer 'apud acta' establecida por auto de fecha 12 de abril de 2014.
Líbrese testimonio de esta Sentencia para unir a las actuaciones quedando el original en el Libro de Sentencias penales.
Remítanse las actuaciones, al Juzgado Decano de Barcelona para su reparto al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.
Notifíquese a las partes la presente resolución, previniéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno por haber sido declarada firme.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido dada, leida y publicada, en el dia de la fecha, celebrando audiencia pública por el Juez que la suscribe. Doy fe.
