Sentencia Penal Nº 12/202...ro de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 12/2020, Audiencia Provincial de Girona, Sección 3, Rec 1203/2019 de 13 de Enero de 2020

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 13 de Enero de 2020

Tribunal: AP - Girona

Ponente: MARCELLO RUIZ, MANUEL IGNACIO

Nº de sentencia: 12/2020

Núm. Cendoj: 17079370032020100015

Núm. Ecli: ES:APGI:2020:383

Núm. Roj: SAP GI 383/2020


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN PENAL
ROLLO Nº 1203-2019
CAUSA Nº 71-2019
JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE GIRONA
SENTENCIA Nº 12/2020
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
Dª. SONIA LOSADA JAÉN
MAGISTRADOS:
D. JUAN MORA LUCAS
D. MANUEL IGNACIO MARCELLO RUIZ
En Girona a trece de enero de dos mil veinte.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha
31-10-2019 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Girona, en la Causa nº 71-2019 seguida por un presunto delito de
robo con violencia, habiendo sido parte recurrente D. Augusto , representado por la procuradora Dª. ESTHER
SIRVENT CARBONELL, y asistido por la abogada Dª. LIDIA FABRELLAS PUIG y parte recurrida el Ministerio
Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL IGNACIO MARCELLO RUIZ.

Antecedentes


PRIMERO: En la indicada sentencia se dictó el Fallo que trascrito literalmente es como sigue: 'Condeno a Augusto como autor de un delito de robo con violencia de los artículos 237 y 242.1 del Código Penal en concurso real con un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código penal con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código Penal respecto del delito de robo, y la concurrencia de una circunstancia atenuante por analogía de trastorno mental del artículo 21.7 en relación con los artículos 21.1 y 20.2 del Código Penal , y le impongo las siguientes penas: * Prisión de 2 añoscon la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la pena de prisión para el delito de robo con violencia.

En fase de ejecución de sentencia se valorara la posibilidad, conveniencia y, en su caso, requisitos de la suspensión de la pena de prisión.

* Multa de 1 meses a 3 euros diarios por el delito leve y que hace un total de la multa de 30 euros .

El impago por el condenado de la pena de multa que se le han impuesto dará lugar a la búsqueda y embargo de sus ingresos y bienes para pagar aquella, y solo en caso de ser el mismo insolvente se le exigirá en lugar de la pena de multa la responsabilidad personal subsidiaria legal que aquel deberá de cumplir mediante 6 meses de pena privativa de libertad o de trabajos en beneficio de la comunidad.

Condeno a Augusto a que indemnice a Braulio con 350 euros por el teléfono móvil y de 300 euros por las lesiones más un interés equivalente al interés legal del dinero incrementado en dos puntos aplicado desde la fecha de esta sentencia.

Se hace imposición al condenado del pago de las costas del procedimiento'.



SEGUNDO: El recurso se interpuso en legal tiempo y forma por el Ministerio Fiscal, con los fundamentos que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.



TERCERO: Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.



CUARTO: Se acepta el 'factum' de la sentencia apelada.



QUINTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Contra la sentencia que condena a D. Augusto , como autor de un presunto delito de robo con violencia, se alza su representación procesal, alegando como motivos de impugnación error en la valoración de la prueba, e infracción del principio de presunción de inocencia.



SEGUNDO.- Los motivos de recurso precedentemente expuestos no pueden ser acogidos en esta alzada, y ello, atendiendo a los razonamientos siguientes: Como tiene reiteradamente dicho esta Sala, aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en primera instancia, como consecuencia de la trascendental importancia que en la ponderación de las pruebas personales tiene tanto la percepción directa por el Juez de las diversas declaraciones de las partes y de los testigos, como la inexistencia en nuestro Derecho Penal de pruebas tasadas o de reglas que determinen el valor cierto que haya de darse a cada prueba, la revisión, tratándose precisamente de este tipo de pruebas, queda limitada a examinar, en cuanto a su origen, la validez y regularidad procesal, y a verificar, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que el Juez ha obtenido resultan congruentes con los resultados probatorios y se ajustan a los criterios generales de razonamiento lógico según reglas de experiencia comúnmente admitidas; así, en esta instancia, sin haber presenciado personalmente tal prueba, sólo cabrá apartarse de la valoración que de ella tuvo el Juez ante quien se practicó, si se declara como probado en base a ella algo distinto de lo que dijo el declarante y que no resulta de ningún otro medio probatorio, si la valoración de la declaración conduce a un resultado ilógico o absurdo, y, de modo excepcional, si concurren otras circunstancias de las cuales se desprenda de modo inequívoco la falsedad de un testimonio acogido como cierto o la certeza de uno no tenido en cuenta, lo que no acontece en el supuesto enjuiciado.

