Sentencia Penal Nº 12/202...ro de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 12/2020, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 1382/2019 de 10 de Enero de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Enero de 2020

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL

Nº de sentencia: 12/2020

Núm. Cendoj: 15030370012020100013

Núm. Ecli: ES:APC:2020:81

Núm. Roj: SAP C 81/2020

Resumen:
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00012/2020
RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS
Teléfono: 981.182067-066-035
Modelo: 213100
N.I.G.: 15059 41 2 2014 0001191
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001382 /2019
Delito/falta: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS
Recurrente: Jose María
Procurador/a: D/Dª ANA MARIA MARTIN GARCIA
Abogado/a: D/Dª CRISTINA REBOLLO RIVAS
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS
MAGISTRADOS, DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, DOÑA LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, DON
ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a diez de enero de dos mil veinte.
La Audiencia Provincial, Sección 001 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista
pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 de A CORUÑA, por
delito contra la seguridad de tráfico, en la modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas,
siendo partes, como apelante Jose María , defendido por la Abogada Cristina Rebollo Rivas y representado
por la Procuradora Ana María Martín García y, como apelados el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente
el Magistrado D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

Antecedentes


PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 27 de marzo de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jose María como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del art. 379.2 del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas de 12 MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago Y PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR PERIODO DE 3 AÑOS con la consiguiente PERDIDA DE VIGENCIA DEL PERMISO DE CONDUCCIÓN y al abono de las costas causadas ABSOLVIENDO al mismo de la falta contra el orden público de que venía siendo acusado.'

SEGUNDO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Jose María , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, que son del tenor literal siguiente: 'Sobre las 03:35 horas del día 6 de agosto de 2014, el acusado Jose María , mayor de edad, con DNI NUM000 , condenado ejecutoriamente por sentencia firme de fecha 24-03-2014, por un delito de conducción bajo los efectos de las bebidas alcohólicas a la pena de 6 meses de multa con cuota diaria de 6 euros y la privación del derecho a conducir vehículo a motor por 1 año y un día, conducía el vehículo tracto-camión, marca: DAF, modelo: FT XF 105 460, matrícula: ....-ZQH y semi-remolque, marca: FRUEHAUF, modelo: SR por el P.K: 33,400 de la carretera N-550 de a Coruña a Portugal, tras haber ingerido bebidas alcohólicas que le afectaban visiblemente, disminuyendo las facultades físicas y psíquicas necesarias para su correcto manejo, siendo interceptado por los agentes de la guardia civil que observaron cómo el mismo atravesaba la vía sin respetar la línea longitudinal continua.

Los agentes apreciaron en el acusado, Jose María síntomas de hallarse influenciado por la ingesta previa de bebidas alcohólicas tales como ojos brillantes, habla pastosa, expresión incoherente, pupilas dilatadas, halitosis alcohólica fuerte de cerca y notoria a distancia y deambulación titubeante; por lo que le fueron practicadas las pruebas de alcoholemia con etilómetro marca Drager 7110E debidamente verificado, arrojó un resultado de 0,74 mg/litro y 0,80 mg/litro a las 4:06 y 4:27 horas respectivamente. Informado de que podía contrastar el resultado con analítica sanguínea, declino tal posibilidad.

Además de la condena mencionada el acusado también fue condenado por Sentencia firme el 9.12.2007 por delito de conducción alcohólica cometido el 19.03.2006 a las penas de multa y privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de 1 año y 1 día extinguida el 23.01.2014; por sentencia firme el 29.11.2018 por delito de conducción alcohólica cometido el 1.11.2014 a la pena de multa y privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de 2 años y 6 meses, pendientes de cumplimento y por sentencia firme el 30.11.2018 por el mismo delito cometido el 1.10.2010 a la pena de multa y privación del derecho a conducir por tiempo de 10 meses, también pendientes de cumplimiento.'

Fundamentos


PRIMERO.- Por seguir un esquema lógico en la resolución del recurso formulado en el escrito de la Letrada de la defensa del 7 de octubre del 2019, conviene comenzar por el estudio del motivo titulado 'indebida inaplicación del art. 21.6 del Código Penal'.

