Sentencia Penal Nº 12/201...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 12/2016, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 77/2015 de 15 de Febrero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Febrero de 2016

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: GOENAGA OLAIZOLA, REYES

Nº de sentencia: 12/2016

Núm. Cendoj: 48020370012016100075

Núm. Ecli: ES:APBI:2016:212

Núm. Roj: SAP BI 212/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 1ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016662
Fax: 94-4016992
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-14/030058
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2014/0030058
Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 77/2015 - RS
Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000
Hecho denunciado / Salatutako egitatea : CONTRA LA SALUD PUBLICA /
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
Juzgado de Instrucción nº 1 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko 1 zk.ko Epaitegia
Proced.abreviado / Prozedura laburtua 2577/2014
Contra / Noren aurka : Alexis
Procurador/a / Prokuradorea : ESTHER ALONSO OLABARRIA
Abogado/a / Abokatua : JESUS MARIA SALAZAR VIOTA
SENTENCIA Nº 12/2016
ILMOS. SRES.
Dña. REYES GOENAGA OLAIZOLA
D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ
D. JESÚS AGUSTÍN PUEYO RODERO
En BILBAO (BIZKAIA), a dieciseis de febrero de dos mil dieciseis
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia, constituida por los Ilmos. Señores que arriba
se expresan, vista en juicio oral y público la presente causa, dimanante del Procedimiento Abreviado número
2577/14 del Juzgado de Instrucción número 1 de Bilbao, en la que figura como acusado Alexis , con D.N.I.
nº NUM001 , cuyas demás circunstancias personales constan en autos, representado por el Procurador Sr.
ESTHER ALONSO OLABARRIA, y defendido por el Letrado Sr. D. JOSÉ RAÚL SAGARRA BARINGO, siendo
parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por Dª. NEREA ZALDIVEGOITIA.
Expresa el parecer de la Sala como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. REYES GOENAGA
OLAIZOLA.

Antecedentes


PRIMERO.- En virtud de atestado instruido por la Policía Municipal de Bilbao se instruyó por el Juzgado de Instrucción número 1 de Bilbao (Bizkaia) el presente Procedimiento Abreviado, en el que fue acusado Alexis , y cuyos autos fueron remitidos a esta sección de la Ilma. Audiencia Provincial en fecha de 16 de septiembre de dos mil quince.



SEGUNDO.- Formado el oportuno Rollo de Sala, y remitidas las actuaciones oportunas, a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes se admitieron todas las pruebas propuestas por las partes, señalándose vista oral, iniciándose las sesiones el día 16 de Febrero de 2016 a las 10 horas.



TERCERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales en el sentido de: Apartado 1º.- La fecha de los hechos, 24 de agosto.

Apartado 2º.- Art. 368.2º del C.P .

Apartado 5º- Procede imponer al acusado la pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante tiempo de la condena, multa de 300 euros, con responsabilidad penal subsidiaria de 10 días de privación de libertad, y abono de las costas procesales.



CUARTO.- En igual trámite, la defensa del acusado y el propio interesado mostraron su conformidad.

Dictándose sentencia in voce por el Magistrado Ponente, que fue notificada a las partes, que declararon que no recurrirían, por lo que fue declarada firme.

HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes probado y así se declara que: el acusado Alexis , nacido el NUM002 de 1991, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales, sobre las 3 horas del día 24 de agosto de 2014 en el interior del vehículo Volkswagen Golf con matrícula DE-....-DY , cuando estaba a la altura del nº 1 de la calle Uribitarte de la localidad de Bilbao, entregó a Fidel 0,417 gramos de cocaína con una pureza del 79,9 por ciento a cambio de dinero.

En el momento de la detención al acusado se el ocuparon 2,645 gramos de MDMA con una pureza del 70,4 por ciento, así como 0,523 gramos de ketamina con una pureza del 61,5 por ciento.

Dichas sustancias incautadas pertenecían al acusado y tenían como finalidad su transmisión a terceros.

También se el encontraron 20 euros provenientes de su actividad ilícita.

El precio estimado de un gramo de cocaína en el mercado ilícito era de 59,29 euros.

La cocaína es una sustancia incluida en las Lista I de la Convención de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1972.

El MDMA es una sustancia estupefaciente incluida en la Lista II de la Convención de Viena de 1971 sobre psicotrópicos.

El precio de 2,50 gramos de MDMA en el momento de los hechos era de 10,89 euros.

La ketamina es una sustancia derivada de la feniciclina potencialmente muy peligrosa para la salud que se encuentra incluida en la Lista II de las sustancias prohibidas del Convenio de Viena de 1971 y que está incluida en el Anexo del Real Decreto 2829/1977 de 6 de octubre por el que se regula la fabricación, distribución, prescripción y dispensación de sustancias y preparados psicotrópicos.

El precio del gramo de ketamina en el momento de los hechos era de 49 euros.

Fundamentos


PRIMERO.- Habiendo mostrado la defensa y el acusado su conformidad con el escrito de conclusiones provisionales modificado al inicio del juicio por el Ministerio Fiscal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 787.1 y 2 L.E.Crim ., procede dictar sentencia de estricta conformidad con la calificación formulada por la acusación pública, con la que muestran su aquiescencia la defensa y el imputado, por ser los hechos reconocidos constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 CP , en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, con la aplicación del art. 368,2º del mismo texto.



SEGUNDO.- Del delito contra la salud pública ut supra mencionado es responsable penalmente el acusado, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 CP .



TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.



CUARTO.- Procede acordar el comiso de la sustancia estupefaciente incautada, a tenor de lo prevenido en el art. 374 CP , a la que se dará el destino legal al igual que el dinero intervenido.



QUINTO.- Todo declarado criminalmente responsable de un delito o falta viene obligado al pago de las costas, conforme previenen los arts. 123 CP y 240.2 L.E.Crim .



SEXTO.- Dispone el art. 82 del actual texto penal que el juez o tribunal resolverá en sentencia sobre la suspensión de la ejecución de la pena siempre que ello resulte posible.

En este caso, visto el informe emitido por las partes en el acto de la vista de conformidad y vista la ausencia de antecedentes penales, así como la no excesiva entidad de la pena impuesta, procede acordar la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por un plazo de dos años , quedando condicionada tal suspensión a que el interesado no cometa nuevos delitos durante ese tiempo, con el apercibimiento de que si lo hace se podrá revocar la suspensión con arreglo a lo dispuesto en el art. 86 CP .

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberania Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos al acusado Alexis como autor responsable del delito contra la salud pública ya definido, con la concurrencia de la atenuante de drogadicción, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 300 euros, con DIEZ días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas procesales.

Procede el comiso de la droga incautada y dinero intervenido al que se dará el destino legal.

Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta al Sr. Alexis por un plazo de dos años , quedando condicionada tal suspensión a que el interesado no cometa nuevos delitos durante ese tiempo, con el apercibimiento de que si lo hace se podrá revocar la suspensión con arreglo a lo dispuesto en el art. 86 CP .

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno, a salvo cuando no se hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.

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