Última revisión
01/06/2015
Sentencia Penal Nº 12/2015, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 4, Rec 12/2014 de 30 de Abril de 2015
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 68 min
Orden: Penal
Fecha: 30 de Abril de 2015
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: GONZALEZ PASTOR, CARMEN PALOMA
Nº de sentencia: 12/2015
Núm. Cendoj: 28079220042015100012
Núm. Ecli: ES:AN:2015:1585
Núm. Roj: SAN 1585/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL
SECCIÓN CUARTA
ROLLO 12/14
Dª ANGELA MURILLO BORDALLO
Dª CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR
D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
En Madrid, a treinta de abril de dos mil quince.
1º.- Erasmo Armando , titular del NIE NUM000 , nacido en Benin City (Nigeria) el NUM001 /1979, hijo de Ovidio Indalecio y Adolfina Leticia , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional, habiendo permanecido en prisión desde el 29/06/2011 hasta el 14/06/2012, representado por la procuradora Dª Alicia Porta Campbell y defendido por la letrada Dª. Elva Leiva Arroyo.
2º.- Ivan Hilario , titular del N.I.E. NUM002 , nacido el NUM003 /1976, en Accraa (Ghana), hijo de Imanol Baltasar y Otilia Luz , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional, habiendo permanecido en prisión desde el 29/06/2011 hasta el 31/05/2012, representado por la procuradora Dª. Begoña Fernández Jimenez y defendido por la letrada D.ª Susana Mª Chavarría Bedoya.
3º.- Claudio Calixto , titular del N.I.E. NUM004 , nacido el NUM005 /1972 en Benin City, (Nigeria) hijo de Abilio Vicente y Estefania Monica , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional, habiendo permanecido en prisión desde el 29/06/2011 hasta el 01/06/2012, representado por el procurador D. Fernando Pedreira López y defendido por el letrado D.Francisco García Grande.
4º.- Nicolas Moises , titular del N.I.E. NUM006 , nacido el NUM007 /1981, en Pucioasa (Rumania), hijo de Augusto Vidal y Adolfina Veronica , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional, habiendo permanecido en prisión desde el 29/06/2011 hasta el 30/05/2012, representado por el procurador D. Eduardo de la Torre Lastres y defendido por el letrado D.Angel Ausín Ibáñez.
5º.- Cristobal Urbano , titular del N.I.E. NUM008 ; nacido el NUM009 /1972 en Sekondi (Ghana), hijo de Rafael Obdulio y Adoracion Marcelina , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional, habiendo permanecido en prisión desde 29/06/2011 hasta el 04/06/2012, representado por la procuradora Dª. Begoña Fernández Jimenez y defendido por la letrada D.ª Susana Mª Chavarría Bedoya.
6º.- Augusto Nicolas , titular del N.I.E. NUM010 , nacido el NUM011 /1978, en Berekum (Ghana), hijo de Rafael Obdulio y Antonieta Inmaculada , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional habiendo permanecido en prisión desde el 29/06/2011 hasta el 28/01/2013, representado por el procurador D. Francisco Inocencio Fernández Martínez y defendido por el letrado D. Manuel Calleja Requena.
7º.- Segismundo Urbano , con D.N.I. NUM012 , nacido el NUM013 /1966, en Langa (Avila), hijo de Onesimo Oscar y Maribel Daniela , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional, de la que no ha sido privado, representado por la procuradora Dª. Susana García Abascal y defendido por el letrado D. Jose María Lledó Collado.
8º.- Luciano Onesimo , titular del N.I.E. NUM014 , nacido el NUM015 /1981, en Buzau (Rumanía), hijo de Franco Angel y Manuela Veronica , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional de la que no ha sido privado, representado por el procurador D. Carlos Plasencia Baltes y defendido por la letrada Dª. Alexandra Nicoleta Pop.
9º.- Luciano Federico , titular del N.I.E. NUM016 , nacido en Nigeria el NUM017 /1969, hijo de Gabino Clemente y Loreto Genoveva sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional habiendo permanecido en prisión desde el 01/07/2011 hasta el 04/05/2012, representado por el procurador D. Fernando Rodríguez Jurado Saro y defendido por la letrada Dª. Begoña Garcés Garcés.
10º.- Victoriano Oscar , titular del N.I.E. NUM018 , nacido el NUM019 /1961, en Aporimac (Peru), hijo de Sabino Obdulio y Estibaliz Yolanda , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional, de la que no ha sido privado, representado por el procurador D. Carlos Plasencia Baltes y defendido por la letrada Dª. Edilma Varela Mondragón.
11º.- Inmaculada Herminia , con D.N.I. NUM020 , nacida el NUM013 /1978, hija de Fabio Agapito y Josefa Zulima , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional, de la que no ha sido privada, representada por la procuradora Dª. Josefa Santos Martín y defendida por el letrado D. Antonio Ortiz Fernández.
12º.- Agapito Urbano , titular del N.I.E. NUM021 , nacido el NUM022 /1978, en Monrovia (Liberia), hijo de Mateo Lazaro y Luz Gregoria , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional habiendo permanecido en prisión desde el 29/06/2011 hasta el 26/07/2012, representado por el procurador D. Javier Zabala Falcó y defendido por el letrado D. Alberto Bermejo López.
13º.- Nazario Hernan , titular del N.I.E. NUM023 , nacido el NUM024 /1978 en Delta Estate (Nigeria), hijo de Faustino Prudencio y Belinda Herminia , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional habiendo permanecido en prisión desde el 29/06/2011 hasta el 10/07/2012, representado por la procuradora Dª. Beatriz Maestroarena Chaparro y defendido por el letrado D. Francisco García Grande.
Han sido partes, además de los citados, el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Marcelo de Azcárraga Arteaga, actuando como ponente la llma. Sra. Dª CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
1º.- Erasmo Armando , es criminalmente autor, de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal de: A) Un delito de pertenencia, en calidad de director, de una organización criminal destinada a la comisión de delitos graves del artículo 570 bis 1, inciso inicial, en relación con el artículo 399 bis I del Código Penal , con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de confesión tardía, como muy cualificada ( artículos 21.7 en relación con el 21.4, ambos del Código Penal ), y reparación del daño (artículo 21.5), por lo que procede la imposición de la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, que será sustituida por multa de 730 días a razón de una cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas no abonadas.
B) Un delito de falsificación de tarjetas de crédito del artículo 399 bis, en concurso medial con un delito continuado de estafa del artículo 248.I y 2 c ) y 249 del Código Penal , con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de confesión tardía, como muy cualificada ( artículos 21.7 en relación con el 21.4, ambos del Código Penal ) y reparación del daño (artículo 21.5), por lo que procede la imposición de la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
C) Un delito de falsificación de documento oficial del artículo 392.1 en relación con el artículo 390.1 y 2 del Código Penal , con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de confesión tardía, como muy cualificada ( artículos 21.7 en relación con el 21.4, ambos del Código Penal ) y reparación del daño (artículo 21.5), por lo que procede la imposición de la pena de un mes y 15 días de prisión, a sustituir por multa de 3 meses con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día en caso de impago.
