Última revisión
Sentencia Penal Nº 12, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 14 de 10 de Mayo de 2000
Sentencia
Orden: Penal
Fecha: 10 de Mayo de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: LOJO ALLER, JUAN MANUEL
Nº de sentencia: 12
Nº de recurso: 14
Resumen
En la tarde del 30 de agosto de 1999, Alberto, mayor de
edad, sin antecedentes penales, se encontraba en la calle Príncipe de Vigo,
vendiendo heroína. En ese momento, Alberto le dijo "espera aquí que te voy
a buscar un cuarto", dirigiéndose a continuación a la calle López de
Neira, donde había estacionado el vehículo Seat Inca matrícula, propiedad de su
madre, y cuando estaba en el interior del vehículo buscando la droga, detenido
por la policía, que le ocupó en la mano el billete que Angel le acababa de
entregar, además de tres monedas de quinientas pesetas, nueve monedas de cien
pesetas, cuatro monedas de veinticinco pesetas y una moneda de cinco pesetas.
Los hechos anteriormente descritos son constitutivos de un delito de tráfico de
drogas (modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud) del art. 368 del Código Penal. De dicho delito responde, en concepto de autor, Alberto.
Procede imponer la pena de tres años de prisión y multa
de 42.000 pesetas.La defensa del acusado en sus conclusiones igualmente
definitivas, formula las siguientes: Subsidiariamente, los hechos son
constitutivos de un delito de tráfico de drogas del artículo 368 del Código Penal en grado de tentativa.Aparte de lo anterior, le fueron ocupados al acusado 2505 pesetas que llevaba en el bolsillo, una funda de gafas conteniendo
2500 pesetas y un teléfono móvil.El acusado, en el tiempo de los hechos
relatados, era un adicto a la heroína en forma grave o importante.Los hechos
que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de tráfico
de drogas de las que causan grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal, del que es responsable en concepto de autor, de acuerdo con el artículo
28 de dicho Código, el acusado Alberto B.En la comisión del expresado delito concurre
la atenuante de grave adicción a las drogas del artículo 21-2° del Código Penal, en relación con el n° 2 del artículo 20 de dicho Código.
Voces
Heroína
Delito de tráfico de drogas
Drogas
Antecedentes penales
Atenuante
Grave adicción a sustancias tóxicas
Responsabilidad
Grado de tentativa
Decomiso del dinero
Eximentes incompletas
Diligencias previas
Defectos de los actos procesales
Escrito de defensa
Prueba pericial
Fuerza probatoria
Voluntad
Comisión del delito
Autor responsable
Decomiso de drogas
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