Última revisión
14/07/2015
Sentencia Penal Nº 12/2015, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 78/2013 de 20 de Febrero de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Febrero de 2015
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: CABELLO DIAZ, INOCENCIA EUGENIA
Nº de sentencia: 12/2015
Núm. Cendoj: 35016370012015100011
Encabezamiento
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
Don Miquel Ángel Parramón I Bregolat
MAGISTRADOS:
Doña I. Eugenia Cabello Díaz (Ponente)
Don Secundino Alemán Almeida
En Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de febrero de dos mil quince.
Visto ante la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, en juicio oral y público el Rollo nº 78/2013, dimanante del Sumario Ordinario nº 810/2012 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, seguido por delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y contra la salud pública contra don Demetrio (nacido en EL Jadia, Marruecos, el día NUM000 de 1975, hijo de Estanislao y de María Inmaculada , con NIE NUM001 y privado de libertad por esta causa desde el 30 de octubre de 2012), representado por el Procurador don Carlos Javier Sánchez Ramírez y defendido por el Abogado don Francisco Javier Travieso Rodríguez; por delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros contra doña Araceli (nacida en Casablanca, Marruecos, el día NUM002 de 1956, hija de Íñigo y de Custodia , con DNI NUM003 y privada de libertad por esta causa desde el 29 de octubre de 2012), representada por la Procuradora doña María Dolores Apolinario Hidalgo y defendida por la Abogada doña Pino López Acosta; por delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros contra doña Felicidad (nacida en Tihgssaline, Marruecos, el día NUM000 de 1989, hija de Ramón y de Marcelina , con NIE NUM004 y privada de libertad por esta causa desde el 29 de octubre de 2012); representada por la Procuradora doña Eva María Navarro Naranjo y defendida por la Abogada doña Trinidad Penélope Medina Omar; y por delito contra la salud pública contra don Severino (nacido en Sidi Bnnour -Marruecos, el día NUM005 de 1980, hijo de Carlos Ramón y de Sara , con NIE NUM006 y privado de libertad por esta causa desde el 30 de octubre de 2012), representado por el Procurador don Vicente Gutiérrez Álamo y defendido por el Abogado don José Luís Albertos Cabañero; en cuya causa han sido partes, además de los citados acusados, EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, representado por la Ilma. Sra. doña Texeida García García; siendo Ponente la Ilma. Sra. doña I. Eugenia Cabello Díaz, quien expresa el parecer de esta Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Una vez recibida en esta Sección la presente causa se registró, se formó el correspondiente Rollo y se designó Ponente.
Dictado auto confirmando el auto de conclusión del sumario y decretada la apertura del juicio oral, el Ministerio Fiscal formuló acusación calificando los hechos como constitutivos de las siguientes infracciones: dos delitos contra los ciudadanos extranjeros previstos y penados en el artículo 318 bis 1 y 2 del Código Penal y de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368.1 y 369.1.5º del Código Penal , interesando la condena de los acusados don Demetrio , doña Araceli y doña Felicidad como autores de los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros solicitando la imposición, por el primero de esos delitos, de once años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, por el segundo, de ocho años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y la condena de los acusados don Demetrio y don Severino , como autores del delito contra la salud pública, a las penas de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 228.952,70 euros, con tres meses de reponsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, solicitando, asimismo, el comiso de la droga intervenida y la condena en costas a los acusados.
En el trámite de conclusiones provisionales, las defensas de todos los acusados mostraron su disconformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal e interesaron la libre absolución de sus defendidos.
SEGUNDO.- Concluida la fase intermedia, se dictó auto resolviendo sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes y señalando día y hora para la celebración del juicio oral, cuyo acto se ha suspendido en una ocasión.
TERCERO.- Los días 15 y 17 de diciembre de 2014 se celebró el juicio oral.
En dicho acto, después de practicadas las pruebas, el Ministerio Fiscal modificó algunas frases de la conclusión primera, elevando a definitivas el resto de sus conclusiones provisionales.
La defensa del acusado don Demetrio modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de aceptar el delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, descrito en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, con la concurrencia de la atenuante de arrepentimiento espontáneo del artículo 21.4 del Código Penal , elevando a definitivas el resto de sus conclusiones provisionales.
Las defensas de los acusados doña Araceli , doña Felicidad y don Severino elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.
Concluido el trámite de informe y concedida la última palabra a los acusados, quedaron las actuaciones vistas para sentencia.
PRIMERO.- Probado y así se declara que por investigaciones realizadas por la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras del Cuerpo Nacional de Policía de Las Palmas (UCRIF III) se tuvo conocimiento de que unos ciudadanos de origen podrían estar favoreciendo la llegada a las costas de la isla de Gran Canaria, a través de patera, de ciudadanos extranjeros procedentes Marruecos.
Producto de esas investigaciones se logró la identificación del acusado don Demetrio (mayor de edad y sin antecedentes penales), de doña Araceli y de doña Felicidad (ambas mayores de edad y sin antecedentes penales).
SEGUNDO.- No ha quedado probado que en los primeros días del mes de septiembre de 2011, el acusado don Demetrio llegase a la costa Norte de la isla de Gran Canaria, patroneando una patera, procedente de Marruecos, en la que viajaban cuatro menores de ese país, llamados Felipe , de 16 años de edad, Higinio y Jacobo , de 13 y 14 años de edad, y Leovigildo , de 10 años.
Tampoco ha quedado probado que los mencionados menores fuesen acogidos inicialmente por las procesadas Felicidad Y Araceli , ni que éstas, de forma escalonada y a través de terceras personas, fuesen entregando a los menores a las autoridades españolas para que los ingresasen en un Centro de Acogida de Menores Extranjeros.
La acusada doña Araceli en dos ocasiones acudió a visitar al menor Leovigildo , y, asimismo, se puso en contacto con la madre de éste, en Marruecos y se interesó por su sobrino, el menor Jacobo .
Asimismo, la acusada doña Felicidad se interesó en el Centro de Menores por su hermano Higinio y obtuvo una autorización de su padre para actuar en representación de su citado hermano.
TERCERO.- La Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras del Cuerpo Nacional de Policía de Las Palmas (UCRIF III) solicitó y obtuvo del Juzgado instructor de la presente causa (Instrucción nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria), la intervención, grabación, observación y escucha de los siguientes teléfonos móviles:
1.- Número NUM007 , usado por la procesada doña Araceli por auto de fecha 25 de julio de 2012, prorrogado por autos de fechas 25 de agosto de 2012 y 8 de octubre de 2012.
2.- Número NUM008 , usado por la procesada doña Araceli por auto de fecha 25 de julio de 2012.
3.- Número NUM009 , usado por la procesada doña Araceli por auto de fecha 11 de octubre de 2012.
4.- Número NUM010 , usado por el procesado don Demetrio por auto de fecha 25 de julio de 2012, prorrogado por autos de fecha 25 de agosto y 8 de octubre de 2012.
5.- Número NUM011 , usado por el procesado don Demetrio por auto de fecha 25 de julio de 2012 prorrogado por auto de fecha 25 de agosto.
6.- Número NUM012 , usado por la procesada doña Felicidad por auto de fecha 10 de septiembre de 2012, prorrogado por auto de fecha 8 de octubre de 2012.
7.- Número NUM013 . usado por la procesada doña Felicidad por auto de fecha 10 de septiembre de 2012, prorrogado por auto de fecha 8 de octubre de 2012.
8.- Número NUM014 usado por la procesada doña Felicidad por auto de fecha 26 de octubre de 2012.
Asimismo, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria por auto de fecha 24 de octubre de 2012 acordó la intervención, grabación, observación y escuchas de los teléfonos nº NUM015 y NUM016 , cuyo usuario respondía al nombre de Porfirio .
CUARTO.- El día 22 de octubre de 2012 desde Safi (Marruecos), salió una patera, patroneada por el acusado don Demetrio , y en la que también viajaba, el acusado don Severino (mayor de edad y sin antecedentes penales), así como doce inmigrantes que pretendían entrar en territorio español, a través de la costa norte de la isla de Gran Canaria, para lo cual habían pagado las cantidades exigidas al efecto, bien al acusado Demetrio , bien a su socio en Marruecos.
El acusado don Demetrio perdió el rumbo de la embarcación, arribando ésta el día 28 de octubre de 2012 a la costa de la localidad de El Cotillo (término municipal de La Oliva, en la isla de Fuerteventura).
Las acusadas doña Araceli y doña Felicidad colaboraron con el acusado Demetrio proporcionando la infraestructura necesaria para cuando la patera llegase a Gran Canaria los inmigrantes fuesen trasladados en un vehículo y el acusado Demetrio dispusiese de alojamiento. Así, la acusada Felicidad alquiló un apartamento en la CALLE000 , en Las Palmas de Gran Canaria, para que se alojase en él el acusado Demetrio durante su estancia en Gran Canaria, y, ambas acusadas realizaron gestiones para que un vehículo esperase la llegada de la embarcación y trasladase a los inmigrantes hacia un lugar, sin que haya quedado acreditado de que lugar se trataba.
Entre los inmigrantes que viajaban en la patera se encontraba Anton , sobrino de la acusada Araceli , y Lázaro , hermano de la acusada Felicidad , así como otros dos jóvenes del entorno familiar de ésta última.
QUINTO.- Asimismo, el acusado don Demetrio aprovechó el viaje en patera para traer en ésta hachís. Una vez que la embarcación llegó a la costa todos los inmigrantes se quedaron en la playa, excepto los acusados don Demetrio y don Severino , quienes se marcharon y se llevaron el hachís que había en la patera y que, una vez analizado arrojó un peso 19 kilos y 323 gramos con una pureza del 1,04% en THC y 655,42 gramos con una pureza del 5,19%, sustancia que habría alcanzado en el mercado ilícito un precio de unos 29.710 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- En relación a las cuestiones previas planteadas por las defensas de los acusados en la sesión del juicio oral que tuvo lugar el día 20 de octubre de 2014, hemos de reiterar la decisión de rechazarlas en los términos acordados en su día, añadiendo lo siguiente:
En primer lugar, en cuanto a la solicitud formulada por la defensa de la acusada doña Araceli de que se facilitasen los datos de identificación del Testigo Protegido nº NUM017 y del Interprete Protegido nos remitimos al auto dictado por esta Sección en fecha 12 de diciembre de 2014 , cuyos razonamientos damos por reproducidos, y a los que cabe añadir que este Tribunal no ha otorgado eficacia probatoria a la declaración prestada por el Testigo Protegido nº NUM017 , por las razones que más adelante se expondrán, de forma tal que queda descartada cualquier posible indefensión a las partes por no habérseles facilitado los datos de identificación de dicho testigo.
Y, por lo que se refiere a la solicitud de nulidad de las escuchas telefónicas, interesada por la misma defensa y basada en que no se han transcrito íntegramente el contenido de las conversaciones y que, además, el Interprete Protegido habría realizado una interpretación sesgada, entendemos que no es preciso transcribir en su totalidad las conversaciones telefónicas interceptadas en virtud de autorización judicial, sino únicamente aquéllas que tengan interés para la investigación, pues no puede olvidarse que, no obstante ésta, se ha de tratar de preservar, en la medida de lo posible, que no queden afectados otros derechos fundamentales, en especial, el derecho a la intimidad, tanto de los imputados sujetos a la medida judicial, como de terceras personas que hablen con aquéllos, resultando innecesario que se incorporen a la causa el contenido de conversaciones que pueden pertenecer a aspectos de su esfera privada y que nada tienen que ver con los hechos y, por tanto, en nada contribuirían a su esclarecimiento.
Con independencia de lo anterior, la protección del intérprete no ha causado indefensión a las partes, pues, en primer lugar, las mismas han tenido la posibilidad de someter a contradicción la declaración del Intérprete Protegido, quien en el acto del juicio oral ratificó y aclaró las transcripciones por él realizadas de las conversaciones telefónicas mantenidas en árabe; en segundo lugar, no puede cuestionarse sin más la profesionalidad del intérprete al amparo de que éste protegido, pues de existir dudas fundadas sobre la autenticidad de las transcripciones por él realizadas, pudieron la defensa plantearle todas las preguntas que estimasen oportunas durante su declaración en el acto del juicio oral, al margen de proponer una prueba pericial contradictoria.
SEGUNDO.- Los hechos declarados probados son constitutivos, respecto del acusado don Demetrio , de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros previsto y penado en el artículo 318 bis.1 y 2 del Código Penal (en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, vigente al tiempo de ocurrir los hechos), al haberse puesto en peligro la vida de los inmigrantes y existir ánimo de lucro, de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros previsto y penado en el artículo 318 bis 1. 2 y 5 del Código Penal (en la redacción dada por dicha la referida Ley Orgánica 5/2010) respecto de las acusadas doña Araceli y de un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368.1 y 369.1.5º del Código Penal .
TERCERO.- De los dos delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros por los que el Ministerio Fiscal venía formulando acusación contra los acusados don Demetrio , doña Araceli y doña Felicidad , entendemos que las pruebas practicadas en el plenario únicamente permiten declarar probado el perpetrado en el mes de octubre de 2012, no así el que, según la acusación pública, habría tenido lugar con la llegada de una patera al norte de Gran Canaria en los primeros días del mes de septiembre de 2011.
Así, la acusación pública sostiene que en los primeros días del mes de septiembre de 2011 el acusado don Demetrio arribó a la costa norte de la isla de Gran Canaria, en una patera que patroneó desde Marruecos, en la que trasladó a cuatro menores de edad, que fueron acogidos por las acusadas doña Araceli y doña Felicidad , las cuales, actuando de común acuerdo con el acusado Demetrio , habrían participado de ese negocio lucrativo y ordenado la entrega progresiva de los menores a las autoridades españolas, visitado a aquellos en los Centros en los que fueron internados y manteniendo informadas a las familias de éstos en Marruecos.