2º.- Los acusados Ivan Hilario , Claudio Calixto , Nicolas Moises , Segismundo Urbano , Luciano Onesimo son criminalmente autores, de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal de:
A) Un delito de pertenencia, en calidad de participación activa, de una organización criminal destinada a la comisión de delitos graves del artículo 570 bis 1, inciso final, en relación con el artículo 399 bis 1, ambos del Código Penal , con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de confesión tardía, como muy cualificada ( artículos 21.7 en relación con el 21.4, ambos del Código Penal ) y reparación del daño (artículo 21.5), por lo que procede la imposición de la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
B) Un delito de falsificación de tarjetas de crédito del artículo 399 bis, en concurso medial con un delito continuado de estafa del artículo 248.I y 2 c ) y 249 del Código Penal , con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de confesión tardía, como muy cualificada ( artículos 21.7 en relación con el 21.4, ambos del Código Penal ) y reparación del daño (artículo 21.5) por lo que procede la imposición de la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
3º.- Cristobal Urbano , es criminalmente autor, de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal de:
A) Un delito de pertenencia, en calidad de participación activa, de una organización criminal destinada a la comisión de delitos graves del artículo 570 bis 1, inciso final, en relación con el artículo 399 bis 1, ambos del Código Penal , con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de confesión tardía, como muy cualificada ( artículos 21.7 en relación con el 21.4, ambos del Código Penal ) y reparación del daño (artículo 21.5) por lo que procede la imposición de la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
B) Un delito de falsificación de tarjetas de crédito del artículo 399 bis, en concurso medial con un delito continuado de estafa del artículo 248.I y 2 c ) y 249 del Código Penal , con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de confesión tardía, como muy cualificada ( artículos 21.7 en relación con el 21.4, ambos del Código Penal ) y reparación del daño (artículo 21.5) por lo que procede la imposición de la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
C) Un delito Un delito de falsificación de documento oficial del artículo 392.1 en relación con el artículo 390.1 y 2 del Código Penal , con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de confesión tardía, como muy cualificada ( artículos 21.7 en relación con el 21.4, ambos del Código Penal ) y reparación del daño (artículo 21.5) por lo que procede la imposición de la pena de un mes y 15 días de prisión, a sustituir por multa de 3 meses con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día en caso de impago.
D) Un delito de tenencia de moneda falsa para su distribución, del artículo 386.2 del Código Penal , con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de confesión tardía, como muy cualificada ( artículos 21.7 en relación con el 21.4, ambos del Código Penal ) y reparación del daño (artículo 21.5) por lo que procede la imposición de la pena de un año de prisión y multa de 2.450 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses de prisión, en caso de impago.
4º.- Augusto Nicolas , es criminalmente autor, de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal de:
A) Un delito de pertenencia, en calidad de participación activa, de una organización criminal destinada a la comisión de delitos graves del artículo 570 bis 1, inciso final, en relación con el artículo 399 bis 1, ambos del Código Penal , con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de confesión tardía, como muy cualificada ( artículos 21.7 en relación con el 21.4, ambos del Código Penal ) y reparación del daño (artículo 21.5) por lo que procede la imposición de la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
B) Un delito de falsificación de tarjetas de crédito del artículo 399 bis, en concurso medial con un delito continuado de estafa del artículo 248.I y 2 c ) y 249 del Código Penal , con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de confesión tardía, como muy cualificada ( artículos 21.7 en relación con el 21.4, ambos del Código Penal ) y reparación del daño (artículo 21.5) por lo que procede la imposición de la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
C) Un delito de tenencia de moneda falsa para su distribución, del artículo 386.2 del Código Penal , con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de confesión tardía, como muy cualificada ( artículos 21.7 en relación con el 21.4, ambos del Código Penal ) y reparación del daño (artículo 21.5) por lo que procede la imposición de la pena de un año de prisión y multa de 2.450 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses de prisión, en caso de impago.
5º.- Agapito Urbano y Nazario Hernan , son criminalmente autores, de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal de:
A) Un delito de falsificación de tarjetas de crédito del artículo 399 bis, en concurso medial con un delito continuado de estafa del artículo 248.I y 2 c ) y 249 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de confesión tardía, como muy cualificada ( artículos 21.7 en relación con el 21.4, ambos del Código Penal ), por lo que procede la imposición de la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
6º.- Inmaculada Herminia , es criminalmente responsable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal , de un delito de uso de tarjetas bancarias falsas a sabiendas, del artículo 399 bis. 3 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de confesión tardía, como muy cualificada ( artículos 21.7 en relación con el 21.4, ambos del Código Penal ), por lo que procede la imposición de la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
7º.- Victoriano Oscar , es criminalmente responsable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal , de un delito continuado de estafa del artículo 248. 1 y 249 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de confesión tardía, como muy cualificada ( artículos 21.7 en relación con el 21.4, ambos del Código Penal ), por lo que procede la imposición de la pena de 5 meses y 7 días de prisión, que se sustituye por multa de 10 meses y 14 días, con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un dia por cada dos cuotas impagadas y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
8º.- Luciano Federico , es criminalmente responsable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal , de un delito continuado de estafa del artículo 248, 1 y 2 c ) y 249 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que procede imponer la pena de dos años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Hechos
Desde finales de diciembre de 2010 a junio de 2011 se pudo descubrir cómo los acusados
La forma de actuar de los referidos acusados era la siguiente:
1.- Erasmo Armando , se encargaba de adquirir numeraciones de tarjetas bancarias, para después copiarlas en soportes por medio de un lector-grabador y coordinaba y dirigía a los demás. Para simular su verdadera identidad, el acusado se identificaba y firmaba los tiquetes de compra como Norberto Gerardo , Marcial Fermin o Marino Jeronimo
2.- Ivan Hilario (alias ' Topo ), entre enero y mayo de 2011 ocultó en su domicilio el lector grabador que empleaban para copiar en tarjetas de plástico las numeraciones que adquiría Erasmo Armando y las utilizaba de forma fraudulenta y se ocupaba de efectuar las gestiones precisas para el pago de las numeraciones por medios telemáticos y por orden de Erasmo Armando .
3.- Claudio Calixto (alias ' Limpiabotas '), con un lector- grabador también volcaba los datos de tarjetas que él mismo o Erasmo Armando le proporcionaba del mercado ilícito así mismo y se encargaba de localizar establecimientos conniventes y de adquirir bienes abonándolos con las tarjetas bancarias falsificadas.
4.- Nicolas Moises (alias ' Cerilla '), junto con el acusado Santiago Severiano , con antecedentes penales no computables a efecto de reincidencia, se encargaban de abonar compras con las tarjetas previamente falsificadas que le facilitaban otros miembros del grupo; igualmente, cobraba las deudas generadas por dicha actividad ilícita en establecimientos concertados con ellos, y efectuaba contravigilancias para detectar cualquier indagación sobre sus personas.
5.- Cristobal Urbano (alias ' Pulpo ' y ' Triqui ') y Augusto Nicolas (alias ' Paulino Donato '), asentados en la ciudad de Logroño, recibían de Erasmo Armando las numeraciones de tarjetas que después, por medio de un lector-grabador, volcaban en soportes que empleaban para adquirir bienes. En ocasiones viajaban hasta Madrid en donde junto con otros miembros de la organización adquirían bienes con tarjetas falsificadas.
6.- Segismundo Urbano (alias ' Matavacas ), con antecedentes penales no computables a efecto de reincidencia, y Luciano Onesimo , se encargaban de buscar establecimientos cuyos propietarios o encargados aceptaran pagos con tarjetas a sabiendas de que eran falsas.
Con la forma de actuar indicada, llevaron a cabo las siguientes actuaciones:
El día 9 de noviembre de 2010, en la estación de servicio 'Setor, S.A.' sita en el km 24.1 de la A-1 (San Sebastián de los Reyes-Madrid), Nicolas Moises , Erasmo Armando y otros individuos no identificados, adquirieron productos por importe de más de 340 € que fueron abonados con tarjetas bancarias falsas, circunstancia conocida por ellos.
Los días 9 y 10 de noviembre de 2010, Nicolas Moises , junto con otro declarado rebelde, adquirieron en la estación de servicio 'Ruyvan, S.L.' sita en el km 5.800 de la carretera M-106 de Algete (Madrid) diversos productos por importes de 867'55 € y 445'6 €, que fueron abonados con tarjetas bancarias falsas, circunstancia conocida por ellos y el 10 de noviembre de 2010, pagaron en la estación de servicio 'Ongi Etorri' sita en el km 16.6 de la Nacional I productos por importe de 51'40 €, con tarjeta bancaria falsificada.
El 9 de noviembre de 2010, Nicolas Moises y otro de los acusados declarado rebelde, adquirieron en el establecimiento 'Aurgi' sito en la avda. de Castilla nº 12 de San Fernando de Henares (Madrid), efectos por importe de 2.052'87 que pagaron con tarjeta falsa.
Además, los acusados, de común acuerdo, utilizando las tarjetas falsas que después fueron halladas en sus domicilios, procedieron a utilizar las tarjetas en las fechas y lugares que se indican a continuación:
1º.- Con la tarjeta falsificada nº NUM025 , abonaron hasta 35 efectos adquiridos entre los días 16 y 21de julio de 2010, por un importe total de 5.849'01 €.
