Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 12/2015, Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1, Rec 14/2015 de 07 de Mayo de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Mayo de 2015
Tribunal: AP - Segovia
Ponente: MARINA REIG, JESUS
Nº de sentencia: 12/2015
Núm. Cendoj: 40194370012015100111
Núm. Ecli: ES:APSG:2015:111
Núm. Roj: SAP SG 111/2015
Resumen:
ROBO CON FUERZA CASA HABITADA / LOCAL ABIERTO PÚB.
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00012/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN ÚNICA
SEGOVIA
S E N T E N C I A Nº 12 / 2015
PENAL
Recurso de apelación
Número 14 Año 2015
Procedimiento Abreviado
Número 524 Año 2013
Juzgado de lo Penal de
S E G O V I A
En la ciudad de SEGOVIA, a siete de mayo de dos mil quince
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarria,
Presidente, D. Jesús Marina Reig y D. Francisco Salinero Román , Magistrados, han visto en segunda instancia
la causa de anotación del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal de Segovia, seguido por presuntos
delitos de robo con fuerza en casa habitada , atentado y conducción temeraria frente al acusado Jeronimo
, mayor de edad y cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada , representado
por la Procuradora Sra. Aprell Lasagabaster y asistido del Letrado Sr. Vilar Camín , y con la intervención del
MINISTERIO FISCAL , en representación de la acción pública y , en virtud de recurso de apelación interpuesto
por el acusado , como parte apelante, y también como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL , en el que ha
sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Marina Reig .
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, se dictó sentencia con fecha de uno de diciembre de dos mil catorce , que declara los siguientes HECHOS PROBADOS: ' Se declara probado que sobre las 21:15 del día 1 de octubre de 2011, el acusado Jeronimo , de nacionalidad rumana, mayor de edad, con NIE NUM000 , con antecedentes penales cancelables, junto con otra persona a la que ahora no se enjuicia con ánimo de obtener un ílicito beneficio patrimonial se dirigieron en el vehículo Opel Vectra ....NNN , propiedad de Silvio , a una vivienda sita en la c/ CAMINO000 de Torrecaballeros nº NUM001 de la URBANIZACIÓN000 de la localidad de la Lastrilla, propiedad de Pedro Enrique , y, tras arrancar tres lanzas en la valla que la circunda y romper la alambrada de la parte trasera del patio, colocaron una mesa debajo de la ventana de la cocina, subiéndose a ella para romper el marco y el cristal de dicha ventana, y penetraron a través de ella en la casa, donde causaron desperfectos en varios muebles y se apoderaron de 200 dólares, 100 libras, 140 euros, una cantidad indeterminada de monedas y billetes de pesetas, dos pulseras, dos relojes, dos blister de 1 y 2 6, y varios colgantes y pendientes. Cuando aún el acusado y la persona que le acompañaba se encontraban en el interior de la vivienda, los vecinos avisaron a la GC y se presentaron dos agentes en el lugar , consiguiendo huir Jeronimo con parte de los objetos sustraídos, en tanto que el compañero fue hallado todavía en el interior de la vivienda llevando en sus bolsillos parte de tales objetos, que fueron entregados a su propietario. Los objetos sustraídos no recuperados han sido tasados en 617,74 euros. El valor de los daños ocasionados asciende a 546,94 euros.
Sobre las 2:10 horas del día siguiente el acusado Jeronimo , regresó al lugar de los hechos para recuperar el vehículo Opel Vectra ....NNN , que habían dejado en las proximidades, introduciéndose en el mismo, y siendo en ese momento sorprendido por agentes de la Guardia Civil, por lo que inició la huida con el vehículo perseguido por el vehículo de la Guardia Civil, primeramente por las calles de la urbanización , donde intentó colisionar en dos ocasiones para sacar de la vía al coche oficial, y, posteriormente, salió a la carretera N.1 10, circulando en esta huída a una velocidad superior a 180 km/h, y a la altura del p.k. 189 intentó de nuevo colisionar contra el vehículo policial, con peligro para los agentes y para otros usuarios de la vía que circulaban en sentido contrario. En el pk 5.500 se estableció un control policial para lograr su detención , pero , cuando el acusado lo advirtió, cambió bruscamente al carril izquierdo para esquivar el control , obligando a los vehículos que circulaban en sentido contrario a apartarse bruscamente al arcén para no colisionar .'
SEGUNDO .- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: 'FALLO: Debo condenar y condeno al acusado, Jeronimo como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada de los arts. 237 , 238.1 º, 2 º y 3 º y 241-1 y 2 del Código Penal , un delito de atentado de los arts. 550 y 551-1 del Código Penal y un delito de conducción temeraria del art. 380.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de robo ; DOS AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de atentado y UN AÑO DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y dos años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el delito de conducción temeraria, todo ello con imposición al acusado de las costas procesales.
Como responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Pedro Enrique en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia referida a la diferencia entre la cantidad que le fue abonada por el seguro y el valor de los daños y objetos sustraídos .'
TERCERO .- Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, por parte del acusado Jeronimo representado por la Procuradora SRa. Aprell Lasagabaster y asistido del Letrado Sr. Vilar Camín, se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución.
CUARTO.- Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes, para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quien al hacerlo, impugnó el citado recurso, EL MINISTERIO FISCAL , tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
QUINTO. - Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló para Deliberación y Fallo del citado recurso.
Fundamentos
PRIMERO. - La representación procesal de Jeronimo recurre contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal de Segovia, por los delitos de robo en casa habitada, atentado y conducción temeraria. Basa su recurso en la alegación de que se ha incurrido en error en la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio, que no hay ningún elemento de prueba objetivo que acredite la participación del mismo en los hechos objeto de la causa, y analiza distintos argumentos de la sentencia para cuestionar su consistencia.