Respecto de la comisión de ese delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros en el mes de septiembre de 2011 entendemos que no se han practicado pruebas de cargo suficientes para acreditar los hechos integrantes de ese delito, pues las pruebas practicadas en el juicio oral no son suficientes para acreditar, más allá del toda duda razonable, que efectivamente una patera patroneada desde Marruecos por el acusado don Demetrio arribó en la costa norte de la isla de Gran Canaria en la fecha indicada.
Hemos de recordar que tanto el Tribunal Supremo (entre otras, sentencias de 16 de noviembre de 1986 , 31 de diciembre de 1987 , 27 de mayo de 1988 y 18 de febrero de 1989 , entre otras muchas), como el Tribunal Constitucional (sentencias 175/85, de 17 de diciembre , 169/86, de 22 de diciembre , 229/88, de 1 de diciembre y 111/90 de 18 de junio, entre otras) como del Tribunal como el Tribunal Constitucional han declarado que la prueba indiciaria es prueba de cargo apta para desvirtuar el derecho fundamental a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución Española .
Sobre esa eficacia y los requisitos que, a tal efecto, ha de reunir la prueba indiciaria, la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 2005 declaró lo siguiente:
'La prueba indiciaria es aceptada por la doctrina jurisprudencial de esta Sala como hábil para enervar la presunción de inocencia. A través de esta clase de prueba, es posible afirmar la realidad de un hecho principal necesitado de prueba como conclusión de un razonamiento construido sobre la base de otros hechos, los indicios, que deben reunir una serie de condiciones. Estos requisitos han sido reiteradamente descritos por la Jurisprudencia, con mayor o menor amplitud.
En definitiva, la jurisprudencia de esta Sala exige que el razonamiento se apoye en elementos de hecho y que éstos sean varios; que estén acreditados; que se relacionen reforzándose entre sí, y, desde el punto de vista formal, que el juicio de inferencia pueda considerarse razonable según las reglas del criterio humano, de forma que aparezca como la conclusión adecuada al razonamiento previo, y que la sentencia lo exprese. La razonabilidad del juicio de inferencia no supone la imposibilidad de otras versiones distintas de los hechos, de manera que el Tribunal haya debido inclinarse por la única certeza posible ( STS núm. 499/2003, de 4 de abril EDJ 2003/25302), pero sí exige que no se opte por una ocurrencia fáctica basada en una inferencia débil, inconsistente o excesivamente abierta, ( STS núm. 1090/2002, de 11 de junio EDJ 2002/20184).'
Así, como más adelante se expondrán, los indicios de que disponemos en relación a los hechos ocurridos en el mes de septiembre de 2011 son los siguientes: en primer lugar, que durante ese mes el acusado don Demetrio se encontraba en la isla de Gran Canaria y fue detenido por los investigadores policiales e ingresado en el Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) para su devolución (ya que había sido expulsado en varias ocasiones anteriores); en segundo lugar, que la acusada doña Araceli en dos ocasiones visitó en el CIE al acusado Demetrio , siendo acompañada en la segunda de ellas por la acusada doña Felicidad ; en tercer lugar, que durante el mes de septiembre de 2011 cuatro menores marroquíes fueron entregados a las Autoridades Españolas e ingresados en Centros de Menores, siendo uno de ellos ( Higinio ) hermano de la acusada doña Felicidad , otro ( Jacobo ) sobrino de la acusada Araceli ; en cuarto lugar, que la acusada doña Araceli acudió en dos ocasiones a visitar a un tercer menor ( Leovigildo ), contactando telefónicamente con la madre, que estaba en Marruecos; y, por último, la acusada Felicidad se interesó en el Centro de Acogida de Menores Extranjeros 'San Mateo' por su hermano Higinio , y que la acusada Araceli hizo lo mismo respecto de su sobrino Jacobo (según resulta de los expedientes de los menores incorporados al Tomo I, y, más concretamente, en el folio 278).
Ahora bien, no contamos con pruebas objetivas que acrediten la realidad de la llegada al Norte de Gran Canaria de una patera a principio del mes de septiembre de 2011, pues nunca fueron encontradas evidencias materiales de la llegada de una patera en esa zona y por esas fechas, cuyos restos no fueron encontrados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Pero es más, tampoco existen datos objetivos de la fecha en que los menores entraron en territorio español, ni tampoco si todos ellos llegaron juntos a España.
En tal sentido, consideramos que los datos objetivos recabados por los investigadores policiales permiten sustentar la sospecha fundada de que los acusados Demetrio , Araceli y Felicidad están relacionados con la entrada irregular en territorio nacional de menores procedentes de Marruecos, así como fundamentar la autorización judicial de la intervención, grabación, observación y escucha de las comunicaciones telefónicas de los acusados.
En definitiva, los datos recabados por los investigadores policiales en relación a las actuaciones llevadas a cabo por los acusados don Demetrio , doña Araceli , en unión del restante material probatorio recabado con posterioridad, son aptos para acreditar, la participación de los citados acusados en el delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros perpetrado en el año 2012, pero no para reconstruir, con todas las garantías inherentes a los derechos fundamentales a la presunción de inocencia y defensa, hechos anteriores, cuando falta la acreditación del hecho base (el hallazgo a principio del mes de septiembre de 2011 de una patera en la costa Norte de la isla de Gran Canaria), dato imprescindible para que, en unión de los restantes indicios recabados, puedan considerarse acreditados los hechos consecuencia que sustentarían la participación delictiva que se atribuye a los tres acusados mencionados.
Por otra parte, entendemos que las declaraciones del Testigo Protegido nº NUM017 , que afirmó haber llegado a principio del mes de septiembre de 2011 a la isla de Gran Canaria en una patera patroneada por el acusado Demetrio (introducidas en el plenario, al amparo de lo establecido en el artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), no constituye prueba a los efectos de acreditar la llegada de esa patera, y ello, porque la vinculación de la acusada Araceli en relación a la llegada de esa patera ha tratado de acreditarse mediante las manifestaciones de ese testigo protegido, y, además, a través del testimonio prestado por el taxista don Rafael , del que derivaría también la vinculación de la acusada Felicidad con la llegada de esa patera, de forma tal que si, a tales efectos, atribuimos valor probatorio a ambos testimonios alcanzaríamos conclusiones contradictorias entre sí.
A través de la declaración de don Rafael se trataría de acreditar que éste, en el mes de septiembre de 2011, habría recogido al hermano de Felicidad y al sobrino de Araceli en El Altillo (Moya, Gran Canaria), con motivo de su llegada en patera a esa localidad del norte de Gran Canaria.
Así, el testimonio prestado por don Rafael , junto a la declaración prestada por la acusada Felicidad permite declarar probado que don Rafael , de profesión taxista, en fecha no determinada, a petición de Felicidad acudió a la zona del Altillo-Pagador a recoger al hermano de Felicidad y al sobrino de Araceli y a llevarlos a casa de ésta (según manifestó Felicidad , quien refirió que los chicos fueron solos a la playa y no sabían regresar). Don Rafael relató que Felicidad le pidió que fuese con el taxi a recoger a su hermano al Altillo, que cuando llegó no le vio, diciéndole Felicidad que fuese a un restaurante, lo que así hizo, que en el restaurante le esperaban dos adolescentes y una persona mayor, que uno de los chicos era el hermano de Felicidad porque se parecía a ella; que les llevó en taxi a San José, donde le esperaba una señora, la cual se subió al taxi, llevándole por unas callejuelas, pagando la misma la carrera del taxi, señalando el testigo que la señora era la hermana de un novio de Felicidad , y que el lugar al que fue no era el domicilio de Felicidad , porque ésta vive en la CALLE001 .
Ahora bien, si la acusada Araceli era la persona a cuyo domicilio el testigo Rafael llevó al hermano de Felicidad y al sobrino de Araceli después de que arribase la patera en la que venían éstos, no resultan acogibles simultáneamente las manifestaciones del Testigo Protegido nº NUM017 (folio 63) en orden a que, según le habían comentado otros inmigrantes, Araceli fue a recibir la patera que llegó al norte de Gran Canaria en septiembre de 2011, haciéndose cargo de varios menores, pues o bien la acusada estaba esperando el taxi en el barrio de San José, en Las Palmas de Gran Canaria, o bien estaba esperando en la playa, en otro municipio de la isla.
Por todo lo expuesto, procede decretar la libre absolución de los acusados don Demetrio , doña Araceli y dona Felicidad del delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros que, según la acusación pública, se habría cometido en el mes de septiembre de 2011.
CUARTO.- Los hechos integrantes del delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros perpetrado en el mes de octubre de 2012 derivan de la valoración, en conciencia, por este Tribunal de los siguientes medios de prueba practicados en el acto del juicio oral:
1.- La declaración prestada por el acusado don Demetrio , de la que resulta la admisión de los siguientes extremos: 1º) que ha sido expulsado de España en tres o cuatro ocasiones y cuando ha regresado a este país lo ha hecho en patera; 2º) que conoce a las acusadas Araceli y Felicidad ; 3º) que cuando (en el año 2011) estuvo ingresado en el Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE), en Barranco Seco, le facilitaron el teléfono de Araceli y la llamó para que le llevase ropa; 4º) que Felicidad y Araceli fueron a visitarlo al CIE, yendo las dos en una ocasión juntas, en tanto que una vez fue sólo Araceli ; 5º) Que cuando (en octubre de 2012) llegó en patera a la isla de Fuerteventura creyó que habían llegado a Las Palmas, y 6º) que en las ocasiones anteriores que había venido a España había llegado a Gran Canaria.
Finalmente, el acusado don Demetrio , aunque negó que él fuese el patrón de la patera que llegó a Fuerteventura en octubre de 2012, admitió que al principio de la travesía lo pasaron mal, no así los dos últimos días, que el último día pensaron que estaban perdidos, pero por la noche vieron la luz, añadiendo que sintieron miedo.
2.- La declaración prestada por la acusada doña Araceli , de cuyas manifestaciones destacan los siguientes aspectos: 1º) Que es natural de Casablanca, pero ha adquirido la nacionalidad española, que en el momento de ser detenida vivía en el barrio de San José (en Las Palmas de Gran Canaria); 2º) Que su relación con Felicidad deriva de que ésta en su momento fue novia de su hermano, llamado Luis Antonio ; 3º) que (en el año 2011) su sobrino, llamado Jacobo , estaba en un Centro de Menores (en Las Palmas de Gran Canaria), pero ella nunca fue a visitarle al centro; 4º) que en el año 2011 fue a visitar al acusado Demetrio al Centro de Internamiento de Extranjeros, que fue a llevarle un teléfono que le habían dado para él en un restaurante; 5º) que en una segunda ocasión fue a visitar a Demetrio el CIE acompañada de la acusada Felicidad , y le llevaron ropa y unas playeras, que habían comprado de segunda mano; 6º) Que (en el año 2011) fue al Centro de Menores a visitar a un menor marroquí, llamado Leovigildo , ya que un tío del niño, que vive en Fuerteventura, la llamó y le pidió que fuese a verlo, acudiendo en otra ocasión porque la cuidadora del centro le llamó ya que Leovigildo había pegado a un niño más pequeño, y que el tío de Leovigildo le dejó el teléfono de la madre de Leovigildo y la acusada la llamó; 7º) que también supo que un hermano de Felicidad , llamado Higinio , también estaba en un Centro de Menores; y 8º) que creía que los números de teléfono NUM007 y NUM009 eran suyos, y que utilizaba el Vodafone para hablar con Felicidad .
Asimismo, la acusada Araceli admitió que en la patera que llegó a Fuerteventura en octubre de 2012 vino su sobrino mayor, llamado Anton , manifestando desconocer que su sobrino fuese a venir en esa embarcación, aunque reconociendo que tenía el pasaporte de su sobrino Anton porque lo trajo con motivo de un viaje que realizó, en avión, a Marruecos, precisando que ello fue para que le hiciesen en España un contrato de trabajo. Esta última manifestación resulta en si misma insostenible, pues mal se puede hacer un contrato para regularizar la situación en España de quien no tiene en su poder su pasaporte para entrar por las zonas habilitadas al efecto en el país en el que va a ser contratado.
3.- La declaración prestada por la acusada doña Felicidad , de la que cabe destacar los siguientes extremos: 1º) Que es natural del Norte de Marruecos y llegó a España en patera, siendo menor de edad; 2º) Que conoce a Araceli porque es hermana de su exnovio, llamado Luis Antonio ; 3º) que conoció al acusado Demetrio en Gran Canaria y fue a verlo al Centro de Internamiento de Extranjeros con Araceli y le llevaron ropa de segunda mano; 4º) que su hermano menor, llamado Higinio , vino a España en patera y estuvo en un Centro de Menores, 5º) que Araceli también tenía a su sobrino en el Centro de Menores, pero nunca fue con Araceli al centro; 6º) que conoce a Rafael , que es taxista y se ha portado con ella como un padre, que en una ocasión llamó a Rafael para que fuese a buscar a su hermano pequeño al Pagador y al sobrino de Araceli y le dijo que los llevase en el taxi a casa de Araceli , explicando que ello obedeció a que su hermano y el sobrino de Araceli fueron a la playa y luego no sabían regresar; 7º) que no sabía que su hermano mayor venía en la patera que llegó a Fuerteventura en octubre de 2012, admitiendo que en su casa tenía fotocopia del pasaporte de ese hermano y justificante del empadronamiento, y que, asimismo, empadronó a su hermano Lázaro estando éste en Marruecos y ello porque un empresario amigo suyo le dijo que podía echarle una mano para traerlo; 8º) que Demetrio le dijo que localizara a Porfirio , porque ya tenía los papeles para venir a Canarias, y que se lo dijo a Araceli para que localizara a Porfirio ; 9º) que los teléfonos nº NUM013 y NUM012 son suyos y que tenía varios números porque un amigo suyo hindú le daba tarjetas de móviles de promociones, por lo que ella usaba las tarjetas y luego las tiraba; 10º) que conoce a Elisabeth porque fue su casera, que en octubre de 2012 pagó a Elisabeth la reserva de un apartamento para un amigo italiano que venía con su pareja, pero no sabe si éstos llegaron a venir, porque coincidió con su detención.