Examinadas las actuaciones, se comprueba que el Juzgador de Instancia ha contado para formar su convicción condenatoria con relación al acusado con suficiente prueba de cargo, obtenida con respeto a los derechos fundamentales y practicada en el acto de juicio bajo los principios de oralidad, contradicción, inmediación, concentración y publicidad.

El cuerpo del recurso se sustenta primeramente en negar que la intención del acusado fuera cometer un delito contra el patrimonio sino que se limitó a recoger el móvil que se le había caído a la víctima.

Tal alegato está abocado al fracaso, la prueba rendida en plenario circunscrita a la testifical de la víctima quien identificó al acusado y se mantuvo fierme en su relato acusatorio tanto en sede policial como ante el Juzgado de instrucción y en plenario, corroborada por las lesiones objetivadas en los informes médicos que se compadecen con la mecánica causal descrita y que se recoge en el 'factum' declarado probado no pueden ser enervadas por el alegato exculpatorio del recurrente quien no sólo se sitúa en el lugar actuando de consuno junto a otra personas no identificadas sino que se aprovecha de la violencia e intimidación infringidas para hacerse con el móvil del denunciante conducen inexorablemente al sentir explicitado en el fallo de la resolución.

Por lo anteriormente razonado podemos afirmar que las conclusiones que el Juzgador de Instancia ha obtenido, dotando de credibilidad a las declaraciones de los testigos en detrimento de las manifestaciones del denunciado, resultan congruentes con los resultados probatorios y se ajustan a los criterios generales de razonamiento lógico según reglas de experiencia comúnmente admitidas.

El derecho a presumir la inocencia del acusado (presunción iuris tantum) exige para su condena el acreditamiento de los hechos integrantes de las figuras delictivas que se le imputan y su participación en ellas, a través de prueba obtenida con pleno respeto a los derechos fundamentales y desarrollada en el juicio oral bajo los principios de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción, que permita razonablemente estimar cometidos los hechos por el autor al que favorece la presunción (véase 'ad exemplum' la STS, Sala 2ª, de 16-10-2001). La revisión de esta Sala alcanza a la estructura racional o juicio crítico que el Juzgador realiza respecto a tales pruebas, que en todo caso debe ser ajustado a las reglas de la lógica, la experiencia y el recto criterio. Comprobados tales extremos en el supuesto enjuiciado, en la forma precedentemente expuesta, no cabe reinterpretar los hechos, ni escudriñar las razones o motivaciones íntimas de la Juzgadora para llegar al convencimiento de que las secuencias reflejadas en el 'factum' ocurrieron de una determinada forma, y fueron o no realizadas por el acusado. Ello es privativo de aquella, consecuencia del principio procesal de inmediación de que ha gozado, y del que esta Sala se halla privado ( art. 741 LECr.).



TERCERO.- No procede hacer expresa imposición de las costas causadas en la presente alzada.

VISTOS los preceptos legales y principios citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D.

Augusto , contra la sentencia dictada en fecha 31-10-2019 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Girona en la Causa nº 71-2019, de la que este Rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la resolución recurrida en todos sus pronunciamientos, con declaración de oficio de las costas de la alzada.

Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, D. MANUEL IGNACIO MARCELLO RUIZ, en audiencia pública y en el mismo día de su fecha, a presencia de mí, la Secretaria, de lo que doy fe
Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.