2º.- Con la tarjeta falsificada nº NUM026 , abonaron a partir desde el día 16 de julio de 2010 pagos por un importe total de 9.829'64 €.
3º.- Con la tarjeta falsificada nº NUM027 , el día 15 de julio de 2010, adquirieron efectos por un importe de 10.005'51 €.
Además, el 13 de abril de 2011, Erasmo Armando , junto con Ivan Hilario (alias ' Topo '), tras haber clonado las numeraciones de tarjetas adquiridas por el primero con el lector-grabador que el segundo poseía en su domicilio, adquirieron a la 1.27 horas en la Estación de Servicio 'Alfambra, S.A.', sita en el Paseo de la Castellana nº 276, determinados efectos bienes por importe de 80 € utilizando la tarjeta nº NUM028 y de otros 11080 € a las 1:40 utilizando la tarjeta nº NUM029 .
Ese mismo día, sobre las 15:15 horas, adquirieron en el establecimiento de bolsos 'The Marvel', dos maletas por importe de 113'9 € y sobre las 18:15 horas, abonaron, mediante tarjetas falsas, en el taller 'Motor Carvi' sito en la C/ Alicante nº 11 de Arganda, la cantidad de 2.063'82 €.
La referida cantidad obedecía a la deuda que Segismundo Urbano había contraído previamente en el citado taller, sin que su propietario, D. Enrique Teodosio , fuera consciente de que el abono se realizaba con tarjetas falsificadas.
Igualmente, los acusados de mutuo acuerdo y utilizando tarjetas clonadas, de las que eran perfecto conocedores, efectuaron los pagos siguientes:
1º.- Sobre las 16,15 horas del día 28 de abril de 2011, adquirieron en la farmacia sita en la C/ Villamail nº 78 de Madrid, determinados efectos por importe de 204'35 € .
2º.- Sobre las 15 horas del día 19 de mayo de 2011, efectuaron una consumición en el Restaurante 'Casa Baio' sito en la Avda. de Monserrat nº 4 de San Fernando de Henares por importe de 118'80 €.
3º.- Sobre las 15:40 del mismo día, repusieron combustible en la estación de servicio 'Greemoil' San Sebastián, S. L. sita en el km 19'5 de la Nacional I, por importe de 58'40 €.
4º.- Sobre las 17:15, del mismo día, adquirieron en el establecimiento 'Hexin Comercio Internacional' sito en la Avda de Bruselas de Las Rozas (Madrid), diversos efectos por importe de 126 euros.
5º.- Sobre las 18:15 horas, de ese mismo día, compraron en el establecimiento 'Yin He Bazar', sito en la Avda. Camilo José Cela nº 12 de Alcobendas (Madrid), determinados efectos por importe de 20'3 €.
6º.- Sobre las 22.30 del 7 de junio de 2011, efectuaron una consumición en el restaurante 'Ribs' sito en el CC Megapark de San Sebastián de los Reyes (Madrid), por importe de 91'65 €. El representante legal de esta entidad ha renunciado a toda indemnización.
7º.- Sobre las 21 horas del 8 de junio de 2011, adquirieron en el establecimiento 'Eroski Center', sito en la Plaza del Perú nº 1 (Madrid), determinados efectos por importe de 283'65 €.
Del mismo modo, los citados acusados Erasmo Armando y Ivan Hilario , actuaban en determinados establecimientos comerciales en connivencia con los dueños o los responsables legales de ellos que aceptaban pasar por sus datáfonos sus tarjetas bancarias a sabiendas de su mendacidad a cambio de una parte de los beneficios.
Entre tales establecimientos se encontraban los siguientes:
A) Hotel 'Central Yuncos', sito en la C/ El Greco de la localidad de Yuncos (Toledo), donde los referidos acusados, en connivencia con su propietario, Luciano Federico , efectuaron los siguientes abonos:
1º.- El día 10 de febrero de 2011, por importes de 615 €, 820 € y 168'50 € con una tarjeta en la que volcraon el número NUM030 .
2º.- Ese mismo día, efectuaron pagos por importe de 168'50 €, con una tarjeta en la que volcaron el número de una tarjeta de ajena pertenencia.
3º.- El 8 de marzo de 2011, efectuaron pagos por importes de 1680 €, 1500 € y 1500 €, con una tarjeta en lauqe volcaron el número NUM031 .
4º.- Ese mismo día, 8 de marzo, efectuaron pagos por importe de 1680 € con una tarjeta en la que volcaron el número NUM032 .
5º.- Al día siguiente, 9 de marzo de 2011, efectuaron pagos por importe de 20'50 € con una tarjeta en la que volcaron el número NUM032 .
6º.- El mismo 9 de marzo, realizaron pagos por importe de 289 € con una tarjeta en la que volcaron el número NUM031 .
7º.- El 2 de abril de 2011, realizaron pagos por importes de 1500 €, 1500 € y 1500 €, con una tarjeta en lauqe volcaron el número NUM033
8º.- Ese mismo día, efectuaron pagos por importe de 800 €
con una tarjeta en la que volcaron el número NUM034 .
9º.- En esa misma fecha, volvieron a abonar la cantidad de 1500 € con una tarjeta en la que volcaron el número NUM035 .
10º.- El 13 de abril de 2011, realizaron pagos por importe de 4.820 €, con varias tarjetas en las que habían volcado los números NUM036 , NUM037 , NUM038 , NUM039 , firmando los tickets Erasmo Armando con el nombre de Marino Jeronimo .
B)Restaurante 'Mesón el otro lado', sito en la C/ Bruselas nº 42 de Las Rozas (Madrid), donde los citados acusados Erasmo Armando y Ivan Hilario , en connivencia con su propietario Victoriano Oscar (alias ' Birras '), con antecedentes penales no computables a efecto de reincidencia, efectuaron sobre las 16,40 horas del día 19 de mayo de 2011, un pago de 1.645 € y, sobre las 18 horas del día 14 de junio de 2011, un pago de 850 €.
El contacto de Erasmo Armando con el acusado Victoriano Oscar para la realización consciente de tal acto lo obtuvo a través de un imputado declarado rebelde.
C) 'Reformas Cristea Razvan', sito en Getafe (Madrid), donde los acusados Erasmo Armando y Ivan Hilario , de acuerdo con su propietario declarado rebelde, efectuaron entre las 19:38 y las 20:32 horas del 13 de abril de 2011 pagos por importe de 2.636 €.
El 27 de junio de 2011, tuvo lugar la diligencia de entrada y registro en el domicilio del acusado Erasmo Armando , sito en la C/ DIRECCION000 , NUM040 , NUM041 de Torrejón de Ardoz (Madrid), donde fueron hallados los siguientes efectos destinados por el acusado para la comisión de sus ilícitas actividades o producto de las mismas:
-Un teléfono móvil marca Nokia con IMEI nº NUM042
-Un teléfono móvil marca Samsung con tarjeta SIM nº NUM043
-Un MODEM USB con nº NUM044
-Un ordenador portátil marca Acer con serie nº NUM045
-Un teléfono móvil marca Nokia con IMEI nº NUM046
-Un teléfono móvil marca Vodafone con IMEI nº NUM047
-Un reloj marca Hamilton
-Dos tarjetas de memoria marca Sony
-Una tarjeta telefónica asociada a la línea nº 675- 29.81.77
-Un teléfono móvil marca Nokia con tarjeta asociada a la línea nº NUM048
-450 €
-Un teléfono móvil marca Siemens
-Un pen drive
-Dos tarjetas 'Ukash'
Ese mismo día, 27 de junio de 2011, tuvo lugar la diligencia de entrada y registro en el domicilio de Doña Flora Guillerma , sito en la C/ DIRECCION001 nº NUM049 NUM049 NUM050 de San Fernando de Henares (Madrid), fueron hallados los siguientes efectos titularidad del acusado Erasmo Armando destinados por el mismo o producto de sus ilícitas actividades en las que no participaba aquélla:
-Un lector-grabador MSR 206U, nº de serie NUM051 con cableado en perfecto estado de funcionamiento.
