Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 12/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 74/2014 de 19 de Enero de 2016
Texto
Relacionados:
Legislación
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 19 de Enero de 2016
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: DOMÍNGUEZ LÓPEZ, ENRIQUE
Nº de sentencia: 12/2016
Núm. Cendoj: 30030370022016100041
Núm. Ecli: ES:APMU:2016:285
Núm. Roj: SAP MU 285/2016
Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA : 00012/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION SEGUNDA
PROCEDIMIENTO: ROLLO Nº 74/2014
Ilmos. Sres.
Don Francisco Navarro Campillo
Presidente
Doña maría Dolores Sánchez López
Don Enrique Domínguez López
Magistrados
SENTENCIA Nº 12/16
En Murcia, a veinte de enero de 2016
Vista en juicio oral y público, en trámite de conformidad, ante la Sección Segunda de esta Audiencia
Provincial, la causa a que se refiere el presente Rollo nº 74/2014 dimanante del Procedimiento Abreviado
iniciado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de Caravaca de la Cruz con el nº 6/2014,
por el delito de trafico de drogas y tenencia ilícita de armas en la que son acusados Carlos Antonio con DNI
NUM000 , representado por el Procurador Sr. Del Olmo Vela y defendido por el Letrado Sr. Javaloy Mateo,
Adrian con NIE NUM001 representado por el Procurador Sr. Egea Gabaldón y defendido por el Letrado Sr.
Palazón Lozano y Soledad con NIE NUM002 , representada por el Procurador Sr. Molina Molina defendida
por la Letrado Sra. Samper Navarro interviniendo, el Ministerio Fiscal, y como ponente el Ilmo. Sr. don Enrique
Domínguez López, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- A esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Murcia fue turnada la presente causa dirigida contra Carlos Antonio , Adrian y Soledad habiéndose señalado para su enjuiciamiento el día de hoy. Al mismo, sólo comparecen los dos últimos a l estar el primero ingresado en una prisión en el extranjero y pendiente su traslado a España.
SEGUNDO.- Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, solicitando que se condenara a los acusados comparecidos Adrian y Soledad , como autores de un delito de trafico de drogas en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 párrafo segundo del Código Penal , a la pena de dos años de prisión para el primero y de un años y seis meses de prisión para la segunda, con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el rompo de la condena, así como a la pena de multa de 150 euros con arresto sustitutorio de cinco días en caso de impago, y al pago de las costas procesales. Asimismo solicitó el enjuiciamiento por separado respecto al acusado Carlos Antonio que no comparece al encontrarse privado de libertad en una prisión de Marruecos, estando pendiente su traslado a España según consta en autos.
TERCERO.- La defensa de los dos acusados comparecidos mostró su conformidad con la misma, al inicio del juicio oral, solicitando que se dictara sentencia según la misma; conformidad que fue ratificada por los acusados presente en dicho acto que además reconocieron los hechos.
HECHOS PROBADOS UNICO.- Se declara probado, por conformidad expresa de las partes y exclusivamente en lo que afecta a los acusados que se conforman, que en el marco de las investigaciones efectuadas en las DP 2.004/2011 del Juzgado de Instrucción n° Tres de Murcia se tuvo conocimiento de que el acusado, Adrian , se estaba dedicando al tráfico de sustancias estupefacientes en la zona de Caravaca de la Cruz (Murcia), con el auxilio de la compañera sentimental de aquel, Soledad , razón por la cual en fecha 4-11-11 se autorizó la entrada y registro tanto en el 'Pub Tragos', sito en la C/Dª Guillermina Igualmente se autorizó la entrada y registro, entre otro lugares, en el domicilio utilizado en Caravaca de la Cruz por el acusado Adrian y su compañera sentimental Soledad , sito en la mencionada C/ DIRECCION000 n° NUM003 piso NUM003 puerta NUM004 de Caravaca de la Cruz.
Las referidas entradas y registros se verificaron ese mismo día y dieron como resultado los siguientes hallazgos: En el registro efectuado en el 'Pub Tragos' se localizó dentro de un armario, un paquete de pañuelos vacío que contenía dos papelinas cerradas con alambre verde, junto con un rollo de alambre verde y, en otro mueble del local, otra papelina más; los 3 envoltorios arrojaron un peso neto de 0'94 gramos de COCAÍNA con una riqueza del 61#71 %.
Por su parte, en el registro efectuado en el domicilio sito en la C/ DIRECCION000 n° NUM003 . piso NUM003 . utilizado por los acusados Adrian y su compañera sentimental Soledad , se intervino un bote de pulverizador líquido transparente, una balanza de precisión marca 'Deuech' con restos de una sustancia blanca, una prensa de color negro y naranja, una bolsa de plástico con recortes circulares, una bolsa de plástico conteniendo tres recortes de bolsas, de los empleados para la confección de los envoltorios tipo papelinas, así como dos envoltorios conteniendo 9'65 gramos y 31'92 gramos de FENACETINA, siendo esta una sustancia que, si bien no está sometida a fiscalización, es uno de los adulterantes mas comunes de la cocaína.
Las sustancias intervenidas estaban destinadas para su venta a los consumidores de la zona, todo ello en connivencia con Adrian , que participaba en dicha actividad. Para la venta de cocaína Adrian , a su vez, era auxiliado por su compañera sentimental Soledad , quien siendo conocedora de su contenido, entregaba las papelinas de cocaína a los compradores que acudían al domicilio común si Adrian estaba ausente, llegando la acusada incluso en alguna ocasión a ocuparse personalmente de reclamar de los compradores el pago de las deudas generadas por la venta de la cocaína.
Los acusados Adrian y Soledad , carecen de antecedentes penales.
La cocaína intervenida tenía en el mercado ilícito un valor de 150'40 euros.
Fundamentos
UNICO.- Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 655 , 688 y 694 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , vista la plena conformidad de los acusados y de sus letrados con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal, así como el reconocimiento de hechos efectuado, procede dictar sentencia de estricta conformidad con dicha calificación mutuamente aceptada, por ser los hechos efectivamente constitutivos de la infracción penal señalada por la acusación, y al ser las penas solicitadas las procedentes según dicha calificación.Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS , en trámite de conformidad, a los acusados Adrian y Soledad , ya circunstanciados, como autores penalmente responsables de un delito de trafico de drogas en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 párrafo segundo del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión para el primero y de un años y seis meses de prisión para la segunda, con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la pena de multa de 150 euros con arresto sustitutorio de cinco días en caso de impago a ambos acusados, y al pago de las costas procesales.Se acuerda el comiso definitivo de la droga, dinero y demás efectos intervenidos.
Se acuerda la suspensión de las penas privativas de libertad impuestas a Adrian y Soledad por plazo de dos años.
Se concede a los penados Adrian y Soledad el plazo de un mes para el pago de las multas de 150 impuestas.
Ofíciese a la Policía (Interpol), para que comuniquen a este Tribunal el traslado a España del acusado Carlos Antonio al objeto de poder señalar vista para enjuiciarlo por los hechos de los que viene siendo acusado.
Comuníquese esta sentencia a los registros correspondientes Esta Sentencia es firme y ejecutoria.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo nº74/2014, lo pronunciados, mandamos y firmamos.