4.- La declaración prestada por el acusado don Severino , quien, en síntesis, manifestó lo siguiente: 1º) que vino en la patera que llegó a El Cotillo en octubre de 2012; 2º) que había estado antes en España y su intención era ir a Italia, y que, cuando bajaron de la patera se marchó con Demetrio porque éste le iba a ayudar a comprar el billete para ir a Italia; 3º) que cuando subió a la patera ya estaba en ella Demetrio ; 4º) que Demetrio a veces llevó la embarcación; 5º) que en la patera viajaban catorce personas, que les dijeron que llegarían a Las Palmas, pero se perdieron; 6º) que en la travesía se estropeó el motor, que hacía mal tiempo, se perdieron y llegaron a El Cotillo, pero no sabían a donde habían llegado.
5.- El testimonio de don Rafael , de profesión taxista, y a quien la acusada Felicidad en el año 2011 le pidió que fuese a recoger a su hermano y al sobrino de Araceli , a la zona del Altillo-Pagador (en el Norte de Gran Canaria), y los llevase a casa de Araceli (según relató la acusada Felicidad ), y se infiere de los datos aportados por el testigo y por la acusada Araceli (relativos a que vivía en San José y que su hermano era novio de Felicidad ).
Así, don Rafael comenzó relatando que conocía a Felicidad desde hacía unos ocho o nueve años; que Felicidad le contó que llegó a España en patera, siendo menor de edad, y que él es titular de la licencia municipal de taxi nº NUM018 .
Y, en cuanto a los hechos acaecidos en el año 2012, manifestó que en una ocasión Felicidad le llamó por teléfono para contratar un servicio de taxi, que se vieron cerca de la Clínica de San José, que en esa ocasión Felicidad le dijo que un hermano suyo iba a venir a España, pero no sabía cuando, no recordando el testigo que le dijese que en su taxi no cabían muchas personas y que tenía que buscar un furgón, señalando, asimismo, que imaginaba que el hermano de Felicidad iba a venir, 'como vienen todos', en patera.
6.- El testimonio ofrecido por doña Elisabeth , persona con la que la acusada doña Felicidad , a petición del acusado don Demetrio , contactó para reservar un apartamento en el que dicho acusado pudiese alojarse en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, una vez que arribase a Gran Canaria la patera que finalmente llegó a Fuerteventura a final de octubre de 2012.
Así, doña Elisabeth manifestó que tiene un negocio de apartamentos en la CALLE002 , por la Playa de Las Canteras, que conocía a Felicidad porque había sido inquilina suya, que en octubre de 2012 Felicidad acudió a alquilar un apartamento, acompañada de una señora mayor, árabe, pero vestida al estilo occidental, que le entregaron 60 euros por la reserva, que le dijeron que el apartamento era para un señor, que, en concreto, quería el apartamento nº NUM019 , de la CALLE000 , que le dijeron que el apartamento sería para unas dos semanas, y que, al día siguiente, vino una persona joven y árabe y le dijo que no querían el apartamento.
7.- Los testimonios prestados por los siguientes funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía:
a) Policía con carné profesional nº NUM020 , instructor del atestado inicial, testigo que hizo una amplia exposición de la investigación policial y de las actuaciones que realizaron y de las que resultaría la participación en los hechos de los acusados Demetrio , Araceli y Felicidad , relato del que cabe destacar lo siguiente:
En primer lugar, que la investigación se inicia en el mes de enero de 2011 cuando llega una patera a El Confital, en Las Palmas de Gran Canaria, cuyos restos fueron encontrados en ese lugar el día 17 de enero, recibiéndose en dependencias policiales el día 25 de enero una llamada telefónica en la que se facilitan datos sobre el individuo que habría traído la patera desde Marruecos con inmigrantes, indicando que se trata de un marroquí, alto y con coleta (datos éstos que, hemos de precisar, coinciden con el aspecto físico del acusado Demetrio ), que frecuentaba la zona de Franchy Roca, recibiéndose información de la Brigada de Información Criminal acerca de que en esa patera, además, se habrían transportado 150 kilos de hachís.
En segundo lugar, que en el mes de septiembre de 2011 se recibe otra llamada, efectuada por una mujer de acento árabe, en la que comunica que había llegado otra patera al norte de la isla de Gran Canaria, y que habría traído no sólo hachís, sino también a menores, que ahí es cuando sale por primera vez el nombre de Araceli , mujer marroquí, casada con un canario, y se indica que la patera era manejada por un individuo con las características ya descritas y que frecuentaba un bar ('Totizo') sito en la zona de Franchy Roca, razón por la cual establecen un dispositivo de vigilancia, localizando al acusado Demetrio , quien reconoce que se encontraba ilegal en España, así como que había sido expulsado en varias ocasiones, que siguen el procedimiento administrativo para la expulsión y Demetrio es ingresado en el Centro de Internamiento de Extranjeros, donde en varias ocasiones es visitado por la acusada Araceli y también le visita Felicidad .
Asimismo, el testigo relató que a lo largo del mes de septiembre de 2011 cuatro menores de edad fueron entregados a las autoridades españolas, por lo que solicitaron autorización judicial para examinar los expedientes de los menores, entrevistándose con éstos, los cuales manifestaron que habían llegado en una patera a principios de septiembre, y que en la patera venían unas quince personas.
En tercer lugar, que ya en el año 2012 los investigadores policiales consiguen que el Testigo Protegido nº NUM017 preste declaración, manifestando dicho testigo que había llegado a Gran Canaria en septiembre de 2011 en una patera, identificando al acusado Demetrio como el segundo patrón, y señalando que en esa patera venían personas cercanas a Araceli y a Felicidad ; que de los expedientes de los menores resultó que las acusadas iban al Centro de Menores a visitar a Higinio , el hermano de Felicidad , y al sobrino de Araceli , y que también ésta iba a ver a un menor llamado Leovigildo .
Asimismo, el referido funcionario del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM020 relató que, a raíz de las manifestaciones del testigo protegido solicitaron la intervención judicial del teléfono de Demetrio y del de Araceli , habiendo obtenido el del primero con motivo de su detención y el de la segunda en las bases de datos policiales en la que constaba que aquélla había presentado varias denuncias, que solicitaron la intervención de los teléfonos de Demetrio y de Araceli , la cual fue inicialmente denegada, si bien se les autorizó pedir información del tráfico de llamadas de esos teléfonos, que en los expedientes de los menores constan los teléfonos de sus familiares y estos aparecían en el tráfico de llamadas, así como el de las personas que hicieron entrega de los menores, las llamadas María Milagros y Verónica .
En cuarto lugar, que solicitaron y obtuvieron la intervención judicial de los teléfonos de los acusados Demetrio y Araceli , detectándose un tráfico frecuente de llamadas entre Demetrio , Araceli y Felicidad , por lo que también se solicitó y obtuvo la intervención judicial de los teléfonos de Felicidad ; que producto de la interceptación de las comunicaciones telefónicas de los acusados Demetrio , Araceli y Felicidad tuvieron conocimiento de que iba a llegar otra patera a Gran Canaria, procedente de Marruecos, pues ya en el mes de octubre de 2012 hablan de meteorología, que todo estaba a expensas del tiempo, se ponen de acuerdo para que los inmigrantes vayan al lugar de partida de la patera, que Demetrio le dice a Araceli dónde y cuando va a llegar la patera, que pensaban llegar al norte de Gran Canaria, en la zona comprendida entre Bañaderos y San Felipe; que Demetrio le pide a Felicidad que alquile un piso y a Araceli y a Felicidad le pide que busquen transporte para poder llevar a los inmigrantes, que les dice que el taxi no sirve y necesitan un transporte que los lleve de una sola vez, que para realizar el transporte hablan de un tal Porfirio , que estaba en Tenerife; que se sabía que en la patera vendría el hermano de Felicidad , el sobrino de Araceli y personas de su entorno.
En quinto lugar, que desplegaron los efectivos policiales, pero la patera no llegaba a Gran Canaria, comprobándose que, durante la travesía, Felicidad llamó muchas veces a Demetrio y también llamó a su hermano Lázaro , que finalmente reciben un comunicado de la Guardia Civil indicando que una patera con inmigrantes de origen marroquí había llegado a El Cotillo (en la isla de Fuerteventura.
En sexto lugar, que un dispositivo de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía se trasladó a Fuerteventura, y se hizo cargo de las diligencias iniciadas por la Guardia Civil, que ésta les comunica que en la patera venían inmigrantes y también se había transportado unos 21 kilos de hachís, que entre los inmigrantes estaba el hermano de Felicidad y el sobrino de Araceli ; que los acusados Demetrio y Severino estaban separados del resto de inmigrantes, que se entrevistaron con éstos y les dijeron que el patrón era Lázaro , y que tenía un socio que se quedaba en Marruecos, que estaba en Marruecos, que durante la travesía no disponían de ninguna medida de seguridad, que por la noche Demetrio paraba la embarcación y se dormía, llegando a consumir cocaína y hachís, dándole palos a los inmigrantes y quitándoles los teléfonos móviles.
En séptimo lugar, que se autorizó judicialmente la entrada y registro de los domicilios de Araceli y de Felicidad , que en la casa de Araceli encontraron el pasaporte de su sobrino Anton , partida de nacimiento y tarjeta de identidad marroquí y documentación de otros menores y en la casa de Felicidad encontraron el empadronamiento de su hermano y la documentación de éste.
b) Funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con carné profesional nº NUM021 , quien intervino en la investigación hasta el mes de junio de 2012, relatando, de manera coincidente que el anterior testigo, los hechos relativos tanto a la patera que llegó a El Confital en el mes de enero de 2011, como la que habría llegado a la costa norte de Gran Canaria en el mes de septiembre de 2011, señalando al efecto:
De un lado, que a través del 091 tienen conocimiento de la llegada de una patera a El Confital, recibiéndose días más tarde otra llamada en la que se comunica que el responsable de esa patera era un individuo marroquí, con pelo largo y rizado y que frecuentaba la zona de Franchy Roca, en concreto, un bar llamado Totizo.
Y, de otro, en relación a la patera que llegó en el mes de septiembre de 2011 el testigo, en síntesis, relató lo siguiente: 1º) que en el mes de septiembre reciben otra llamada anónima relativa a la llegada de otra patera con inmigrantes y droga, y que por esto último la llamada es desviada a la Brigada de Estupefaciente, quienes se la pasa al Grupo de Extranjeros; que en esa llamada se facilitan los mismos acerca del individuo responsable de la patera y también el nombre de Araceli , así como que estaba prevista la llegada de los menores inmigrantes a un Centro de Menores; 2º) que intensifican la investigación en la zona de Franchy Roca e identifican a Demetrio , cuyas características coincidían con las facilitadas en la llamada, que Demetrio llevaba dos teléfonos y comprueban que estaba irregular en España, por lo que solicitan que se proceda a su devolución, ya que había sido expulsado con anterioridad, para lo cual es ingresado en el CIE, donde es visitado por las acusadas Araceli y Felicidad ; 3º) que se ponen en contacto con el Centro de Menores y solicitan que les vayan informando sobre la llegada de menores inmigrantes y se les comunica por el centro la llegada de varios menores inmigrantes; 4º) que se entrevistan con los menores y con los educadores y preguntan por las personas que se estaban interesando por aquéllos, y, de esa forma, tienen conocimiento de que Araceli se había interesado por tres menores, uno de ellos llamado Leovigildo , de que los menores eran llevados a un locutorio que se encuentra por el Parque de Santa Catalina para hablar por teléfono con sus familias en Marruecos y la acusada Araceli se había personado en ese lugar cuando trasladaban a los menores; 5º) que, con autorización judicial, acceden a los expedientes de menores y al tráfico de llamadas de los teléfonos de Araceli ; 6º) que la Unidad de Inteligencia hizo un gráfico con el tráfico de llamadas, que el nº de teléfono de Demetrio , , era español, comprobándose que con anterioridad a septiembre de 2011 el teléfono de Demetrio estaba inoperativo, en tanto que el de Araceli estaba operativo; y, 6º) que la primera vez que hablan con el testigo protegido éste no menciona a Araceli , que lo hace la segunda vez que hablan con él y que el testigo protegido tenía mucho miedo.
c) Funcionaria del Cuerpo Nacional de Policía con carné profesional NUM022 , quien realizó gestiones a partir del mes de septiembre de 2011 e intervino en los registros practicados en los domicilios de las acusadas Araceli y Felicidad , relatando, en síntesis, lo siguiente: 1º) que en el tráfico de llamadas se observa que habían llamadas entre Araceli y Demetrio , y entre Araceli y los familiares de los menores que habían llegado en patera; 2º) que en las comunicaciones telefónicas se observa que Felicidad era la que mantenía más contacto con Demetrio ; y que los acusados se llamaban por su nombre; 3º) Que Felicidad y Araceli eran las personas encargadas de ofrecer infraestructura al patrón y a las personas que venían en la patera, que Demetrio encargó que se le buscase un piso donde quedarse y una persona que trasportase a los inmigrantes que venían en patera; que Felicidad llamó a un taxista que había dado cobertura en una patera anterior, pero esta persona tenía un coche pequeño en el que no cabían todos, y necesitaban un coche más grande; que había un señor para realizar el transporte llamado Porfirio , que estaba en Tenerife y no llegó a venir a Gran Canaria; 4º) que, en octubre de 2012, establecen un dispositivo de vigilancia durante cuatro días, por la zona norte de Gran Canaria, en espera de la patera y hacen un seguimiento a Felicidad ; 5º) que, al final, la patera llega a Fuerteventura; 6º) que la testigo detuvo a Felicidad e intervino en el registro de su domicilio, donde se encontró una copia de la partida de nacimiento de su hermano Higinio y fotocopia del pasaporte de su hermano Lázaro , y el empadronamiento de éste; 7º) que en el registro del domicilio de Araceli se encontró el pasaporte original de su sobrino, que venía en la patera de 2012.
d) Policía Nacional con carné profesional nº NUM023 , quien actuó como secretario en el atestado, ratificándose en éste y manifestando lo siguiente: 1º) que la patera que llegó a El Confital en enero de 2011 estaba medio hundida y aún tenía los motores; 2º) que participó en la detención de Felicidad y en el registro de su domicilio, sito en la CALLE001 (Las Palmas de Gran Canaria), que encontraron una autorización del padre de Felicidad para que ésta pudiese actuar en nombre de su hermano menor ( Higinio ), así como, de su otro hermano ( Lázaro ), partida de nacimiento, fotocopia completa de su pasaporte y empadronamiento de éste.
e) Funcionario del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM024 , quien se trasladó a Fuerteventura tras la llegada de la patera de octubre de 2012, relatando que en esa patera venía Demetrio y 12 inmigrantes, entre los que se encontraba el sobrino de Araceli y el hermano de Felicidad , y que le tomó declaración a los detenidos y a los testigos.