-Un ordenador marca HP Pavilium DV9700.
-Un teléfono móvil marca Nokia N97.
-Un teléfono móvil marca Nokia N81.
-Una tarjeta SIM asociada a la línea nº NUM052
-Un NIE falsificado con nº NUM053 a nombre de Norberto Gerardo .
-Una tarjeta con la leyenda 'Holiday Inn Express' en cuya banda magnética habían volcado datos bancarios.
-21 tarjetas con banda magnética en la que volcado datos de tarjetas bancarias.
-Una tarjeta 'bp premierplus' nº NUM054 .
-Una tarjeta de Cajamadrid con nº NUM055 falsificada a nombre de Norberto Gerardo .
-Una tarjeta prepago VISA con la leyenda 'Vanilla' falsificada con nº NUM056 .
-Una tarjeta S.I.M. Lebara Móbil.
-Una tarjeta SIM Digi Mobil.
-Un ordenador portátil marca Dell con nº de serie NUM057
-Una televisión LG.
El 27 de junio de 2011, tuvo lugar la diligencia de entrada y registro en el domicilio del acusado Claudio Calixto , sito en la C/ DIRECCION002 NUM058 , bloque NUM059 NUM060 NUM061 de Parla (Madrid), donde fueron hallados los siguientes efectos destinados por el acusado para la comisión de sus ilícitas actividades o producto de las mismas :
-5 pen drives, (uno de la marca Verbatim en el que el acusado tenía una aplicación informática destinada a leer y grabar banda magnética de tarjetas mediante su conexión a un equipo del tipo MSR206 y otro de la marca Kingston Datatraveler en el que el acusado tenía una aplicación informática destinada a leer y grabar banda magnética de tarjetas mediante su conexión a un equipo del tipo MSR206, así como archivos con datos de titulares, documentos de identidad.
-Un teléfono móvil marca Alcate
-Cuatro teléfonos móviles marca Nokia
-Un Netbook marca TAG
-Un teléfono móvil marca Huawe.
-Tres teléfonos móviles marca Samsung.
-Un teléfono móvil marca LG
El mismo 27 de junio de 2011, tuvo lugar la diligencia de entrada y registro en el domicilio del acusado Cristobal Urbano , sito en la C/ DIRECCION003 nº NUM062 , NUM059 NUM050 de Logroño (La Rioja) fueron halladas las siguientes tarjetas que los acusados habían manipulado para dedicarlas a sus ilícitas actividades:
-Tarjeta de la entidad bancaria 'LACAIXA' 40 PRINCIPALES, provista de banda magnética, a nombre de Raul Anibal , con fecha de caducidad 07/13 y con la numeración NUM063 , a la que habían introducido en su banda datos distintos a los originales.
-Tarjeta de la entidad bancaria SANTANDER, provista de banda magnética, a nombre de Cristobal Urbano , con fecha de caducidad 07/10 y con la numeración NUM064 , a la que habían introducido en su banda datos distintos a los originales.
-Tarjeta de la entidad bancaria CAIXA ABIERTA, provista de banda magnética, a nombre de Manuel Teodoro , con fecha de caducidad 01/10 y con la numeración NUM065 , a la que habían introducido en su banda datos distintos a los originales.
-Tarjeta de la entidad bancaria CAJA RURAL, provista de banda magnética, a nombre de Carla Andrea , con fecha de caducidad 06/11 y con la numeración NUM066 , a la que habían introducido en su banda datos distintos a los originales.
-Tarjeta de PUNTO ORO, provista de banda magnética, a nombre de Artemio Iñigo , con fecha de caducidad 08/12 y con la numeración NUM067 , manipulada.
-Tarjeta de la entidad bancaria CAN (PIONEROS EN BANCA CÍVICA), provista de banda magnética y chip de seguridad, a nombre de Benigno Benjamin , con fecha de caducidad 09/15 y con la numeración NUM068 , manipulada.
-Tarjeta de la entidad bancaria BANCO DE VASCONIA, provista de banda magnética, a nombre de Benigno Benjamin , con fecha de validez 01/11 hasta 01/14 y con la numeración NUM069 , manipulada.
-Tarjeta de la entidad bancaria 'LACAIXA', provista de banda magnética y chip de seguridad, a nombre de Benigno Benjamin , con fecha de caducidad 09/12 y con la numeración NUM070 , manipulada.
-Tarjeta de BPPREMIERPLUS, provista de banda magnética, a nombre de Artemio Iñigo , con fecha de caducidad 08/13 y con la numeración NUM071 , manipulada.
-Tarjeta de ACCIÓN TELEFÓNICA (Tarjeta de accionista), provista de banda magnética, a nombre de Leopoldo Humberto , con fecha de caducidad 06/03 y con la numeración NUM072 , manipulada.
-Tres tarjetas blancas tanto en su anverso como en su reverso y provistas de banda magnética, a las que habían introducido en su banda datos distintos a los originales.
-Tres tarjetas del HOTEL RONDA, provistas de banda magnética, a las que habían introducido en su banda datos distintos a los originales.
-Tarjeta de NH-HOTELS BERLIN provista de banda magnética y con una pegatina con la inscripción manuscrita A9 Pr, a la que habían introducido en su banda datos distintos a los originales.
-Tarjeta de ALSA BUS PLUS, provista de banda magnética y de chip de seguridad, a nombre de Artemio Iñigo , con fecha de caducidad 09/13 y con la numeración NUM073 , a la que habían introducido en su banda datos distintos a los originales.
-Tarjeta de ONITY, provista de banda magnética, a la que habían introducido en su banda datos distintos a los originales.
-Dos tarjetas de AC HOTELS, provista de banda magnética, a la que habían introducido en su banda datos distintos a los originales.
-Tarjeta de IBERIA PLUS, provista de banda magnética, a nombre de Cristobal Urbano y con la numeración NUM074 , a la que habían introducido en su banda datos distintos a los originales.
-Tarjeta UKASH, con el siguiente número identificativo NUM075 .
-Tarjeta UKASH, con el siguiente número identificativo NUM076 .
-Tarjeta UKASH, con el siguiente número identificativo NUM077 .
-Tarjeta UKASH, con el siguiente número identificativo NUM078 .
-Tarjeta UKASH, con el siguiente número identificativo NUM079
-Tarjeta de IBERIA PLUS, provista de banda magnética, a nombre de Inmaculada Herminia y con la numeración NUM080 .
-Tarjeta de CLUB VIPS, provista de banda magnética, a nombre de Inmaculada Herminia , con fecha de caducidad 09/10 y con la numeración NUM081 .
-Tarjeta de la entidad bancaria BBVA, provista de banda magnética a nombre de Inmaculada Herminia , con fecha de caducidad 12/08 y con la numeración NUM082 .
-Tarjeta de la entidad bancaria BANCO DE VASCONIA, provista de banda magnética, a nombre de Inmaculada Herminia , con fecha de validez desde 05/03 hasta el 04/06 y con la numeración NUM083 .
-Tarjeta de la entidad bancaria ARGENTARIA, provista de banda magnética, a nombre de Inmaculada Herminia , con fecha de caducidad 04/99 y con la numeración NUM084 .
Las últimas cinco tarjetas fueron alteradas con el consentimiento de la acusada Inmaculada Herminia , compañera sentimental del acusado Cristobal Urbano , y estaban destinadas a su ilícito enriquecimiento.
La citada acusada Inmaculada Herminia con la tarjeta falsificada nº NUM026 efectuó las siguientes compras a sabiendas de su mendacidad:
-El día 16 de julio de 2010, adquirió en el establecimiento 'Merkalzados' de Logroño, calzado por importe de 55'85 €. -En el establecimiento 'Kurokai' de Logroño, efectos por importe de 46'97 € y en el establecimiento 'S1ATTLE' efectos por importe de 393'90 €.
Igualmente en el anterior domicilio fueron hallados los siguientes efectos destinados a la realización de su ilícita actividad o producto de la misma:
-Un teléfono móvil marca LG, Samsung, Iphone con IMEi nº NUM085
-Dos pen drive
-Una tarjeta SIM marca 'Wind'
-16 plantillas de letras 'Decadray' y cuchillas destinadas a alterar las tarjetas bancarias.
