Última revisión
26/06/2015
Sentencia Penal Nº 12/2015, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 2, Rec 56/2011 de 20 de Mayo de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Mayo de 2015
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: LOPEZ LOPEZ, ENRIQUE
Nº de sentencia: 12/2015
Núm. Cendoj: 28079220022015100017
Núm. Ecli: ES:AN:2015:1908
Núm. Roj: SAN 1908:2015
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL Sala de lo Penal Sección Segunda
ROLLO DE SALA Nº 56/2011
SUMARIO Nº 49/2011
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 3
TRIBUNAL Ilmos Srs.:
Dª CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA D. JOSE RICARDO DE PRADA SOLAESA D. ENRIQUE LOPEZ LOPEZ
En nombre del Rey
La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, constituida por los Ilmos. Srs. mencionados al margen, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado la siguiente
En la Villa de Madrid, a veinte de mayo de dos mil quince.
En el Sumario Nº 49/2011, procedente del Juzgado Central de Instrucción Nº 3 , seguido en este caso por un delito contra la salud pública de los artículos 368 , 369.1. 2 º y 6 º y 370 , 2 º y 3º ( actualmente , artículos 368 , 369-5 º, 369 bis párrafos 1 º y 2 º, y 370-3º), todos ellos del Código Penal , en el que han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Cristina Toro Ariza y como acusado además de otros ya juzgados, y otros que no se mencionan, por encontrarse en rebeldía:
D. Lazaro Adolfo , (a. ' Chili '), nacido el NUM000 - 1956, con DNI nº NUM001 , y anteriormente condenado por Sentencia firme de 6-9-89, por delito de robo en Cádiz; por Sentencia firme de 6-11-90, por delitos de falsedad matrícula y tráfico drogas, en Tenerife a 6 años prisión; y por Sentencia firme de 9-7-10 por delito de violencia en el ámbito familiar, quien comparece al plenario en situación de libertad provisional bajo fianza. Ha estado privado de libertad por esta causa desde el 29 de Junio de 2010, en que fue detenido, hasta el 17 de junio de 2011 en que se acordó su libertad provisional. Se ha ordenado de nuevo su ingreso en prisión el día 27 de abril de 2015. Es defendido por la Letrado Dª. Inés del Pozo Villareal.
Los componentes de la Sección Segunda de la Sala Penal de la Audiencia Nacional que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y fallo, bajo la Presidencia de la primera de los indicados y Ponencia de la Sr. ENRIQUE LOPEZ LOPEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO- Las presentes diligencias se incoan por Auto de 26 de Octubre de 2009 del Juzgado de Instrucción número 2 de La Laguna como Diligencias Previas número 3735/2009, en el que se dictó auto de inhibición a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional de fecha 28 de abril de 2011 , recibiéndose en esta Audiencia en su totalidad en fecha 7 de Junio de 2011, incoándose las Diligencias Previas número 123/2011 del Juzgado Central de Instrucción número 3 mediante Auto de fecha 7 de junio de 2011 ( folio 383 del tomo XXIX), que se transformaron en el Sumario nº 49/2011 por auto de fecha 13 de Octubre de 2011 ( al folio 82 del tomo XXXI). El 19 de octubre de 2011 se dictó auto de procesamiento contra Justiniano Octavio , Gustavo Estanislao , Patricio Gustavo , Fausto Lorenzo , Jorge Fausto , Raul Marcial , Sixto Landelino , Bartolome Desiderio , Anselmo Doroteo , Sagrario Leticia , Doroteo Gervasio , Cesareo Cornelio , Faustino Teodoro , Cornelio Desiderio ALIAS Gallito , Anselmo Torcuato , y Octavio Roque ( el procesamiento de éste último fue dejado sin efecto por Auto de fecha 17 de noviembre de 2011, al folio 28 y siguientes del tomo XXXII) por delitos contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, y delito contra la salud publica de sustancias que causan grave daño a la salud, en todos los casos concurriendo los subtipos agravados de notoria importancia , organización, y especial gravedad, (folios 112 a 148 del tomo XXXI), ampliándose el procesamiento ADEMÁS, respecto de Justiniano Octavio , a un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564 del CP , y respecto de Doroteo Gervasio , por un delito de atentado de los artículos 550 , 551.1 y 552.1º y por un delito de lesiones del artículo 147, todos ellos del Código Penal , mediante AUTO de fecha 10 de diciembre de 2012 ( a folios 561 a 563 del tomo XXXIII).
SEGUNDO.- El Juzgado Central de Instrucción nº 3 dictó Auto de conclusión de sumario el 8 de mayo de 2013, respecto de los acusados, elevando la causa a esta Sala, donde tuvo entrada en fecha 21 de mayo de 2013. Tras la confirmación del auto de conclusión y apertura del juicio oral contra los procesados por Auto de esta sección de fecha 13 de noviembre de 2013 y la calificación de las partes, por Diligencia de fecha 20 de enero de 2014 se señaló para la celebración de un primer juicio oral los días 24, 25, 26, 28, y 31 de marzo y 1,2,3,4,7,8,y 9 de abril de 2014 , en la que se dictó sentencia de fecha 24 de junio de 2014 , conformada por STS Sala Segunda de 19 de diciembre de 2014 , cuyo fallo es el siguiente:
'Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Justiniano Octavio como autor de un delito consumado contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia y mediante medios, modos y formas de extrema gravedad perpetrado en el seno de una organización criminal de la que actúa como jefe, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 16 AÑOS DE PRISION, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, 2 PENAS DE MULTA en cuantía de 150.000.000 millones de euros cada una de ellas así como al pago de las costas procesales causadas en el procedimiento proporcionalmente a su responsabilidad y como autor de un delito de tenencia ilícita de armas cortas teniendo borrado o alterado el número de identificación ya definido sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 2 AÑOS Y 6 MESES DE PRISION que conlleva la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas proporcionalmente a su responsabilidad criminal.
Que debemos CONDENAR y condenamos a Doroteo Gervasio , Bartolome Desiderio y Cesareo Cornelio como autores de un delito contra la salud pública en su modalidad que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia y perpetrado en el seno de una organización subtipo agravado de extrema gravedad a la pena de 11 AÑOS DE PRISION Y 2 MULTAS de 150.000.000 millones de euros con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y pago proporcional del pago de las costas causadas a cada uno de ellos..
Que debemos CONDENAR y condenamos a Fausto Lorenzo y a Patricio Gustavo como autores de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia y perpetrado en el seno de una organización subtipo agravado de extrema gravedad, sin que concurran en ninguno de ellos circunstancias que modifiquen su responsabilidad criminal a una pena a cada uno de ellos de 10 AÑOS DE PRISION con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena 2 MULTAS de 150.000.000 de euros y costas proporcionalmente a su respectiva responsabilidad.
Que debemos CONDENAR y condenamos a Faustino Teodoro como autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, subtipo agravado de extrema gravedad sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a una pena de 9 AÑOS DE PRISION y 2 MULTAS de 150.000.000 millones de euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de yate y marino experto en salvamento marítimo, así como al pago de las costas procesales causadas proporcionalmente a su responsabilidad.
Que debemos CONDENAR y condenamos a Jorge Fausto como autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a una pena de 3 AÑOS DE PRISION y 6 MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 2.000.000 millones de euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 6 MESES de arresto, así como al pago de las costas procesales causadas proporcionalmente a su responsabilidad.
Que debemos CONDENAR y condenamos a Doroteo Gervasio como autor de un delito de atentado contra los agentes de la autoridad ene el ejercicio de sus funciones mediante el uso de instrumento peligroso sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 3 AÑOS Y 9 MESES de PRISION con su accesoria de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor de1 FALTA de lesiones a la pena de 1 MES MULTA con cuota diaria de 10 euros (300 euros multa), así como que indemnice al funcionario de la Guardia Civil con TIP núm NUM002 en la cantidad de 5.580 euros, y por ambos ilícitos al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento proporcionalmente.
SE CONDENA a todos ellos además al COMISO de las sustancias que les fueron respectivamente intervenidas, con destrucción de la misma, a cuyo fin se remitirán los oportunos oficios, así como de la totalidad de los bienes y efectos intervenidos , empleados en el tráfico de drogas o de él provenientes, incluidos los vehículos Renault Clio matricula VS-....-VS de Patricio Gustavo , HYUNDAI Santa Fe matricula ....NNN y Mercedes Benz C320 matricula ....YYY propiedad de Doroteo Gervasio , vehículo Mercedes Benz modelo 200 matricula ....XFF propiedad de Justiniano Octavio , así como las embarcaciones Zodiac sin matrícula con motor YAMAHA 40CV y nº NUM003 en bloque motor y pegatina nº NUM004 , así como el motovelero ' DIRECCION000 ' con pabellón español y matrícula ....- KA-....-....-.... propiedad de Cesareo Cornelio , así como la totalidad del dinero en efectivo incautado a los condenados, y adjudicación de todo ello al Estado, y en su caso, destinados a los efectos previstos por la Ley 17/2003 reguladora del Fondo de Bienes Decomisados.'
TERCERO.- Posteriormente, el 24-11-2014, se celebró juicio respecto a los acusados Anselmo Doroteo , y Sagrario Leticia , dictándose sentencia de conformidad con el siguiente fallo:
CONDENAMOS:
A Anselmo Doroteo como autor responsable de un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia a la pena de prisión de TRES AÑOS Y UN DÍA; inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 100.000 Euros con UN mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.
A Sagrario Leticia como autor responsable de un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia a la pena de prisión de UN AÑO Y SEIS MESES e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 100.000 Euros con UN mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.
CUARTO.- En los días y horas señalados, se celebró la vista oral con presencia del acusado, asistido por su Letrado, con el resultado que consta documentado en la oportuna grabación en soporte informático.
QUINTO.- Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas modificó los hechos de su relato provisional en el sentido de no acusara al acusado por el hecho b y que debe aplicarse las previsiones del Código Penal tras la tras la reforma operada por la LO 5/2010 de 22 de junio por ser mas favorable, calificándose los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368 (sustancia que causa grave daño a la salud), 369.1. 2º y 6º (organización y notoria importancia) y 370, 3º (extrema gravedad) del Código Penal , actualmente penado, tras la reforma operada por la LO 5 / 2010 de 22 de junio, en los artículos 368 (sustancia que causa grave daño a la salud), 369,5º (notoria importancia), 369 bis párrafo 1º (organización) y 370,3º (extrema gravedad), todo ellos del Código Penal . Además, interesa se le condene al COMISO de la sustancia intervenida y destrucción de la misma si no se hubiera ya producido, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 y 374 del Código Penal , y comiso de los objetos ( incluido los vehículos: RENAULT modelo CLIO con placas de matrícula VS-....-VS de Patricio Gustavo , Hyundai modelo Santa Fe , ....NNN y Mercedes Benz C320, ....YYY de Doroteo Gervasio , y el vehículo mercedes modelo 200 matricula ....XFF de Justiniano Octavio ; y , por otro lado, incluidas las embarcaciones ZODIAC sin matrícula, con motor YAMAHA 40 CV y nº NUM003 en bloque motor y pegatina nº NUM004 y el velero ' DIRECCION000 ' con pabellón español y matrícula ....- KA-....-....-.... y dinero ocupado, y su adjudicación al estado, y, en su caso, destinados a los efectos previstos por la Ley 17/2003 reguladora del Fondo de Bienes decomisados.
SEXTO.- Por la defensa del acusado, en igual trámite, se discrepó del dictamen y solicitud del Ministerio Fiscal, considerando que los hechos enjuiciados no son constitutivos de delito, solicitando la libre absolución de sus respectivos defendidos , cuya total inocencia proclamaron y en concreto se solicita la nulidad del Auto de 26 de Octubre de 2009 dictado por el Juzgado de Instrucción número 2 de La Laguna ( por el que se acuerda la intervención de los teléfonos de Delfina Brigida y Herminio Roman ) por estimar no justificada desde parámetros constitucionales la intervención y todas las actuaciones posteriores.
II.- HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Gustavo Estanislao y Justiniano Octavio , ya condenado por estos mismos hechos, vienen dedicándose desde tiempo atrás al tráfico de estupefacientes de forma conjunta, actuando como intermediarios entre distintas personas, a su vez dedicadas unas al suministro de hachís desde Marruecos, otras al transporte clandestino de dicha sustancia desde Marruecos a España y finalmente, otras, (una vez ya descargado en suelo español el alijo) ,como distribuidoras de la sustancia en España, coordinando a todas ellas, con el consiguiente ascendiente y asunción de las funciones de dirección de todos ellos, y consiguiendo así introducir en España ( fundamentalmente, en Canarias) altas cantidades de hachís en sucesivas operaciones, contando para ello con contactos directos en Marruecos con jefes de organizaciones de narcotraficantes asentados en el territorio alauita ( individuos no identificados, que, en las intervenciones telefónicas de este procedimiento aparecen referenciados como ' Bailarina , Sixto Landelino , Bola , Cornelio Desiderio '...., así como con individuos que contaban con infraestructura ( barcas y hombres) para el trasporte de hachís por el estrecho, ( Doroteo Gervasio ) y, por último, con individuos dedicados al tráfico de hachís en Lanzarote y Santa Cruz de Tenerife, dispuestos a adquirirle la sustancia una vez ésta puesta en territorio español, para , a su vez, venderla a terceros ( Bartolome Desiderio , Fausto Lorenzo , Patricio Gustavo ). Todo ello con carácter general, pues cada operación tenía una mecánica propia y distinta, así por ejemplo, algunas de las agrupaciones suministradoras contaban con barcos y hombres encargados del transporte, y otras, era Gustavo Estanislao y Justiniano Octavio , los que se encargaban de buscar lanchas, barcos y hombres para hacerse cargo del trasporte hasta las islas, o entre las distintas islas, de dicha mercancía, haciéndose cargo en todos los casos de su alijado, desembarco, cargamento y custodia desde su llegada a las costas españolas hasta la distribución entre los distribuidores territoriales, valiéndose para ello de hombres que trabajaban para ellos habitualmente ( Patricio Gustavo ) o contratados ad hoc para la operación ( Jorge Fausto , otro individuo rebelde )
SEGUNDO.-En concreto, Gustavo Estanislao , como lugarteniente de Justiniano Octavio , y este mismo vienen dedicándose, junto con otro individuo, al narcotráfico en la isla de Tenerife al menos desde el año 1989, habiendo sido ambos condenados por sentencia de la Audiencia Provincial de Tenerife de 28 de septiembre de 1989 a penas de 6 años de prisión por delito contra la salud pública. Cumplida la condena por ambos ( en el centro penitenciario de Almería, donde coincidieron en el año 2006 con Jorge Fausto ), desde la localidad donde ambos viven ( Roquetas de Mar , en Almería) continuaron con sus actividades de introducción de alijos de hachís desde Marruecos a España ( fundamentalmente a las islas Canarias) de forma continua, estable y sistemática, constituyendo para ello una estructura estable , conformada en principio por ellos dos y por una serie de individuos , de ellos dependientes , integrados en subestructuras menores especializadas cada una de ellas en los distintos tramos del transporte y distribución del hachís que coordinaba y dirigía básicamente Justiniano Octavio . Para el transporte del hachís desde Marruecos a España contaba, fundamentalmente, con la organización y los medios que habitualmente le proporcionaba Doroteo Gervasio , domiciliado en Málaga, quien cobraba por kilo transportado, a razón de un precio fijo, poniendo él hombres y embarcaciones.