8.- Los testimonios ofrecidos por los siguientes Guardias Civiles que tuvieron intervención con motivo de la llegada de la patera a El Cotillo en octubre de 2012:
a) El Guardia Civil con identificación profesional NUM025 , quien acudió al lugar en el que desembarcó la patera que llegó a El Cotillo el día 28/10/2012, de cuya llegada fue avisado por unos ciudadanos que había visto a dos chicos bajar por un risco, ayudando el testigo a subir desde la playa a unos nueve inmigrantes.
b) Guardia Civil con TIP NUM026 , quien relató que el día 28 de octubre de 2012 fue avisado de que había arribado una patera a zona de El Cotillo, que, al llegar al lugar, él y su compañero (GC- NUM027 ) vieron a unas personas caminando por el risco, que bajaron a la playa e interceptaron a las personas que estaban en la arena.
c) El Guardia Civil con TIP NUM028 , quien manifestó que el día 28 de octubre de 2012 estaba de servicio y fue avisado de que a la zona de El Cotillo había llegado una patera, que no recuerda cuantos inmigrantes habían, que creían eran 10 ó 12 y que faltaban por localizar uno o dos.
d) El Guardia Civil con carné profesional NUM029 , instructor del atestado instruido por la Guardia Civil con motivo de la llegada de la mencionada patera, relatando, en síntesis, el testigo que fueron alertados de que había entrado una patera y había varios inmigrantes corriendo por los acantilados, que piden refuerzo e interceptan a todos los inmigrantes que estaban en la playa, que la patera llegó a un lugar de difícil acceso y estaba volcada; que en dependencias policiales se enteran de que en la patera venían cuatro personas más, los patrones y un ayudante; que el testigo entiende un poco árabe y los inmigrantes dijeron que el patrón y un ayudante se habían ido con una mochila con droga, y a ambos les localizaron en una cafetería en el Cotillo, gracias a la descripción que dieron los inmigrantes, pues dijeron que el patrón tenía el cabello largo.
9.- La prueba testifical anticipada, que fue introducida en el plenario, a petición del Ministerio Fiscal, al amparo de lo establecido en el artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , mediante la reproducción del soporte audiovisual conteniendo las declaraciones de los testigos don Tomás , don Lázaro , don Anton , don Basilio y don Cosme , quienes llegaron en patera a la isla de Fuerteventura en el mes de octubre de 2012, relatando sobre ese viaje lo siguiente:
a) Don Tomás : que, durante la travesía, veía cómo Demetrio daba cigarrillos y agua a los ocupantes de la patera y que cuando llegaron a la costa Demetrio intentó hundir de la patera.
b) Don Basilio : que Demetrio era el que llevaba la embarcación y tomaba cocaína, que durante la travesía se paró el motor de la embarcación y ésta quedó a la deriva y fue Demetrio quien arregló el motor; que Demetrio llevaba un palo y un cuchillo para que la gente no se levantara de la patera y si alguien se levantaba le daba con el palo; que Demetrio le dijo que iban a venir dos coches para trasladarlos cuando llegaran a la costa; describiendo el testigo al patrón de la patera como un hombre alto, con melena, le faltaban unos dientes, fumaba y esnifaba.
c) Don Lázaro : hermano de la acusada doña Felicidad , testigo que trató de exculpar a su hermana negando que ésta tuviese conocimiento de que él venía en la patera y haber hablado con ella, aunque identificó como patrón de la embarcación al acusado Demetrio , respecto del cual dijo que cuando dormía paraba el motor, refiriendo, asimismo, que el motor de la patera se paró y fue sustituido por otro, y que cuando llegaron a la costa no sabían donde estaban.
d) Don Anton : quien reconoció ser sobrino de la acusada Araceli , que para venirse en la patera le pagó el dinero a Demetrio en Marruecos, que Severino ayudaba a Demetrio en el manejo de la embarcación; que Demetrio organizó el viaje, que la patera salió de Safi y tenía que llegar a Las Palmas; que no habían chalecos salvavidas y se tenían que quedarse quietos para que no volcara la embarcación
Asimismo, el testigo Anton negó que su tía Araceli supiese que él venía en la patera, manifestando, al ser preguntado acerca de por qué su tía tenía en su poder su pasaporte, que era porque él se lo había mandado, en contradicción con la declaración de doña Araceli , quien manifestó que fue ella quien trajo el pasaporte de su sobrino en un viaje de avión que realizo a Casablanca.
e) Don Cosme : quien sostuvo que en Marruecos contactó con Demetrio para hacer el viaje en patera, que le pagó a Demetrio , no a Severino ; que recibieron instrucciones para cuando llegasen a la costa y Demetrio les dijo que un coche les recogería para trasladarlos; que Demetrio era quien llevaba la patera y cuando se iba a dormir paraba el motor y que cuando se levantaba estaban perdidos, que Demetrio les dijo que llegarían a Las Palmas, y que no llegaron a Las Palmas porque no tenían GPS.
10.- Las diligencias de entrada y registro practicadas en los domicilios de las acusadas doña Araceli (folios 899 a 903 de las actuaciones) y doña Felicidad (folios 904 a 914), y en los que se incautó documentación no sólo relacionada con familiares de ambas que llegaron a Fuerteventura en patera el día 28 de octubre de 2012 (don Anton , sobrino de la acusada Araceli , y Lázaro , hermano de Felicidad ), sino otros documentos, especificándose en el atestado no sólo los documentos intervenidos, sino, además, los Anexos de los que forman parte (folios 1.246 a 1.256), los cuales han sido incorporados al proceso (folios 1.364 a 1.382 -Tomo IV-), entre los que cabe citar:
En el domicilio de doña Felicidad :
- Un recibo de recarga del teléfono móvil NUM012 y otro del nº NUM014 , teléfonos ambos cuyas comunicaciones fueron intervenidas judicialmente durante la instrucción de la causa.
- Recibo de alquiler de un vehículo Chevrolet Aveo en la entidad Tirma Canarias el día 26 de octubre de 2012 (esto es, dos días antes de la llegada de la patera), a nombre de Leandro y justificante bancario de pago de ese alquiler efectuado por doña Felicidad (folio 1.368)
- Justificante de empadronamiento de Lázaro en Las Palmas de Gran Canaria.
Y, en el domicilio de la acusada doña Araceli :
- Pasaporte marroquí a nombre de Anton .
- Original y duplicado de partida de nacimiento de Anton fechado el 4 de agosto de 2011.
- Original y duplicado de partida de nacimiento de Anton fechado el 18 de enero de 2009
- Certificado de residencia marroquí de Anton .
- Fotocopia de una carta de identidad marroquí a nombre de Anton .
- A nombre de Clemente : fotocopia de una carta de identidad, partida de nacimiento y poder a favor de la acusada para actuar en representación de aquél.
- Partida de nacimiento de Genaro
- Original de partida de nacimiento a nombre de Leonardo
- Partida de nacimiento de Leovigildo
11.- Las fotografías de la patera y de los motores de ésta incorporadas a los folios 1.002 y 1.003 de las actuaciones.
12.- Relación de inmigrantes que llegaron en patera a El Cotillo el 28 de octubre de 2012 (folios 1.107 a 1.010), entre los que se encuentra Alvaro , familiar de Felicidad
13.- Las conversaciones telefónicas, cuya transcripción figura a los siguientes folios, habiendo renunciado las partes a la audición en el juicio de las conversaciones telefónica realizadas en árabe:
- Tomo II de las actuaciones: 606 a 609, 611, 673 a 675, 676 a 678, 679 a 683, 684 a 685, 686 a 688, 689 a 691, 692 a 693, 728 a 731, 732 a 734, 735 a 736, 737 a 738, 739 a 741, 743 a 746.
- Tomo IV: 1.280 a 1.281, 1.282 a 1.283, 1.284 a 1.286, 1.287 a 1.289, 1.290 a 1.291, 1.292 a 1.294, 1.295 a 1.296, 1.287 a 1.299, 1.300 a 1.302, 1303 a 1.305, 1.306 a 1.307, 1.308 a 1.309, 1.310 a 1.311, 1.312 a 1.313, 1.314 a 1.315, 1.316 a 1.321, 1.322 a 1.325, 1.326 a 1.328, 1.329 a 1331, 1.332 1.333, 1.334 a 1.335, 1.336 a 1.337, 1.118 a 1.340, 1.341 a 1.343, 1.344 a 1.345, 1.346 a 1.348, 1.349 a 1.351, 1. 352 a 1.353, 1.354 a 1.355, 1.356 a 1.357, 1.358 a 1.359, 1.360 a 1.361, 1.362 a 1.363.
De las citadas conversaciones mantenidas, bien entre los acusados, bien entre éstos y otras personas, cabe destacar las siguientes:
A) Llamadas realizadas entre los acusados Demetrio , Araceli y Felicidad :
- La realizada desde un teléfono marroquí ( NUM030 ) por el acusado Demetrio el día 17/09/2012 (iniciada 16:20:13 horas), al teléfono nº NUM012 de la acusada Felicidad (folios 673 a 675), y en la que ésta tras informale que había hablado con una amiga que le habría dicho que dejase las pertenencias en un sitio y que esa amiga haría su trabajo como un taxi 'yo voy a cogérselos poco a poco'
Además, en esa conversación Demetrio le pregunta a Felicidad '¿Me has mirado la casa?', a lo que Felicidad le dice que irá a ver a esa chica cuando salga de la escuela, recordándole Demetrio a Felicidad : 'Llámame desde el locutorio', frase con la que quiere significarle que quiere hablar con ella sin riesgo de posibles interceptaciones de la comunicación.
- La llamada realizada desde un teléfono marroquí ( NUM030 ) por el acusado Demetrio el mismo día 17/09/2012 (iniciada 19:30:12 horas), al teléfono nº NUM012 de la acusada Felicidad (folios 676 a 678), en la que aquéllos hablan de la fecha en que tendría que tener Demetrio disponible el apartamento que le iba a alquilar Felicidad , del precio y de que Felicidad intentaría que la casera le hiciese una rebaja en el precio, ya que había sido inquilina suya, manifestando Felicidad :
'Ella cobra treinta, lo importante, ella cobra treinta. Yo voy a hablar con ella, ella cobra cuarenta euros. Voy a hablar con ella para que te cobre treinta euros, ella te cuenta por días. ¿Me entiendes lo que te estoy diciendo? Porque yo vivía de alquiler ahí'.
- Folios 684 a 685: el día 17/09/2012, a las 23:10:17 horas, desde el teléfono NUM012 , Felicidad llama al acusado Demetrio en la Felicidad le pregunta a Demetrio : ¿Hablaste con Lázaro , mi hermano?, respondiendo Demetrio : 'Si, me preguntó si lo puede comentar en su casa y le dije que si, que lo comente'. En esa conversación Felicidad se despide de Demetrio diciéndole: 'Venga, adiós guapo. Seguimos en contacto. Importante, yo te llamo después desde el locutorio'.
- El día 17/09/2012, a las 23:15:37 horas (folios 686 a 688- Tomo II-), desde el teléfono NUM012 , Felicidad llama a la acusada Araceli , que se encontraría en Marruecos, para saber si ésta ha hablado con Demetrio (al que se refiere como el/la de las trenzas).
Así, Felicidad le dice, en momentos diferentes a Araceli :
'¿Te ha llamado 'la de las trenzas?'
'¿No te ha llamado el de las trenzas?'
A todo ello, Araceli responde que no la ha llamado, informándole Felicidad que Demetrio está en Safi y que el embarque en la patera está previsto para el jueves.
Felicidad dice a Araceli : 'Lo importante, ha llamado por lo de ¿cómo se llama? Dice que la boda va a ser el jueves'. Posteriormente, la conversación discurre en los siguientes términos:
Araceli : 'Dile que me llame y hablo con, hablo con ella y me encuentro con ella, para hablar con ella'.
Felicidad : 'pero ella está en ¿Cómo se llama?'
Araceli : '¿Dónde?'
Felicidad : 'En Safi'
Araceli : '(Ininteligible)'
Felicidad : 'Ah, eso me dijo, yo hablé con ella antes y hablé con ella ahora también'
- Folios 689 A 691: el 24/09/2012, a las 15:08:18 horas, desde el teléfono NUM012 , Felicidad llama a Demetrio , a un teléfono de Marruecos, y hablan sobre el tiempo y la conveniencia de retrasar la salida en patera hasta que el tiempo mejorase.
Felicidad le pregunta a Demetrio si es cierto que ese día había habido vientos de veintidós kilómetros por hora, a lo que Demetrio responde que sí, comentándole Felicidad que durante toda esa semana tendrían lluvias y que él podía mirar como estaba el tiempo por Internet, preguntándole que iba a hacer al final, insistiendo Felicidad en que es mejor que lo dejase para la siguiente semana, discurriendo, finalmente, la conversación en los siguientes términos.
Demetrio : 'Si, tu háblate con ellos y dile que esperen hasta que los llame Demetrio '.
Felicidad : 'No, yo voy a llamarlos y prefiero que sea mejor la semana que viene y eso, con calma, y va a estar la cosa bien, que no hay prisa ¿Qué nos pasa?'
Demetrio : '(Ininteligible) No la vamos a cagar en el último momento'
Felicidad : '¿Qué?'