-40 € de curso legal
-Un ordenador portátil marca HP con nº de serie NUM086
Un ordenador portátil marca Packard Bell con nº de serie NUM087 .
-Un teléfono móvil Nokia 71 con IMEI nº NUM088
-5 tarjetas SIM.
-Un lector-grabador de tarjetas modelo MSR 905 con nº de serie MSR NUM089 en perfecto estado de funcionamiento.
-Un mini CD con el programa preciso para el funcionamiento del lector-grabador, del que el acusado trató de deshacerse tirándolo por la ventana
- Un permiso de residencia nº NUM090 a nombre de Eugenio Cesareo íntegramente falsificado por el acusado Cristobal Urbano o por otra persona por orden de éste.
Igualmente fue hallado el NIE nº NUM091 a nombre de Benigno Benjamin , íntegramente falso y al que el acusado Cristobal Urbano u otra persona por orden suya le había colocado su propia fotografía con la finalidad de ocultar su verdadera identidad cuando efectuaba los abonos con las tarjetas manipuladas.
El 27 de junio de 2011, tuvo lugar la diligencia de entrada y registro en el domicilio del acusado Augusto Nicolas , sito en la C/ DIRECCION004 nº NUM092 , NUM041 NUM093 de Logroño (La Rioja), donde fueron halladas las siguientes tarjetas con banda magnética empleadas por los acusados para su ilícita actividad:
-Tarjeta de TRAVEL CLUB, con la numeración NUM094 y con número de tarjeta NUM095 provista de banda magnética en la que habían volcado los datos de una tarjeta bancaria.
-Un pen drive TDK de 2 Gb
- Dos teléfonos móviles marca LG y Nokia
- Un mini CD con el programa del lector grabador marca MSR 905
-Un ordenador portátil con nº de serie NUM096
-Un ordenador portátil marca HP con nº de serie NUM097 en el cual el acusado tenía el programa informático que permite operaciones de lectura/escritura de bandas magnéticas de tarjetas, así como 4 archivos conteniendo numeraciones de bandas magnéticas de tarjetas.
-Un pen drive Xbox de 1 Gb
- Tres cargadores de teléfono móvil
-Un teléfono móvil Samsung
-Un teléfono móvil LG
-Un teléfono móvil Black Berry
-Un pen drive Take MS
-Un disco duro marca Maxtor
-Un lector de billetes nº 00280 marca Fastcontrol
El 27 de junio de 2011, tuvo lugar la diligencia de entrada y registro en el local destinado a almacén por el acusado Augusto Nicolas sito en la C/Cantabria, nº 23 de Logroño (La Rioja), donde fueron halladas las siguientes tarjetas destinadas a su ilícita actividad:
-Tarjeta blanca con la inscripción del nombre de Kit TONER y la numeración NUM098 la cual va provista de chip de seguridad y de banda magnética en la que habían volcado los datos de una tarjeta bancaria.
-Tarjeta UKASH, con el siguiente número identificativo NUM099 .
-Tarjeta UKASH, con el siguiente número identificativo NUM100 .
-Tarjeta UKASH, con el siguiente número identificativo NUM101 .
- Tarjeta UKASH, con el siguiente número identificativo NUM102 .
-Tarjeta UKASH, con el siguiente número identificativo NUM103 .
-Tarjeta UKASH, con el siguiente número identificativo NUM104 .
En el mismo domicilio fueron hallados los siguientes efectos destinados por los acusados a tal actividad ilícita o producto de la misma:
-Tres teléfonos móviles marca BlackBerry, Nokia y Motorola.
-Un lector grabador de tarjeta marca y modelo MSR905 con nº de serie NUM105 , con su adaptador de corriente en perfecto estado de funcionamiento.
-Una lámpara MD2306.
En el momento de su detención, Erasmo Armando , portaba un teléfono móvil marca Nokia con IMEI nº NUM106 , que empleaba para la comisión de los delitos.
En el momento de su detención, Claudio Calixto portaba un teléfono móvil marca Nokia con IMEI nº NUM107 y otro marca Alcatel con IMEI nº NUM108 , que empleaba para la comisión del delito.
En el momento de su detención, Segismundo Urbano portaba dos teléfonos móviles, uno marca Nokia N73 asociado a la línea NUM110 y otro marca Nokia asociado a la línea NUM109 , que empleaba en su ilegal actividad, así como 750 € de curso legal, que no consta estén relacionadas con su participación delictiva, y un billete de 50 € falso, circunstancia que no consta que conociera el mismo.
En el momento de su detención, Nicolas Moises portaba tres teléfonos móviles marca Nokia con IMEI nº NUM111 , NUM112 y NUM113 empleados por el acusado para sus ilícitas actividades, y en su vehículo marca Opel, modelo Vectra matrícula NUM114 , dos cajas de pastillas de frenos y dos cajas de pinzas para los discos de freno los cuales fueron adquiridos el día 25 de junio de 2011 en 'Comercial Aguilera e Hijos', sito en Bulevar Salvador Allende nº 19 de Alcobendas (Madrid), por importe de 307'71 €, abonado por el acusado Erasmo Armando , que firmó como Marcial Fermin , con la tarjeta falsa nº NUM115 entre las 11:39 y las 11:56 horas.
El acusado Agapito Urbano , se relacionaba con Erasmo Armando , por cuanto también venía dedicándose a la compra en internet de numeraciones de tarjetas bancarias que posteriormente conseguía volcar en tarjetas plásticas a las que daba la apariencia de auténticas, para así utilizarlas en la compra de efectos que eran cargadas en las cuentas corrientes de los verdaderos titulares de las mismas.
Para el volcado de tales numeraciones acudía al también acusado Nazario Hernan (alias ' Sordo '), con antecedentes penales no computables a efecto de reincidencia, quien poseía un lector grabador con tal finalidad.
De esta manera, el día 1 de junio de 2011, tras recoger dos tarjetas falsas que le confeccionó Nazario Hernan en su domicilio, el acusado Agapito Urbano adquirió en la estación de servicio 'Repsol', sita en el km 21 de la M-506 (Fuenlabrada- Madrid), productos por importe de 70 € con la tarjeta nº NUM116 . REPSOL ha renunciado a toda indemnización.
El 27 de junio de 2011, se practicó la diligencia de entrada y registro en el domicilio del acusado Agapito Urbano sito en la C/ DIRECCION005 NUM117 , NUM049 NUM061 de San Martín de la Vega (Madrid), donde fueron hallados los siguientes efectos destinados por el acusado para la comisión de sus ilícitas actividades o producto de las mismas:
-Una tarjeta VISA nº NUM118
-Una tarjeta BP Premium con nº NUM119
-Una tarjeta VISA nº NUM120
-Un teléfono móvil marca Glofiish M700
-Dos teléfonos móviles marca Samsung
-Dos tarjetas 'Ukash
-Una tarjeta de Travel Club con banda magnética y nº
NUM121
-Un reloj marca Rolex
-Un reloj mnarca Breitling
-Un teléfono móvil marca Somy Ericsson con IMEI nº NUM122
-Un disco duro externo marca Verbatim serie nº NUM123
-Una tarjeta VISA oro a nombre de Segismundo Leoncio
-Un ordenador portátil marca Toshiba
-Un disco duro marca Maxtor
-Una tarjeta de memoria marca Transcend
-Una tarjeta de memoria Micro SD 2 Gb
-Una tarjeta de memoria Micro SD 1 G
-Una tarjeta de memoria Micro SD 256 Mb
-Una tarjeta Scandisc 1 Gb
-Una tarjeta multimedia Card 16
-Una tarjeta Scandisc 4Gb
-Una tarjeta SD 32 Mb
-2 pendrive
-un teléfono marca LG
-Un reloj de Dolce y Gabana, otro de la marca Seiko y otro marca Duran
-Una cámara de fotos marca Canon PC 1331
-Una tarjeta SIM asociada al nº 698-43.14.43
-Un teléfono móvil marca Vertus
-Un teléfono móvil marca Sonny Ericsson asociado a la línea 679-50.07.41
-Un GPS marca Garvin Nuvi
- Un IPED 4
-Un conector USB
-Una cámara de video marca DV
-Un teléfono móvil marca Goldvish con pedrería
-Un teléfono móvil marca Goldvish
-Un teléfono móvil marca Vert
-Un dispositivo Tam Tam y
- Una impresora de fotografía marca Canon
Practicada el día 27-6-11 diligencia de entrada y registro en el domicilio del acusado Nazario Hernan sito en la C/ DIRECCION006 nº NUM124 NUM041 NUM125 , Móstoles (Madrid) fueron hallados los siguientes efectos destinados por el acusado para la comisión de sus ilícitas actividades o producto de las mismas:
-Un ordenador portátil marca Acer nº NUM126
-Un ordenador portátil marca Acer nº NUM127
-Un teléfono móvil marca Nokia asociado a la línea nº NUM128
Los acusados Augusto Nicolas y Cristobal Urbano , también se dedicaba a la distribución de euros falsificados que previamente adquirían.