TERCERO. Al menos desde el mes de marzo de 2010, Justiniano Octavio y Gustavo Estanislao , de mutuo acuerdo, decidieron ampliar el negocio , aprovechando los conocimientos y contactos que tenían del hachís para dedicarse también al tráfico de cocaína, contactando para ello con productores de cocaína en Colombia, quienes se encargaban de poner el cargamento de cocaína en un punto del Atlántico cercano a las Islas Canarias, desde donde Justiniano Octavio y Gustavo Estanislao se encargarían de recogerlo. Tras infructuosos intentos para obtener financiadores para la operación, finalmente Justiniano Octavio y Gustavo Estanislao decidieron acudir a sus contactos habituales, esto es, a Doroteo Gervasio , (aunque primero intentaron que los colombianos les suministrasen sin previo cobro, sin conseguirlo, y en segundo lugar le ofrecieron participar en el negocio como financiador a su suministrador habitual de hachís, ' Sixto Landelino ' quien no se interesó por la operación y alegó que tenía todo su dinero invertido en hachís) consiguiendo Doroteo Gervasio que parte de la operación la financiase su contacto en Marruecos, individuo cuya identidad se desconoce, al que llaman Cornelio Desiderio o ' Gallito ' , haciéndose cargo el propio Doroteo Gervasio por cuenta de Justiniano Octavio y su socio, de la recepción del alijo en alta mar, para lo que cuenta con su conocido y asociado en otros negocios Cesareo Cornelio , quien para esta operación, ya desde Marzo de 2010 personalmente coopera con todos ellos siendo quien se encargará como entendido en barcos, de la adquisición de un velero apto para la travesía , así como de la recepción del alijo y transporte por mar hasta el lugar convenido con Doroteo Gervasio , donde se iba a descargar parte o la totalidad de la cocaína, de cuya distribución total o parcial, posteriormente, se harían cargo Justiniano Octavio , Gustavo Estanislao y Doroteo Gervasio a través de sus distribuidores habituales: Bartolome Desiderio y Fausto Lorenzo , contando éste , además para ello con Patricio Gustavo , siendo todos ellos partícipes de la operación.
CUARTO.- Han quedado probadas en este procedimiento dos operaciones de tráfico de estupefacientes:
A).- I
B).-
QUINTO.- Los detalles de estas dos operaciones son los siguientes:
En el mes de noviembre de 2009 las actividades para la adquisición de sustancias estupefacientes Fausto Lorenzo , el cual a su vez en esta ilícita actividad con los propietarios del hachís que distribuía, Patricio Gustavo , Justiniano Octavio y Gustavo Estanislao , los cuales ya por aquellas fechas estaban iniciando los preparativos para la introducción en la isla de Tenerife de una nueva remesa relevante de hachís, cantidad que pudiera ser de especial relevancia a tenor de los precios que estos barajaban para ponerla en el mercado insular de consumidores.
Así, el día 27 de diciembre de 2009 Patricio Gustavo y Manuel Roberto acordaron la necesidad de desplazarse a la Isla de la Gomera, al mismo tiempo que negociaban en Almería dos ventas de 300 kilos y de 700 kilos de hachís, respectivamente, siendo el Justiniano Octavio el que ostentaba entre ellos una posición preponderante, hasta el punto de que en ocasiones Patricio Gustavo se refería a él directamente como 'su jefe', siendo así, que era el que finalmente dirigía las operaciones a realizar marcando los tiempos de las mismas y por tanto asumiendo la jefatura de la organización. Después de un viaje, que tuvo lugar el día 2 de enero de 2010 de Patricio Gustavo a Almería para reunirse en Málaga el día 4 de enero con Gustavo Estanislao , hombre de confianza y brazo derecho del ya mencionado como jefe, Justiniano Octavio , y con Doroteo Gervasio , al objeto de negociar la venta de 300 kilogramos de hachís a unos empresarios de la citada ciudad, en una operación coordinada por el mencionado Justiniano Octavio que no llegó a cuajar debido a que los compradores no disponían de todo el capital que necesitaban para asumir la compra de esta notoria cantidad de sustancias estupefacientes, estos procesados se centrarían a partir del 15 de enero en los operativos para la introducción en la Isla de La Gomera de una relevante partida de hachís, destinada casi en su totalidad al mercado ilegal de consumidores de Tenerife y de otras Islas, para lo que contaban con la colaboración de un individuo de origen marroquí policialmente identificado como ' Sixto Landelino ' y del que se desconocen más datos identificativos, encargado desde algún punto de Marruecos de preparar todo lo relacionado con dicho envío en el territorio marroquí y coordinarse las personas que se iban a encargar de realizar el transporte de las citadas sustancias desde la costa africana hasta la isla de la Gomera.
A medida que se iba concretando este plan, Justiniano Octavio recibe el día 05 de enero de 2010 una llamada de ' Sixto Landelino ' desde algún punto de Marruecos, en la que le comunica que ya estaba preparada la embarcación y las sustancias estupefacientes que pretendían enviar y que tan sólo se encuentran pendientes de que la meteorología sea favorable para iniciar la navegación rumbo a la isla de La Gomera; información que ese mismo día Justiniano Octavio trasladó a su lugarteniente, Gustavo Estanislao y a Patricio Gustavo , para que ambos comenzaran a preparar en Tenerife la infraestructura necesaria para el desembarco de la droga. Con esta finalidad, Patricio Gustavo primero se puso en contacto con un individuo residente en la playa de Ávalos en la Isla colombina, después se encargó de comprar en un centro comercial walkie-talkies con la intención de utilizarlos el día que se fuera a producir el alijo, puesto que en las zonas previstas para el desembarco la cobertura de los terminales móviles era escasa o inexistente, y el día 10 de enero de 2010 se trasladó en compañía de su jefe, Justiniano Octavio , a la isla de La Gomera utilizando el vehículo de motor Suzuki modelo Vitara con placas de matrícula .... ZHL de color negro, y una vez en la Isla colombina ambos se desplazaron hasta a tres playas para examinar sobre el terreno su idoneidad de cara al desembarco planificado y conocer las coordenadas geográficas de esos puntos para facilitárselas a las personas que se iban a encargar de realizar el transporte de las sustancias estupefacientes: la Playa de Ávalos, la Playa de Tapahuga y la Playa de Chinguarime, estas dos últimas sitas en una zona aislada del poblado de Playa Santiago.
El día 14 de Enero de 2010 sobre las 10,43 horas el individuo identificado como ' Sixto Landelino ' volvió a ponerse en contacto con Justiniano Octavio para comunicarle que durante el día siguiente se desplazaría un conocido suyo para entrevistarse con él, al objeto de que Justiniano Octavio le facilitase en persona las coordenadas geográficas del punto exacto donde se procederá a realizar el alijo, y ya en esta conversación Sixto Landelino y Justiniano Octavio utilizando un lenguaje convenido hicieron referencia al punto donde se planificaba la llegada de la embarcación cargada con la droga.
El día 15 de Enero de 2010, Justiniano Octavio y Gustavo Estanislao mantienen una entrevista en Almería con un individuo enviado por ' Sixto Landelino ', al que le harían entrega de las coordenadas geográficas del punto exacto de la isla de La Gomera establecido para el desembarco de la droga, y una vez recibidas éstas ' Sixto Landelino ' informa a Justiniano Octavio al día siguiente, 16 de enero, que ya ha recibido las citadas coordenadas y que él mismo se encargará de facilitárselas a las personas encargadas del transporte de las sustancias ilícitas, así como también que ' Sixto Landelino ' le informará que la embarcación podría salir ese mismo día o al día siguiente, teniendo previsto su llegada a la Isla de La Gomera el lunes o el martes de la siguiente semana, pidiéndole entonces Justiniano Octavio a ' Sixto Landelino ' que le comunique a los tripulantes de la embarcación que se mantengan en alta mar y que no se adentren a la costa de la citada Isla hasta la noche del lunes, ya que todavía estaba pendiente de ultimar los detalles finales para la recepción de la citada embarcación.
Justiniano Octavio se desplaza desde Málaga hasta Tenerife el domingo día 17 de enero de 2010, donde Patricio Gustavo acude a recogerlo al aeropuerto de Tenerife Norte de los Rodeos en el término de San Cristóbal de La Laguna. Durante la mañana del día 18 de enero de 2010, Patricio Gustavo se encarga de alquilar una furgoneta marca Fiat modelo Ducatto con placas de matrícula ....DDD con el fin de transportar el alijo de droga desde el punto de la costa donde iba a llevarse a cabo el desembarco hasta el lugar acordado para utilizar como almacén, y posteriormente se reúne con Fausto Lorenzo en un establecimiento comercial para adquirir 50 cajas de cartón, desplazándose luego Patricio Gustavo hasta Güímar donde una persona no identificada le suministra 12 garrafas plásticas de 20 litros de capacidad cada una, las cuales serán utilizadas por Patricio Gustavo para llenarlas de gas-oil. Mientras tanto, Justiniano Octavio se encarga de adquirir una cantidad indeterminada de aceite sintético del utilizado por los motores fuera-borda de dos tiempos, en ambos casos, con la finalidad de facilitar el gas-oil y el aceite sintético a los tripulantes de la embarcación que transportaría desde las costas africanas las sustancias estupefacientes, para que una vez hubieran culminado el alijo pudieran regresar al punto de partida.
El mismo día 18 de enero de 2010, a las 13,50 horas, Justiniano Octavio conduciendo el vehículo marca FIAT modelo DUCATTO con placas de matrícula ....DDD , y Patricio Gustavo conduciendo el vehículo marca RENAULT modelo CLIO con placas de matrícula VS-....-VS , embarcan por separado en el Ferry que cubre el trayecto Los Cristianos- San Sebastián de La Gomera. Durante ese mismo día 18 de enero Gustavo Estanislao se desplaza también desde Málaga hasta Tenerife, acompañado por dos varones de origen lituano, uno el procesado Jorge Fausto y el otro, el rebelde, Raul Marcial , llegando los tres al aeropuerto Tenerife Norte de Los Rodeos a las 18 horas, donde Justiniano Octavio ya se habría encargado de dejarles alquilado un vehículo para que se desplazasen hasta el puerto de Los Cristianos y para que posteriormente viajasen la isla de La Gomera. Una vez que hubieron llegado a San Sebastián de La Gomera Justiniano Octavio y Patricio Gustavo se dirigen en el vehículo marca RENAULT modelo CLIO con placas de matrícula VS-....-VS , primero a la Playa de Ávalos, y después, siempre tomando estrictas medidas de seguridad, circulando a baja velocidad y realizando paradas ilógicas, a Playa Santiago, donde volvieron a inspeccionar las playas TAPAHUGA y CHIGUARIME sitas en esta zona de la costa al objeto de comprobar cuál de las tres playas sería la más favorable para llevar a cabo la introducción de las sustancias estupefacientes. Una vez inspeccionadas las tres playas, a las 16,25 horas Justiniano Octavio y Patricio Gustavo regresan a San Sebastián de la Gomera, donde recogen el furgón que previamente habían dejado estacionado, y ambos se dirigen de nuevo en sus respectivos vehículos hasta la Playa de Ávalos, donde Justiniano Octavio estaciona el turismo en la zona del mirador mientras que Patricio Gustavo baja con el furgón hasta la playa, dejándolo estacionado a escasos metros del mar, con la parte trasera dispuesta y colocada en dirección al mar, marchándose luego Justiniano Octavio mientras que Patricio Gustavo permanece con el furgón en la playa. Durante todos estos movimientos y concretamente a partir de las 18,41 horas, Justiniano Octavio y ' Sixto Landelino ', quien tiene un contacto directo vía telefónica con los tripulantes de la embarcación que transporta las sustancias estupefacientes, permanecen continuamente en contacto, hablando por sus respectivos terminales móviles.