Demetrio : 'Para casarse en una noche hay que planearlo durante un año'
- A las 20:06:57 horas del 24/09/2012 (folios 1.282 a 1.283), desde el teléfono NUM012 , Felicidad llama a Demetrio , a un teléfono de Marruecos ( NUM030 ), y éste le dice que está esperando por Si Lázaro , que éste le iba a llevar los papeles con todo el programa. Al final de la conversación Felicidad dice: 'Importante por lo de los chicos, por si no hay nada, para que les diga que se vayan, porque se están quedando en la casa de la gente, y eso no está bien ¿Me entiendes?', a lo que Demetrio responde: 'Ya lo sé, yo voy a mirar y si está el asunto agilizado les digo que vengan mañana y si no, les digo que se vayan hasta después'.
- Folios 692 a 693: el 26/09/2012, a las 20:16:02 horas, desde el teléfono NUM012 , Felicidad llama a Demetrio , a un teléfono de Marruecos, y éste le dice que el tiempo está esos días feos, que está lloviendo y hace viento, reiterando que si por él hubiese sido ya se habría ido, manifestando al final: 'Desde que mejore el tiempo te llamo sobre la marcha, dos o tres días, desde que mejore el tiempo y me voy'
- El 06/10/2012, a las 18: 48:55 horas, desde el teléfono NUM012 , Felicidad llama a Demetrio , a un teléfono de Marruecos ( NUM030 -Folios 728 a 731-) llamada en la que el acusado Demetrio insiste en que quiere (necesita) a Porfirio para que realice el transporte de inmigrantes, pues precisa de un coche grande que traslade a los inmigrantes de una sola vez, comentando que el taxista (refiriéndose al testigo don Rafael ) no le sirve para eso, y le pregunta si ella tiene el número de Porfirio , a lo que Felicidad responde que no, que llame a Araceli , que ésta le dará el número.
Así, la en un momento dado la conversación entre los dos acusados, discurre de la siguiente manera:
Felicidad : 'Pues hermano, yo no tengo su número, pero mira ¿tú sabes a quien tienes que llamar? Llámate a Araceli , ella te va a dar su número, te lo va a buscar'
Demetrio : '¿Si?'
Felicidad : 'Si ella es la que te va a traer la información. Ella suele juntarse con eso, yo no me junto con eso. ¿Tú no me conoces? Que sabes que yo no paro con esos marroquíes'
Demetrio : 'Yo se lo que hay. ¿Sabes por qué? Quiero que él me busque un coche grande, ese taxista no me va a llevar nada'
Felicidad : '¿Quieres un coche?'
Demetrio : 'Si'
Felicidad : 'Si quieres un coche ya tú sabes'
Demetrio : 'Si (ininteligible)'
Felicidad : 'Importante, lo que te dije es lo que hay'
Demetrio : 'Ese taxista no va a coger eso, porque hay muchos chicos y hay que recogerlos de una sola vez para que no esté yendo y viniendo'
- Folios 732 a 734: El 21/10/2012, a las 23:17:41 horas, desde el teléfono NUM012 , Felicidad llama a Demetrio , a un teléfono de Marruecos ( NUM030 ).
En esa conversación Felicidad le pregunta a Demetrio si tiene prevista la partida, diciéndole: '¿Qué pasó? ¿Hoy tienes pensado la boda?', a lo que Demetrio responde: 'si Dios quiere, si Dios nos lo facilita'
Asimismo, Felicidad pregunta a Demetrio si ha arreglado lo de Porfirio , a lo que Demetrio le hace saber que Araceli ya le ha facilitado el teléfono de Porfirio , diciendo 'Si, ya habló conmigo y me dio su número. Voy a a llamarlo y . ¿Te encuentras tú con él? ¿Si?'
A continuación Demetrio le da instrucciones para que Felicidad enseñe a Porfirio un lugar en el que éste habría de esperar a Demetrio cuando llegase la patera:
Felicidad : '¿Y cómo me voy a encontrar con él?'
Demetrio : 'Te lo llevas y le enseñas ese sitio y te vas tú, y cuando vaya a entrar yo, me lo voy a encontrar ahí'
Felicidad : 'Ah, sí. Vale, no hay problema pero .'
Demetrio : '¿No hay ningún problema?'
Felicidad : 'No hay problema. Dale mi número .. pero dale mi otro número, el que termina en NUM013 '
Demetrio : 'Vale'
Felicidad : '¿Ya está? Dale, mi otro número, dale ese número para que me llame y así lo hablo con él'
Demetrio : 'Vale'
Felicidad : 'Yo le voy a decir el sitio y así él lo va a conocer'
Seguidamente, Felicidad pregunta a Demetrio si confirma la reserva del apartamento en el que aquél se alojará una vez que llegue la patera, haciéndole saber Demetrio que ese mismo día tiene prevista la partida.
Felicidad : 'lo de tu amiga.. Para lo del apartamento... y ¿Eso, como?'
Demetrio : 'Ah, lo importante. tú sabes los días que voy a ser (ininteligible) Voy a salir hoy y tu sabes los días que me vas a coger. Cógemelo un día antes'
- A las 21:18:51 horas del día del 22/10/2012, la acusada Felicidad , desde el teléfono NUM012 , llama a Demetrio , a un teléfono de Marruecos ( NUM030 ) -folios 735 a 736-, y le pregunta que si ya ha llamado a Porfirio , respondiéndole Demetrio que lo iba a llamar y que le daría el teléfono de ella, comentándole Felicidad que tenía que llamar a Porfirio para entregarle las llaves de la casa.
En esa misma conversación Felicidad le pregunta a Demetrio por su hermano Lázaro y por Alvaro , desprendiéndose de las palabras de Demetrio que están ultimando los preparativos para zarpar y que los inmigrantes están a la espera de embarcar:
Felicidad : 'Si y dile a Lázaro que por qué tiene apagado su teléfono, tanto él como Alvaro tienen apagados sus teléfonos'
Demetrio : 'Creo que el chico que está fuera les quitó los teléfonos'
Felicidad : '¿El qué?'
Demetrio : 'El chico que está conmigo les quitó los teléfonos para que no hablen con nadie'
Genaro : 'Ah. si, vale'
- El día 23/10/2012, a las 00:57:33 horas (folios 739 y 741), desde el teléfono NUM012 , Felicidad llama a Demetrio , a un teléfono de Marruecos ( NUM030 ), y éste le dice que ya está en el mar y que está esperando para recoger a los inmigrantes y, asimismo, le pregunta si ha hablado con Porfirio y recalca que es importante que ella le enseñe el sitio.
Así, Demetrio , en un momento dado, dice: 'Yo estoy parado fuera, yo ya salí: estoy esperando para ir a los chicos que los metí en el Puerto y aun estoy esperando para ir a recogerlos', diciéndole más tarde Felicidad :'Pues cuídame el envío. Que Dios te bendiga'
- El día 22/10/2012, a las 20:29:05 horas (folios 1.300 A 1.302 -Tomo IV-), desde el teléfono NUM012 , Felicidad llama a Demetrio , a un teléfono de Marruecos ( NUM030 ), y le reprocha que, según le había dicho su padre, había dejado que su hermano ( Lázaro ) pasase la noche anterior en la calle, preguntándole dónde se encontraba su hermano y en qué momento lo subiría a la patera, haciéndole saber Demetrio a Felicidad que él ya estaba en la embarcación y que en cuanto anocheciese subiría a los inmigrantes:
Felicidad : '¿Él está cerca de ti? Porque yo le estoy llamando y su teléfono está apagado'
Demetrio :'No, no está cerca de mi porque yo estoy dentro, en el agua, yo.'
Felicidad :'Ah...'
Demetrio :'Ellos están fuera, ahora voy a meterlos'
Felicidad :' ¿Pero cuándo vas a meterlos, ahora?'
Demetrio : 'Dentro de poco, cuando anochezca, poco'
Asimismo, Felicidad le pide a Demetrio que cuando vaya a ser (a salir) la llame.
- El día 27/10/2012, a las 10:10:55:50 horas (folios 1.356 a 1.357 -Tomo IV-), la acusada Araceli , desde el teléfono intervenido nº NUM009 , llama a la acusada Felicidad al teléfono, también intervenido nº NUM014 , y le pregunta si los chicos han venido, a lo que Felicidad trata de transmitirle que la noche anterior estuvo llamando a Demetrio , que el teléfono de éste daba señal, pero no le había respondido:
Araceli : '¿Los chicos no han venido?'
Felicidad : 'Estaba sonando el teléfono toda la noche'
Araceli : '¿Ah?'
Felicidad : '¿Escuchaste?'
Araceli :'Ahhh'
Felicidad : 'Te he dicho que el teléfono ayer estaba sonando'
Araceli : '¿El tuyo?'
Felicidad : 'Si, el de mi madre, si hermana y no me contestó, ¿estaba dando señal el teléfono ayer?'
Araceli : '¿La llamaste?'
Felicidad : 'ahh y la voy a llamar ahora, los chicos no han llegado aquí, los van a traer (ininteligible) y no sé a que hora los van a traer'
B) Llamadas en las que la acusada doña Araceli habla con personas distintas de los acusados:
- La mantenida el día 30/08/2012 (iniciada a las 14:17:39 horas) entre la acusada Araceli y una mujer llamada Rocío , desde el teléfono nº NUM007 (folios 605 a 609 -Tomo II-) conversación en la que la acusada Araceli admite abiertamente que es 'quemadora', que se dedica al tráfico ilegal de personas, tal y como se reseña en la llamada que figura al final de la transcripción y ratificó el interprete de árabe en el juicio oral.
Así, la mujer le dice a Araceli 'Hermana, por favor, quiero, quemar', a lo que Araceli responde '¿Qué? ¿Quieres quemar?, te dijeron que yo soy quemadora?', y, tras las rizas de la mujer, Araceli responde primero '¿Tengo patera?', y más tarde: '¿Te han dado noticias sobre mi? ¿Qué tengo la patera y yo aquí quemo?'.
Asimismo, en esa conversación la mujer le habla a Araceli sobre una menor llamada Florinda , y que no tenía papeles, así como que una amiga le había aconsejado que podía llamar a la Policía para decirle que la chica no tenía a nadie, a lo que Araceli le informa que los menores de edad (en España) no son expulsados, sino que, por el contrario, son internados en Centros de Menores, donde estudian y son bien cuidados, y, además, las autoridades españolas les arreglan el DNI y el Pasaporte, y que ella tuvo consigo a un menor, llamado Lucio y una amiga de Araceli había llevado a ese menor y a su hermano a Comisaría. Igualmente, le informa de las pruebas óseas que en España se realizan para comprobar la edad de los menores (y que, a tenor de sus manifestaciones, habían arrojado una edad inferior a la real).
Así, cuando Rocío le habla a Araceli de que Florinda no tiene papeles, Araceli le dice textualmente, en distintos momentos de la conversación:
'Si, si, para que la metan en como a Lucio , Lucio desde el primer día se quedó conmigo un mes, hasta que lo arreglé y lo preparé, y al final llamé y lo mandé con una chica que se lo llevó a Comisaría a él y a su hermano, una amiga mía se los llevó a Comisaría y les dijo que había encontrado a los chicos, Le preguntaron'.
'No, no pueden repatriarlos porque son menores. Les enseñan lenguaje. Ahora el hijo de mi hermano está estudiando y estudia inglés y español y les dan quince euros a la semana, y les compran ropa. Los cuidan bien ¿me entiendes?'
'Como el hijo de mi hermano, desde el primer día que vino ellos son los que le arreglaron el DNI y el pasaporte ¿me escuchaste?
'Y ustedes tienen que mandarle un consentimiento a Florinda '
'Ahora cuando ingrese en el centro tienes que mandarle un consentimiento nuevo, para que se responsabilice de ella en las fiestas'.
'No, no pueden tocarla (ininteligible) dieciocho años, suelen medirle las manos en una máquina, al hijo de mi hermano la máquina le dio trece años ¿me escuchaste? Y tiene dieciséis años y la máquina le dio trece.'
'Al hijo de mi hermano le preguntaron dónde se estaba quedando y él les contó que se estaba quedando en casa de unos saharauis y cómo se iban de viaje le llevaron a una comisaría y lo dejaron allí. El hijo de mi hermano estuvo conmigo un mes hasta que (ininteligible) y luego le mandé'.
- La llamada mantenida entre la acusada Araceli y su hermano Luis Antonio el día 26/09/2012 (iniciada a las 19:52:30 horas), desde el teléfono nº NUM007 (folios 610 a 611 -Tomo II-) en la que la Araceli le dice a su hermano que va a traer a España a su sobrino Si Anton , y que en total llevarían a cuatro personas, una del entorno de Araceli y otras tres del entorno de otra persona (entendemos, a la vista de lo que resulta de esa y de otras conversaciones, que esas otras tres personas son familiares de la acusada Felicidad ):
Así, Araceli comienza diciendo: 'SI Anton . Nada. Es a él a quien quiero traer ¿me entiendes? Y al otro no porque si SI Anton sigue ahí va a terminar enganchándose o algo, ¿me entiendes?
Y cuando su hermano le pregunto que a cuántos van a traer, Araceli responde:
'Dos., son tres. Tres per. (ininteligible), no te pases por teléfono importante invitó .'
'No hermano, el teléfono . (ininteligible) . tres suyas y una mía. Son cuatro. Desde hace una semana les está diciendo ...'
Concretando Araceli que esas otras tres personas son, 'Su hermano, su primo y su otro primo'
- El día 22/10/2012, a las 16:35:43 horas (folios 1.332 a 1.333 -Tomo IV-), la acusada Araceli en el teléfono NUM007 , recibe una llamada realizada desde un teléfono móvil español por un familiar (que por el contexto de la conversación podría tratarse de su sobrino Lucio ), en la que su interlocutor le dice a Araceli que acaba de hablar con Felicidad , que ésta le había dicho que su hermano no llegó al campo hasta las seis de la mañana (en referencia a que Anton se había retrasado en llegar a la zona de embarque de la patera), que 'Probablemente van a hacer la boda hoy por la noche' (en alusión a que ese día podría partir la patera desde Safi), interesándose Araceli por saber cual de sus dos sobrinos iba a embarcar:
Araceli :' ¿Se ha ido el pequeño o el grande?'