Es por ello que en el curso de la práctica de la diligencia de entrada y registro del domicilio del acusado Cristobal Urbano , éste tiró por la ventana 98 billetes falsos de valor facial aparente de 50 € cada uno. Dichos billetes los había adquirido tal acusado junto con Augusto Nicolas para su posterior distribución.
En las operaciones que efectuaba con tarjetas bancarias alteradas, Erasmo Armando se identificaba con un NIE con nº NUM053 , a nombre de Norberto Gerardo , siendo consciente de que era íntegramente falso.
Todos los acusados tienen residencia legal en España.
Todos los acusados, excepto Luciano Federico han reconocido los hechos, facilitando de esta forma el ejercicio de la acusación y la acción de la justicia.
Los acusados Erasmo Armando , Ivan Hilario , Claudio Calixto , Nicolas Moises , Cristobal Urbano , Augusto Nicolas , Segismundo Urbano y Luciano Onesimo , con carácter previo a la celebración del juicio oral han abonado la totalidad de la responsabilidad civil.
Fundamentos
A los efectos de razonar y exponer el porqué de tal aseveración, entiende el tribunal que debe realizarse entre los acusados tres grandes grupos.
En el primero, se engloban todos aquellos que han reconocido no sólo los hechos atribuidos a cada uno de ellos, según aparece en el escrito de acusación, recogido en la presente resolución en los hechos probados, sino que además, tanto los propios acusados, como sus letrados, se han mostrado conformes con las penas solicitadas en el referido escrito; este grupo, en el que se encuentran 10 de los 13 acusados, está formado por: 1º.- Claudio Calixto ; 2º.- Nicolas Moises ;
3º.- Cristobal Urbano ; 4º.- Augusto Nicolas ; 5º.- Segismundo Urbano ; 6º.- Luciano Onesimo ; 7º.- Victoriano Oscar ; 8º.- Inmaculada Herminia ; 9º.- Agapito Urbano y 10º- Nazario Hernan .
En el segundo grupo sólo se incluirían quienes no han reconocido su participación en los hechos y en él, sólo se encuentra el acusado Luciano Federico .
Y, el tercer grupo, está formado por los acusados que reconociendo su participación en la práctica totalidad de los hechos por los que han sido acusados y las penas pedidas por cada uno de esos delitos, no reconocen haber participado en los hechos atribuidos el 13 de abril de 2011 en relación a la utilización de tarjetas falsas en el hotel 'Central Yuncos', ya sea para el pago de habitaciones o consumiciones realizadas en el referido hotel, con la connivencia y asentimiento del dueño del mismo, es decir, Luciano Federico , grupo, éste último en el que se encuentran incluidos los acusados Erasmo Armando y Cristobal Urbano .
La consecuencia de la anterior distinción viene dada, a los efectos de prueba, por la consecuencia legal establecida en el artículo 787 de la L.E.Crim . Es decir, el tribunal en el ámbito de actuación del procedimiento abreviado, deberá dictar sentencia de conformidad con lo solicitado en el escrito de acusación, cuando, como sucede en este caso, tanto los acusados incluidos en el primer grupo, o, de forma parcial para los que integran el tercer grupo, han reconocido haber participado en los hechos incluidos en el escrito de acusación y tal conformidad ha sido igualmente reconocida en los respectivos escritos definitivos de defensa. Es decir, y dicho de otra manera, para los acusados ya indicados, no es necesario que el tribunal razone el porqué de su decisión ni, consecuentemente hace falta exponer las pruebas con las que ha contado para llegar a tal conclusión.
Por lo tanto, lo único que debe exponerse y razonarse es el porqué el tribunal ha llegado al convencimiento de la autoría de Luciano Federico en relación al delito de estafa por el que ha sido acusado y cuales son las pruebas por las que entiende que Erasmo Armando y Cristobal Urbano cometieron, un delito continuado de falsificación de tarjetas de crédito que, por lo demás, no es mas que un episodio concreto de aquellas otras ocasiones en las que, como se relata en los Hechos probados, han llevado a cabo la misma forma de actuar en otros establecimientos comerciales, lo que significa que incluso dando por cierto que los dos acusados últimamente citados no han tenido participación ese día en concreto, la pena sería la misma que la solicitada por el Ministerio Fiscal.
Aclarado lo anterior, las pruebas con las que ha contado el tribunal para llegar al convencimiento de la autoría de esos tres acusados no puede ser otra que la realizada en el plenario a través, bien de las declaraciones testificales de los policías que intervinieron en la investigación o de otras testificales practicadas incluso, una de ellas, a instancia de la defensa del dueño del hotel; bien a través de la documental consistente en que los agentes que fotografiaron a alguno de los acusados en las proximidades del Hotel, reconocieron a los tres acusados que han negado su participación en los hechos, bien, incluso a través de la falta de acreditación de las aseveraciones que el acusado Luciano Federico manifestó en el plenario o bien, si quiera sea de forma indirecta, por la corroboración de otros elementos como, la inexistencia de grabaciones dentro del propio hotel o la retirada de los propios datáfonos utilizados en el Hotel del indicado acusado a instancia de las entidades bancarias titulares de los mismos, esto es, La Caixa o el B.B.V.A., al comprobar la utilización masiva de tarjetas clonadas.
Pues bien, empezando por la declaración exculpatoria prestada en el plenario por Luciano Federico , ninguno de los argumentos de descargo mencionados han resultado adverados.
En efecto, en lo que aquí afecta, de sus manifestaciones se extrae lo siguiente: En primer lugar, el referido acusado manifestó no conocer a ninguno de los acusados; en segundo lugar, recordó que el citado día, 13 de abril de 2.011, no estuvo en su hotel porque había cogido un vuelo con destino a Bélgica donde permaneció unos días; en tercer lugar, indicó que en su condición de director del hotel, su misión no era pasar las tarjetas de los clientes por los datáfonos, sino que cuando algún cliente abonaba las consumiciones o gastos realizadas en el hotel mediante tarjeta, eran los empleados del hotel quienes se encargaban de pasarlas, aludiendo expresamente que así sucedía, entre otros, con los de recepción, cafetería, u otros, sin que él tuviera conocimiento de si eran o no falsas; en cuarto lugar, no se reconoció en los fotogramas que figuran en el folio 1646 de las actuaciones, negando además que éstas se correspondieran con la fachada de su hotel; igualmente precisó que su hotel poseía de cámaras de grabación que, de haberse examinado, habrían dado como resultado cómo no tuvo participación alguna y finalmente aludió a que el hecho de que le fueran retirados los datáfonos no guardaba relación con el uso de tarjetas falsas.
Como se decía, ninguna de esas 6 afirmaciones han sido avaladas por las pruebas practicadas en el plenario. En relación a la primera, la presencia de unos u otros acusados en el hotel, en diversas ocasiones, ha sido ratificada tanto por los agentes de la policía como por el encargado de la recepción, sin perjuicio de añadir que algunos de los tickets firmados con motivo de los cargos abonados con tarjetas falsas realizados el 13 de abril de 2011 en el hotel 'Central Yuncos', pertenecen a Erasmo Armando quien, entre otros, utilizaba el nombre de James Montoso.