Posteriormente, a las 19 horas, llega al puerto de Los Cristianos a bordo del vehículo marca SEAT modelo IBIZA con placas de matrícula ....-LYZ , que previamente le había dejado alquilado Justiniano Octavio en el Aeropuerto de Los Rodeos, Gustavo Estanislao acompañado de Jorge Fausto y otro sujeto, embarcando los tres en el Ferry que cubre el trayecto Los Cristianos-San Sebastián de La Gomera. A las 20 horas, Justiniano Octavio se encuentra en el muelle de San Sebastián de la Gomera esperando la llegada de su lugarteniente y sus dos acompañantes, y seguidamente los cuatro se dirigieron en los dos vehículos ya reseñados hasta el mirador de la Playa de Ávalos. Después de varios movimientos con los vehículos con objeto de encontrar un estacionamiento seguro mientras vigilaban la playa, a las 21,20 horas Justiniano Octavio , Gustavo Estanislao , Jorge Fausto y otro sujeto, salen de la zona de la piconera, donde se había estacionado uno de los vehículos utilizados para acceder a la zona y se dirigieron caminando por un camino de tierra hasta la zona de playa, lugar donde se encontraba Patricio Gustavo estacionado desde horas antes con el furgón, dirigiéndose los cinco hasta la playa y situándose a escasos metros del mar, distribuyéndose en distintas zonas de la playa vigilando la llegada de la embarcación que transportaba el alijo de hachís que se disponían a desembarcar. Poco después y una vez preparados, a las 21,34 horas, Justiniano Octavio informa a ' Sixto Landelino ' que ya le podía comunicar a los tripulantes de la embarcación que transportaba las sustancias estupefacientes que todo estaba preparado y que ya podían iniciar las maniobras de acercamiento al punto acordado para realizar el alijo.
A las 22,44 horas ' Sixto Landelino ' se pone en contacto con Justiniano Octavio para comunicarle que los tripulantes de la embarcación se han equivocado de punto, habiéndose desplazado hasta la zona que ambos habrían acordado como punto dos, la Playa de Tapahuga, comentándole Sixto Landelino que ahora van a iniciar la marcha hacia el punto concertado, la Playa de Ávalos, comunicándole Justiniano Octavio que la distancia entre ambos puntos podría ser de entre diez y catorce kilómetros. Entre las 1,10 horas y las 1,20 horas del día siguiente, 19 de enero de 2010, uno de los individuos que se encontraban en la playa comienza a hacer señales de luz con una linterna en dirección al mar, al tiempo que Justiniano Octavio mantenía conversaciones con uno de los tripulantes de la embarcación y en paralelo le indicaba a ' Sixto Landelino ' que ya le estaban haciendo señales de luz con una linterna para indicar su posición a la embarcación. A partir de las 3Â17 horas Justiniano Octavio tiene que volver a facilitarle a ' Sixto Landelino ' las coordenadas geográficas del punto donde debe llegar la embarcación, siendo éstas '28 06 49.8 y 17 06 15.1', puesto que los tripulantes de la embarcación no han podido localizar desde el mar el punto de la costa en el que se hallan esperando para alijar la mercancía, y en las tres horas siguientes se registrarán numerosas conversaciones telefónicas entre Justiniano Octavio y Lazaro Adolfo con ' Sixto Landelino ', en las cuales le facilitarán continuas indicaciones del punto en el que se hallan, para que ' Sixto Landelino ' se las participe a los tripulantes de la neumática que transporta las sustancias estupefacientes, que a estas alturas de la noche se encuentra perdida en algún punto de la costa de la isla de la Gomera, no siendo capaces de localizar el punto en el que previamente habían acordado realizar el desembarco de las sustancias estupefacientes. Por este motivo, a las 6Â40 horas es cuando Justiniano Octavio indica a ' Sixto Landelino ' que ya no queda tiempo para desembarcar antes que amanezca, por lo que deberá decirle a los transportistas que tendrán que esperar aprovechando el buen estado de la mar para realizar el alijo al día siguiente, al tiempo que parte de los individuos abandonan la playa en dirección a San Sebastián, mientras que en la playa se quedan las otras tres personas esperando. Esto determina que los agentes policiales que vigilaban la costa en el punto de desembarco den aviso a las Unidades Territoriales de la Guardia Civil al objeto de localizar la embarcación que transporta las sustancias estupefacientes para evitar que los tripulantes de la misma puedan proceder a arrojar al mar las sustancias que transportaban o que las oculten en algún punto de la costa de la isla de la Gomera, así como que éstos puedan huir del lugar, lo que permitió que un helicóptero perteneciente al Sector Aéreo de la Guardia Civil, localizara a las 10,50 horas de la mañana de ese día 19 de enero una embarcación neumática, (ZODIAC sin matrícula, con motor YAMAHA 40 CV y nº NUM003 en bloque motor y pegatina nº NUM004 ) atracada en un pequeño muelle sito en Puntallana, término municipal de San Sebastián de La Gomera, donde posteriormente varios componentes del Equipo de Policía Judicial de San Sebastián de la Gomera hallan en su interior 1.200 Kg. de hachís, repartidos en 41 fardos, conteniendo cada uno de ellos 198 pastillas de 150 gramos cada una de ellas, comprobándose que los tripulantes de la citada embarcación habían logrado huir del lugar.
Una vez analizada la sustancia, resultó ser hachís con un peso neto total de 1.189,92 Kilos, de los que resultaron 58,38 Kilos - hachis- 7,9 % de ATHC y 1.131,54 Kilos- hachis- 7,7 % de ATHC, sustancia valorada en 1.730.143,68 €.
B).- Envío desde Colombia para Justiniano Octavio y Gustavo Estanislao y Doroteo Gervasio , de dos toneladas y media de cocaína incautadas el día 28 de junio de 2010 a bordo del velero ' DIRECCION000 ' tripulado por Cesareo Cornelio e Faustino Teodoro
Simultáneamente y desde el mes de marzo de 2010 Justiniano Octavio y su subordinado de total confianza Gustavo Estanislao , comienzan a planificar la introducción de una importante partida de cocaína en las Islas Canarias, realizando viajes a Colombia, Marruecos y los Países Bajos, comenzando a negociar con un tal, Anselmo Torcuato , alias ' Ganso ', ' Bicho ', ' Orejas ' o ' Gallina ', individuo colombiano al que recogió en el aeropuerto de Madrid- Barajas el día 30 de marzo de 2010, realizando un viaje a Colombia a primeros del mes de abril de 2010, y estableciendo comunicaciones y reuniones tanto con los representantes de los dueños de la cocaína en Sudamérica como con la organización de individuos marroquíes que se iban a encargar de su recepción, concertándose para la ejecución del plan con Doroteo Gervasio y Cesareo Cornelio , ambos residentes en Málaga, que se encargarían de aportar la infraestructura marítima para el transporte de la cocaína
El día 2 de abril de 2010 Justiniano Octavio , Doroteo Gervasio y Cesareo Cornelio y el tal Anselmo Torcuato , se reúnen en una cafetería de Málaga, donde se confirma que Anselmo Torcuato y Justiniano Octavio viajarían a Colombia para gestionar la adquisición de la cocaína con un cártel sudamericano. Justiniano Octavio viaja a Bogotá desde Madrid el día 4 de abril de 2010 junto con Anselmo Torcuato , adonde los llevó en coche desde Granada el hombre de confianza del primero, Gustavo Estanislao , el cual iba a ser el encargado de mantener las comunicaciones entre ellos durante el viaje a Colombia: el día 8 de abril llama al procesado Doroteo Gervasio para facilitarle el número del teléfono por el que se podía comunicar con Justiniano Octavio durante su viaje a Colombia, para viajar luego Manuel Roberto a Tenerife el día 14 de abril, y adquirir nuevas tarjetas telefónicas para que Azucena Noemi la mujer de Anselmo Torcuato se las entregara a ellos en Colombia, donde finalmente viajó el 14 de abril.
Cuando Justiniano Octavio regresa a España el 16 de abril, fue recogido en la estación de ferrocarriles de Málaga por el procesado Cesareo Cornelio , y durante las semanas siguientes se trasladaría en varias ocasiones a Málaga con objeto de reunirse allí con Doroteo Gervasio , continuando con los preparativos y viajando continuamente por diversas ciudades españolas para obtener el dinero necesario para la adquisición de una embarcación, decidiendo finalmente que la compra de la embarcación se iba a realizar en Tenerife. El día 26 de abril, Justiniano Octavio , Doroteo Gervasio y Cesareo Cornelio , se reúnen de nuevo en una cafetería de Málaga, y seguidamente Justiniano Octavio viaja a Tenerife, donde permanece hasta el día 30 de abril viendo embarcaciones adecuadas para sus planes, hasta que finalmente deciden que, en principio, Cesareo Cornelio sea el encargado de elegir y comprar la embarcación, comunicándole el día 28 de abril a Doroteo Gervasio que el precio del barco oscilaba entre los 120.000 y los 150.000 €.
Los días 4 y 5 de mayo de 2010 Justiniano Octavio viaja a Ámsterdam reuniéndose con un individuo no identificado que le hace entrega del dinero para la adquisición de la embarcación idónea para realizar un trasvase en alta mar, una vez que ya se encuentra todo preparado para iniciar el transporte transatlántico de la cocaína por parte de la organización suministradora. El día 29 de mayo Justiniano Octavio , tras informarle Doroteo Gervasio que los miembros de la organización radicada en Marruecos que había adquirido la cocaína tenían todo preparado para recibir la droga, prepara una reunión con el 'emisario' de Anselmo Torcuato para ultimar el acuerdo con los colombianos suministradores de la cocaína en Sudamérica, poniéndose también en contacto con Bartolome Desiderio en Lanzarote, para mantenerlo al tanto de los avances del plan.
Los días 1 y 2 de junio Doroteo Gervasio pide a Bartolome Desiderio que buscase también él una embarcación deportiva de pesca de 15 metros con depósitos grandes, misión que éste a su vez encomendó a Fausto Lorenzo y Patricio Gustavo , y aunque éstos hicieron gestiones para la búsqueda y adquisición de una embarcación en Tenerife y en diversas zonas de la península, la organización acabó eligiendo una embarcación por otros medios. Una vez obtenido el dinero, el 3 de junio de 2010 Doroteo Gervasio y el conocido pero no suficientemente identificado, como Cornelio Desiderio ' Gallito ', representante de la organización marroquí receptora de la cocaína, que finalmente financió la compra del velero, se reúnen en Málaga y facilitan el dinero a Cesareo Cornelio para que éste se encargue de la adquisición de la embarcación en Tenerife. Para ello, el 4 de junio éste, Cesareo Cornelio contacta con un empleado de la empresa 'AGENCIA DE INVERSIONES DYRECTO' interesándose por la compra de un velero de la marca 'Bavaria' modelo 40, y el día 5 de junio se traslada a Tenerife alojándose en la habitación 201 del hotel Agua Marina II en Amarilla Golf (San Miguel de Abona), para trasladarse al día siguiente, domingo 6 de junio, al muelle de Los Gigantes (Santiago del Teide) donde embarca en el velero ' DIRECCION000 ', dando la noticia del buen estado de la embarcación a Doroteo Gervasio , el cual a su vez le pide al conocido como Cornelio Desiderio 'el Viejo', el dinero para hacer frente a la adquisición del velero, y cuyo precio era de 80.000 €.
El día 8 de junio, Doroteo Gervasio junto a Cornelio Desiderio ' Gallito ' se reúnen para la entrega de 50.000 € como parte del precio de compra del velero, y el día siguiente, 9 de junio, Cornelio Desiderio se traslada a Tenerife para entregarle el dinero a Cesareo Cornelio , quien acude a recogerlo al aeropuerto de Tenerife Norte, acudiendo luego ambos a una notaría para gestionar el cambio de titularidad del velero. Ese mismo día, los procesados, se comunican para recibir la noticia de que había una pequeña demora en la salida del barco procedente de Sudamérica cargado con la cocaína, por lo que Cesareo Cornelio decide regresar por unos días a la península.
A partir del día 10 de junio ya solo están pendientes de unas pequeñas reparaciones en el velero ' DIRECCION000 ' y los procesados se reúnen ese día en Tenerife: Doroteo Gervasio y Cesareo Cornelio con los encargados de la distribución final de la cocaína en las Islas Canarias, Bartolome Desiderio en Lanzarote y Fausto Lorenzo en Tenerife. Por su parte ese mismo día el conocido como Cornelio Desiderio , 'el Viejo', como encargado de la organización radicada en Marruecos preparada para recibir la droga y que acabó financiando la compra del velero, comunica a Doroteo Gervasio que ha reclutado a Faustino Teodoro para que tripule junto con Cesareo Cornelio la embarcación que iba a encargarse del transporte de la cocaína.
El día 11 de junio Doroteo Gervasio y Cesareo Cornelio regresan a Málaga y el día 12 se reúnen con Cornelio Desiderio ' Gallito ', evitando de este modo las comunicaciones telefónicas en esta fase final de los preparativos del plan, adquiriendo nuevos números de telefonía móvil para comunicarse entre ellos con seguridad. El día 15 de junio Cesareo Cornelio adquiere el radar para el velero ' DIRECCION000 ', gestionando su instalación con un operario de Tenerife (llamado Justino Dionisio ), y el día 17 de junio se desplaza por fin a Tenerife para iniciar la navegación coincidiendo la fecha con el viaje a Melilla, para establecer una cita en Nador (Marruecos) de Cornelio Desiderio ' Gallito ', llegando al aeropuerto Tenerife Norte de Los Rodeos procedente de Málaga a las 14,30 horas, y alquilar un vehículo en el citado aeropuerto para desplazarse hasta Los Cristianos y alojarse en el Hotel Reverón.
Una vez instalado en Tenerife, Cesareo Cornelio mantiene una reunión en 'La Taberna del Puerto' sita en la Avenida Marítima de Los Cristianos con el también procesado, al que no conocía previamente, Faustino Teodoro , quién se había hospedado en el mismo hotel, y con el que volvió a reunirse durante la tarde del día 17 de Junio de 2010 para concertar su embarque para la travesía marítima en el velero ' DIRECCION000 '. El 17 de junio Cesareo Cornelio contacta con una empleada de la empresa 'INVERSIONES DYRECTO' con la finalidad de informarse cómo debía poner a su nombre la embarcación en el registro para darla de baja en España y luego de alta en el país que eligiese, ya que el quedarse con el velero tras la operación sería parte de su precio.
