Sentencia Penal Nº 12/201...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 12/2016, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 48/2015 de 17 de Enero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Enero de 2016

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: LOMO DEL OLMO, AMPARO

Nº de sentencia: 12/2016

Núm. Cendoj: 32054370022016100015

Núm. Ecli: ES:APOU:2016:17

Núm. Roj: SAP OU 17/2016

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00012/2016
-
PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Teléfono: 988687072/988687068
530550
N.I.G.: 32032 41 2 2014 0100570
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000048 /2015
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Daniel
Procurador/a: D/Dª BAUTISTA BALTAR CID
Abogado/a: D/Dª EVA MARIA VIDAL RODRIGUEZ
SENTENCIA Nº 12/2016
==========================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE
Magistrados/as
AMPARO LOMO DEL OLMO
MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ
==========================================================
En OURENSE, a dieciocho de Enero de dos mil dieciséis.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa de
DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000561/2014, de XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de
XINZO DE LIMIA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO -Rollo de Sala nº 48/2015- por
el delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra Daniel , DNI NUM000 nacido/

a en OURENSE el día NUM001 de mil novecientos sesenta y seis, hijo/a de Iván y de María Teresa ,
representado/a por el/la Procurador/a BAUTISTA BALTAR CID y defendido por el/la Letrado D./Dña. EVA
MARIA VIDAL RODRIGUEZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el/la Magistrado/
a D./Dª AMPARO LOMO DEL OLMO.

Antecedentes


PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de XINZO DE LIMIA en virtud de diligencias de la Guardia Civil Puesto de Xinzo de Limia con nº de Atestado NUM002 de fecha 11/08/2014, dando lugar a la incoación de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000561/2014, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.



SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.



TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia en fecha 10/11/2015 y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes , acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 14/1/2016 a las 10:00 horas.



CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.



QUINTO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito previsto y penado en el art. 368 del Código Penal , estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor el acusado Daniel , conforme a lo establecido en el art. 28 del CP , con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de drogadicción del art. 21.2 del CP , solicitando se le impusiera la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 350 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art.

53 del CP de 2 meses de prisión, para el caso de impago, abono de las costas procesales y comiso de las sustancias intervenidas.

HECHOS PROBADOS Por conformidad se declara probado que: EL acusado, Daniel , mayor de edad, con DNI n° NUM000 , y sin antecedentes penales, sobre las 17.10 horas del día 10 de agosto de 2014, cuando circulaba en el vehículo tipo turismo, marca Renault, matrícula ....K , a la altura del kilómetro 0.200 de la nacional OU- P-000, acceso A-52, fue requerido por agentes de la Guardia Civil, para realizar un cacheo superficial sobre los objetos que portaba.

En los distintos departamentos del habitáculo del vehículo fueron hallados los siguientes efectos: 5 bolsitas de cocaína, envueltas en una pequeña caja metálica de tabaco, con un peso neto de 1,752 gr.

4 bolsitas de cocaína, ocultas en una pequeña bolsa de tela, con un peso neto de 1.305 g y una pureza del 11.67%.

4 bolsitas de cocaína, ocultas en un pequeño frasco de medicamentos, con un peso neto de 1,358 g y una pureza del 22,33%.

Una bolsita de cocaína, oculta en el interior de un cofre, situado en la parte inferior del salpicadero, con un peso neto de 3,672 g y una pureza de 28,67%.

Dichas sustancias las poseía el acusado con la intención de destinarlas al tráfico a terceros.

Las sustancias estupefacientes intervenidas pueden alcanzar un precio en el mercado ilícito de 312,105 euros.

La cocaína es una sustancia incluida en la Lista I de la convención de 1961 sobre Estupefacientes.

Asimismo, le fueron intervenidos al acusado las siguientes cantidades de dinero: un billete de 50 euros, 2 billetes de 20 euros, 2 billetes de 10 euros y un billete de 5 euros, dichas cantidades procedían del tráfico de las sustancias intervenidas.

El acusado era consumidor de cocaína en la fecha de los hechos, llevando a efecto la actividad de venta de drogas para procurarse dinero para satisfacer su adicción.

Fundamentos


PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada. El acusado compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de la pena solicitada, sus accesorias. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.



SEGUNDO. - Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).

VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

CONDENAMOS por su propia conformidad al acusado Daniel como responsable, en concepto de autor de un delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD con la concurrencia atenuante muy cualificada de drogadicción del art. 21.2 del CP , a la pena de 2 años de prisión , con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 350 euros , con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP de 2 meses de prisión, para el caso de impago.

Condenamos también al acusado al pago de las costas procesales causadas.

Se decreta el comiso de las sustancias intervenidas objeto de enjuiciamiento a las que se dará su destino legal.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en el Art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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