Con relación a la segunda afirmación mantenida por el acusado acerca de que ese día no estuvo en el hotel porque se fue de viaje a Bélgica en avión, la prueba testifical presentada por la defensa, al efecto, el primer día del juicio, a través de la declaración prestada por quien fue identificado como el nacional nigeriano Basilio Ivan , con N.I.E. NUM129 , nacido el NUM130 /1967 en Port Harcourt (Nigeria), hijo de Genaro Eleuterio y Clemencia Isabel , resultó ser categóricamente falsa.
En efecto, el testigo en cuestión, además de presentarse como amigo de la infancia de Luciano Federico y persona de su confianza manifestó estar al tanto del negocio del hotel, de modo que tras ser preguntado por la defensa acerca de si en el mes de abril de 2011 llevó a Luciano Federico al aeropuerto para dirigirse a Bélgica, contestó afirmativamente.
Acto seguido, el testigo fue interrogado por el Ministerio Fiscal sobre dos cuestiones. La primera era la identificación de las personas que aparecen en el fotograma del folio 1646 y, la segunda, acerca del día en que llevó a Luciano Federico al aeropuerto.
En relación al tema de la identidad de esas tres personas que figuran en el fotograma contestó inicialmente que uno de ellos era
Luciano Federico , dudando además si uno de ellos era el propio declarante, aunque al final pareció optar porque ninguno de ellos era el declarante. Durante el testimonio del indicado testigo sobre esta primera cuestión, el tribunal pudo apreciar los gestos de desaprobación que
Luciano Federico ,- quien se encontraba sentado detrás del testigo,- hacía al verse reconocido, empezando a decir al testigo, en voz baja, '
Sin perjuicio del cambio radical de declaración del testigo, perfectamente detectado por el tribunal, el Ministerio Fiscal volvió a interrogar al mencionado testigo si podía recordar el día que llevó a Luciano Federico al aeropuerto, contestando el testigo que era el 13 de abril de 2011 porque recuerda que Luciano Federico iba a hacer el viaje en coche, pero como estaba estropeado, cogió el avión.
El interrogatorio del testigo sobre las dos cuestiones anteriores ha evidenciado el quebrantamiento de la obligación a decir la verdad al fue apercibido al inicio de su testimonio pues, de una parte, el testigo en cuestión reconoció a Luciano Federico en el folio citado, sin percatarse que la foto estaba tomada el 13 de abril de 2011, día en el que había declarado que lo llevó al aeropuerto. De ahí que, como luego se indicará el tribunal haya acordado, a petición del Ministerio fiscal deducir testimonio de las actuaciones contra el referido testigo por si los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de falso testimonio.
Siguiendo con los argumentos en contra de la afirmación realizada por Luciano Federico acerca de su viaje a Bélgica el 13 de abril de 2011, comparecieron como testigos, a instancia del Ministerio Fiscal los agentes que por la tarde de ese día, 13 de abril de 2011, estuvieron en las proximidades del hotel, esto es, los identificados con los números 89.275 y 98.388, quienes, sin duda alguna, después de explicar el trayecto que realizaron los otros dos acusados fotografiados junto al hotel 'Central Yuncos', manifestaron, sin duda alguna no sólo que uno de los fotografiados era Luciano Federico , el dueño del hotel, sino que los otros dos eran los que tampoco han reconocido su participación en la falsificación de moneda el citado día, esto es, Erasmo Armando y Cristobal Urbano .
Una tercera prueba en contra de la versión de que Luciano Federico no se encontraba el indicado día en el hotel, la dio el que por aquél entonces fuera el encargado del hotel Inocencio Oscar , quien no dudó en asegurar que aquél día su entonces jefe estaba presente y le dio las órdenes para que las tarjetas se pasaran por los datáfonos; añadiendo expresamente que los importes se correspondían al abono, por adelantado, de habitaciones durante un plazo de entre 10 ó 15 días, sin que durante el referido plazo las habitaciones en cuestión fueran utilizadas por nadie.
En relación al siguiente argumento exculpatorio de Luciano Federico referido a que, en su condición de director, no era él quien se encargaba de pasar las tarjetas, sino que tal misión la llevaba a cabo el empleado del hotel donde se había hecho la consumición; resulta imprescindible incidir en que tal afirmación ha sido categóricamente rebatida por la declaración del último de los testigos citados, Inocencio Oscar , quien manifestó con todo claridad que fue el dueño del hotel quien ordenó pasar las tarjetas aquél día, reiterando que comprobó que esas habitaciones reservadas con las tarjetas falsas no fueron ocupadas durante los días que habían sido reservadas.
El siguiente argumento utilizado por Luciano Federico relativo a que tras serle exhibidos los fotogramas del folio 1646, ni se reconociera asimismo, ni tampoco el sitio donde fue llevada a cabo la foto en cuestión, ya ha quedado desvirtuado tanto por la declaración del testigo propuesto por la defensa, en la versión dada al inicio de su testimonio, con las vicisitudes indicadas, como por las declaraciones de los dos agentes que llevaron a cabo las vigilancias y seguimientos de Erasmo Armando y Cristobal Urbano en la tarde del 13 de abril de 2011 hasta que llegaron al hotel en cuestión, donde tras permanecer un rato en el interior del hotel, los dos acusados citados volvieron a salir, en este caso, acompañados de Luciano Federico , permaneciendo hablando un rato junto a un parque infantil situado en una calle lateral del hotel, indicando además uno de los agentes que en el toldo del fotograma donde aparecen los 3 acusados pueden leerse algunas letras de la palabra 'Central', lo que indica claramente que los tres acusados se encontraban en las inmediaciones del hotel en cuestión.
El siguiente argumento empleado por la defensa de Luciano Federico acerca de su no participación en los hechos, se apoya en que su ausencia del hotel aquél día podía haberse probado si la policía hubiera visto el contenido de las cámaras de video vigilancia existentes en las zonas comunes del hotel, singularmente, junto a recepción.
Tampoco este argumento es acogido. Consta en autos que la policía recogió esas grabaciones y que tras ser remitidas para su visionado al departamento policial encargado de tal misión el resultado es que no hubo ninguna grabación (folio 4952).
Finalmente, en cuanto a la tesis mantenida por el acusado en cuestión de que la retirada de los datáfonos por parte de las entidades bancarias no fueron debidos a la utilización de tarjetas falsas, consta igualmente en las actuaciones que el B.B.V.A. procedió a su retirada tras detectar más de un 33% de utilización fraudulenta.
El conjunto de las pruebas de cargo reseñadas en contra de Luciano Federico implica dos consecuencias. De una parte, no sólo ha resultado indubitadamente acreditada su participación, sino también la de los otros dos acusados que no reconocieron estar en el hotel 'Central Juncos' el referido 13 de abril de 2011. De otra, y como ya se ha anticipado, la deducción de testimonio por delito de falso testimonio contra el primero de los testigos propuestos por la defensa de Luciano Federico .
Con respecto a la primera consecuencia, los dos agentes que llevaron a cabo las vigilancias y seguimientos en la tarde del 13 de abril de 2011 explicaron el itinerario de esos dos acusados, Erasmo Armando y Cristobal Urbano antes de que llegaran al hotel, igualmente, declararon que ambos se introdujeron en el interior del hotel y, salieron poco mas tarde del recinto acompañados de Luciano Federico , momento en que los tres fueron fotografiados. Igualmente, la declaración del empleado del hotel resultó contundente a la hora de afirmar que Luciano Federico estuvo en el hotel aquél día y le ordenó pasar las tarjetas que portaban ambos acusados por los datáfonos. Corroborando lo anterior, algunos de los tickets de las reservas de las habitaciones efectuadas por los indicados acusados llevan el nombre falso utilizado por Erasmo Armando .
La segunda consecuencia no puede ser otra que, una vez firma la presente resolución, deducir testimonio contra el testigo Basilio Ivan por el incumplimiento de la obligación de decir verdad de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Penal , al haberse observado en su testimonio, de una parte, que inicialmente reconoció a Luciano Federico en la foto que le fue exhibida, pero después cambió de opinión una vez que el citado acusado mostrara, de forma que pudo ser oída, su disconformidad al ser identificado; de otra, por faltar igualmente a la verdad cuando manifestó que el 13 de abril de 2011 había llevado a Luciano Federico al aeropuerto para que viajara a Bélgica, pues, como se ha indicado, tal día era el de la foto tomada en la tarde del 13 de abril de 2011.
