Sentencia Penal Nº 12, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 17 de 29 de Mayo de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Mayo de 2000
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: ALAñON OLMEDO, FERNANDO
Nº de sentencia: 12
Resumen
La defensa del acusado, Jesús Angel en igual tramite de
calificación definitiva, estimo que los hechos con carácter principal no son
constitutivos de delito alguno, y subsidiariamente, se consideran los hechos
como un delito contra la salud pública por posesión de sustancias
estupefacientes con finalidad de tráfico del art. 368 inciso primero del Código Penal, considerando responsable en concepto de autor a Jesús Angel,
concurriendo la circunstancia eximente incompleta del art. 21.1° en relación con el art. 20.2° ambos del Código Penal; y alternativamente a lo anterior
concurriría la atenuante del art. 21.2° al haber actuado el culpable a causa de
su grave adicción a las sustancias mencionadas en el art. 20.2° ambos del vigente Código Penal.Quedó a la espera Julio, en el interior del vehículo, mientras Jesús Angel desaparecía en compañía del tercero, quien le entregó la
droga concertada.Una vez regresó Jesús Angel marcharon ambos de vuelta hacia
Ourense, haciéndolo a velocidad reducida. Salió Jesús Angel y cuando se iba a
proceder a su cacheo, comprobó el agente la existencia de una cazadora vaquera
entre ambos asientos delanteros. Repentinamente Jesús Angel retiró
violentamente la cazadora al agente de la Guardia Civil, y salió corriendo.
Jesús Angel es consumidor importante de drogas tóxicas en concreto de cocaína,
precisando diariamente una cantidad de entre 1 ó 2 gramos de aquella para
llenar sus necesidades de consumo.Los hechos declarados probados son
constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el
artículo 368, en relación con el art. 369-3 del Código Penal. El propio Jesús Angel reconoció el porte de determinada cantidad de droga, no consumiendo la
totalidad de la intervenida.Se ha cuestionado por la defensa de Jesús Angel en
el acto del juicio la regularidad en el análisis de la droga intervenida. Así
Jesús Angel en el plenario negó en todo momento haber comunicado a Julio la
realidad de los motivos de los viajes realizados a Portonovo; en su declaración
sumarial Jesús Angel ( folio 22) señaló que Julio se podría imaginar la
cuestión pero no lo sabía concretamente. De conformidad con el art. 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se imponen a Jesús Angel el pago de la mitad de las costas del procedimiento.
Voces
Drogas
Delitos contra la salud pública
Estupefacientes
Inspecciones corporales
Registros corporales
Responsabilidad
Atenuante
Eximentes incompletas
Libertad provisional
Antecedentes penales
Calificación definitiva
Violación
Bebida alcohólica
Reincidencia
Libertad ambulatoria
Auto de procesamiento
Autor responsable
Toxicomanía
Legalización
Imputabilidad
Drogas tóxicas
Nulidad de los medios de prueba
Grave adicción a sustancias tóxicas
Psicotrópicos
Inviolabilidad del domicilio
Derecho a la inviolabilidad del domicilio
Notoria importancia
Voluntad
Consumo de drogas
Síndrome de abstinencia
Agravante
Fundamentos
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por
los Ilustrísimos Señores, Don Abel Carvajales Santa-Eufemia, presidente y
Doña Josefa Otero Seivane y Don Fernando Alañón …
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