El día 18 de Junio de 2010 Cesareo Cornelio e Faustino Teodoro se desplazan hasta el muelle deportivo de Amarilla Golf, donde permanecen durante una hora en el interior del velero ' DIRECCION000 ', ampliando el contrato para continuar hospedándose en el Hotel Reverón hasta el día 20 de Junio de 2010, e igualmente Cesareo Cornelio también amplia el contrato del vehículo de alquiler con la empresa CICAR hasta la misma fecha. El día 19 de junio ambos imputados realizan compras en un supermercado e introducen en el velero un gran número de víveres, y durante la mañana del día 20 de Junio de 2010 Cesareo Cornelio e Faustino Teodoro inician la navegación desde el muelle deportivo de Amarilla Golf, tomando rumbo sur- oeste el velero ' DIRECCION000 ' que zarpa del puerto con pabellón y folio españoles y con el indicado nombre en el espejo de popa.
Durante los siguientes días correspondientes a la travesía, la organización responsable del transporte de cocaína, extrema sus medidas de seguridad, limitando sus comunicaciones telefónicas, por medio de las cuales únicamente se dedicaban a establecer citas personales, llegando a reunirse en Málaga los días 23 y 24 de junio Justiniano Octavio , Bartolome Desiderio , Doroteo Gervasio y el conocido como Cornelio Desiderio ' Gallito '. A las 12,10 horas del día 25 de junio Cornelio Desiderio ' Gallito ' comunica a Doroteo Gervasio que la noche anterior se había efectuado el trasvase de la cocaína desde el barco nodriza procedente de Sudamérica al velero ' DIRECCION000 ', momento a partir del cual continúan las reuniones personales entre Bartolome Desiderio , Doroteo Gervasio y Cornelio Desiderio ' Gallito ', quedando este último con un individuo no identificado en trasladarse a Nador en Marruecos.
Sobre las 21,15 horas de la noche del día 28 de junio de 2010 agentes policiales y de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera desde una embarcación auxiliar de asalto del buque estatal de la Agencia Especial Tributaria 'SACRE', y contando con la previa autorización judicial de la misma fecha, proceden al abordaje del velero ' DIRECCION000 ' con pabellón español y matrícula ....- KA-....-....-.... cuando navegaba rumbo norte por aguas internacionales enarbolando pabellón español en las coordenadas 25 º 15N y 22º 27W, siendo detenidos en cubierta sus dos tripulantes, los procesados Cesareo Cornelio e Faustino Teodoro , encontrando en las zonas comunes noventa y tres (93) fardos que contenían cada uno veinticinco (25) pastillas de cocaína, mercancía que por razones de seguridad fue trasladada y depositada en el buque estatal ' DIRECCION001 ' de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera, encargado del remolque del velero apresado en alta mar hasta el puerto de Santa Cruz de Tenerife. Una vez conducido y atracado el motovelero al puerto de Santa Cruz de Tenerife, el día 2 de julio de 2010 una comisión judicialmente autorizada y en presencia de los tripulantes detenidos Cesareo Cornelio e Faustino Teodoro , procedió a la intervención en el buque estatal ' DIRECCION001 ' de los noventa y tres (93) fardos que contenían cada uno veinticinco (25) pastillas de cocaína, que una vez analizados resultó que contenían un peso neto total de 2.348,25 Kilos de cocaína al 60,8 % que hubiera alcanzado un precio en el mercado ilícito de 62.498.178,71 €. Finalmente, sobre las 12,18 horas del mismo día la comisión judicialmente autorizada y en presencia de los tripulantes detenidos Cesareo Cornelio e Faustino Teodoro , procedió al registro del motovelero ' DIRECCION000 ' de bandera española con matrícula ....- KA-....-....-.... , interviniendo en su interior tres GPS, cinco teléfonos móviles, un IFHONE, tarjetas de telefonía móvil y diversa documentación.
Como consecuencia de todo ello, el día 29 de junio de 2010 se produjo la detención y se registraron los domicilios de los ya condenados, registros debidamente autorizados judicialmente, entre los cuales se destacan los de:
El condenado Justiniano Octavio , sito en c/ DIRECCION002 nº NUM005 , en Roquetas del Mar (Almería), sobre las 17,50 horas encontrándose en el sótano de la vivienda habilitado como trastero, una pistola marca CZ, calibre 7.65 mm Browning en perfecto estado de conservación y funcionamiento, con el número de identificación borrado, así como 6 cartuchos aptos para el disparo con la misma, respecto de la que el procesado carecía de licencia y guía para su tenencia; una pistola eléctrica o inmovilizador eléctrico marca Z-Force; 1400 € en un jarrón; una máquina contadora de billetes; una funda de gafas con tres llaves de cajas fuertes; agendas y documentación tal como imágenes de 'Google' con mapa de las Islas Canarias y Marruecos, que responden a concretas coordenadas; etiquetas de 12 teléfonos móviles dos de ellos habían sido sometidos a interceptación judicial, 6 soportes de micro-tarjetas de teléfono y tres teléfonos móviles todos marca Nokia, apagados. También se ocupó su pasaporte con sellos de entradas desde 2005 a 2010 a Marruecos, Bogotá, y Venezuela.
El acusado Gustavo Estanislao , sito en AVENIDA000 nº NUM006 Portal NUM007 , NUM008 NUM009 (letra NUM010 ), en Roquetas del Mar (Almería), iniciándose el registro sobre las 20,10 horas, encontrándose, anotaciones y agendas, así como teléfonos, y micro-tarjetas telefónicas. Igualmente tres pasaportes, uno caducado y dos vigentes todos a su nombre. Al ser detenido se le intervino, 1705 € en efectivo, dos teléfonos marca Nokia (números NUM011 y NUM012 ), el primero de ellos intervenido judicialmente durante la investigación.
Tanto el condenado Justiniano Octavio como este último, Gustavo Estanislao , tenían en sus agendas y anotaciones los números telefónicos y datos de los otros procesados, Doroteo Gervasio , Cesareo Cornelio , Bartolome Desiderio , Fausto Lorenzo , Patricio Gustavo , Jorge Fausto , Anselmo Torcuato y los conocidos y no suficientemente identificados, ' Sixto Landelino ' y ' Chili '.
Igualmente tenían anotadas en documentación encontrada en los registros, coordenadas que coincidían con lugares costeros de las Islas Canarias, entre ellas, las que identifican la playa de Ávalos donde se pretendió realizar el alijo anteriormente relatado, ocurrido en enero de 2010.
Fundamentos
PRIMERO.- De las peticiones de nulidad de las intervenciones telefónicas.
La defensa del acusado plantea la nulidad de las intervenciones telefónicas por vulneración del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, ex. art. 18.3 ce , así como el derecho al derecho a la tutela judicial efectiva y a un procedimiento con todas las garantías.
Se entiende que las intervenciones telefónicas son nulas desde que se acordaron las Ipiales por auto de fecha 26 de octubre de 2009. Sostiene que constituyen una investigación prospectiva proscrita en nuestro ordenamiento. Sostiene que en el oficio peticionario solo hay especulaciones. En el mismo se dice que solo hay datos inciertos e imprecisos, y con base en los mismos se pide la intervención de los teléfonos de Delfina Brigida y Herminio Roman . Además se dice que no se satisface el presupuesto de la necesariedad, debiendo los funcionarios policiales agotar sus posibilidades de investigación por otros medios. También se dice que no cumple el requisito de la proporcionalidad y que se trata de un auto que no está motivado. Esta nulidad alcanza según esta defensa a todas las observaciones telefónicas y en concreto a la del acusado en este caso, las cuales tiene lugar mediante oficio de fecha 4 de enero de 2010.
Debemos recordar que sobre estos hechos y en concreto respecto a esta nulidad, ya se pronunció esta misma Sala mediante sentencia de 24 de junio de 2014 , resolución en la que se desestimó este motivo de nulidad de las actuaciones y que fue confirmada por STS de 9 de diciembre de 2014 . En la alegación presentada por la defensa, además de hacer un recordatorio jurisprudencial no se plantea nada nuevo respecto a lo ya tenido en cuenta, amén del concreto oficio de referencia a su defendido. En la sentencia de esta Sala se dice que:
'Tales alegatos han de ser desestimados. La alegación de que el auto inicial habilitante se asentaba sobre meras conjeturas policiales, carentes de todo apoyo en datos objetivos, no puede prosperar. Ni tampoco el alegato de que el Auto habilitante inicial y posteriores Autos acordando nuevas intervenciones telefónicas o prórroga de las ya acordadas carecen de motivación bastante . Por el contrario, este Tribunal aprecia que el control judicial de las intervenciones telefónicas es en este procedimiento exhaustivo, directo, minucioso y constante . Del mismo modo, la dación de cuenta policial verificada por el Equipo de Delincuencia Organizada Antidroga de la Guardia Civil de Tenerife es modélico, de modo que no hay semana en los ocho meses que estuvo abierto el procedimiento en el Juzgado de origen que no se dictase uno o varios Autos en él , y, frecuentemente, varias resoluciones en un mismo día, pues la dación de cuenta policial es meticulosa y verificada normalmente en el mismo día ( o en siguiente) al en que se producía alguna novedad. No existe la ausencia de argumentación que se alega en el Auto inicial que fundamenta la adopción de la medida, ni tampoco la ausencia de argumentación o concurrencia de los requisitos jurisprudenciales en el resto de resoluciones adoptando nuevas intervenciones o la prórroga de las ya adoptadas, apreciándose , por el contrario, que la Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción número 2 (Antiguo mixto nº 7) de San Cristóbal de la Laguna efectúa una cuidadosa instrucción de la causa, dictando las resoluciones de modo inmediato ( el mismo día o día siguiente a la presentación de los constantes oficios policiales que daban cuenta de las novedades, en el mismo día , incluso en la HORA siguiente, a que se descubriesen datos nuevos, enviando , muchas veces por FAX, las notificaciones inmediatamente al Juzgado que controlaba las intervenciones ) dictándose los Autos tras una constatada lectura de cuanto en ellos se expone, pues en la argumentación de todos y cada uno de tales autos se verifica un resumen de los datos esenciales expuestos en la solicitud policial , base de la resolución que se dicta. Esto es, no se trata de resoluciones argumentadas in abstracto con largos folios de jurisprudencia genérica, sino resoluciones en las que se sustenta la adopción de la injerencia sobre la base de la necesidad que el caso concreto presenta. ( a veces simplemente razonando que el excesivo y extraordinario cambio de líneas y terminales de teléfono hace necesario acordar la intervención de los nuevos teléfonos o líneas detectados) pero ello es razonamiento concreto, ajustado al caso y bastante , atendidos los numerosísimos Autos dictados, derivados de la necesidad de ello generada por la constante, masiva y casi compulsiva conducta de cambiar de terminales y líneas de teléfono por los investigados como extrema medida de seguridad, debiendo integrarse unas con otras las sucesivas resoluciones dictadas por ser innecesaria la literosuficiencia de todas y cada una de ellas.
Es altamente significativo, a la hora de comprender in abstracto y a priori la cuidadosa instrucción , que sólo en relación con las intervenciones telefónicas ( al margen de oficios policiales y resoluciones judiciales relativos, por ejemplo, a las investigaciones patrimoniales verificadas, detenciones, análisis etc) entre el 26 de octubre de 2009 ( fecha en que se inicia el procedimiento) y el 28 de Junio de 2010 ( fecha del abordaje al velero DIRECCION000 que dio fin a la investigación ) esto es, en un lapso de apenas ocho meses, se enviaron por la policía judicial hasta 226 oficios , dando cuenta de los avances, justificando la necesidad de nuevas intervenciones telefónicas o pidiendo el cese de las intervenciones en cuanto se percataban que éstas eran innecesarias o erróneas. En el mismo lapso temporal, y SOLO EN RELACION CON LAS INTERVENCIONES TELEFONICAS, se dictaron por la Magistrada Juez de Instrucción CIENTO NOVENTA AUTOS. Sólo por el número de resoluciones , ya se aprecia que el seguimiento del procedimiento ha sido, desde luego, constante. (una simple operación matemática acredita que se dictaron por la Magistrada 6 resoluciones semanales en este procedimiento durante dicho periodo). Pero , no se trata de operaciones matemáticas: una mera lectura de las actuaciones acredita la dedicación y cuidado puesto en la instrucción de esta causa, paradigma de exquisitez y rigor, por lo que las veladas insinuaciones de dejadez, falta de rigor y ausencia de garantías procesales no pueden compartirse.
El Tribunal ha examinado, al amparo del art. 899 de la LECrim , el auto de 26de Octubre de 2009 ( Folio 10 del Tomo I) . Éste es respuesta al oficio policial de la misma fecha (26 de octubre de 2009 ) que da origen al procedimiento y que consta documentado al folio 1 a 7 de autos, en el que por el equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga de la Guardia Civil de Tenerife se daba cuenta al Juzgado de Instrucción de Guardia de la existencia de una investigación policial, ( bautizada bajo el nombre 'OPERACIÓN MAR AZUL') iniciada a mediados de septiembre porque policialmente se detectó un importante incremento del consumo de cocaína en el norte de la isla de Tenerife, que apuntaba hacia dos individuos concretos una tal ' Menta ' y su novio ' Florentino Humberto '. Dan cuenta del resultado de las investigaciones que posteriormente efectuó dicho equipo en comprobación de tales noticias........' ,
.....Pues bien, esa información dio lugar a la incoación de diligencias previas por el Juzgado de instrucción núm. 2 de La Laguna ( Auto al folio 8 del Tomo I), cuya titular, una vez ponderados los anteriores datos, y tras recoger éstos en la resolución misma, accedió a la medida de interceptación de las comunicaciones mantenidas por Menta y Florentino Humberto .
Este tribunal estima que estos datos acreditan que se llevó una efectiva labor de investigación policial , que se comprobaron los datos que inicialmente se poseían por noticias policiales vagas e inconcretas , y que los datos que se obtuvieron con esta exhaustiva y completa investigación eran suficientes para sostener como razonadas y fundadas en datos objetivos las iniciales las sospechas policiales, y que la adopción de la medida de intervención telefónica no fue así, ni irrazonable, ni una arbitrariedad, ni investigación que pueda tildarse de prospectiva, sino, por el contrario, necesaria y proporcionada a la gravedad del delito que se buscaba investigar y descubrir'.
