Sentencia Penal Nº 12 BIS...re de 2000

Última revisión
16/10/2000

Sentencia Penal Nº 12 BIS, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 11 de 16 de Octubre de 2000

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Penal

Fecha: 16 de Octubre de 2000

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: PEREZ RODRIGUEZ, MODESTO

Nº de sentencia: 12 BIS

Resumen:
Desde luego la conducta de los dichos José y Carlos constituye una falta de Amenazas leves prevista y castigada en el apartado, 2° del art. 620 del Código Penal, de la que ambos son autores y responsables; nada hay que modificar   respecto  a inexistencia de circunstancia y   como aparecen  adecuados los efectos punitivos que  el Sr. Juez aquo acordó, cumple mantener íntegramente la resolución en  polémica, imponiéndole  al alegante -Carlos- el abono de las costas de alzada Se desestima el recurso.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 2

 

            Rollo 11 /2000

 

Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 4 de LUGO

 

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS n° 15 /2000

 

En Lugo a   dieciséis de octubre del     dos mil

 

EL ILTMO. SR. D. MODESTO PEREZ RODRIGUEZ Magistrado de la Sección segunda de esta Audiencia Provincial de Lugo, ha dictado la siguiente:

 

SENTENCIA N° 12 bis

 

      En los autos de Juicio Verbal de Faltas, seguidos con el n° 15/00 ante el Juzgado de Instrucción n número cuatro de Lugo, al que e1 presente Rollo 11/00 se refiere, y en el que es parte apelante Carlos C. Siendo parte apelada Pilar A y el Ministerio Fiscal.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción número cuatro de esta ciudad y en el Juicio de Faltas señalado se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se dice Que  debo CONDENAR Y CONDENO a JOSE  R como autor responsable de una falta de malos tratos de obra sin causar lesión, a la pena de Multa de VEINTE DIAS con una cuota diaria de MIL QUINIENTAS PESETAS (1.500 pts.), y a CARLOS C , como autor responsable de una falta de amenazas leves, a la pena de Multa  de QUINCE DIAS con una cuota diaria de MIL QUINIENTAS PESETAS (1.500 pts), en ambos casos, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, imponiendo  a ambos el abono de  las costas procesales.

 

Contra la misma se interpuesto recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y una vez dado traslado a las partes por término de diez días comunes a los fines previstos en el art. 795.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia a fin de dictar resolución.

 

      SEGUNDO.-   En la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección 2ª.

 

 

HECHOS PROBADOS

 

      Se    aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

      Se    aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Después de examinar el conjunto de las  Diligencias que obran en las actuaciones, y  sobre todo teniendo en cuenta la credibilidad que inspira la declaración emitida por la víctima y a la vez denunciante, o sea, Pilar A , se concluye que el 8 de enero de 2.000 José R y Carlos C , quienes estuvieron junto a la mentada Pilar en Santa María de Muxa, le dijeron a esta, tras haberle agarrado una prenda, que la iban matar.

 

SEGUNDO.- Desde luego la conducta de los dichos José y Carlos constituye una falta de Amenazas leves prevista y castigada en el apartado, 2° del art. 620 del Código Penal, de la que ambos son autores y responsables; nada hay que modificar   respecto  a inexistencia de circunstancia y   como aparecen  adecuados los efectos punitivos que  el Sr. Juez aquo acordó, cumple mantener íntegramente la resolución en  polémica, imponiéndole  al alegante -Carlos- el abono de las costas de alzada

 

      Por los expuesto, en nombre del Rey por la Autoridad Conferida por el Pueblo Español.

 

      Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

 

      Que rechazando el recurso que nos ocupa, confirmamos la sentencia debatida, condenando al apelante Carlos C a satisfacer las costas de segunda instancia.

 

Esta resolución es firme.

 

      Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

 

      Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.