Lucio : 'SI Anton '.
- El día 22/10/2012, a las 21:16:08 horas (folios 1.334 a 1.335 -Tomo IV-), la acusada Araceli en el teléfono intervenido nº NUM007 , recibe una llamada realizada desde un teléfono móvil español por el mismo familiar (que por el contexto de la conversación podría tratarse de su sobrino Lucio ), en el que su interlocutor le dice a Araceli que ha llamado a Si Anton , y que éste le había dicho 'hoy nos vamos a mover' (en alusión a que ese día saldría la patera), y, al final de la conversación Araceli dice: 'Venga, vale, léete el Corán y acuéstate. No se lo digas a nadie', y tras decir aquél que 'No, no', Araceli le recuerda: 'No hables más conmigo en este Vodafone, ¿Me oyes?'
- El día 22/10/2012, a las 22:07:03 horas (folios 1.344 a 1.345 -Tomo IV-), la acusada Araceli en el teléfono intervenido nº NUM009 , recibe una llamada desde un teléfono de Marruecos de una mujer llamada Victoria y hablan de su sobrino Anton , a fin de que Victoria hable con él, antes de que parta la patera, y le diga que si lo detienen no facilite sus verdaderos datos de filiación:
Araceli :'Si lo cogen, mira, que no les de su nombre y apellidos verdaderos'.
Victoria : '(ininteligible) ya no tiene ni teléfono ni nada'.
Araceli :'Lo tiene todavía, Lucio acaba de hablar con él ahora'
Victoria : 'Yo también hablé con él y me dijo que están saliendo, y ya está, corta, adiós'
Araceli : 'Dile que no dé su nombre y apellido verdadero, para que no lo identifiquen con la tarjeta de identidad. Llámalo ahora, llámalo, vuelve a llamarlo'.
- El día 22/10/2012, a las 22:43:05 horas (folios 1.346 a 1.348 -Tomo IV-), la acusada Araceli desde el teléfono intervenido nº NUM009 llama a un teléfono de Marruecos y habla con una mujer, para saber si ha llamado Anton , recriminándole que hable abiertamente diciendo que 'ya está embarcado', y sugiriéndole que ha de decir 'invitado'.
Mujer:'No, ya está, ya está embarcado, ya está'
Araceli : 'Habla despacio ¿qué les pasa a ustedes que tienen la boca torcida?', ellos están ausentes porque están invitados. ¿ Por qué no saben hablar?'
Mujer: 'Si, vale, tiene apagado el teléfono'
Araceli : '¿Cómo lo sabes?'
Mujer: 'Se despidió de nosotros y nos dijo 'voy a apagar mi teléfono porque ya voy a subir'.
Seguidamente, Araceli le pide a la mujer el número de teléfono de Anton y aquélla se lo facilita.
- El día 22/10/2012, a las 22:49:41 horas (folios 1.349 a 1.351 -Tomo IV-), la acusada Araceli , desde el teléfono intervenido nº NUM009 , llama a su sobrino Anton en Marruecos, en esa conversación Araceli le pregunta a Anton si ha embarcado:
Araceli : '(Ininteligible) ¿Todavía no hay nada?, ¿No están invitados aún?'
Anton : 'Ahora, estamos esperando ahora'.
Anton trata de transmitirle a Araceli un mensaje, e insistentemente le dice que le espere junto a la piedra, no entendiendo aquélla lo que quiere decirle, y al preguntarle Anton si ha hablado con Demetrio , Araceli le pide que cambie de conversación:
Anton : 'Espérame al lado de la piedra, al lado de la piedra, al lado de la piedra'.
Araceli : '¿Qué estás hablando?'
Anton : 'Te he dicho, espérame al lado de la piedra, te dije que me esperes al lado de la piedra'
Araceli : '¿Qué?'
Anton : 'La piedra, la piedra'
Araceli : '¿Qué?
Anton : 'La piedra, la piedra'
Araceli : '¿Qué piedra?'
Anton : '(Ininteligible) ¿No te ha llamado Demetrio ?
Araceli 'Ya está, ya está, cambiemos de tema, dime'
Asimismo, Araceli le dice a Anton lo queque ha de hacer si es sorprendido por la Policía al llegar a España:
Araceli : 'Te he dicho, te he dicho que si ves campo abierto échate a correr, no te acuerdes de nadie ¿Me escuchaste? ¿Me escuchaste o no?'
Anton : 'Te entendí, te entendí'
En esa conversación, también le pregunta a su sobrino si tiene su número de teléfono, a lo que él responde que lo tiene, diciéndole Araceli que recuerde el número desde el que lo está llamando y que a ese número le tiene que quitar el prefijo de España:
Araceli : 'Este número le quitas el cero, le quitas cero, treinta y cuatro, acuérdate de ello. No oigo nada, el ruido. ¿Me oyes?'
- El día 23/10/2012, a las 10:32:18 horas (folios 1.352 a 1.353 -Tomo IV-), la acusada Araceli , desde el teléfono intervenido nº NUM009 , llama a su cuñada María Esther y hablan de que el teléfono (de Anton ) está apagado o no da señal, asimismo, María Esther le dice que Anton estuvo a punto de no embarcar porque Demetrio había dicho que había muchos chicos:
María Esther : 'Ayer le dijeron que no iba a ir'
Araceli : 'Ah'
María Esther : 'Llamó Fulgencio a Demetrio y le preguntó que qué había pasado y él le dijo que había muchos chicos.'
Araceli : 'Ah'
Finalmente, Araceli pregunta si Demetrio se llevó a los chicos de Felicidad , respondiéndole María Esther que creía que se había llevado a todos los chicos:
Araceli : '¿Dejó a los de Felicidad ?'
María Esther : '¿Eh?'
Araceli : '¿Dejó a los de Felicidad ?'
María Esther : 'No lo sé, creo que no dejó a nadie. Se los llevó todos'
Araceli : 'Ah, ya está, no estén llamando (ininiteligible)'
- El día 24/10/2012, a las 01:22:26 horas (folios 1.354 a 1.355 -Tomo IV-), la acusada Araceli , desde el teléfono intervenido nº NUM009 , llama a su cuñada Rocío a un teléfono de Marruecos y le comunica que la patera en la que va Anton acaba de salir y que tardará en llegar a su destino cuatro o cinco días:
Araceli : 'Si. El Pobre Anton ya quemó'
Rocío : '¿Eh?'
Araceli : 'Si Anton '
Rocío : '¿Qué le pasa?'
Araceli : 'Ya está en el agua'
Rocío : '(Ininiteligible)'
Araceli : 'Te dije que ya quemó Anton . ¿Tú por donde oyes?'
Rocío : 'Bien, te lo juro por Dios, bien'
Araceli : 'Todavía, todavía no hay noticias es hoy, y en cuatro o cinco días'
C) LLAMADAS en las que la acusada doña Felicidad habla con personas distintas de los coacusados:
- la realizada a su madre el 19/09/2012 (iniciada a las 22:47:16 horas) desde el teléfono nº NUM012 (folios 679 a 683), en la que Felicidad habla primero con su madre y luego con su padre, hablando con su madre de las personas que van a ir a 'la boda', en referencia al embarque en patera, manifestando Felicidad lo siguiente:
'¿Y por qué quieren asistir todos a la boda? ¿qué les pasa? ¿no hay orden? Llámalo para que vaya a estar con ustedes y entonces le das sus cosas (ininteligible) o mira a ver lo que vas a hacer con él. Yo voy a llamar a ese ¿Cómo se llama? Y le voy a decir que ya está, que los voy a invitar a todos a la boda'
A continuación, en referencia al acusado Demetrio , la acusada Felicidad dice lo siguiente:
'Si, voy a llamar al otro, tengo que llamarlo desde un locutorio, cuando vaya a buscar dinero lo llamo, sino lo llamo mañana, porque hablé con él antes' (a las 19:30:12 horas de ese día 17/09/2012- folio 678, la acusada Felicidad efectivamente llamó a al acusado Demetrio )
Asimismo, en relación a Demetrio y a un familiar de Felicidad que aquél no querría llevar en la patera, Felicidad dice lo siguiente: 'Él no quiere llevar al hijo de mi tía, sinceramente, él no quiere que el hijo de mi tía participe en la boda porque los hijos de mi tía a veces hacen cosas que no tienen por qué hacerlas, a veces hacen cosas que no se hacen, suelen hacer lo que no se hace'.
En esa misma conversación Felicidad habla con su padre sobre que van a hacer si su hermano Lázaro finalmente viaja desde Marruecos en patera, diciéndole Felicidad a su padre. 'Te he dicho que si van a ir al Sahara o que van a hacer, porque si Lázaro va a viajar.', a lo que el padre responde: 'Si Lázaro va a viajar no voy al Sahara ni nada', contestando Felicidad : 'Si, ya está lo de la ida de Lázaro , no es que no esté'
- A las 12:39:47 horas del día 18/10/2012 Felicidad llama a su padre a un teléfono de Marruecos (folios 1.284 a 1.286), preguntándole su padre acerca de si su hermano (el menor, Higinio ) ha conseguido regularizar su situación en España, a lo que Felicidad dice que su hermano tiene fácil arreglar los papeles porque es menor, sin embargo, en relación a su hermano Lázaro señala lo siguiente:
'Cinco años., ahora que arregle los papeles. Por ejemplo, si Lázaro viene aquí es difícil que arregle los papeles, qué te has creído', añadiendo Felicidad 'Yo lo ayudé con su certificado de residencia' (empadronándole en España cuando su hermano Lázaro aun estaba en Marruecos, según admitió la acusada Felicidad y resulta del justificante del empadronamiento).
- A las 21:23:02 horas del día 20/10/2012 (folios 1.287 a 1.289), desde el teléfono NUM012 , Felicidad llama a su hermano Lázaro , preguntándole Felicidad si había hablado con él (en referencia al acusado Demetrio ), respondiéndole Lázaro que si y que le había dicho que mañana o pasado (sería la salida en patera), comentándole, asimismo, Lázaro a su hermana que estaba entrando en el Ciber, que estaba lloviendo y que había treinta y un kilómetros por hora (de viento), hablando seguidamente ambos sobre las fechas en las que su hermano podría venir a España (noviembre, diciembre o abril) y que, igual, podría venir en noviembre como ella:
Felicidad : 'Hay viento ahora hermano, está empezando a hacer frío (ininteligible) hasta el veinticuatro del mes once, y te vienes como vine yo'.
Lázaro : '¿Ah?'
Felicidad : '¿Te acuerdas? Yo vine en el mes once'
Lázaro : 'Si no se va ahora, no se va hasta el mes cuarto'
Felicidad : 'No, no, no, puede que venga en el mes once, dentro de poco, o en Navidad. No te olvides, él tiene una costumbre, suele entrar cuando pasa la Navidad'
- El día 21/10/2012, a las 23:22:25 horas (folios 1.290 a 1.291), desde el teléfono NUM012 , Felicidad llama a su hermano Lázaro , y le pregunta si ha ido con ellos Anton , a lo que su hermano responde que si Lázaro no había llegado, que Alvaro había avisado a Anton , preguntando Lázaro a su hermana, en referencia a cuando partiría la patera:
Lázaro : '¿Qué te ha dicho Demetrio ?'
Felicidad : '¿Eh? Es hoy'
Lázaro : 'Si Dios quiere'
Al final de la conversación Lázaro le dice a su hermana que le diga a la familia que no le estén llamando, por la siguiente razón: 'Para que no se me agote la batería. Ininteligible), me hace falta el teléfono allá'
- El día 21/10/2012, a las 23:23:59 horas (folios 1.292 a 1.294), desde el teléfono NUM012 , Felicidad llama a un teléfono de Marruecos y habla con María Esther y Fulgencio (padres de Anton , según resulta de la conversación) y les pregunta por la razón por la que Anton no se ha ido con los otros chicos a Safi (desde donde partiría la patera), a los que los padres responden que está en camino, exponiendo Felicidad a Fulgencio lo siguiente:
'Se han ido. Dicen que le estuvieron esperando, Desde las ocho estuvieron sentados esperando por él. Se acaba que los chicos estuvieron hasta las ocho esperando por él. Se acaban de subir . y están yendo, y el otro les dijo que a las diez y media tenían que estar allí con él. Acabo de hablar con él ahora y me dijo que hoy por la noche (ininteligible) y me dijo que me va a llamar después, PERO Anton tiene que estar allí'
'Háblate con él y dile que se mueva para que llegue a tiempo porque son tres horas para llegar allí, para llegar a SAFI'
- El día 22/10/2012, a las 15:03:00 horas (folios 1.295 a 1.296), desde el teléfono NUM012 , Felicidad llama a su hermano Lázaro y éste le hace saber que la salida de la patera será ese día, comentando: 'Bien, gracias a Dios. Ha dicho otra vez que hasta la tarde', preguntándole Felicidad (en referencia a Anton ) que a qué hora había llegado ayer éste , a lo que su hermano le dice 'Sobre las seis menos algo'.
- El día 22/10/2012, a las 15:21:14 horas (folios 1.297 a 1.299), desde el teléfono NUM012 , Felicidad llama a su madre y le dice que el hijo del hermano de Luis Antonio ( Anton ) se había retrasado y había llegado (al puerto de Safi) a las seis de la mañana.
- El día 23/10/2012, a las 14:22:01 horas (folios 1.303 a 1.305), desde el teléfono NUM012 , Felicidad llama a su hermana Estrella , a un teléfono de Marruecos, llamada de la que se desprende que desde el día anterior había salido la patera desde Safi.
Felicidad pregunta a su hermana si ha llamado Lázaro , el hijo de su tía, a lo que Estrella responde que quien ha llamado ha sido su hermano Lázaro , y que le había dicho que desde ayer estaban en camino, que, asimismo, su hermano Lázaro le había dicho a su madre que no se había mareado, comentándole Felicidad , en referencia a Demetrio , que éste había dejado a algunos inmigrantes en el Puerto.