En relación con el oficio en el que solicita la intervención del teléfono del aquí acusado, también encontramos razonamientos mas que sobrados en la anterior sentencia para combatir la argumentación de la defensa, 'Pues bien, tras esto se remite a la Juez un nuevo oficio policial de fecha 4 de enero, en el que no sólo se da cuenta de la evolución de las escuchas y seguimientos ( se va comprobando la existencia de DOS GRUPOS, el que denominan GRUPO NORTE en el que sitúan a los inicialmente investigados : Menta , Florentino Humberto y otros) y el denominado GRUPO SUR, al que pertenecerían los procesados en este procedimiento Justiniano Octavio , Patricio Gustavo y Fausto Lorenzo ( folio 610 del tomo II) se da cuenta de las distintas actividades observadas por los funcionarios policiales y del resultado de las llamadas intervenidas, de las que puede inferirse que éstos últimos están preparando el alijo de una importante cantidad de estupefaciente en las costa de la isla de la Gomera) . En este oficio policial, además, aparecen dos integrantes más de la organización , los que en estos momentos de la investigación se identifican como Flequi ( que sería posteriormente identificado como Doroteo Gervasio ) Y Chili ( posteriormente identificado como el individuo contra el que no se dirige esta resolución ) En este oficio , los agentes investigadores ya estiman , claramente , que existe una organización dedicada al tráfico de drogas liderada o dirigida por Justiniano Octavio ( al folio 675 del Tomo II : ANEXO I de este atestado policial, remiten un esquema del organigrama de la organización: con fotografías de los referenciados obtenidas en las distintas labores de seguimiento policial).
Pero si tales razonamientos no fueran suficientes, los mismos han sido confirmados por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en la sentencia a la que antes nos hemos referido, nº 841/2014 , en la cual y respecto a este tema se dice que:
'Desde la doctrina expuesta, pasamos a dar respuesta a las quejas de los recurrentes. El asunto que fue puesto de manifiesto por el Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga (EDOA) de la Guardia Civil ante el Juzgado de Instrucción fue la investigación de dos personas llamadas Raimunda Olga y Samuel Manuel , que formaban parte de lo que se denominó el grupo del Norte. En el oficio policial, se comienza explicando la razón de la investigación, que no es otra que el aumento de la oferta de cocaína en la zona norte de la Isla de Tenerife. Detectada que ha sido, es lógico que la policía judicial se pregunte por su origen y la detección de sus proveedores. A tal efecto, por las razones expuestas, se investigan unos apartamentos ( EDIFICIO001 , que se describe) y a unas personas, una pareja que es la citada ( Raimunda Olga y Samuel Manuel ).Describen los vehículos de alta gama que utilizan (un BMW 645 CI Coupe y un Mercedes-Benz SLK 200 Kompressor), más otros dos de inferior categoría, también descritos. Tal pareja acude asiduamente a restaurantes y locales de ocio, hoteles y lugares de lujo. Compras de viviendas y otros activos patrimoniales, sin que se conozcan ingresos acordes con tales adquisiciones (la Guardia Civil dice que unos mil euros mensuales). En concreto, Samuel Manuel no se le conoce actividad laboral alguna. El puesto de la Guardia Civil de Salome Encarna proporciona datos relativos a su actividad en el tráfico de estupefacientes. Se narran numerosos seguimientos a ambos sospechosos. Utilizan alternativamente teléfonos móviles y cabinas con teléfonos públicos, al terminar una llamada con los primeros, lo que es un signo de querer ocultar el terminal con el que se producen las comunicaciones. Raimunda Olga mantiene contactos fugaces con terceras personas, estableciendo grandes medidas de seguridad.
Juzgamos estos datos sobradamente consistentes para solicitar y obtener una interceptación telefónica. En efecto, poseer propiedades lujosas que no se corresponden con la actividad laboral desempeñada por una persona, contactar fugazmente con terceros en lugares insólitos, según se relata en el oficio policial, o si tras mantener una conversación por el teléfono móvil, el sospechoso acude de inmediato a una cabina pública a realizar otra llamada de teléfono, son indicios suficientes que justifican la injerencia. En el Auto de fecha 26 de octubre de 2009 se valoran estos datos de forma razonable, y la resolución judicial no puede tildarse de impreso. En consecuencia, esta censura casacional no puede prosperar.'
SEGUNDO.-Valoración de la prueba.
El Tribunal ha llegado a la convicción plena de los hechos probados, examinando las pruebas practicadas en los términos que contempla el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para tener por enervada la presunción de inocencia que establece el Art. 24 de la Constitución Española . Estos hechos anteriormente declarados probados resultan acreditados por las pruebas practicadas en el plenario, complementadas por los documentos unidos a las actuaciones, como luego se desarrollará con más atención.
1.-
Los hechos no han sido discutidos por la defensa ni por el acusado, lo que se ha alegado es la nula relación del acusado con los mismos. Por ello se entienden acreditadas ambas operaciones:
a) Cargamento de 1.189Â92 kilos netos de hachís la noche del 18 al 19 de enero de 2010 para la PLAYA DE AVALOS de La Gomera, finalmente incautado al día siguiente, 19 de enero de 2010 abandonado en una zodiak en el embarcadero de Puntalla y
b) Cargamento de 2.348Â25 kilos netos de Cocaína al 60Â8% de pureza, a bordo velero ' DIRECCION000 ' incautados tras el abordaje de dicho velero a las 21Â15 del día 28 de Junio de 2010.
Todos sus extremos han sido probados en el presente juicio mediante la prueba que se va a valorar conjuntamente con la actividad del acusado, y además no se cuestionan por la defensa del acusado, puesto que los mismos ya fueron objeto de enjuiciamiento en la SAN Sección Segunda nº 54/14 , y en la que resultaron condenados por los mismos hechos los acusados ya relacionados. En el acto del juicio se celebró prueba testifical, pericial y documental que acredita la producción de los hechos del mismo modo que el descrito en la citada sentencia y por ello se consideran acreditados
2.-
La participación del acusado en estos hechos está acreditada, y ello en una grado de lugarteniente de la organización, y persona de mayor confianza del ya condenado Justiniano Octavio . Su participación en los hechos así como su grado de participación colaborando con el jefe de la organización en un alto grado consta acreditado por la testifical de los funcionarios el ECO CANARIAS y EDOA CANARIAS, que efectuaron las vigilancias y seguimientos, investigaciones patrimoniales, detenciones y tomas de declaración unidas al continuo tránsito de llamadas, que acreditan la realidad de la perpetración de los hechos a que el tráfico telefónico hace referencia.
Primera operación.- Ha quedado acreditado que la noche del 18 al 19 de enero de 2010 el acusado junto con otras personas ya condenadas, y un individuo más, a los que no se juzga en este procedimiento estuvieron en la PLAYA de ÁVALOS, a pie de playa, con la garrafas de combustible preparadas, esperando la barca con 1.200 kilos de hachís que esa noche les enviaban desde Marruecos, haciendo incesantes señales con linternas hacia el mar, pues la barca se había perdido, fue presenciado directamente por los funcionarios de la Guardia Civil con TIPs números NUM013 , instructor del atestado, capitán y jefe del Equipo contra el Crimen Organizado de Canarias que, en apoyo del EDOA Canarias instalaron un operativo de vigilancia policial en la Playa de Ávalos, en el que participaron, además de éste, los agentes con TIP números NUM014 (vigilando en la Playa con gafas de visión nocturna), el nº NUM015 (cubrió las llegadas de los distintos hombres en coches desde Tenerife, primero Justiniano Octavio Y Patricio Gustavo , posteriormente Gustavo Estanislao con dos ciudadanos lituanos', el cual se quedó haciendo la vigilancia en la carretera de acceso a la Playa) , compareciendo al juicio de igual modo cuantos agentes verificaron los seguimientos de Justiniano Octavio y Patricio Gustavo en sus visitas a las playas los días previos , (como el nº NUM016 ), o los desplazamientos a dicha playa el mismo día 18 de enero de 2010 ( TIP nº NUM017 ) y vieron y corroboraron directamente cuanto de las llamadas ya claramente se infiere, así lo narraron, ratificando en el plenario cuanto se refleja en los atestados policiales y se corresponde con cuanto se describe en el relato fáctico. A partir del día 15 de enero de 2010, Justiniano Octavio , Gustavo Estanislao , y Patricio Gustavo se centrarían en los preparativos de la operación de introducción de un gran alijo de Hachís en la Gomera, que tenía que enviar un individuo de origen marroquí, policialmente identificado como ' Sixto Landelino ' y del que se desconocen sus datos de identidad, encargado desde algún punto de Marruecos de preparar todo lo relacionado con dicho envío y coordinarse con las personas que se iban a encargar de realizar el trasporte de las citadas sustancias desde la costa africana hasta la isla de la Gomera.
Al acusado que solo contestó a su abogada, manifestó que conoce a Justiniano Octavio desde hace años y que tiene negocios en común; también dijo que hacia viajes fuera de España, pero negó toda participación con los hechos imputados. Pero si analizamos la prueba practicada todo esto aparece contrariado. Así el testigo NUM013 relata como se van desarrollando las diferentes operaciones, y en concreto el papel del acusado en las mismas. Insiste en que se trata del lugarteniente de Justiniano Octavio . Este testigo declara como vieron llegar ala acusado a la Gomera desde que llegó el ferry y que lo identificaron por las fotos que tenían, dado que previamente había sido identificado en una reunión que tuvo con Justiniano Octavio en enero. Por ello quedan acreditados todos los prolegómenos al intento de desembarco en la Gomera. El día 10 de enero de 2010 Justiniano Octavio llama al acusado Gustavo Estanislao , que está en Almería, a quien le informa de la llamada del colombiano y de que no ha podido entrevistarse con él. Ambos se ponen de acuerdo en quien acudirá a Madrid a entrevistarse con los colombianos, Gustavo Estanislao le dice que él no puede, que las carreteras de Almería con Madrid están cortadas por la nieve, así que, finalmente es Justiniano Octavio quien acudirá a la entrevista con los colombianos. En esa misma llamada Justiniano Octavio informa a Gustavo Estanislao que ya ha visto con Patricio Gustavo todo lo que tenía que ver y que todo está preparado. Al día siguiente, Justiniano Octavio sale para Madrid, para reunirse con el colombiano (operación del velero DIRECCION000 ).El 12 de enero de 2010 Justiniano Octavio , Doroteo Gervasio y Gustavo Estanislao se reúnen en Málaga. El día 14, el ya condenado Justiniano Octavio , que lleva a la par la operación de Hachís, y los preparativos de la operación de cocaína) ha ido a entrevistarse con el jefe Anselmo Torcuato el colombiano, en Valencia, pero, tras la reunión llama a sus subalternos, entre ellos el acusado, en la operación del hachís, que está en plena ejecución, para avisarles de la inminencia de la misma, y ultimar detalles, así , llama a Doroteo Gervasio , y le dice que está ultimando lo de Lanzarote, y le encarga que le compre dos o tres teléfonos para llevárselos a la isla, luego llama a Gustavo Estanislao con quien queda en verse personalmente al día siguiente. El día 15 de enero de 2010 Justiniano Octavio y Gustavo Estanislao , se reúnen en Almería con dicho enviado de Sixto Landelino , al que hacen entrega de las coordenadas de la Playa de Ávalos, punto exacto elegido por Justiniano Octavio para el desembarco, tras haber comprobado junto con Patricio Gustavo en una visita anteriores a las Playas de la Isla de La Gomera, el día 10 de enero, que dicha Playa era la idónea para el desembarco. El día 15 de enero de 2010, a las 19Â23 horas el llamado ' Sixto Landelino ' llama por teléfono desde Marruecos a Justiniano Octavio , y le confirma que ya tiene las coordenadas, pero que las ha metido en el GPS y que le sobra un número. Justiniano Octavio no le da importancia, le dice que le quite el último número y ya está. ' Sixto Landelino ' le contesta que va a probar y si están bien, se las facilita a los que van a realizar el transporte y que la embarcación llegará el lunes o martes. El domingo, 17 de enero de 2010, Justiniano Octavio se desplaza desde Málaga hasta Tenerife, donde Patricio Gustavo acude a recogerlo al aeropuerto de Tenerife Norte de Los Rodeos. A las 11Â47 horas,' Sixto Landelino ' lo llama, y Justiniano Octavio le dice que él estará esperando en la playa a la barca, avisándole Sixto Landelino que no se olvide de tener preparada comida, agua gasoil para los tripulantes de la barca, para que puedan volver de inmediato a Marruecos. Pocos minutos después vuelve a llamar Sixto Landelino a Justiniano Octavio , y le dice que el desembarco podía llevarse a cabo esa misma noche, pero Justiniano Octavio le dice que NO, que esa noche no era posible. De las conversaciones telefónicas posteriores de Justiniano Octavio con Gustavo Estanislao se sabe que no pueden aceptar que la descarga se haga esa misma noche porque éste último aún no ha encontrado hombres que les ayuden en las tareas de descarga y carga de la droga a pie de playa. A las 17Â10 horas Justiniano Octavio intenta encargar billetes de avión para su socio y otras personas que le acompañarán, pero, su interlocutor le dice que para hacer reserva de billetes de avión tiene que saber el nombre y los apellidos de los pasajeros, Justiniano Octavio le dice que le dirá a su socio que se ponga en contacto con él. A continuación, Justiniano Octavio llama a Gustavo Estanislao y éste le dice que está teniendo problemas para conseguir a las personas que le tienen que acompañar...