Cita la frase de la sentencia de instancia en la que se dice que '... y lo que es más importante a efectos probatorios, son las firmes declaraciones de los agentes afirmando sin género de dudas que el acusado es la persona que vieron salir del chalet donde se produjo el robo...' . Pretende que con esto se incurre en contradicciones que señala, como que si el agente NUM002 se quedó enfrente de la puerta de entrada en el chalet y la persona que huye lo hace por una ventana lateral del mismo difícilmente puede ver la cara ni reconocer a quien salta, y como que si su compañero NUM003 manifiesta que la zona estaba poco iluminada y que se encontraba a 40 ó 50 metros mal podría reconocer una persona con la que además no se encontraba de frente.
SEGUNDO. - No hay tales contradicciones. El robo en el interior de la vivienda ocurre sobre las 21:15 horas, es detectado por vecinos que avisan a la guardia civil, y es enviada una dotación al lugar. Los agentes NUM002 y NUM003 llegan, y sorprenden en el interior a uno de los autores mientras el otro escapa. Los agentes se quedan a la espera en la zona, y poco tiempo después, sobre las 2,10 horas del día siguiente, ven a un individuo introducirse en un Opel Vectra estacionado en las inmediaciones, tratan de darle el alto sin éxito, emprendiendo el individuo emprende la huida en la que incurre en los otros dos delitos por los que se condena al recurrente.
El agente NUM002 reconoce a éste como la persona que se acercó de forma subrepticia al vehículo Opel Vectra estacionado en las inmediaciones del lugar en que se produjo el robo, como la persona que cuando llegaron al chalet saltó por una ventana identificando sus rasgos y su vestimenta, y como la persona que huyó en el Opel Vectra y conducía durante la persecución. Pudo ver al acusado al abrir la ventana de la casa y pudo verle luego cuando subió al coche. El agente NUM003 también reconoce al recurrente como la persona que se subió al vehículo y huyó, este agente fue como copiloto en el vehículo policial que efectuó la persecución y pudo verle nítidamente la cara según dijo.
El recurrente logró huir, y el vehículo fue localizado poco después, ya sin ocupante. En su inspección ocular se encuentra la documentación del vehículo, el vehículo es del cuñado del recurrente y el seguro está a nombre del propio recurrente. No da ninguna explicación plausible sobre este hecho de que el seguro esté a su nombre, aparece él como conductor habitual, pretende que que lo desconocía y que no lo conduce. También dijo ante el juez de instrucción que su cuñado no utiliza el vehículo porque no tenía permiso de conducir. Que el seguro del vehículo estuviera a nombre del acusado figurando como conductor habitual permite sospechar que lo fuera. Una vez conocidos los nombres de propietario y conductor según el seguro, los agentes buscaron datos y, como el recurrente estaba reseñado policialmente, pudieron ver su foto y al verla, como dijeron en el juicio, reconocieron en ella a la persona a la que habían visto en el lugar de los hechos. Lo que no desvirtúa la efectividad probatoria de este reconocimiento. En el recurso se pretende cuestionar que el acusado fuera el conductor habitual pese a que así se le recoja en la póliza de seguro y dice que no se ha intentado acreditar algo que es sabido como que en ocasiones el titular del seguro no es el del vehículo ni quien lo conduce habitualmente para lograr un ahorro en el importe del seguro. Alegación tardía, que bien pudo proponerse antes, y además se hace de forma incompleta, no se logra entender que es lo que se quiere decir. Si el titular del vehículo no tiene permiso de conducir no hay ninguna posibilidad de que figure como conductor habitual, no hace falta acudir a otro tipo de explicaciones, hechas sin señalar a la persona que supuestamente sería ese conductor habitual. Incluso aún de no serlo, sería irrelevante, porque el recurrente ha sido identificado como el conductor esa noche, como el que huyó del lugar al volante del Opel Vectra del lugar del robo.
En cuanto a la alegación de que el Ministerio fiscal tuvo dudas en fase de instrucción acerca de la participación del recurrente en los hechos puesto que pidió la práctica de una diligencia de reconocimiento en rueda, es argumento inútil. De un lado, porque que el fiscal pidiera esa diligencia no implica necesariamente que tuviera tales dudas, ni que considerase precisa dicha diligencia. Y de otro porque no es la instrucción lo relevante para establecer los hechos probados, sino lo que ocurre en el plenario, en el acto del juicio, que es donde se producen las pruebas.
TERCERO. - Por todo lo expuesto, hay que concluir que no hay ningún vicio ni error en la valoración de la prueba que se realiza en la sentencia recurrida, que existe prueba bastante para la conclusión que extrae, como fundamento sólido de los hechos declarados probados, en lo que se refiere a la concurrencia de los elementos del tipo de los tres delitos por los que se le condena, como en relación a su participación.
El recurrente hace una visión parcial e interesada que pretende imponer al razonado criterio del juzgador. Lo que no puede tener acogida, y el recurso debe desestimarse confirmándose la sentencia recurrida.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación .
Fallo
Con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Segovia, el pasado 1 de diciembre de 2014 , en su procedimiento abreviado nº 524/2013, del que dimana este rollo, debemos confirmar y confirmamosíntegramente la sentencia recurrida, declarando de oficio las costas de esta alzada.Así por esta sentencia, que será notificada a las partes en legal forma haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D.
Jesús Marina Reig , estando el mismo celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, certifico.
