Sentencia Penal Nº 12, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 17 de 29 de Mayo de 2000
Sentencia Penal Nº 12, Au...yo de 2000

Última revisión
29/05/2000

Sentencia Penal Nº 12, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 17 de 29 de Mayo de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Mayo de 2000

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: ALAñON OLMEDO, FERNANDO

Nº de sentencia: 12

Nº de recurso: 17

Resumen
La defensa del acusado, Jesús Angel en igual tramite de calificación definitiva, estimo que los hechos con carácter principal no son constitutivos de delito alguno, y subsidiariamente, se consideran los hechos como un delito contra la salud pública por posesión de sustancias estupefacientes con finalidad de tráfico del art. 368 inciso primero del Código Penal, considerando responsable en concepto de autor a Jesús Angel, concurriendo la circunstancia eximente incompleta del art. 21.1° en relación con el art. 20.2° ambos del Código Penal; y alternativamente a lo anterior concurriría la atenuante del art. 21.2° al haber actuado el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el art. 20.2° ambos del vigente Código Penal.Quedó a la espera Julio, en el interior del vehículo, mientras Jesús Angel desaparecía en compañía del tercero, quien le entregó la droga concertada.Una vez regresó Jesús Angel marcharon ambos de vuelta hacia Ourense, haciéndolo a velocidad reducida. Salió Jesús Angel y cuando se iba a proceder a su cacheo, comprobó el agente la existencia de una cazadora vaquera entre ambos asientos delanteros. Repentinamente Jesús Angel retiró violentamente la cazadora al agente de la Guardia Civil, y salió corriendo. Jesús Angel es consumidor importante de drogas tóxicas en concreto de cocaína, precisando diariamente     una cantidad de entre 1 ó 2 gramos de aquella para llenar sus necesidades de consumo.Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368, en relación con el art. 369-3 del Código Penal. El propio Jesús Angel reconoció el porte de determinada cantidad de droga, no consumiendo la totalidad de la intervenida.Se ha cuestionado por la defensa de Jesús Angel en el acto del juicio la regularidad en el análisis de la droga intervenida. Así Jesús Angel en el plenario negó en todo momento haber comunicado a Julio la realidad de los motivos de los viajes realizados a Portonovo; en su declaración sumarial Jesús Angel ( folio 22) señaló que Julio se podría imaginar la cuestión pero no lo sabía concretamente. De conformidad con el art. 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se imponen a Jesús Angel el pago de la mitad de las costas del procedimiento.    

Voces

Drogas

Delitos contra la salud pública

Estupefacientes

Inspecciones corporales

Registros corporales

Responsabilidad

Atenuante

Eximentes incompletas

Libertad provisional

Antecedentes penales

Calificación definitiva

Violación

Bebida alcohólica

Reincidencia

Libertad ambulatoria

Auto de procesamiento

Autor responsable

Toxicomanía

Legalización

Imputabilidad

Drogas tóxicas

Nulidad de los medios de prueba

Grave adicción a sustancias tóxicas

Psicotrópicos

Inviolabilidad del domicilio

Derecho a la inviolabilidad del domicilio

Notoria importancia

Voluntad

Consumo de drogas

Síndrome de abstinencia

Agravante