Sentencia Penal Nº 12/201...zo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 12/2016, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 2/2016 de 18 de Marzo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Marzo de 2016

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: ESCRIBANO COBO, IGNACIO

Nº de sentencia: 12/2016

Núm. Cendoj: 13034370022016100119

Núm. Ecli: ES:APCR:2016:240

Núm. Roj: SAP CR 240/2016

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00012/2016
ROLLO DE SALA Nº 2/2.016.
PROCEDE: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ALCAZAR DE SAN JUAN.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 25/2.015.
SENTENCIA nº 12.
===========================
Iltmos. Sres.
MAGISTRADOS.
Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.
D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.
D. FULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO.
=========================== En Ciudad Real, a 18 de Marzo de 2.016.
Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial , los precedentes autos de Procedimiento
Abreviado con número de rollo de Sala 2/2.016, seguidos por un delito contra la salud pública, contra Aurelio
, nacido en COLOMBIA, el día NUM000 de 1.970, hijo de Milagros , con domicilio en CALLE000 nº
NUM001 - NUM002 - NUM003 de Madrid, provisto del NIE NUM004 , de solvencia desconocida, en
libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 16 al 19 de Diciembre de 2.014,
ambos inclusive, y sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Plaza y defendido por la
Letrado Sra. Cordoba Moreno. Ha sido también parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley
le está conferida, y ponente, D. IGNACIO ESCRIBANO COBO, quien expresa el parecer de los Ilustrísimos
Señores componentes de esta Sección, que al margen se relacionan, en los siguientes términos.

Antecedentes


PRIMERO. Que por el Juzgado de Instrucción número 1 de los de Alcázar de San Juan, se tramitó el procedimiento abreviado nº 25/2.015, y en el que el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra el acusado como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 de la L.O. 10/95 , de sustancias que causan grave daño a la salud, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando en definitiva la imposición de las penas de 5 años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 61.800 Euros; el comiso de la droga intervenida y su destrucción, comiso de efectos intervenidos y el pago de las costas originadas en el presente procedimiento.



SEGUNDO. Que dado traslado del escrito de acusación a la defensa, por la misma se mostró disconformidad con su contenido y pretensión condenatoria, interesando la libre absolución de su defendido, con subsidiaria apreciación de las circunstancias eximente del artículo 20/2º o atenuantes de adicción a drogas de abuso de los artículos 21/2ª y 21/7ª del C.P .



TERCERO. Que turnada que fue la presente causa a esta Sección, se procedieron a señalar las sesiones para la celebración del correspondiente Juicio Oral, y habiendo modificado el Ministerio Fiscal previamente sus conclusiones en el sentido que es de ver en el escrito presentado al efecto el día de hoy, vino el acusado a mostrar expresa conformidad con los hechos y pena a imponer, ratificando la letrado defensora tal conformidad, por lo que quedó el procedimiento pendiente de dictar la presente sentencia.



CUARTO. Que en la tramitación del presente procedimiento abreviado se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS.

Se considera probado y así expresamente se declara que sobre las 13:15 horas del día 16/12/14 el acusado Aurelio circulaba por la carretera CM.420, dentro del termino municipal de Puerto Lapice, en su vehículo Ford focus con matrícula .... TMH . En ese momento, a la altura del p.K. 29,500 de dicha vía, una unidad de agentes de la Guardia Civil procedió a identificarle en un dispositivo operativo, siendo intervenido un paquete de color negro oculto en las rejillas de salida de aire frontales del coche, que contenía 295,83 gramos netos de sustancia estupefaciente cocaína, con una riqueza media del 49,7 %. La totalidad de la sustancia ocupada estaba destinada a su posterior venta a terceras personas, pudiendo alcanzar en el mercado ilícito un valor de 20.608,95 euros. El acusado permaneció en situación de prisión provisional desde el 17/12/14 hasta el 19/12/14.

El acusado se encuentra sometido a tratamiento de deshabituación de drogas en el CAID Norte de Madrid desde Marzo de 2.015, con evolución favorable'.

Fundamentos


PRIMERO. El acuerdo alcanzado por la acusación y defensa sobre la naturaleza de los hechos y la pena a imponer, válidamente ratificado por el acusado lo que hizo innecesaria la celebración del Juicio Oral, permite conforme al Art. 787 Lecrim ., declarar la responsabilidad criminal del acusado conforme a los parámetros y precisiones que a continuación se expresan.

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal .



SEGUNDO. Que de referido delito es autor criminalmente responsable el acusado por su participación directa, material y voluntaria en los hechos enjuiciados.



TERCERO. No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.



CUARTO. Que por consideración aplicativa del artículo 123 del Código Penal , y artículo 240 de la Ley Rituaria Criminal , las costas son de imponer al acusado.

VISTOS los preceptos legales citados, concordantes, y demás de general y pertinente aplicación al supuesto de autos,

Fallo

Que, por unanimidad, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Aurelio como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal , precedentemente definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 3 años y tres meses de prisión , con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 20.608,95 Euros, con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago , debiendo asimismo proceder a satisfacer las costas originadas en el presente procedimiento.

ABONESE al condenado para el cumplimiento de las penas impuestas, el tiempo que por esta causa haya estado privado de libertad de no haberlo sido ya en otra u otras, conforme figura en el encabezamiento de esta sentencia. Procédase a la devolución de la fianza constituida por importe de 5.000 Euros a su constituyente una vez se resuelva sobre el cumplimiento de la pena por el condenado y el mismo esté a disposición de este tribunal, una vez se proceda al inicio de ejecución mediante la concesión de la suspensión de la ejecución o de otro modo; momento a partir del cual se procederá también a la devolución de su pasaporte.

SE DECRETA el comiso de la droga intervenida, la que deberá ser destruida, debiendo oficiarse en tal sentido al Área Funcional de Sanidad, Servicio de Restricción de Estupefacientes, de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real ( artículos 127 y 374 del Código Penal ).

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS , a contar desde la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia, cuyo testimonio fiel se incorporará a los autos de su razón, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. IGNACIO ESCRIBA NO COBO, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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