Sentencia Penal Nº 12/201...ro de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 12/2017, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 5, Rec 1923/2016 de 05 de Enero de 2017

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 05 de Enero de 2017

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: SIFRES SOLANES, MARÍA ISABEL

Nº de sentencia: 12/2017

Núm. Cendoj: 46250370052017100318

Núm. Ecli: ES:APV:2017:5178

Núm. Roj: SAP V 5178/2017


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
SECCIÓN QUINTA
NIG: 46184-41-1-2015-0001070
ORGANO DE PROCEDENCIA:JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE
ONTINYENT
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN:Juicio de Faltas - 000035/2015
ROLLO DE APELACIÓN: Apelación juicio sobre delitos leves 001923/2016ADL
APELANTE: Fabio y REALE SEGUROS GENERALES SA
PROCURADOR: PASCUAL REVERT,Dª. MERCEDES
LETRADO: CASERO ALCAÑIZ, D. RAFAEL
APELADO: Julia
PROCURADOR: SABATER FERRAGUD, Dª. GLORIA
LETRADO: RABAL FORT, D. FERMIN
SENTENCIA Nº 12/2017
En la ciudad de Valencia, a 5 de enero de 2017.
En nombre de S.M. el Rey, la Ilma. Sra. Dª ISABEL SIFRES SOLANES, Magistrada ponente de la
Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto el presente
recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 23-05-2016, dictada por el
Juzgado de Instrucción Nº 2 DE ONTINYENT en el Juicio de Faltas nº 000035/2015, habiendo sido partes en
el recurso como apelante Fabio y REALE SEGUROS GENERALES SA y como parte apelada Julia

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Juzgado de Instrucción ya referido, en el juicio de faltas más arriba citado, se dictó sentencia de fecha 23-05-2016 en la que se declararon probados los siguientes hechos: « ÚNICO.- De las pruebas practicadas en el juicio oral resulta que el pasado día 6 de febrero de 2015, sobre las 21.45 horas, en la Avenida principal de la localidad de Castelló de Rugat, se produjo una colisión entre el vehículo Audi A4 matrícula ....-SBQ , conducido por D. Fabio , estando asegurado el vehículo en la Compañía Reale Seguros Generales, S.A, y el vehículo BMW matrícula ....-ZHX , conducido por Dña. Julia . Dicho accidente se produjo cuando estando detenida Dña. Julia , al mando del vehículo matrícula ....-ZHX , el vehículo conducido por D. Fabio , le colisionó en su parte trasera. Como consecuencia de la colisión descrita Dña. Julia , nacida el NUM000 de 1978, sufrió lesión que requirió para su curación de asistencia facultativa y tratamiento médico, requiriendo de 117 días para la curación de las lesiones, todos ellos impeditivos, quedándole como secuela agravación de proceso degenerativo cervical previo al traumatismo, valorado en dos puntos.»

SEGUNDO.- La parte dispositiva de la referida sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: « Que absuelvo a D. Fabio de toda responsabilidad penal. Condeno al mismo a que indemnice a Dña. María Inmaculada en la cantidad de 9.303'06 euros por daños personales; 1.250 euros por los gastos médicos; 2.720'5 euros en concepto de lucro cesante; todo ello con la responsabilidad civil directa de la entidad Reale Seguros Generales, S.A, la cual deberá abonar los intereses del art. 20 LCS . .»

TERCERO.- Formalizado el recurso de apelación ante el Juzgado Instrucción, dio este traslado a las demás partes por un plazo común de diez días. Transcurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con todos los escritos presentados y recibidos los mismos fueron repartidos por los servicios comunes al Magistrado que suscribe , s e ñalándose para su estudio y resolución el día de hoy.



CUARTO. - En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada y que han quedado anteriormente transcritos, en cuanto no se opongan a lo que se expone a continuación.

Fundamentos


PRIMERO.- En el caso de autos, partimos dela L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que despenaliza las imprudencias leves y señala en su Disposición transitoria cuarta , sobre los Juicios de faltas en tramitación, que los procedimientos por faltas despenalizadas, continuarán exclusivamente en lo relativo a la responsabilidad civil hasta su normal terminación. Esto será así, conforme a la DT4ª, salvo que el legitimado para ello manifestare expresamente no querer ejercitar las acciones civiles que le asistan, en cuyo caso se procederá al archivo de lo actuado, con el visto del Ministerio Fiscal; s i continuare la tramitación, el juez limitará el contenido del fallo al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles y costas , ordenando la ejecución conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Pues bien, ante la denuncia formulada antes de la entrada en vigor de la LO 1/2015 de 30 de marzo, por un hecho susceptible de ser calificado como una falta del art. 621.3 del Código Penal , en el que el pronunciamiento judicial de incoación del procedimiento se produce incluso antes de la entra en vigor de la mencionada reforma, continuó correctamente la tramitación hasta la celebración del juicio, tras el que se ha dictada la sentencia cuyos pronunciamientos civiles se discuten.