Poco después, a las 19Â42 y a las 19Â45 Gustavo Estanislao efectúa varias llamadas diciéndole que eran dos personas las que iban a viajar con. Gustavo Estanislao al que Justiniano Octavio había encargado que buscara hombres para que ayudasen en las labores de carga y descarga, vuela desde Málaga a Tenerife acompañado de Jorge Fausto y otro, a quienes Justiniano Octavio había sacado el billete de avión para que ayudasen en las tareas de descarga del hachís de la barca y su carga en la furgoneta, llegando los tres al aeropuerto Tenerife Norte de los Rodeos a las 18 horas, donde Justiniano Octavio ya se había encargado de dejarles un vehículo alquilado ( Seat Ibiza matricula ....-LYZ ) para que se desplazasen hasta el puerto de Los Cristianos y pudiesen coger el último ferry hasta la Gomera. Antes de las 20 horas Justiniano Octavio deja a Patricio Gustavo en la playa , y se marcha con el vehículo al puerto de San Sebastián de La Gomera, a recoger al acusado, así como a los dos hombres contratados por éste para ayudar en las tareas de descarga: Jorge Fausto y otro( rebelde), quienes habían llegado al puerto de Los Cristianos de Tenerife a bordo del vehículo Seat Ibiza matrícula ....-LYZ que Justiniano Octavio había dejado previamente alquilado para ellos en el Aeropuerto de Los Rodeos, consiguiendo los tres subir al último de los ferrys que cubren a diario el trayecto Los Cristianos -San Sebastián de la Gomera, llegando a esta isla a las 20 horas, donde ya les esperaba Justiniano Octavio , dirigiéndose los cuatro hombres en los dos vehículos reseñados hasta la Playa de Ávalos. Después de varios movimientos con los vehículos dejaron éstos en las proximidades o zona de la piconera, desde donde se dirigieron caminando por un camino de tierra hasta la playa, donde se encontraba Patricio Gustavo estacionado desde horas antes con el furgón., dirigiéndose los cinco hombres hasta la orilla de la playa, situándose todos ellos a escasos metros del mar, a lo largo de la playa, distribuyéndose en distintas zonas de ésta vigilando la llegada de la embarcación que esperaban con el cargamento de hachís.
A continuación Justiniano Octavio y ' Sixto Landelino ' comienzan una frenética relación telefónica, para concretar el desembarco, y a las 23Â44 horas, sin embargo, la barca no había aparecido, y Justiniano Octavio recibe una llamada de ' Sixto Landelino ' quien le dice que los tripulantes de la barca se han equivocado de punto, y se han ido a otro lugar (al PUNTO 2). Y le pregunta que a qué distancia están del PUNTO 1, Justiniano Octavio le dice a Sixto Landelino que les diga a los tripulantes que estaban a unos 10 o 14 kilómetros .Tras hablar con los tripulantes de la barca, a las 23Â56 horas Sixto Landelino vuelve a llamar a Justiniano Octavio y le dice que ya van hacia donde está Justiniano Octavio . El día 19 de enero de 2010, pasada la media noche la barca seguía sin aparecer en la playa de Ávalos, lo que empezó a poner nerviosos a los que esperaban en la playa, iniciándose una secuencia de frenéticas llamadas entre sí, con Sixto Landelino y con los tripulantes de la barca. Así a las 00Â07 horas Sixto Landelino llama a Justiniano Octavio , le dice que la barca está a 7 Km. A las 00Â09 horas es Gustavo Estanislao , (que está en la Playa de Ávalos con Justiniano Octavio , Patricio Gustavo , Jorge Fausto y otro lituano), el que directamente llama a Sixto Landelino a interesarse por la situación de la embarcación: Sixto Landelino le dice que está a 7 Km. A las 01Â17 horas: Sixto Landelino envía un SMS a Justiniano Octavio : que les falta 1km y medio. A las 01Â20 horas, otro SMS de Sixto Landelino a Justiniano Octavio : 'llámame'. A la 01Â23 horas Justiniano Octavio llama a Sixto Landelino , y éste le dice que ya están ahí, que si les están haciendo señales con la luz. Justiniano Octavio le dice: que se esperen un poco, que hay dos coches por la zona y van a ver quien es: en efecto, en esos momentos un coche, con la música alta se acercaba a la playa de Ávalos, pero, finalmente tomó otra dirección. Asimismo un vehículo con una pareja paró en la zona del mirador, sobre la playa. Pero poco antes de que Patricio Gustavo llegase al mirador a ver quien era el coche se marchó. Eran las 02Â00 horas cuando Justiniano Octavio llama a Sixto Landelino y le dice a Sixto Landelino que avise a los de la barca que ya pueden acercarse a la playa. Tres minutos más tarde, como los de la playa no ven barca alguna , Justiniano Octavio vuelve a llamar a Sixto Landelino , le dice que pregunte a los de la barca si no están viendo las señales luminosas que les están haciendo con una linterna contestándole Sixto Landelino que ahora los llama y les pregunta. (En efecto, Justiniano Octavio y sus hombres habían empezado a hacer señales con linternas hacia el agua). A las 02Â07 Sixto Landelino llama a Justiniano Octavio le dice que los de la barca se están dirigiendo hacia una luz naranja que están viendo. Justiniano Octavio le dice que se den prisa. A las 2Â14 Sixto Landelino llama a Gustavo Estanislao y le dice que la barca está cerca del punto y le pide que le hagan señales con una linterna. Dos minutos más tarde, Sixto Landelino le da al socio de Justiniano Octavio un número de teléfono : el NUM018 , le dice que es el teléfono de uno de los tripulantes de la barca, para que les llamen ellos directamente. A los dos minutos es Justiniano Octavio el que marca el número de teléfono NUM018 y pregunta al hombre que contesta al teléfono si están viendo las señales luminosas que están haciéndoles. El interlocutor sólo habla árabe y no entiende nada de lo que le dice Justiniano Octavio , éste se exaspera y llama directamente a Sixto Landelino : (2Â19 horas) para que le pregunte él a los de la barca si están viendo las señales luminosas que les están haciendo. A las 2Â25 Sixto Landelino llama al socio de Justiniano Octavio (individuo no juzgado) y es a éste a quien le explica que los de la barca tienen miedo de entrar porque ven que hay muchas piedras. El individuo no juzgado insiste: que les pregunte si están viendo las señales luminosas que les están haciendo ( en efecto, durante todo este tiempo Justiniano Octavio , Patricio Gustavo , el individuo no juzgado , Jorge Fausto y el individuo rebelde, no paraban de hacer señales luminosas con linternas hacia el mar, lo que provocó que los pesqueros que estaban por la zona le lanzasen destellos) Pasan diez minutos más sin que barca alguna de señales de vida , el socio de Justiniano Octavio ( individuo no juzgado) sube al mirador a ver si desde allí ve alguna barca en las proximidades, y como no hay ninguna llama desesperado a Sixto Landelino ( 2Â38 horas ) : que ha subido a un monte a ver si ve la barca y que no hay barca alguna en dos kilómetros al sur ni al norte. Es a las 2Â45 horas cuando Sixto Landelino llama a Justiniano Octavio y le dice que los de la barca se habían equivocado de nuevo, y que la luz a la que se estaban dirigiendo era LA LUZ DE UN FARO. Justiniano Octavio le dice que tienen que ir un kilómetro y medio más al norte. Entre las 2Â51 y las 3Â37 horas, se suceden hasta 10 llamadas entre Justiniano Octavio / Sixto Landelino / y el socio de Justiniano Octavio (individuo no juzgado) en las que vuelven a dar a Sixto Landelino las coordenadas de la Playa de Ávalos (hasta tres veces) y le dan instrucciones de cómo llegar a la playa. A las 3Â37 Sixto Landelino llama al socio de Justiniano Octavio para decirle que los de la barca se han vuelto a equivocar de dirección. A las 4Â00 horas Justiniano Octavio llama a Sixto Landelino y éste le dice que los de la barca están a tres kilómetros del sitio. Justiniano Octavio , harto, le contesta que esos no saben ni donde están. Quince minutos más tarde, sin que apareciese la barca, Justiniano Octavio vuelve a llamar a Sixto Landelino , enfadado, le dice que esos no tienen ni idea de donde están, que dentro de poco se va a hacer de día y a ver dónde se refugian ellos, que con el tiempo que han empleado le podían haber dado la vuelta a la isla entera. Entre las 4Â56 y las 6Â40 se producen hasta doce llamadas entre Justiniano Octavio y su socio y Sixto Landelino , insistiendo en que tenían que encender luces para verse, pero sin que ni los de la barca llegasen a la playa ni ellos consiguiesen verlos. A las 6Â40 horas Justiniano Octavio llama a Sixto Landelino y le dice que lo dejen para mañana, que se tiren la lona por encima y se esperen hasta el día siguiente, que está amaneciendo, que ya no da tiempo. Que esperen por donde puedan para hacerlo al día siguiente.
Las trayectorias erráticas de la barca fueron seguidas por el funcionario con TIP números NUM019 desde las instalaciones del SIDE a través de cámaras la noche del 18 d enero. Sobre las 10Â20 horas, aproximadamente, del día 19 de enero de 2010, una llamada al puesto de la Guardia Civil de San Sebastián de la Gomera alerta que unos pescadores habían observado por la zona de Roque Bermejo una embarcación tipo zodiac de color negro, con un toldo y dos personas, que pudiera tratarse de inmigrantes ilegales. La Guardia Civil de San Sebastián de la Gomera solicitó apoyo del Servicio Aéreo del Cuerpo de la Guardia Civil, los cuales minutos más tarde desde el helicóptero informan que dicha embarcación se encontraba atracando en esos momentos en el embarcadero de PUNTALLA, apreciándose unos bultos en su interior y que dos personas salían corriendo monte arriba. Trasladados inmediatamente agentes de la guardia Civil del Puesto de San Sebastián de la Gomera al embarcadero indicado localizaron una embarcación neumática, tipo ZODIAC , de color negro, sin matrícula de unos 6 metros de eslora con un motor Yamaha de 40 CV con número NUM003 en bloque motor y pegatina con número NUM004 y en su interior 4 bidones de 50 litros cada uno de combustible ( 2 vacíos, uno casi vacío y uno lleno) y 41 fardos que debidamente pesados y analizados por la responsable del área de sanidad de la subdelegación del gobierno de Santa Cruz de Tenerife en Canarias: pericial ratificada en el plenario mediante videoconferencia , y documentada a folios 68 a 78 del Tomo XXXI, RESULTARON SER : dos fardos conteniendo 480 tabletas de hachís cada uno ( 960 tabletas ) , con un peso bruto de 64Â5 kilogramos: 58Â38 kilogramos netos de hachís, con una pureza del 7Â9 AÂ-THC y otros 39 fardos con 198 pastillas de hachís cada uno de ellos ( 7.722 tabletas) con un peso de 1.257Â6 kilos brutos , 1.131Â54 kilogramos de peso neto con una pureza del 7Â7 AÂ-THC.
En total 1.189Â92 kilos netos de hachís que conforme a la valoración de dicha sustancia establecida por la oficina de control nacional de estupefacientes para el primer semestre del años 2010 habría alcanzado un valor en el mercado de 1.730.143Â68€ (un millón setecientos treinta mil ciento cuarenta y tres euros con 68 céntimos de euro) conforme consta según valoración obrante al folio79 del Tomo XXXI, asimismo ratificada en el plenario. La incautación de esta Zodiac, su contenido, y circunstancias, aparece acreditada, constando el informe analítico a folios 165 y siguientes del tomo V, verificado por la responsable de Sanidad Dª Ariadna Rosana , (esta pericial aparece, asimismo recogida en el folio 68 a 78 del tomo XXXI,). La diligencia de toma de muestras aparece documentada al folio 166 del tomo V en fecha 3 de Marzo de 2010, por dicha responsable de sanidad, que declaró en el plenario se desplazó a las dependencias de su almacenamiento a tal fin, estando acreditada la preservación de la cadena de custodia por la testifical del agente con TIP número NUM020 , quien compareció en el plenario ratificando la misma, estando documentado todo ello al folio 169 del tomo V, sin que la tachadura respecto al Juzgado de remisión sea anotación de dicho funcionario, a quien se le hizo entrega del certificado de recepción ya relleno, pero, de todos modos, estimándose irrelevante por la Sala tal dato, al haberse levantado el atestado inicial de la incautación por el Juzgado de San Sebastián de la Gomera, que de modo inmediato se inhibió en favor del Juzgado de Instrucción número 2 de La Laguna, donde se encontraban las diligencias judiciales de origen. Todo ello conforme consta documentado a los folios 139 a 191 del tomo V. Ya por la tarde Justiniano Octavio llama a Manuel Roberto al que le dice que se ha perdido todo, su socio le dice que va a intentar recoger a los transportistas de la barca. Seguidamente, el acusado llama a Patricio Gustavo , y le informa que 'se ha ido todo al traste'. Un minuto más tarde llama al teléfono NUM021 y se pone al teléfono uno de los lituanos que les ayudaron en la operación, le pregunta que donde están, y le contestan que 'en la habitación '. Al día siguiente, 20 de enero, a las 11Â38 horas Justiniano Octavio llama a Patricio Gustavo y le dice que él ( Justiniano Octavio ) ya está en Tenerife, que su socio (otro individuo) sigue en la Gomera, y que los dos lituanos van a coger un avión para Tenerife. A las 11Â42, el acusado llama a Justiniano Octavio y le dice que encontró a los dos transportistas escondidos en el monte, que los ha metido en una habitación de una pensión y que vendrán a recogerlos, seguidamente, el socio de Justiniano Octavio llama por teléfono a Patricio Gustavo , le dice que los dos lituanos están camino de Tenerife en un avión, que se tiene que encargar él ( Patricio Gustavo ) de mandarlos para la Península. En efecto, poco después, este individuo recibe una llamada de Patricio Gustavo , habla con él y con uno de los dos lituanos, y le confirman que ambos se marchan para Málaga en avión, y que en Málaga irán a recogerlos. A las 18ÂÂ28 Patricio Gustavo llama a Justiniano Octavio y le informa que los dos lituanos ya se han ido, y que se le está acabando el dinero.
