Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 12/2016, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 9/2016 de 15 de Marzo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Marzo de 2016
Tribunal: AP Teruel
Ponente: CERDA MIRALLES, MARIA DE LOS DESAMPARADOS
Nº de sentencia: 12/2016
Núm. Cendoj: 44216370012016100036
Núm. Ecli: ES:APTE:2016:36
Núm. Roj: SAP TE 36/2016
Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00012/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de TERUEL
Domicilio: PLAZA SAN JUAN Nº 6
Telf: 978647508 Modelo: SE0200
N.I.G.: 44216 37 2 2016 0101973
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000009 /2016
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de TERUEL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000143 /2015
RECURRENTE: Darío
Procurador/a: MARIA DEL PILAR CORTEL VICENTE
Letrado/a: FELIX GIL BRENCHAT
RECURRIDO/A: FISCALIA PROVINCIAL DE TERUEL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TERUEL
ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 9/2016.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 143/2015
JUZGADO DE LO PENAL DE TERUEL.
PRESIDENTE ACCIDENTAL:
D. FERMÍN HERNÁNDEZ GIRONELLA.
MAGISTRADOS:
DÑA. MARÍA TERESA RIVERA BLASCO.
DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.
SENTENCIA Nº 12
En Teruel a quince de marzo de 2016.
Visto por esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Darío representado por la
Procuradora de los Tribunales Dña Pilar Cortel Vicente y asistido por el Letrado D. Felix Gil Brechat, contra
la sentencia dictada el 8-3-2016 por el Juzgado de lo Penal de Teruel , que condenó a Darío como autor de
un delito contra la seguridad vial del art. 384 del Código Penal sin concurrir circunstancias modificativa de la
responsabilidad criminal a la pena de multa de veintiún meses con cuota diaria de ocho euros, con la previsión
del art. 53 del mismo Código y costas procesales. Habiendo sido parte además del acusado el Ministerio
Fiscal, quien se opuso al recurso.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número dos de Alcañiz, instruyó Procedimiento Abreviado con el número 540/2014 contra el acusado, una vez concluso, fue recibido por el Juzgado de lo penal de Teruel, que con fecha 4-12-2015 dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados: ' Resulta probado y así se declara que sobre las 00.30 horas del días 17 de julio de 2014 el acusado en esta causa Darío , mayor de edad y con antecedentes penales no computables por haber sido condenado por Sentencia firme del 18 de abril de2011 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Barakaldo por un delito del art. 384-1º del Código Penal , conducía el turismo marca Seta Modelo Ibiza matrícula ....YYY , por la CN 232 DENTRO DEL TÉRMI NO MUNICPAL DE Hijar ( Teruel), habiendo perdido la totalidad de los puntos asignados a su carnet de conducir, acordándose la pérdida de la vigencia de la autorización admnistrativa para conducir por Resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Vizcaya de fecha 18 de abril de 2014, expediente Nº NUM000 , resolución conocida por el acusado en base al a notificación realizada por correo certificado con acuse de recibo con fecha 7 de mayo de 2014 que fue recogida en su domicilio'.
SEGUNDO.- La sentencia del juzgado de lo penal contiene el siguiente fallo: ' Que debo condenar y condeno a Darío como autor criminalmente responsable de un Delito contra la Seguridad Vial, previsto y penado en el art. 384 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE VEINTIÚN MESES CON CUOTA DIARIA DE OCHO EUROS, con el régimen de responsabilidad subsidiaria fijado en el art. 53 del Código Penal para el caso de impago o insolvencia, así como al pago de las costas procesales causadas...'.
TERCERO.- Notificada la sentencia, por la representación del condenado en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación cumplimentado el traslado del recurso por el Ministerio Fiscal, en el sentido de interesar la confirmación de la sentencia recurrida.
Remitidos los autos a este Tribunal, y no habiéndose propuesto prueba ni considerado necesario la celebración de vista, tuvo lugar la deliberación, votación y fallo de la causa el día señalado en las actuaciones.
CUARTO.- Observadas las normas de procedimiento.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se admiten como tales, los así declarados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- A la decisión del Juzgador de instancia se opone la parte apelante alegando el error en la valoración de la prueba. A su juicio no se ha practicado un prueba suficiente que acredite que por su parte se sabía, que en la fecha de los hechos, conducía sin licencia, pues no consta acreditado que por su parte se llegara a tener conocimiento de la resolución administrativa sancionándole a la retirada, ya que lo acreditado es que la persona que la recibió, quien ha depuesto como testigo, aseguró no habérsela entregado, y no haber avisado al destinatario. El pronunciamiento condenatorio se basa en meras suposiciones y sospechas.
Este Tribunal no comparte el error que se dice, pues no se puede aducir como error que en la sentencia se efectúe una valoración contradictoria con la prueba directa. Pues la conclusión de la certeza sobre el conocimiento de la retirada de la licencia para conducir, se obtiene tras considerar probado, con el testimonio del Sr. Mauricio , que éste no cumplió con la obligación de entregarle la carta. Sin embargo se llega a la conclusión de que el acusado es seguro, con la certeza que requiere una condena penal, que el 17-7-2014, conducía sabiendo que el permiso de conducir le había sido retirado. Conclusión que por vía indirecta, valorando una pluralidad de indicios, se afirma como cierta tras razonar que la suma de ellos conducen a tal conclusión de forma unívoca e inequívoca. La prueba es válida y según el criterio de este Tribunal, el razonamiento es suficiente. Para contradecir el mismo no basta decir que se basa en meras suposiciones o sospechas, es necesario deshacer tal argumentación. Ello no ha ocurrido. No obstante compartir este Tribunal tales razonamientos, pues conducen a la conclusión que se sostiene de conformidad con las reglas de la sana crítica, alcanzando la suma de tales indicios y actitudes de parte, en su conjunto la conclusión razonada y razonable compartida por este Tribunal, con un grado de probabilidad rayano con la certeza.
Finalmente, se sostiene, con carácter subsidiario que la pena es desproporcionada, dada la levedad de la conducta solicitando que sea impuesta la pena mínima de doce meses de multa. No se aprecia desproporción alguna, cuando se impone la pena de multa pues la gravedad de la conducta ha sido tomada en consideración para imponer esta pena en lugar de la alternativa de prisión solicitada por la acusación.
No obstante ello, si se aprecia el error en la determinación de los meses fijados en la sentencia, pues ciertamente, si se opta por la imposición de la pena en su grado medio, considerando que su mitad son 16 meses y las dos terceras partes 20 meses; su fijación en 21 meses excede del límite que el propio juez sentenciador propuso. Este error ha de ser apreciado y como consecuencia, por razones de congruencia ha de reducirse la pena fijándola en 20 meses.
SEGUNDO.- No ha lugar a imponer a la parte apelante las costas de esta alzada.
Fallo
en atención a lo expuesto, haber lugar en parte al recurso de apelación interpuesto por la representación de Darío contra la sentencia dictada el 4-12-2015 por el Juzgado de lo Penal de Teruel en los autos de procedimiento abreviado seguidos con el número 143/2015, y como consecuencia la revocamos parcialmente, modificando únicamente la extensión de la pena de multa que se reduce de veintiuno a veinte meses. Se confirma en lo demás la sentencia recurrida. Todo ello, con declaración de oficio de las costas causadas por el recurso.Notifíquese la presente resolución a las partes.
Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION : Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES, Ponente en esta Apelación. Doy fe.