Así, Felicidad dice en un primer momento: 'Sabes que ayer tuvo que quitar algunos', y al comentar Estrella :'Serán los de Casablanca los que quitó', Felicidad le responde: 'No lo sé hermana, importante, se ha quitado algunos (ininteligible) eso es lo que me dijo Araceli ahora...'
- El día 24/10/2012, a las 20:13:20 horas (folios 1.306 a 1.307), desde el teléfono NUM012 , Felicidad llama al taxista Rafael y quedan en verse al día siguiente en el Puerto, para hablar.
- El día 28/10/2012, a las 14:30:38 horas (folios 1.310 a 1.311), desde el teléfono NUM012 , Felicidad llama a Elisabeth y le dice que mañana le llevará el dinero para el apartamento, confirmando que el inquilino llegaría mañana.
- El día 28/10/2012, a las 14:32:36 horas (folios 1.312 a 1.313), Elisabeth llama a Felicidad al teléfono NUM012 , y le pregunta que para cuantos días es (el apartamento) a lo que Felicidad responde: 'Vale cuando lo se te digo'.
- El día 28/10/2012, a las 17:50:18 horas, desde el teléfono NUM012 (folios 1.314 a 1.315) la acusada Felicidad llama a su madre, y se pone de manifiesto la intranquilidad de las familias de los inmigrantes al no haberse recibido noticias de estos, conversación de la que cabe destacar los siguientes pasajes:
Felicidad : '¿Qué quiere Estrella que me llamó siete veces?'
Madre:'La están molestando mucho. (Ininteligible)..., los teléfonos, los teléfonos...'
Felicidad : 'Ah'
Madre:'Estamos muy asustados'
Felicidad : 'Os lo tenéis merecido. Que os asustéis bien... (ininteligible)... ahí es donde se suele llegar'
Madre: '¿Eso es lo que me vas a decir?'
Felicidad : '(Ininteligible). id preparando el funeral'.
- El día 29/10/2012, a las 11:35:35 horas (folios 1.316 a 1.321), desde el teléfono NUM012 , Felicidad llama a Marruecos y habla primero con su hermana Marí Juana y luego con su madre, y, al igual que en la llamada anterior, evidenciándose la preocupación de las familias de los inmigrantes por la suerte que éstos hayan podido correr, al no tener noticias suyas (la patera ya había llegado a Fuerteventura el día anterior), manifestando ambas interlocutoras que, según le habían dicho, la patera llegaría ese mismo día.
Así, Marí Juana le dice a Felicidad que están muy asustados y que Lázaro , el padre de Alvaro está llorando y ha perdido la esperanza, piensa que pueden estar todos muertos.
Asimismo, a lo largo de esa conversación Felicidad le expresa a su hermana su malestar porque sus padres hayan enviado a su hermano en patera, manifestando:'Esos quieren dinero, quieren (Ininteligible.). No se conforman con lo que Dios les dio. Déjalos'.
Igualmente, Marí Juana quiere saber si Felicidad ha hablado con Demetrio y ésta le hace saber que le ha estado llamando y que era Demetrio quien tenía que ponerse en contacto con una tercera persona cuando llegase la patera, persona con la que había hablado Araceli por encargo de Felicidad y a la que ésta tendría que entregar algo (refiriéndose a Porfirio , a quien Felicidad tendría unas llaves):
Marí Juana :' ¿Has hablado con él?, ¿has hablado con él?'
Felicidad :'Yo no hablé con él, hace tres días su teléfono estaba sonando. (Ininteligible). él tiene que hablar con un señor, vosotros no entendéis nada. (Ininteligible)'
Marí Juana :'Hablaste con alguien y te dijo que iba a llegar hoy'
Felicidad :' Araceli habló conmigo porque yo no puedo hablar con él, su novia es mala, y mandé a Araceli '
Marí Juana :'Si, si'
Felicidad :'Y además ese señor tiene que venir a verme para recoger unas cosas que yo tengo aquí, y aún no ha venido a verme'
Marí Juana : '(Ininteligible).'
Felicidad : 'Dijo que iba a venir otro y ayer estuvimos esperando al otro y después dijeron que es hoy cuando va a llegar y eso es lo que he oído'
En la misma llamada, Felicidad habla con su madre y trata de tranquilizarla, diciéndole que 'no están muertos', y que 'si Dios quiere va a haber suerte', e insiste que él (en referencia, según parece, a su padre) es el culpable de todo, de que se hayan metido en ese problema.
Asimismo, la madre le pregunta por Araceli y Felicidad le responde que: ' Araceli se pasó el día conmigo hasta la noche. (ininteligible), y estuvo sentada hasta la una en la orilla del mar y vino a verme porque la mandé a ver a un señor, la mandé a ver a un señor que iba a venir a verme, pero no vino. Pregunté por qué no vino y me dijeron que habían quedado en que vendría otro señor (ininteligible). dijo que es hoy y estamos igual que ustedes'
- El día 29/10/2012, a las 11:25:03 horas (folios 1.326 a 1.328), desde el teléfono NUM013 , Felicidad llama a Marruecos y habla con su hermana Estrella , interesándose ésta por la llegada de la patera, a lo que Felicidad , en distintos momentos le comenta lo siguiente: 'Mandé a Araceli a ver a ese hombre. Un hombre me llamó y me dijo que va a venir a verme, lo mandó a verme Demetrio y eso. Y al final ahora no vino ese hombre, sólo mandó a otro porque Demetrio habló con ese otro hombre y le dijo que iba a llegar ayer, pero ayer no llegó y estuvimos esperándolo mucho, yo y Araceli aquí, pero no vino tampoco y dijo que hoy es cuando llega Demetrio , hoy es cuando entra'
Asimismo, Estrella quiere saber si Demetrio se puso en contacto con el hombre desde la patera o antes de salir, confirmándole Felicidad que lo llamó desde la embarcación:
Estrella : '¿Este con quien habló Demetrio ?, ¿Cómo se llama?, ¿habló con él desde el mar o antes de irse?'
Felicidad : 'Si .'
Estrella : '¿Habló con él desde el mar?'
Felicidad : 'Si .'
D) LLAMADAS ENTRE LAS ACUSADAS Araceli Y Felicidad en relación al llamado Porfirio , encargado de trasladar a los inmigrantes una vez que éstos llegasen a la isla de Gran Canaria:
- El día 07/10/2012, a las 18:17:10 horas la acusada Araceli , desde el teléfono intervenido nº NUM007 llama a la acusada Felicidad al teléfono intervenido nº NUM012 (folios 1.329 a 1.331 -Tomo IV-), y la primera, en referencia al acusado Demetrio , dice: 'Me llamó la peluda, la anfitriona', a lo que Felicidad responde: 'A mi también me llamó ayer y me dijo que quiere el teléfono de (ininteligible) .', desprendiéndose del resto de la conversación que el teléfono que quiere Demetrio es el de Porfirio , manifestando Araceli en un momento dado: 'Vi a Cipriano ayer y nos saludamos. No lo tiene, porque Porfirio no para por aquí, ese suele parar . (Ininteligible)'
En esa misma conversación Araceli y Felicidad , en un lenguaje simulado hablan de que Demetrio quiere que el transporte no se haga como la vez anterior, sino en un solo viaje. Así, Araceli pregunta a Felicidad si no le ha conseguido nada al de las trenzas, alguien de confianza, que le limpie la casa, a lo que Felicidad responde que 'Ya se lo dije, y la chica que me dijo que le iba a limpiar la casa es la misma que nos limpió la casa la otra vez. Pero dijo que va a comprar y cuando vaya a hacer la compra tengo que ir y volver, ir y volver', a lo que Araceli responde: 'Ahh, ¿no tiene nada grande?', y más tarde dice a Felicidad : 'Vamos a ver si aparece algo importante, yo voy a llamar a Marcial y si tiene su número me lo va a dar y se lo doy, ¿me escuchaste?'
- El día 17/10/2012, a las 20:21:45 horas (folios 743 a 746 -Tomo II-), la acusada Araceli , en el teléfono NUM007 recibe una llamada, de un individuo (que por el contenido de la conversación es el llamado Porfirio ), en la que Araceli le facilita el teléfono de Demetrio para que su interlocutor (quien no quiere facilitar su número) se ponga en contacto con Demetrio , siendo el teléfono que le facilita Araceli el teléfono de Demetrio en Marruecos NUM030 , referido anteriormente con el prefijo .
- El día 22/10/2012, a las 21:58:42 horas (folios 738 a 738 -Tomo II-), Felicidad desde el teléfono NUM012 , llama a Porfirio , en esa llamada Felicidad le dice a Porfirio que su número de teléfono se lo ha dado Demetrio y, cuando Porfirio le pregunta si ella le va a decir la casa o el sitio, Felicidad responde: 'No, tengo que encontrarme contigo dos o tres días. Importante encontrarnos y eso y hablamos para dejarte también las llaves y dejarte todo, ¿Me entiendes?'.
- El día 24/10/2012, a las 13:14:19 horas (folios 1.336 a 1.337 -Tomo IV-), desde el teléfono NUM013 , Felicidad llama a Araceli al teléfono, también intervenido, nº NUM007 , y le dice que necesita hablar urgentemente con ella sobre el transporte y que la llame:
Felicidad : '(Ininteligible) Llámame para hablar contigo'
Araceli : '¿Ha pasado algo?'
Felicidad : 'no, no, no hay nada, todo tranquilo. Solo quiero hablar contigo sin falta sobre una cosa, sobre el transporte y eso ¿ Entiendes?'
Araceli :' ¡Ah!'
Felicidad : 'Sobre el transporte'
Araceli :' ¡Ah.! ¿De qué? ¡Ah!'
Felicidad : 'De las chicas y eso'
Araceli : '¡Ah! De la peregrina ¡Ah!'
- El 29/10/2012, a las 14:43:57 horas (folios 1.338 a 1.341 -Tomo IV-), en el teléfono intervenido nº NUM007 , la acusada Araceli recibe una llamada de Porfirio y habla con éste y con otro individuo. En esa llamada Porfirio le dice a Araceli que Demetrio llegará esa tarde o al día siguiente y que le va a pasar la llamada para que hable con otra persona, que es la que se va a desplazar a Gran Canaria para que le enseñe el sitio.
Así; Araceli pregunta a Porfirio :' ¿Alguna información sobre la PEREGRINA?', a lo que el interlocutor responde: 'LA PEREGRINA. (Ininteligible). es esta tarde o mañana. Si Dios quiere'.
Araceli habla de que su teléfono (el de Demetrio ) ayer había estado sonando, pero hoy no, preguntándole Porfirio si el de la tierra (en referencia al teléfono marroquí) o el de aquí, diciéndole que 'el de la tierra no suena'.
Asimismo, en un momento dado, Porfirio dice a Araceli : 'ININTELIGIBLE. te voy a pasar con el otro, que va a llegar esta tarde para que le enseñes el sitio y vaya él'.
Seguidamente, Araceli habla con ese otro individuo que le dice que viaja por la tarde y que cuando llegue la llama.
Porfirio vuelve a hablar con Araceli y le dice: 'Tu cuando llegues ahí, tómate un café con él y enséñale el sitio y ya está.ININTELIGIBLE el tiene el coche ¿tú sabes? el es de aquí'.
E) LLAMADAS entre el llamado Porfirio y el individuo que habría de contactar con la acusada Araceli :
- El día 29/10/2012, a las 20:12:55 horas (folios 1.358 a 1.359 -Tomo IV-), desde el teléfono intervenido nº NUM015 , el llamado Porfirio llama al individuo que habría de entrevistarse con Araceli para que ésta le enseñase 'el sitio', y le da instrucciones para que la llame desde que llegue a Gran Canaria:
Porfirio : 'Da un toque a Araceli (ininteligible'
Individuo: '¿Cómo? ¿¿Cuándo llego la llamo?'
Porfirio : 'La llamas a Araceli , ¿vale?'
Individuo: 'Cuando llegue la llamo ¿vale?'
Porfirio : 'Venga'
- El día 29/10/2012, a las 21:25:19 horas (folios 1.360 a 1.361 -Tomo IV-), desde el teléfono intervenido nº NUM015 , el llamado Porfirio llama al individuo que habría de entrevistarse con Araceli y le da instrucciones para que no la llame porque la Policía está registrando su casa:
Porfirio : 'Escucha, no... no llames a Araceli hasta mañana, tiene los ratones ahí dentro'.
Individuo: 'Estoy en el barco, hermano'
Porfirio : 'vale, hoy no llames a la otra., hasta mañana, están allí los ratones en la casa de ella'.
Individuo: 'Ah, bueno, ¿yo la llamo cuando llegue?'
Porfirio : 'no, no, no la llames, los ratones están allí, ¿tú me entiendes?, ¿oye?'
- El día 30/10/2012, a las 01:03:12 horas (folios 1.362 a 1.363 -Tomo IV-), desde el teléfono intervenido nº NUM015 , Porfirio llama al individuo que habría de entrevistarse con Araceli y le trata de transmitir y éste le dice que todo está perdido, a lo que Porfirio responde que ya lo sabe, dándole a entender que han detenido a Araceli y a otras personas, y, asimismo, Porfirio le da instrucciones para que no haga nada hasta que él lo llame:
Hombre: 'Está perdió, hermano'
Porfirio : '¿Ah?'
Hombre: 'La Araceli '
Porfirio : 'Ah, qué pasa (ininteligible), ya lo sé, están allí dentro ., no se qué, los 'pasadroles''
Al final Porfirio dice; 'Para no mover (ininteligible), cualquier cosa yo te llamo'.
14.- La declaración prestada en el juicio oral por el Intérprete Protegido, quien ratificó y aclaró el contenido de las transcripciones de las conversaciones telefónicas interceptadas judicialmente.