Todo lo anterior, recogido en el tránsito de llamadas telefónicas transcritas a folios 233 a 355 del tomo tres, y aportadas en soporte audio EN LOS DVDÂs números 8 y 10, corroborado con la audición en directo de las mismas por los funcionarios del ECO y de la EDOA de Santa Cruz de Tenerife, que se encontraban de vigilancia en la Playa de Ávalos aquella noche, y comparecieron en el plenario, ratificando cuanto en el informe VI de evolución consta (atestado de 3 de febrero de 2010).
La participación del acusado en esta operación esta perfectamente acreditada por toda las pruebas desarrolladas en el acto del juicio oral, unos testigos lo ven llegar en el ferry, otros lo ven dirigirse hacia la playa, y otros sitúan a una serie de individuos en la playa a través de las cámaras infrarrojos y todo sin solución de continuidad; todo ello y además las conversaciones telefónicas lo vinculan con la operación y además con el lugar de desarrollo.
Por último se debe recordar que en el registro realizado al domicilio de Gustavo Estanislao , se encontraron anotaciones y agendas, así como teléfonos, y micro-tarjetas telefónicas. Igualmente tres pasaportes, uno caducado y dos vigentes todos a su nombre .Al ser detenido se le intervino, 1705 € en efectivo, dos teléfonos marca Nokia (números NUM011 y NUM012 ), el primero de ellos intervenido judicialmente durante la investigación. Gustavo Estanislao , como Justiniano Octavio , tenían en sus agendas y anotaciones los números telefónicos y datos de los otros condenados, Doroteo Gervasio , Cesareo Cornelio , Bartolome Desiderio , Fausto Lorenzo , Patricio Gustavo , Jorge Fausto , Anselmo Torcuato . Igualmente tenían anotadas en documentación encontrada en los registros, coordenadas que coincidían con lugares costeros de las Islas Canarias, entre ellas, las que identifican la playa de Ávalos donde se pretendió realizar el alijo anteriormente relatado, ocurrido en enero de 2010.
Segunda operación. Por lo que respecta al envío desde Colombia de un cargamento de 93 fardos con 25 tabletas cada uno (2.325 tabletas) de cocaína, con un peso neto de 2.348Â25 kilos al 60Â8% de pureza , la cuantía , calidad y circunstancias de dicho cargamento consta acreditada por la pericial analítica efectuada , obrante a folio 68 a 78 del Tomo XXXI, asimismo ratificada por la Funcionaria Jefa del departamento de Sanidad de Canarias, mediante videoconferencia en el plenario, y cuyo valor en el mercado, habría alcanzado los 62,498.178Â71€ ( valoración al folio 79 del tomo XXXI, asimismo ratificado en el plenario, gestionado por Justiniano Octavio y Gustavo Estanislao y cuya perfección se obtiene por la unión de esfuerzos y preparativos para ello de estos con Doroteo Gervasio y Cesareo Cornelio , cargamento que se incautó el día 28 de junio de 2010 a bordo del velero ' DIRECCION000 ' tripulado por Cesareo Cornelio e Faustino Teodoro , queda acreditado por la testifical vertida en el plenario ( fundamentalmente por parte de los funcionarios NUM013 del ECO CANARIAS , NUM020 DE EDOA CANARIAS), que de dicha operación se empieza a tener noticias ya desde el mes de Marzo de 2010, y así se refiere y constata en los atestados policiales por lo que la permanencia en el tiempo, aunque se trate de una sola operación ha de ser apreciada , atendida la complejidad de esta operación. Justiniano Octavio y Gustavo Estanislao comienzan a planificar la introducción de una importante partida de cocaína en las Islas Canarias, realizando para ello viajes a Colombia, Marruecos y los Países Bajos, comenzando a negociar con quien se identificó como Anselmo Torcuato , alias ' Ganso ' ' Bicho ' ' Orejas ' o ' Gallina ', individuo colombiano al que Justiniano Octavio recoge en el aeropuerto de barajas el 30 de marzo de 2010, alojándolo en su casa de Almería donde quedan la esposa e hijas del mencionado Anselmo Torcuato , mientras dos días después, el 4 de abril de 2010, Justiniano Octavio y Anselmo Torcuato marchan juntos a Colombia. La invitación para visitar España de Anselmo Torcuato y su familia consta emitida por Justiniano Octavio y Gustavo Estanislao . Durante estos meses previos Justiniano Octavio le daba cuenta a Gustavo Estanislao de todo lo que iba aconteciendo y establece reuniones tanto con los representantes de la organización colombiana suministradora de la cocaína cuanto con la organización de individuos marroquíes que se iban a encargar de la recepción de la cocaína y de parte de la financiación de la operación. Justiniano Octavio viaja a Bogotá desde Madrid el día 4 de abril de 2010 junto con Anselmo Torcuato , quedándose mientras tanto en España Gustavo Estanislao , quien durante la ausencia de Justiniano Octavio verificó varias actuaciones en pro del buen fin de la operación, además de llevarle al aeropuerto junto a Anselmo Torcuato .
Como se ha adelantado, la operación de transporte y abordaje está perfectamente acreditada y documentada, por ejemplo mediante reportaje fotográfico obrante a folios 84 a 113 del tomo XIX, estando acreditado el peso, calidad, y circunstancias de la cocaína incautada mediante el oportuno informe pericial analítico, verificado por la misma jefa de Sección de Control de Drogas de canarias , Ariadna Rosana , ratificado en el plenario mediante videoconferencia y documentado al folio 122 del tomo XIX.
En cuanto a la participación del acusado, nos encontramos con la declaración del testigo NUM013 , el cual nos relata como Gustavo Estanislao traslada a Justiniano Octavio y a Anselmo Torcuato el 4 de abril al aeropuerto, los cuales viajaban a Colombia, quedándose en España el acusado como enlace entre Justiniano Octavio y el resto de la organización, puesto que se quedó con el teléfono móvil de este último; el testigo nos aclara que era el único que conocía el teléfono que Justiniano Octavio usaba en Colombia y a su regreso le devolvió su móvil. Ha quedado acreditado que hablaba pro teléfono con todos los miembros de la organización y usaba también lenguaje encriptado o disimulado. El testigo considera sin lugar a dudas que se trataba del lugarteniente de Justiniano Octavio y su persona de máxima confianza. Esto se infiere de que Gustavo Estanislao es enviado por Justiniano Octavio a cualquier reunión o sitio al que el no puede ir. En la misma línea, el testigo NUM020 también describe este papel del acusado respecto al Jefe de la organización; nos relata las conversaciones telefónicas en las que utilizaban el lenguaje encriptado hablando de patatas por ejemplo, y otro día de ladrillos; destaca la relación entre el acusado y el colombiano; destaca como a medida que se acercaba el velero hablaban cada vez menos pro teléfono y se prodigaban mas en reuniones; pone de manifiesto el gran numero de teléfonos que tenia el acusado.
Las conversaciones grabadas, algunas de las cuales fueron escuchadas en el acto del juicio oral, también aportan luz al respecto. Así por ejemplo la conversación nº 118 , día 31.3.10, en la que habla el acusado con un sujeto de acento sudamericano( Anselmo Torcuato ), y comentan que luego verán a Justiniano Octavio , y que le pasaran el nuevo teléfono a Anselmo Torcuato ; la conversación nº 129, día 2.04.2010, en la que Justiniano Octavio le pregunta al acusado sobre si están abiertos centros comerciales y luego quedan; la conversación nº 134, del día 4.04.10, en la que Justiniano Octavio le dice al acusado que tiene una cosa nueva y que tiene que levantarse un poco antes, y que ha quedado con el de Granada; en una conversación del 20.04.10, Justiniano Octavio le dice al acusado que ' que llame al de Lanzarote y se identifique como su sustituto diciendo que quiere ver la finca mañana o pasado'; en la llamada nº 135 el acusado utiliza el teléfono del Jefe, y habla con otro de los condenados, y le dice que el teléfono se lo ha dejado , pero que tiene otro numero que es el que usa, el acusado se queja de que Justiniano Octavio le dejó una lista de teléfonos que llamarían, y que le están llamando números diferentes, a continuación le pregunta el interlocutor- Manuel Benedicto - que si le ha llamado Justiniano Octavio , a lo que dice que no y que tampoco ha llamado el colombiano a su mujer, que la tiene al lado, y que será porque no han podido, ese mismo día recibe una llamada el acusado al teléfono de Justiniano Octavio de Sixto Landelino , preguntándole como va todo, y el acusado le contesta que mas o menos, a lo que Sixto Landelino le dice que le da un toque el domingo y que el tiempo esta muy mal; en autos constan mas llamadas que recoge el acusado llamando por ejemplo a la esposa del colombiano. En la conversación nº 137, día 08.0410 recibe una llamada de una tal Azucena Noemi , y le dice al acusado que acaba de llamar Anselmo Torcuato y que ha dicho que compre dos teléfonos como el de Azucena Noemi ; y a renglón seguido llama a un tal Segismundo Agustin y el dice que quiere comprar dos teléfonos de esos baratos de prepago, y tras hablar del precio quedan. En la conversación nº 139, el mismo día, un interlocutor con acento extranjero llama al acusado y le dice que cuando llegue a casa que le llame al número que recogió ayer, a lo que el acusado le dice que no lo apuntó, pero le pregunta que si empezaba por 633, y le dice el interlocutor que si, ante lo que el acusado le dice que le llama. También nos encontramos con la llamada nº 140, día 9.04.10 en la que el acusado recibe una llamada de Justiniano Octavio , en la que le pregunta si le ha dado su número al niñato ( Manuel Benedicto ). En la llamada nº 141, día 14.04.10, el acusado habla desde el teléfono de Justiniano Octavio con Doroteo Gervasio y quedan; en la conversación nº 146 del día 15.04.10 el acusado y Justiniano Octavio hablan de médicos y cirujanos con un claro tono críptico; en la conversación nº 164, día 30.04.10, el acusado y Justiniano Octavio hablan de pagares y de proyectos. En la conversación nº 223, día 23.06.10 hablan entre los dos de que el acusado tenía que recoger algo y que fuera al taller de benito. De todas estas conversaciones, y toda la prueba a que nos hemos referido, así como de la documentación encontrada en su domicilio, a la Sala no le cabe duda sobre la participación del acusado en esta operación.
TERCERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto en el Código de 1995 en la redacción dada al mismo por L.O. 15/2003 en vigor desde el 1 de Octubre de 2004 hasta el 23 de diciembre de 2010, momento de perpetración de los hechos, en los artículos 368 (sustancia que causa grave daño a la salud: pena de 3 a 9 años de prisión y multa del tanto al triplo del valor de la droga ), artº 369.1.2 º y 6 º (organización y notoria importancia : pena superior en grado: de 9 años a 13 años y 6 meses de prisión y multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga y 370, 3º (extrema gravedad: penas superiores en uno o dos grados a las señaladas en el artículo 368 y una multa más del tanto al triplo del valor de la droga, esto es, pena de 9 años a 20 años y 3 meses de prisión y dos multas del tanto al triplo del valor de la droga ,siendo la pena de 9 años a 13 años y 6 meses la pena superior en un grado y la pena de 13 años y 6 meses a 20 años y 3 meses la pena superior en dos grados), actualmente penado, tras la reforma operada por la L.O. 5/2010 de 22 de junio, en los artículos 368 ( sustancia que causa grave daño a la salud: de 3 a 6 años de prisión ), artº 369-5º ( notoria importancia: pena de 6 a 9 años de prisión ), artº 369 bis párrafo 1 º ( organización: pena de 9 a 12 años de prisión ) y artº 370-3º CP ( extrema gravedad : pena uno o dos grados superior a la prevista en el artº 368, y además otra pena de multa, esto es: pena de 6 a 13 años y 6 meses de prisión y dos multas del tanto al triplo del valor de la droga siendo la pena de 6 años a 9 años la superior en un grado y la pena de 9 a 13 años y medio de prisión la superior en dos grados) a penar no conforme al Código Penal vigente en el momento de comisión de los hechos, que se aprecia como más grave, sino conforme al Código actualmente en vigor, por estimarlo más beneficioso para el acusado, considerando responsable del mismo, como autor conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal al acusado Gustavo Estanislao , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Los hechos declarados probados resultan incardinables en los preceptos citados, puesto que se sanciona, entre otras conductas, los actos principales de tráfico, como la venta y el transporte (vid., entre otras, TS2ª SS, 18 Ene y 22 Feb. 1988 , 16 Feb . y 8 Nov. 1989 y 20 May. 1996 ). En suma, parece casi innecesario decir que el transporte subrepticio de una droga, como es la cocaína o el hachis que ha de ser traída a España para consumirla, desde lugares donde se produce, como es el caso de Sudamérica y Marruecos, encaja entre las conductas favorecedoras o facilitadoras de su ilegal consumo, y su tenencia, mientras se transporta, es una forma de posesión de la misma encaminada a fines favorecedores o facilitadores del consumo. Por lo demás, el destino al tráfico de la cantidad intervenida es obvio, existiendo reiterada jurisprudencia (vid., por todas, TS2ª S 16 oct. 2.000 y 13 may 2.002 ) que viene induciendo el fin de traficar con la droga a partir de la cantidad de sustancia aprehendida, en el caso, de especial relevancia. En definitiva, el transporte, como medio principal destinado al posterior tráfico, constituye un acto que favorece, facilita y promueve el consumo, conducta incardinada en el artículo 368 del Código Penal . Y si bien la llegada a su destino de la ilícita mercancía transportada, no llegó a materializarse al ser interceptada por la Policía, ello no impide el grado de consumación delictiva al tratarse la figura que nos ocupa de un delito de mera actividad que se consuma en cuanto se realizan las conductas favorecedoras del tráfico, no admitiéndose, por ello y en líneas generales, las formas imperfectas de ejecución. Así, baste recordar que es jurisprudencia reiterada del TS2ª -vid., por todas, S 4 oct. 2.006 - que 'el hecho mismo del transporte de la droga ya encaja en el tipo consumado del art. 368 CP en cuanto que constituye un acercamiento de la sustancia prohibida del productor al consumidor, algo que en definitiva favorece el consumo llegar, como es del caso. Se le condena por un solo delito en relación con sustancias que causan grave daños a la salud, al entender absorbido el menos grave, y no solicitar el Ministerio Fiscal que se aprecie la continuidad
- Notoria importancia. (2.348,25 Kilos de cocaína al 60,8 % y 1189,92 hilos de hachis). Superan con creces las cantidades mínimas determinadas por el Tribunal Supremo.