Pues bien, la contundencia de la prueba de cargo examinada respecto de los tres acusados que niegan su participación en los hechos ocurridos el 13 de abril de 2011, unida el resto de la prueba practicada, consistente en: a) el importante y voluminoso alijo no solo de tarjetas falsas en poder de unos u otros acusados, sino de material apto para la falsificación de tarjetas como es la presencia de un lector grabador en el domicilio de Erasmo Armando , de otro lector grabador en el de Cristobal Urbano así como la posesión de 32 tarjetas con numeraciones de ajena pertenencia; b) el reconocimiento de los hechos por parte del resto de los acusados; c) las firmas de varios de los tickets correspondientes a algunas de las tarjetas falsas utilizadas por Erasmo Armando ; d) la retirada de los datáfonos por las entidades bancarias titulares de los mismos por su uso fraudulento Y e) la inexistencia de grabación alguna sobre los hechos atribuidos al dueño del hotel, constituyen, a juicio del tribunal, prueba de cargo suficiente, legalmente obtenida, practicada en el plenario y sometida, en consecuencia, a las reglas de los principios de contradicción e inmediación, apta para formar el convencimiento suficiente, mas allá de toda duda racional, de la autoría del delito de estafa en la persona de Luciano Federico y el de falsificación de tarjeta de crédito por parte Erasmo Armando y Cristobal Urbano , incluido en el mas amplio de falsedad de tarjetas de crédito continuado, sin que, como se indicara con anterioridad, su participación en este debatido episodio suponga una mayor pena con respecto a los otros hechos reconocidos plenamente por los citados.
Erasmo Armando , es criminalmente autor, de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal de: A) un delito de pertenencia, en calidad de director, de una organización criminal destinada a la comisión de delitos graves. B) Un delito de falsificación de tarjetas de crédito del artículo 399 bis, en concurso medial con un delito continuado de estafa del artículo 248.I y 2 c ) y 249 del Código Penal y C) Un delito de falsificación de documento oficial del artículo 392.1 en relación con el artículo 390.1 y 2 del Código Penal .
Los acusados Ivan Hilario , Claudio Calixto , Nicolas Moises , Segismundo Urbano , Luciano Onesimo son criminalmente autores, de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal de: A) Un delito de pertenencia, en calidad de participación activa, de una organización criminal destinada a la comisión de delitos graves. B) Un delito de falsificación de tarjetas de crédito del artículo 399 bis, en concurso medial con un delito continuado de estafa del artículo 248.I y 2 c ) y 249 del Código Penal .
Cristobal Urbano , es criminalmente autor, de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal de: A) Un delito de pertenencia, en calidad de participación activa, de una organización criminal destinada a la comisión de delitos graves. B) Un delito de falsificación de tarjetas de crédito del artículo 399 bis, en concurso medial con un delito continuado de estafa del artículo 248.I y 2 c ) y 249 del Código Penal . C) Un delito Un delito de falsificación de documento oficial del artículo 392.1 en relación con el artículo 390.1 y 2 del Código Penal . D) Un delito de tenencia de moneda falsa para su distribución, del artículo 386.2 del Código Penal .
Augusto Nicolas , es criminalmente autor, de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal de: A) Un delito de pertenencia, en calidad de participación activa, de una organización criminal destinada a la comisión de delitos graves. B) Un delito de falsificación de tarjetas de crédito del artículo 399 bis, en concurso medial con un delito continuado de estafa del artículo 248.I y 2 c ) y 249 del Código Penal y C) Un delito de tenencia de moneda falsa para su distribución, del artículo 386.2 del Código Penal . Agapito Urbano y Nazario Hernan , son criminalmente autores, de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal de: A) Un delito de falsificación de tarjetas de crédito del artículo 399 bis, en concurso medial con un delito continuado de estafa del artículo 248.I y 2 c ) y 249 del Código Penal .
Inmaculada Herminia , es criminalmente responsable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal , de un delito de uso de tarjetas bancarias falsas a sabiendas, del artículo 399 bis. 3 del Código Penal .
Victoriano Oscar , es criminalmente responsable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal , de un delito continuado de estafa del artículo 248. 1 y 249 del Código Penal Luciano Federico , es criminalmente responsable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal , de un delito continuado de estafa del artículo 248, 1 y 2 c ) y 249 del Código Penal .
Concurre igualmente en los acusados Erasmo Armando , Ivan Hilario , Claudio Calixto , Nicolas Moises , Cristobal Urbano , Augusto Nicolas , Segismundo Urbano y Luciano Onesimo , la atenuante de reparación del daño ( artículo 21.5 del Código Penal ), al haber abonado con carácter previo a la celebración del juicio oral la totalidad de la responsabilidad civil.
No concurre ninguna circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal en la persona del acusado Luciano Federico .
Fallo
Erasmo Armando , como autor criminalmente responsable de los delitos de:
A) Pertenencia, en calidad de director, de una organización criminal destinada a la comisión de delitos graves, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de confesión tardía, como muy cualificada y reparación del daño, a la pena de un
B) Falsificación de tarjetas de crédito, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de confesión tardía, como muy cualificada y reparación del daño, a la pena de
C) Falsificación de documento oficial, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de confesión tardía, como muy cualificada y reparación del daño, a la pena de
Ivan Hilario , Claudio Calixto , Nicolas Moises , Segismundo Urbano , Luciano Onesimo , como autores criminalmente responsables de los delitos de:
A) Pertenencia a organización criminal destinada a la comisión de delitos graves, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de confesión tardía, como muy cualificada y reparación del daño, a la pena de
B) Falsificación de tarjetas de crédito en concurso medial con un delito continuado de estafa, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de confesión tardía, como muy cualificada y reparación del daño, a la pena de
Cristobal Urbano , como autor responsable de los delitos de:
A) Pertenencia a una organización criminal destinada a la comisión de delitos graves, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de confesión tardía, como muy cualificada y reparación del daño, a la pena de
B) Falsificación de tarjetas de crédito en concurso medial con un delito continuado de estafa, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de confesión tardía, como muy cualificada y reparación del daño, a la pena de
C) Falsificación de documento oficial, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de confesión tardía, como muy cualificada y reparación del daño, a la pena de
D) Tenencia de moneda falsa para su distribución, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de confesión tardía, como muy cualificada y reparación del daño, a la pena de
Augusto Nicolas , es autor de los delitos de:
A) Pertenencia a una organización criminal destinada a la comisión de delitos graves, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de confesión tardía, como muy cualificada y reparación del daño, a la pena de
B) Falsificación de tarjetas de crédito, en concurso medial con un delito continuado de estafa, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de confesión tardía, como muy cualificada y reparación del daño, a la pena de
C) Tenencia de moneda falsa para su distribución, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de confesión tardía, como muy cualificada y reparación del daño, a la pena de
Agapito Urbano y Nazario Hernan , son criminalmente autores de los delitos de:
A) Falsificación de tarjetas de crédito en concurso medial con un delito continuado de estafa, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de confesión tardía, como muy cualificada por lo que procede la imposición de la pena de
Inmaculada Herminia , es criminalmente responsable de un delito de uso de tarjetas bancarias falsas a sabiendas, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de confesión tardía, como muy cualificada, a la pena de
Victoriano Oscar , es criminalmente responsable, de un delito continuado de estafa, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de confesión tardía, como muy cualificada, a la pena de
Luciano Federico , es criminalmente responsable, de un delito continuado de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de
Serán de cargo de los acusados las costas del juicio.
Será de abono a todos los acusados el tiempo que han estado privados de libertad.
Se acuerda el comiso de todos los efectos intervenidos.
Firme esta resolución, dedúzcase testimonio contra el testigo Basilio Ivan por el incumplimiento de la obligación de decir verdad de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Penal .
Contra la presente resolución puede interponerse recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo que deberá prepararse en el plazo de cinco días a partir de la última notificación.
Así, por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