QUINTO.- Entendemos que respecto de las acusadas Felicidad y Araceli procede la aplicación del subtipo atenuado del delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros contemplado en el apartado 5º del artículo 318 bis, según el cual 'Los Tribunales, teniendo en cuenta la gravedad del hecho y sus circunstancias, las condiciones del culpable y la finalidad perseguida por éste, podrán imponer la pena inferior en un grado a la respectivamente señalada.
Y, consideramos que procede hacer uso de la facultad atenuatoria contemplada en dicho precepto por el contenido de las conversaciones telefónicas ha de ser valorado en su conjunto y en sus justos términos, teniendo en cuenta no sólo su posible eficacia incriminatoria, sino, en su caso, exculpatoria, y, evidentemente, ha de producir sus efectos en cuanto beneficien al reo.
Y, en el presente caso, los actos de colaboración sustancial que las acusadas Felicidad y Araceli prestaron al acusado Demetrio sustentan la participación delictiva de ambas acusadas como cooperadoras necesarias, pero en modo alguno obstan a la aplicación del referido subtipo atenuado, a la vista del contenido de determinadas conversaciones, y que permiten entender que esa colaboración fue prestada a cambio de que en la patera patroneada por el acusado Demetrio viniesen a España personas del entorno familiar de ambas acusadas, en concreto, el sobrino de la acusada Araceli ( Anton ) y el hermano de Felicidad ( Lázaro ) y dos parientes de ésta última. Y, tal conclusión viene amparada por el contexto global de las conversaciones transcritas anteriormente, y, en especial, por las siguientes:
Por una parte, la conversación mantenida el día 26 de septiembre de 2012 (folios 610 a 611- Tomo II-) entre la acusada Araceli y su hermano Luis Antonio , de la que se deduce que a aquélla se le ha dado la posibilidad de traer a España a una persona ('tres suyas y una mía'), optando ella, de entre sus dos sobrinos, por traer al mayor, Anton , ante el temor de que éste de continuar en Marruecos terminase 'enganchándose o algo', e indicando que las otras tres de la otra persona (en referencia a Felicidad ) son su hermano, su primo y su otro primo.
Y, por otra parte, las conversaciones que la acusada Felicidad mantiene con su madre (el día 28 de octubre de 2012 -folios 1.314 a 1.315 -Tomo IV-) y con su hermana Marí Juana el día 29 de octubre de 2012 8folios 1.316 a 1.321 -Tomo IV-) cuando no tenían noticias de la patera y ésta ya había llegado a la isla de Fuerteventura, conversaciones en las que se muestra el temor y la inquietud de las familias por lo que pueda haberle ocurrido a los inmigrantes. En ambas conversaciones la acusada Felicidad (respecto de quien no puede olvidarse fue enviada a España en patera siendo menor de edad) manifiesta en cierta forma su satisfacción por el sufrimiento de las familias, llegando a decirle a su madre 'Os lo tenéis merecido. Que os asustéis bien... (Ininteligible)... ahí es donde se suele llegar', así como '(Ininteligible). id preparando el funeral', actitud de la acusada Felicidad que encuentra explicación en su malestar porque sus familiares hayan enviado a los chicos a España en esas condiciones, malestar que expresa en la conversación que mantiene con su hermana, en la que le dice'Esos quieren dinero, quieren (Ininteligible.). No se conforman con lo que Dios les dio. Déjalos'.
SEXTO.- Por último, la comisión por parte de los acusados don Demetrio y don Severino del delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368.1 y 369.1.5ª del Código Penal (al no haberse acusado por el artículo 370 del Código Penal , por el empleo de una embarcación), la consideramos acreditada mediante los siguientes medios de prueba:
En primer lugar, la declaración prestada en el acto del juicio oral por el acusado don Demetrio , quien , al ser interrogado sobre el hachís intervenido, manifestó que la droga era suya, que la trajo por orden de otra persona y que tenía que venderla para entregarle el dinero a esa persona.
En segundo lugar, la declaración prestada en el juicio oral por el acusado don Severino , quien, en síntesis, manifestó lo siguiente: 1º) que había venido a España en otra ocasión; 2º) que cuando la patera llegó a la costa él se marchó con Demetrio , que sólo tenía dos opciones, irse con Demetrio o regresar al mar, y que se fue con Demetrio porque éste iba a ayudarle a comprar el billete para ir a Italia; 3º) que todo el mundo en la patera sabía que había hachís, que la droga estaba en un sitio cerrado y no se abrió hasta que llegaron a la costa, que todo el mundo vio cómo Demetrio llenaba de hachís la bolsa; y, 4º) que, cuando llegaron a la costa, se fue con Demetrio , que sabía que en las mochilas había hachís, pero negando que él hubiese trasladado una de las dos mochilas.
En tercer lugar, las declaraciones prestadas por varios de los inmigrantes que venían en esa patera y que fueron reproducidas en el juicio oral como prueba testifical anticipada. Así:
Don Cosme manifestó que sabía que en la patera había droga y que lo sabe porque siempre que traen inmigrantes traen droga.
Don Lázaro , quien manifestó que no sabía que había droga en la patera hasta que Demetrio sacó la droga, que, una vez en la costa, Demetrio y Severino se fueron juntos, y dijeron al resto de inmigrantes que iban a comprar un billete.
Don Anton , quien admitió que sabía que en la patera había droga, señalando que la droga era de Demetrio , que Demetrio y Severino se fueron juntos, permaneciendo el resto en la playa y que les dijeron que esperasen allí que vendrían a buscarles.
En cuarto lugar, las fotografías incorporadas a los folios 1000 y 1001 (Tomo III) en las que se aprecia el contenido de las dos mochilas y se exhibe la totalidad del hachís intervenido.
Y, por último, el testimonio prestado por el Guardia Civil con TIP nº NUM029 , instructor del atestado instruido por la Guardia con motivo de la llegada de la patera a la costa de El Cotillo, el día 28 de octubre de 2012, testigo al que se ha hecho referencia anteriormente, habiendo procedido el mismo a la localización de los acusados don Demetrio y don Severino , siguiendo la descripción facilitada por los inmigrantes que se encontraban en la playa.
En relación al hachís incautado, no obstante las manifestaciones de los acusados Demetrio y Severino en orden a que el hachís era de Demetrio , el testimonio prestado por el citado Guardia Civil ( NUM029 ) es concluyente al objeto de considerar que el hachís incautado se encontraba distribuido en dos mochilas y estaba en poder de los dos acusados citados, habiendo manifestado al respecto el testigo que los inmigrantes les dijeron que cada uno de los acusados llevaba una mochila a la espalda, manifestando el testigo que los dos acusados se encontraban sentados a la mesa de una terraza y que cada uno de ellos tenía entre sus pies una mochila con droga, extremo éste que el testigo reiteró en varias ocasiones a lo largo de su interrogatorio.
A lo anterior cabe añadir, que el acusado Severino reconoció que había venido en otra ocasión a España, por lo que al irse con el acusado Demetrio era plenamente conocedor de que con ello estaba ayudándole a transportar el hachís y ponerlo a buen recaudo, y bien pudiera haber optado por permanecer junto a los restantes inmigrantes, que quedaron a su suerte esperando en la playa.
Además, la lógica corrobora la declaración del referido Guardia Civil en orden a que cada uno de los acusados tenía entre sus pies una de las mochilas, y entender que cada uno de ellos había transportado una sola, tal y como dijeron los inmigrantes a la Guardia Civil en sus manifestaciones iniciales, habida cuenta del peso de las dos mochilas (casi 20 kilos), el lugar al que llegó la patera (una zona rocosa y de no fácil acceso), unido a que los acusados ni siquiera sabían a que lugar había arribado la patera, todo lo cual lleva a entender que una única persona no estaba en condiciones de trasportar y custodiar las dos mochilas.
Por otra parte, la naturaleza, peso y grado de pureza del hachís intervenido resulta del informe emitido por el Área de Sanidad y Política Social de la Delegación del Gobierno en Canarias, incorporado al folio 1.435 de las actuaciones (Tomo IV).
SÉPTIMO.- Del delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros son responsables, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal , en concepto de autor material, el acusado don Demetrio , y, en concepto de cooperadoras necesarias, las acusadas doña Araceli y doña Felicidad , y, del delito contra la salud pública son autores materiales los acusados don Demetrio y don Severino .
OCTAVO.- No concurren en los procesados circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
NOVENO.- La pena tipo prevista en el apartado primero del artículo 318 bis del Código Penal es de prisión de cuatro a ocho años, debiendo imponerse dicha pena en su mitad superior al concurrir el subtipo agravado previsto en el apartado 2º de dicho precepto (esto es, prisión de seis a ocho años), pena que ha de rebajarse en un grado respecto de las acusadas Araceli y Felicidad (prisión de tres años a cinco años, once meses y veintinueve días).
La pena tipo del artículo 368.1 del Código Penal , para el delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que no causen grave daño a la salud, es de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo del valor de la droga objeto del delito, procediendo la imposición de las penas superiores en grado (prisión de tres años a cuatro años y seis meses y multa del duplo al cuádruple - artículo 70.1.1ª del Código Penal ).
No concurriendo en ninguno de los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal procede individualizar la pena con arreglo a los criterios establecidos en la regla 6ª del artículo 66 del Código Penal , a cuyo efecto se estima proporcionada la imposición de las siguientes penas:
Al acusado don Demetrio , por el delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, siete años de prisión, habida cuenta de que, pese a que dicho acusado ha sido absuelto por la patera que según la acusación habría llegado al Norte de Gran Canaria en el mes de septiembre de 2011, de las pruebas practicadas se desprende que la patera que llegó a Fuerteventura en octubre de 2012 no es la única que el acusado Demetrio ha traído a España, pues no puede obviarse que el mismo ha reconocido haber entrado a España en patera varias veces y haber sido expulsado, y, asimismo, de la conversación que Felicidad mantiene con su hermano Lázaro el día 20 de octubre de 2012, a las 21:23:02 horas (folios 1.287 a 1.289) se desprende que el acusado Demetrio tenía por costumbre venir a patera en una fecha determinada ('cuando pasa la Navidad').
A las acusadas doña Araceli y doña Felicidad se estima proporcionado imponerle la pena de cuatro años de prisión, teniendo en consideración que, no obstante la absolución por los hechos de septiembre de 2011 y la aplicación del subtipo atenuado del artículo 318 bis.5 del Código Penal , de la conversación mantenida por ambas el día 7 de octubre de 2012 (folios 1.329 a 1.331 de las actuaciones) se desprende que las dos prestaron colaboración al acusado Demetrio en otra patera anterior, cuando hablan de que 'la chica que me dijo que le iba a limpiar la casa es la misma que nos limpió la casa la otra vez'.
Respecto del delito contra la salud pública, se estima proporcionado imponer al acusado don Demetrio la pena de cuatro años de prisión, teniendo en cuenta que era el dueño del hachís (según reconoció), el considerable peso de la sustancia estupefaciente intervenida, así como las circunstancias en que fue introducido en España, en una patera en la que viajaban varias personas, comprometiendo con ello la seguridad de la embarcación al aumentar el peso con droga.
En cuanto, a la pena de multa, teniendo en consideración que, según la tabla de tasación de la Oficina Central Nacional de Estupefacientes de la Comisaría General de Policía Judicial, aportada con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal (folio 108 del Rollo) el precio del hachís intervenido (19.978, 42 gramos) ascendería a unos 29,710 euros (a razón de 1.493 euros el kilo), siguiendo los mismos criterios de individualización, se estima proporcionado imponerle una pena de multa de noventa mil euros (90.000 €), con dos meses de arresto sustitutorio en caso de impago.
Y, por último, al acusado don Severino en atención a que su participación, respecto al coacusado Demetrio , tiene carácter secundario, se considera procedente imponerle las penas en la cuantía mínima, esto es, tres años de prisión y multa de cincuenta y nueve mil cuatrocientos veintiún euros (59.421 €), con un mes de arresto sustitutorio en caso de impago.
En todos los casos, las penas de prisión llevarán aparejada la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.2 del Código Penal ).
DÉCIMO.- De conformidad con lo establecido en los apartados 1 º y 3º del artículo 274 del Código Penal , procede acordar el comiso y destrucción del hachís intervenido, o, en su caso, de las muestras conservadas tras su análisis.
DÉCIMO PRIMERO.- De acuerdo con el artículo 123 del Código Penal de 1.995 las costas procesales se entienden impuestas por Ley al criminalmente responsable de todo delito o falta.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, por la Autoridad que nos confiere la Constitución Española
Fallo
Que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a los acusados don Demetrio , doña Araceli y doña Felicidad del delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros previsto y penado en el artículo 318. bis 1 y 2 referido al mes de septiembre de 2011, de que venían siendo acusados por el Ministerio Fiscal, declarando de oficio el pago de las costas procesales derivadas de tal acusación.
DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado don Demetrio como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros previsto y penado en el artículo 318 bis 1 y 2 del Código Penal , a la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y, como autor de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368.1 y 369.1.5ª del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE NOVENTA MIL EUROS (90.000 €) con dos meses de arresto sustitutorio en caso de impago, e imponiendo a dicho acusado el pago de 2/5 de las costas procesales.
DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a las acusadas doña Araceli y doña Felicidad como autoras criminalmente responsables, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros previsto y penado en el artículo 318 bis 1 , 2 y 5 del Código Penal , a las penas, cada una de ellas, de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo e imponiendo a cada una de dichas acusadas el pago de 1/5 de las costas procesales.
Y DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado don Severino como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368.1 y 369.1.5ª del Código Penal , a las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN EUROS (59.421 €) con un mes de arresto sustitutorio en caso de impago, imponiéndole el pago de 1/5 de las costas procesales.
Para el cumplimiento de las penas de prisión impuestas les será de abono a los acusados el tiempo que hubieren estado preventivamente privados de libertad por esta causa.
Llévese el original de esta resolución al legajo de sentencias, dejando una certificación en el Rollo.
Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE CASACIÓN en el plazo de CINCO DÍAS, a contar desde la última notificación, con los requisitos previstos en los artículos 855 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Así lo acuerdan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados al inicio referenciados.
