Última revisión
22/06/2001
Sentencia Penal Nº 12, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 6 de 22 de Junio de 2001
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Junio de 2001
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: OTERO SEIVANE, JOSEFA
Nº de sentencia: 12
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE
Sección n° 1
Rollo 6 /2001
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de OURENSE
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO n° 737 /2000
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Ilustrísimos Señores, Don Jesús Francisco Cristín Pérez, Presidente, D. José Ramón Godoy Méndez y Dª. Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey, la siguiente:
SENTENCIA N° 12
En OURENSE, a veintidós de Junio de dos mil uno
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 1 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 6 /2001, procedente del Juzgado de PRIMERA INST E INSTR. n° 1 de OURENSE y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por delito contra la salud publica, contra JOSE VICENTE, con DNI/PASAPORTE número ..., nacido el ..., en OURENSE, hijo de URBANO y de ANTONIA en libertad por esta causa, representado por la Procuradora ESTHER CAMPOS ÁLVAREZ y defendido por el Letrado D. ALVARO GONZÁLEZ YÁÑEZ, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal Es ponente la Magistrada Dña. JOSEFA OTERO SEIVANE.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud previsto en el art. 368 del Código Penal en relación con el art. 374 del mismo texto legal, del que considera responsable en concepto de autor, al acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de SEIS AÑOS DE PRISION Y SIETE MESES, CUATRO MIL PESETAS DE MULTA, DECOMISO DE DROGA INTERVENIDA E INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena.
SEGUNDO.- La defensa en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.
HECHOS PROBADOS
Se declaran expresamente probados los hechos siguientes:
Sobre las 17,30 horas del día 23 de Junio de 2000, el acusado, José Vicente, nacido el ..., detuvo la motocicleta que pilotaba en la calle libertad de Ourense, a la altura de un joven que le hizo entrega de un billete de 2000 pesetas, recibiendo a cambio un envoltorio que el primero arrojó al suelo, recogiéndolo el segundo e introduciéndolo en el bolsillo trasero del pantalón. El envoltorio contenía una sustancia que, debidamente analizada, resultó ser heroína, con un peso de 0,130 gramos, una riqueza de 18,33% y un valor en mercado de 1,956 pesetas, siendo presenciado el intercambio por miembros de la policia nacional que siguieron a dicho joven hasta la Calle ... donde procedieron a su identificación y registro, ocupándole la referida sustancia.
El acusado, conocido drogodependiente, fue condenado por sentencia de esta Audiencia, firme el 29 de Abril de 1998, a la pena de dos años de prisión por un delito Contra la Salud Pública.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El intercambio de droga por dinero reflejado en los hechos probados, aunque negado por el acusado, aparece acreditado por las manifestaciones realizadas en el plenario por los policías nacionales de Servicio en el lugar, los cuales refirieron que Jose Vicente se detuvo a la altura de un joven, conocido consumidor de droga, y lanzó el envoltorio con la heroína al suelo, de donde lo recogió dicho joven, entregando a cambio 2000 pesetas en un billete. Relataron también el seguimiento y registro a que sometieron al comprador y que éste les hizo entrega de la heroína, previa firma del acta de intervención obrante al folio 6, en la que el mismo identifica como vendedor al acusado, designándolo por su nombre, por lo que no es admisible su posterior retractación negando haber adquirido la droga del acusado. Que la sustancia transmitida es heroína, así como su peso, pureza y valor en mercado, resulta del análisis realizado por la dependencia de Sanidad de la Delegación de Gobierno de Vigo-folios, 19,20, y 35- y de la tasación al folio 41, informes ambos que al no haber sido impugnados y proceder de organismos oficiales, gozan de virtualidad probatoria sin necesidad de su ratificación en juicio (por todas, S.T.S. 10-6-99).
SEGUNDO.- Los referidos hechos son legalmente constitutivos de un delito Contra la Salud Pública por tráfico de droga gravemente dañosa para la Salud, tipificado en el art. 368 del Código Penal del que es responsable en concepto de autor, el acusado Jose Vicente, por haber ejecutado directamente el acto de venta antes descrito respecto a sustancia, como la heroína reputada de modo únanime gravemente dañosa (así, S.T.S. 1-4-96).
TERCERO.- En la realización del delito concurre la circunstancia agravante de reincidencia, contemplado en el art. 22.8ª del Código Penal, vista la condena anterior por otro delito Contra la Salud Pública Concurre, también, la atenuante de drogadicción del art. 21.2° del Código Penal, dada la condición indiscutida por las partes de toxicómano del acusado, determinante de su actual ilícito. En consecuencia, de conformidad con el art. 66.1° Código Penal, atendido la escasa cantidad de heroína intervenida, se estima adecuado imponer la pena señalada al delito en su mínima extensión, a la que habrá de añadirse la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo (art. 56 del Código Penal) y el comiso de la doga (art. 127 del código Penal).
CUARTO.- Las costas se entienden impuestas por ley al responsable de todo delito (art. 123 del Código Penal).
Por lo expuesto:
FALLO: Se condena a JOSE VICENTE como autor de un delito Contra la Salud Pública por tráfico de droga gravemente dañosa para la Salud, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción y de la agravante de reincidencia, a la pena de TRES AÑOS DE PRISION, MULTA DE 1.956 PTAS, INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, y PAGO DE COSTAS.
Se decreta el Comiso de la droga intervenida.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