- Extrema Gravedad. En efecto y como advierte la TS2ª 966/2006, de 5 oct ., con anterioridad a la reforma de la LO 15/2003, el texto legal hablaba simplemente de conductas de 'extrema gravedad', expresión sumamente vaga, respecto de lo cual la jurisprudencia de esta Sala fue elaborando una doctrina clarificadora de lo que habría de entenderse por tal, en aras del esencial principio de seguridad jurídica (v art. 9.3 CE y art. 1.6 CC ), poniendo de manifiesto la deficiente técnica utilizada y así, en la TS2ª 24 oct. 2000, se dice que la conducta agravada así definida, en sí misma considerada constituye una 'figura cualificada de segundo grado' (una 'hiperagravante'), que demanda una interpretación, no sólo muy cuidadosa, sino también esencialmente restrictiva, al suscitar dificultades e n relación a las exigencias propias del principio de legalidad en su vertiente de 'lex certa', señalándose que 'su existencia o inexistencia ha de integrarse a partir de elementos no sólo cuantitativos sino también cualitativos' y '(...) de ello se infiere que esta agravación requiere unos requisitos de carácter objetivo, pero también subjetivos'. Entre los primeros, debe tenerse en cuenta: la cuantía de la droga aprehendida (absolutamente excepcional) y su pureza, los instrumentos utilizados para llevarla a efecto y la organización previa (la 'logística'). Y entre los subjetivos: el papel o rol desempeñado por los acusados en la operación (si se actúa en interés propio o al servicio de otra persona). A la vista de la anterior doctrina jurisprudencial, claramente se advierte que la reforma legal operada en el art. 370 del Código Penal , se recoge en buena medida los criterios acuñados por la misma. La TS2ª S 658/2007, de 2 de oct , expone a este respecto que la problemática que suscitaba el artículo 370 CP en su redacción original ha quedado resuelta tras la reforma llevada a cabo por la LO 15/2003, ofreciéndose en el artículo 370.3 ° una definición auténtica de lo que debe entenderse por conducta de extrema gravedad en materia de tráfico de drogas al especificar como tal los casos en que la cantidad de las sustancias a que se refiere el artículo 368 excediera notablemente de la considerada de notoria importancia, o se hayan utilizado buques o aeronaves como medios de transporte específico, o se hayan llevado a cabo las conductas indicadas simulando operaciones de comercio internacional entre empresas, o se trate de redes internacionales dedicadas a este tipo de actividades, o cuando concurrieren tres o más de las circunstancias previstas, en el artículo 369.1, desprendiéndose que la propuesta es alternativa. Vid., en el mismo sentido, TS2ª S 209/2007, de 9 mar .Tampoco es indiferente el papel desempeñado por cada uno de los partícipes en la empresa criminal, de forma que cuanto mayor sea el rango o responsabilidad también será más grave la conducta realizada, sin que desde luego ello signifique que no pueda aplicarse la 'extrema gravedad' a otros partícipes que no sean jefes, administradores o encargados de las organizaciones, como se desprende de la propia literalidad del precepto (vid., por todas, TS2ª SS 655/02 y 1151/2004 ).Y es que, en el caso, se aprecia la concurrencia de los elementos reseñados por la citada jurisprudencia para la aplicación de tal precepto penal por cuanto, y respecto a la cuantía - recuérdese, mas de mil kilos de hachís y dos mil ce cocaína de gran pureza-, excede con mucho lo precisado jurisprudencialmente; igualmente, los medios utilizados (embarcaciones, la logística , así como la labor desarrollada por el acusado( con un rol verdaderamente importante en los términos expuestos, determina -se reitera- la concurrencia de los elementos reseñados por la citada jurisprudencia para la aplicación de tal precepto penal.
CUARTO.- Reproducimos aquí lo referido en la anterior sentencia sobre la organización criminal y aplicación al caso del subtipo agravado del artículo 369 bis CP , puesto que es de plena aplicación al caso en cuestión.
'La reciente doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo ha estudiado detalladamente el nuevo tipo agravado de organización delictiva, su diferencia con la mera agrupación , y los fenómenos de codelincuencia, existiendo ya un cuerpo doctrinal asentado , pudiendo mencionarse, entre las más recientes, las SSTS Nºs : 40/2014 de veinticuatro de Enero de dos mil catorce , STS Nº 82/2014 de trece de Febrero de dos mil catorce , STS Nº: 195/2014, de tres de Marzo de dos mil catorce , y la STS Nº 271/2014 de 25 de marzo de 2014 , todas ellas en idéntico sentido, y cuyos principales hitos argumentativos en la materia, por cuanto de estricta aplicación al caso, se recogen seguidamente:....
A tenor de las pautas jurisprudenciales que se han reseñado supra sobre el concepto de organización, ha de afirmarse que en el caso concreto concurre un supuesto de organización, y ello porque se trata de la cooperación estable de más de dos individuos ( siete individuos ), jerarquizada en sus estadios inferiores, y trabajando en estructura horizontal en sus diferentes escalones superiores que cooperan organizados sobre la especialización de cometidos , sirviéndose puntualmente de otros individuos a los que no les es de aplicación el subtipo agravado y contra los que en unos casos no se dirige este procedimiento: jefes de las distintas organizaciones extranjeras que suministran la droga desde Marruecos en el caso del hachís y desde Colombia en el caso de la cocaína , o quedando fuera de la agravación por organización como los casos de los porteadores lituanos de la playa de Ávalos contratados exprofeso para dicha operación , y el patrón de yate especialista en salvamento marítimo contratado ex profeso para cooperar en el cargamento de cocaína en el ' DIRECCION000 '
En efecto nos encontramos ante la concurrencia codelincuencial de diversos grupos criminales para la obtención de un objetivo punible común, que se distribuyen las sucesivas facetas de la acción, así como, proporcionalmente, las ganancias y los riesgos de la operación, agrupándose de forma estable y permanente en el tiempo, para sucesivos envíos de drogas, lo que constituye organización, por más que en los estadios superiores de la misma se aprecie una cooperación a nivel horizontal y sin que se precise que la cooperación y organización así constituida trabaje con carácter de exclusiva .
Quedan fuera de esta organización los distintos suministradores de las sustancias estupefacientes en los países de origen ( Maruecos y Colombia, para el hachís y la cocaína respectivamente ), por más que pueda inferirse que, tras ellos, opera una organización dedicada a la producción y distribución de las mismas, pues no existe prueba en este procedimiento que acredite que tales individuos se integran en la organización a que se refieren estas actuaciones de forma estable y permanente , ni sobre la existencia de los individuos que compongan tales organizaciones ( Cornelio Desiderio , Sixto Landelino , Anselmo Torcuato , Bola , Bailarina ... ) .
La organización a que se refieren estas actuaciones estaría compuesta por Justiniano Octavio , que como coordinador organiza la importación desde Marruecos o desde Colombia a las Islas Canarias de varias y sucesivas partidas de droga, (y, con él, del individuo no enjuiciado) quienes ponen en contacto a los exportadores de droga en origen con personas o grupos de personas interesados en adquirir las mismas , y, a éstos, con personas o grupos de personas dedicadas al transporte por mar de las mismas, que cuentan con medios y hombres para ello. Es en este punto donde la organización de Justiniano Octavio pasa a integrarse con Doroteo Gervasio , pues éste sistemáticamente y a lo largo del tiempo coopera con él en el transporte de Hachís como transportista, , si bien, en las distintas operaciones de transporte de cocaína preparadas por Justiniano Octavio , Doroteo Gervasio pasa a integrarse en un plano superior, al ser él quien busca y aporta el comprador y financiador , al menos en parte , de la cocaína Doroteo Gervasio , alias ' Gallito ', con la cooperación , como socio y a su mismo nivel de Cesareo Cornelio , experto en navegación, y conocedor de las necesidades logísticas para abordar con éxito la operación.
En un escalón inferior, Justiniano Octavio cuenta para la distribución de sus partidas de droga, tanto de hachís, cuanto en esta última operación de cocaína, con una serie de distribuidores, estables y mantenidos en el tiempo, que actúan en las islas Canarias en espacios geográficos diferentes y bien delimitados: Bartolome Desiderio en Lanzarote, Fausto Lorenzo y Patricio Gustavo en Santa Cruz de Tenerife '
A este razonamiento se le debe añadir la figura de lugarteniente que como se ha dicho ha quedado demostrada del acusado Gustavo Estanislao .
QUINTO.- Los hechos así probados constituyen un delito contra la salud pública en su modalidad se sustancias que causan grave daño a la salud ( hachís y cocaína ) en cantidades de notoria importancia, subtipo agravado de extrema gravedad, perpetrado en el seno de una organización criminal de la que se aparece como jefe , previsto en el Código de 1995 en la redacción dada al mismo por L.O. 15/2003 en vigor desde el 1 de Octubre de 2004 hasta el 23 de diciembre de 2010, momento de perpetración de los hechos, en los artículos 368 (sustancia que causa grave daño a la salud: penas de 3 a 9 años de prisión y multa del tanto al triplo del valor de la droga), 369.1.2º y 6º (organización y notoria importancia, penas superiores en grado a las anteriormente señaladas: de 9 años a 13 años y seis meses) y 370, 3º (extrema gravedad: penas superiores en uno o dos grados a las señaladas en el artículo 368 y además otra pena de multa, esto es: de 9 años a 20 años y 3 meses de prisión y dos multas del tanto al triplo del valor de la droga ,siendo la pena de 9 años a 13 años y 6 meses la pena superior en un grado y la pena de 13 años y 6 meses a 20 años y 3 meses la pena superior en dos grados ), actualmente penado, tras la reforma operada por la L.O. 5/2010 de 22 de junio, en los artículos 368: sustancia que causa grave daño (de 3 a 6 años de prisión), 369-5º notoria importancia,(de 6 a 9 años de prisión), 369 bis párrafo 2 º: jefatura de organización (de 12 a 18 años de prisión y dos multas del tanto al triplo del valor de la droga ) y 370-3º: extrema gravedad ( pena uno o dos grados superior a la prevista en el artículo 368 y además otra pena de multa , esto es: pena de 6 a 13 años y 6 meses de prisión y dos multas del tanto al triplo del valor de la droga siendo la pena de 6 años a 9 años la superior en un grado y la pena de 9 a 13 años y medio de prisión la superior en dos grados, que declinaría su aplicación por aplicación de la más grave prevista en el artículo 369 bis párrafo segundo de 12 a 18 años de prisión para los jefes de organización ) por lo que este Tribunal estima ha de penarse no conforme al Código Penal vigente en el momento de comisión de los hechos, sino conforme al vigente Código, por entenderlo más beneficioso para el reo al ser objetivamente menor la pena de 12 a 18 años y dos multas del tanto al triplo, que la pena de 9 a 20 años y 3 meses de prisión y dos multas del tanto al triplo del valor de la droga .
De este delito responde, como autor conforme al artículo 28 CP , el acusado en quien no concurren circunstancias personales que modifiquen su responsabilidad criminal por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 66-6º del Código Penal procede imponerle la pena de 12 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena (por imperativo del artículo 55 del Código Penal ) , pena de dos multas de 150.000.000 de euros cada una de ellas , y costas procesales (por imperativo del artículo 123 del Código Penal ), que se aplicarán proporcionalmente a la responsabilidad que en el procedimiento se le atribuye. La pena se considera adecuada a su rol de lugarteniente, y segundo máximo responsable de la organización, de al modo que los siguientes en el escalón de responsabilidad fueron condenados once años de prisión.
SEXTO.- Conforme a los artículos 127 y 347 del Código Penal , procede imponer al condenado la pena de COMISO de las sustancias que fueron respectivamente intervenidas, con destrucción de la misma, a cuyo fin se remitirán los oportunos oficios, así como de la totalidad de los bienes y efectos intervenidos , empleados en el tráfico de drogas o de él provenientes, así como las embarcaciones zodiac sin matrícula con motor YAMAHA 40CV y nº NUM003 en bloque motor y pegatina nº NUM004 , así como la totalidad del dinero en efectivo incautado al condenado, y adjudicación de todo ello al Estado, y en su caso, destinados a los efectos previstos por la Ley 17/2003 reguladora del Fondo de Bienes Decomisados.
SÉPTIMO.- Costas.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal aplicable y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede la condena en costas al acusado proporcionalmente a su responsabilidad.
Fallo
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Gustavo Estanislao como autor de un delito consumado contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia y mediante medios, modos y formas de extrema gravedad perpetrado en el seno de una organización criminal, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de PRISIÓN POR EL TIEMPO DE 12 AÑOS, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, 2 PENAS DE MULTA en cuantía de 150.000.000 millones de euros cada una de ellas así como al pago de las costas procesales causadas en el procedimiento proporcionalmente a su responsabilidad.
SE LE CONDENA al COMISO de las sustancias que les fueron respectivamente intervenidas, con destrucción de la misma, a cuyo fin se remitirán los oportunos oficios, así como de la totalidad de los bienes y efectos intervenidos , empleados en el tráfico de drogas o de él provenientes, así como las embarcaciones Zodiac sin matrícula con motor YAMAHA 40CV y nº NUM003 en bloque motor y pegatina nº NUM004 , así como la totalidad del dinero en efectivo incautado a los condenados, y adjudicación de todo ello al Estado, y en su caso, destinados a los efectos previstos por la Ley 17/2003 reguladora del Fondo de Bienes Decomisados.
Para el cumplimiento de las penas principales y responsabilidades personales subsidiarias que se imponen en esta resolución, será de abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otra.
Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de CASACION en el plazo de cinco días.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Magistrado Ponente mientras celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sección Segunda de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, de lo que como Secretario Judicial. Doy fe.