La primera cuestión es la relativa a la incapacidad temporal y estabilización lesional.

Para la parte recurrente, el periodo de incapacidad temporal debe reducirse a 56 días impeditivos, porque a partir el día 2 de abril de 2015, la lesionada Julia ya manifestó que no mejoraba de sus lesiones.

Pero resulta curioso este entender de las cosas que parte del callejón sin salida siguiente: si el lesionado dice que está mejor, se acaba el cómputo del período de incapacidad temporal porque la mejoría indica curación, y si dice que está igual, también, porque ya no hay mejoría. Hay que buscar, por tanto, algo más que las manifestaciones del paciente ante la anamnesis y exploración de los facultativos, para sentar de forma objetiva el momento en que se produce la estabilización lesional, y a falta de otro criterio es correcto estar a un parte de alta del médico de rhb, o al resultado de una prueba objetiva, como por ejemplo, pueda ser una RMN, etc.

Y en este punto, el informe del dr. Julia y el recurso basado en el mismo presentan una fisura: La visita del 2 de Abril va seguida de otras, y en la de 18.6.2015 se alude a la realización de una RMN tras la cual se dice que se modificará o no la valoración en función de la misma, pero nada se concreta después en el recurso al respecto. La sentencia recurrida, entre los dos informes médicos emitidos toma en consideración el del médico forense, y no lo hace sólo porque estime que es el único objetivo, cosa que en sentencias anteriores hemos dicho que es incorrecto, sino que, además de la valoración de la objetividad, añade la ponderación de las razones médico científicas que explica en la sentencia, y que damos por reproducidas.

En cuanto a la secuela, quiere el recurrente que se le rebaje a un punto, por la principal consideración de que Julia ya presentaba una patología anterior, pero este argumento encierra un error de esencia, porque lo que la sentencia recoge como secuela es precisamente 'agravación de proceso degenerativo cervical previo al traumatismo', y le da la puntuación informada por el médico forense, al tiempo que la sugerida por el recurrente se basa en su mero interés de pagar cuanto menos mejor. No es admisible.

Por último, se discute también la partida indemnizatoria de 1.557,72 € por los gastos que tuvo que asumir or la contratación de una persona durante dos meses y la suma de 1.162,78 € por los ingresos (por error dice 'gastos') que dejó de percibir durante otros dos meses, al tener que cerrar el negocio, todo ello durante el período que la lesionada estuvo de baja. Pero esta petición carece del necesario desarrollo por el recurrente, que pudiera permitir una estimación. La STS, Sala 1, Pleno, de 25 de marzo de 2010 , ya se pronunció señalando que 'la aplicación del factor de corrección de la Tabla IV sobre elementos correctores para la compensación del lucro cesante ha de entenderse que es compatible con el factor de corrección por perjuicios económicos, en virtud de la regla general sobre compatibilidad de los diversos factores de corrección» y el principio de reparación integral del daño, el cual se proyecta no solamente en el momento de la determinación de los daños que deben ser indemnizados como consecuencia de un accidente de circulación, sino también sobre la cuantificación de los mismos.

Se está por tanto en el ineludible caso de tener que desestimar el recurso interpuesto y confirmar la resolución recurrida en los términos expuestos.



SEGUNDO.- Conforme al art.239 Lecrim , en los autos o sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de los incidentes, deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales, señalando el art. 240 Lecrim que esta resolución podrá consistir en declarar las costas de oficio o en condenar a su pago.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Fabio y REALE SEGUROS GENERALES SA contra la sentencia dictada en fecha 23-05-2016, en el Juicio de Faltas seguido en el Juzgado de Instrucción nº 2 DE ONTINYENT , con el nº 000035/2015, del que dimana este Rollo, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO íntegramente la resolución recurrida, con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, poniendo en su conocimiento que contra la misma no cabe recurso alguno y cumplidas que sean las diligencias de rigor, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así por esta Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mandó y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.