Consta en la sentencia del Juzgado de lo Penal una extensa explicación de la razón de fondo impeditiva de la oportunidad de la atenuante de dilaciones indebidas. El retraso, la demora en el enjuiciamiento de un objeto no complejo es algo cierto; no lo es menos que buena parte de ese desfase temporal (significativo aunque no extraordinario) entre agosto de 2014 (aunque se computa desde la declaración como investigado del 17 de diciembre: SSTS 10/03/2016 y 22/03/2017) y marzo de 2019 se debe a la conducta del acusado, su ignorado paradero y las dificultades de entenderse procedimentalmente con él. Es factible recordar hitos como el escrito de parte de 29/04/2016, los intentos de notificación visibles entre los folios 103 y 149, la detención ex auto de 19/10/2016 que fue alzada en el de 05/12/2017 o la suspensión acordada por providencia del 19/02/2019, entre otras vicisitudes procesales subrayadas en la decisión impugnada.

Entonces, no se cumplen los requisitos legalmente exigidos y jurisprudencialmente ratificados ( SSTS 26/09/2019, 31/10/2019, 19/11/2019, 03/12/2019, etc.) para la eventual minoración de las penas por efecto del desconocimiento del plazo razonable y la conclusión jurídica que se discute en el recurso queda confirmada por la Sala.



SEGUNDO.- La facultad individualizadora de la pena la posee el órgano de enjuiciamiento, correspondiendo a este Tribunal una residual competencia de control de esa tarea en aquellos casos particulares en que el Juzgado se aparta de los criterios normativos existentes para determinar la respuesta jurídica o no respeta el principio deproporcionalidad penal ínsito en los de legalidad y tipicidad y reconocido en el artículo 49 de la Carta de Derechos Fundamentales (Niza, 7 de diciembre del 2000).

Censura el recurso la asignación de la multa de 12 meses y la privación del derecho a conducir por tiempo de 3 años (con la consiguiente pérdida de vigencia: artículo 47 del Código Penal)como respuestas a la realización del tipo del artículo 379.2, concurrente la circunstancia agravante de reincidencia por más que tomemos nota de la alegación simplemente dialéctica propuesta en el apartado primero del documento de apelación. Caben al respecto varias consideraciones: a)La motivación del porqué de la elección de la clase de pena y el marco concreto de su operatividad es, en el texto judicial del 27 de marzo del año pasado, exhaustiva y adecuada al nivel reforzado que se exige en este orden de conceptos. b) Lo solicitado por el Ministerio Fiscal fue la imposición de la prisión de 6 meses y la privativa del derecho durante 4 años. c) La hoja histórico-penal de Jose María expresa varias condenas por delitos contra la seguridad vial:05/12/2007, 24/03/2014 y otras posteriores a los hechos objeto de esta causa aunque de comisión anterior. d)Si hablamos de la multa, la apreciación de reincidencia obliga a ajustarse a una franja que va de los 9 a los 12 meses de extensión, y respecto del permiso de conducir al campo de juego comprendido entre los 2 y los 4 años; nótese que la cuota económica señalada es de tono muy menor e inferior al estándar de 10 o 12 euros reiteradamente mencionado por la jurisprudencia ante la insuficiencia de datos patrimoniales del responsable ( vid. SSTS 03/05/2012, 19/06/2012 y 15/04/2016). e) La infracción no es meramente formal y tiene que ver con una maniobra circulatoria antirreglamentaria en el punto kilométrico 32,400 de la carretera N-550 al volante de un vehículo articulado tipo cabeza tractora DAF y semirremolque Fruehauf.

Así las cosas, es criterio del Tribunal que el combinado penológico se adecúa al sentido institucional indicado y a la pauta directiva del artículo 66 del texto legal. La reiteración en el ataque al mismo bien jurídico justifica unas penas necesarias y eficaces desde el punto de vista preventivo (general y especial), sin olvidar que se trata de una opción mucho menos gravosa que la posible prisión y que la privación del derecho de conducción se ubica en zona próxima al límite mínimo posible.

Por lo expuesto, este apartado de la apelación es también desestimado.



TERCERO.- No acreditados méritos de temeridad en la promoción del recurso y siendo única parte contradictora (necesaria) el Ministerio Fiscal, procede la declaración de oficio de las costas procesales.

Vistos los artículos citados y demás de aplicación al caso.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 27/03/2019, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de A Coruña en los autos 62/18, sin imposición de las costas procesales de esta instancia.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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