Última revisión
03/06/2008
Sentencia Penal Nº 120/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 53/2008 de 03 de Junio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 120/2008
Núm. Cendoj: 36038370042008100334
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00120/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 004
Rollo: RP 0000053 /2008 -M
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000145 /2007
S E N T E N C I A
En PONTEVEDRA, a tres de junio de dos mil ocho.
Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y las Magistradas DÑA. NÉLIDA CID GUEDE Y DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR, las actuaciones del recurso de apelación Nº 53/08 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pontevedra en el Procedimiento Abreviado Nº 145/07, sobre conducción alcohólica y en el que es parte como apelante Mauricio , representado por el Procurador CARLOS VILA CRESPO y defendido por la Letrado NURIA TABOADA PIÑEIRO y el representante del Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. NÉLIDA CID GUEDE, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha 31.10.07 en la que constan como hechos probados los siguientes: "Probado y así se declara que sobre las 3:00 horas el día 7 de julio de 2006, Mauricio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables por esta causa, conducía el vehículo Renault Megane matrícula ....-QPP por la carretera PO-308 Sanxenxo-Pontevedra, dirección a esta última. Al llegar al punto kilométrico 15,300 de la mencionada vía, le fue dada la orden de detención por Agentes de la Guardia Civil que se hallaban realizando en tal lugar un control preventivo de alcoholemia. No obstante lo anterior y percatándose de tal circunstancia, el acusado hizo caso omiso de la orden de parada continuando su marcha a gran velocidad.
Participando los Agentes tal circunstancia a otras patrullas, inician una persecución tras el acusado observando cómo desde el vehículo era arrojada una riñonera que, recogida por uno de los Agentes, contenía una pistola semiautomática poseída por el acusado, marca Astra, modelo 1921, de nueve milímetros, carente de número de identificación, con cargador conteniendo cinco balas y en perfecto estado de funcionamiento.
A raíz de los hechos se estableció un servicio de vigilancia del lugar, dando como resultado que sobre las 6:45 horas de la mañana se detiene en el mismo el vehículo Megane conducido por el acusado, quien lo hacía con sus facultades psicofísicas esmeradas por la previa ingesta de bebidas con contenido etílico.
Observado por los Agentes los síntomas de afectación alcohólica que presentaba Mauricio tales como rostro sudoroso, ojos velados, habla pastosa, halitosis alcohólica, incoherencia y falta de conexión lógica en las expresiones y deambulación mediante movimiento oscilante a la verticalidad del cuerpo, fue sometido a las pruebas de detención alcohólica, arrojando un resultado de 0,78 mg./l. de aire espirado en la primera y 0,85 mg./l. de aire espirado en la segunda".
SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a D. Mauricio , como autor criminalmente responsable de:
-Un delito de tenencia ilícita de armas, a la pena de dos años y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, acordándose el comiso del arma intervenida a la que se le dará el destino legalmente previsto.
- Un delito de desobediencia, a la pena de ocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a la pena de ocho meses de multa con una cuota diaria de seis euros, haciendo un total de mil cuatrocientos cuarenta euros (1.440 euros), apercibiéndole de que en caso de impago quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y nueves meses, así como al pago de las costas procesales causadas".
TERCERO.- Por la representación de Mauricio , se formuló recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.
Hechos
Se acepta y da por reproducido, el relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación de Mauricio , condenado como autor de un delito de Tenencia ilícita de armas, de un delito de desobediencia y de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, interpone Recurso de Apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, alegando error en la valoración de la prueba en lo atinente al delito de desobediencia por el que fue condenado, en cuanto que la maniobra evasiva que realiza no persigue el desprecio a la orden de la autoridad, sino la intención de huir y eludir la acción de los agentes, interesando sea de aplicación la doctrina del auto encubrimiento impune y se le absuelva del delito de desobediencia por el que fue condenado.
SEGUNDO.- La denuncia de error en la valoración de la prueba no puede sostenerse ya que la declaración de hechos probados de la Sentencia, resultado de la percepción directa y de la valoración imparcial de las pruebas practicadas en la primera instancia, ajustadas a las prescripciones del art 741 de la LECrim , no puede sustituirla quien recurre por su particular versión de los hechos enjuiciados, salvo error demostrado del Juez de lo Penal, que no consta se haya producido en el presente caso, al declarar probado que el acusado hizo caso omiso de la orden de detención que le dieron los agentes que realizaban un control de alcoholemia y estimar acreditado que tal actuación se realiza con ánimo de quebrantar el principio de autoridad y no con el objetivo de huir y eludir la acción de los Agentes por verse inmerso en un hecho punible, pues en el presente caso la huida no es posterior a un hecho delictivo detectado por los Agentes, que realizan un control preventivo de alcoholemia, por lo que no es de aplicación el principio del autoencubrimiento impune pretendido por el recurrente, que la Jurisprudencia del TS viene admitiendo como manifestación del mas genérico de inexigibilidad de otra conducta y constriñéndolo a los casos de mera huida para zafarse del cerco policial y no el desprecio de las órdenes de la autoridad (STS, entre otras de 27/9/00, 17/6/02, 16/6/07 ).
Las circunstancias concurrentes y señaladas por el Juez de lo Penal relativas a que el acusado no solo desatendió la orden inicial, sino que continuó la marcha a gran velocidad, a pesar de ser perseguido por dos patrullas de la Guardia Civil, que de desvía y apaga las luces del vehículo, denotan una negativa resuelta y eficaz al cumplimiento de la orden dada por los Agentes y justifican la condena por delito de Desobediencia.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas del Recurso.
En atención a lo expuesto.
Fallo
DESESTIMAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador Carlos Vila Crespo, en nombre y representación de Mauricio , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra en PA nº 145/07 , que se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. NÉLIDA CID GUEDE que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

