Última revisión
09/04/2008
Sentencia Penal Nº 120/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 84/2008 de 09 de Abril de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: FERRER TARREGA, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 120/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
APELACIÓN PENAL SENTENCIA 84/08
JUZGADO DE LO PENAL NUM. 11 DE VALENCIA, CAUSA 529/07
P.A.L. O. nº 19/07. JDO. INSTRUCCIÓN nº 3 de PATERNA
FISCAL ILMO SR. D. GUILLERMO CABEDO VILAMON
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ
Magistrados:
D. JOSE MANUEL MEGIA CARMONA
Dª. CARMEN FERRER TARREGA
En la ciudad de Valencia, a nueve de abril de dos mil ocho.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el
presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia número 19/08, de fecha 11/01/08, pronunciada
por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 11 de Valencia, en la causa 529/08, dimanante del P.Abreviado nº
19/07, del Juzgado de Instrucción nº 3 de Paterna, por el delito de Robo de uso de vehículo de motor, de detención ilegal y un
delito de daños.
Han sido partes en el recurso, como apelante, el condenado Domingo , representado por el procurador D.
Pedro García-Reyes Comino y defendido por la letrada Dª Mª Angeles Martinez París, como apelado el MINISTERIO FISCAL y
ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª CARMEN FERRER TARREGA.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "El día 20 de Julio de 2006 entre las 8,30 horas y las 8,40 horas, Domingo mayor de edad y sin antecedentes penales, obrando de común acuerdo con una mujer no identificada, en la calle Dr. Marañon nº 18 de la localidad de Burjassot abordaron a Luis Andrés, que se disponía a bajar del vehículo de su propiedad marca Opel Astra matrícula ....-PBW esgrimiendo un cuchillo de cocina y tras amenazarle con el cuchillo, le obligó a introducirse en el coche en el siento del copiloto, con la intención de llevarlo hasta Ciudad Real, mientras le decía: "no hagas tonterías, tengo que ir a Ciudad Real urgentemente no te puedo dejar por ahí porque sino me denuncias, si te mueves te mato no has nada", sentándose Domingo en el asiento del conductor, mientras su compañera se sentó en el asiento trasero colocando a Luis Andrés el cuchillo en el cuello. Una vez puesto en marcha el vehículo y aprovechando un descuido del acusado y de su compañera, Luis Andrés abrió la puerta de su lado y se arrojo a la carretera marchándose corriendo del lugar, siendo perseguido por el acusado que dio la vuelta con el vehículo gritándole "que lo iba a matar, que se parara", hasta que tras entrar en un domicilio lo perdió de vista. Encontrándose en poder de Domingo el vehículo entre los días 20 y 22 de Julio de 2006, Sergio mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 13 de diciembre de 2006 , por un delito de robo y hurto de uso de vehículo a la pena de seis meses de prisión y adicto a drogas de abuso, pariente de Domingo a sabiendas de que ese vehículo había sido sustraído, entro en el mismo y lo condujo apoderándose del D.N.I permiso de conducir, tarjetas de crédito, tarjeta de la seguridad social, las llaves del vehículo unas gafas marca Rayban, un teléfono móvil marca Nokia, documentación del vehículo y las cuatro ruedas, valorándose pericialmente las gafas en 72 euros el móvil en 90 euros y las cuatro ruedas en 432 euros. El referido vehículo fue recuperado el 22 de julio de 2006 a las 8,30 horas en el paraje Terry de Puertollano (Ciudad Real) presentando daños causados por Sergio al prender con fuego en su interior con desperfectos cuyo valor supera notoriamente los 400 euros por lo que fue llevado por su propietario al desguace pagándole la Mutualidad de Levante el valor venal del vehículo, no reclamando por el coche pero si por los perjuicios ocasionados. El vehículo ha sido tasado pericialmente en 7.240 euros."
SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia apelada textualmente dice: "Que debo condenar y condeno a Domingo, como responsable criminalmente en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de un delito de robo de uso de vehículo a motor con intimidación de los art. 244 1º y 4º y 242 del Código Penal y de un delito de detención ilegal en grado de tentativa de los art. 163.1º y 2º, 16 y 62 del Código Penal , a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el primer delito y a la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena por el segundo y pago de costas proporcionales, y debo condenar y condeno a Sergio como responsable criminalmente en concepto de autor, concurriendo la atenuante analógica de drogadicción del art. 21.2º del Código penal y en el delito de hurto de uso la agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP , de un deliro de hurto de uso de vehículo de motor del art. 244.1 del CP , de un delito de hurto del art. 234 del CP y de un delito de daños del art. 266.1 del CP a la pena de multa de 6 meses a razón de 6 euros de cuota diaria por el delito de hurto de uso, 6 meses de prisión accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo dela condena por el delito de hurto y un año de prisión accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena por el deliro de daños pago de costas proporcionales y en concepto de responsabilidad civil a que indemnice a Luis Andrés en 162 euros por el móvil y las gafas no recuperadas, cantidades que devengarán el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago."
TERCERO.- Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal del condenado, se interpuso contra la misma recurso de Apelación, el cual sustancialmente fundó en los motivos expresados en su escrito de recurso.
CUARTO.- Recibidas las actuaciones los autos objeto de apelación, se estimó que no era necesaria la celebración de vista que se indica en el artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que procedía dictar Sentencia sin más trámite, en virtud de lo dispuesto en el artículo 792 de la misma Ley .
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
APELACIÓN PENAL SENTENCIA 84/08
JUZGADO DE LO PENAL NUM. 11 DE VALENCIA, CAUSA 529/07
P.A.L. O. nº 19/07. JDO. INSTRUCCIÓN nº 3 de PATERNA
FISCAL ILMO SR. D. GUILLERMO CABEDO VILAMON
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ
Magistrados:
D. JOSE MANUEL MEGIA CARMONA
Dª. CARMEN FERRER TARREGA
En la ciudad de Valencia, a nueve de abril de dos mil ocho.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el
presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia número 19/08, de fecha 11/01/08, pronunciada
por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 11 de Valencia, en la causa 529/08, dimanante del P.Abreviado nº
19/07, del Juzgado de Instrucción nº 3 de Paterna, por el delito de Robo de uso de vehículo de motor, de detención ilegal y un
delito de daños.
Han sido partes en el recurso, como apelante, el condenado Domingo , representado por el procurador D.
Pedro García-Reyes Comino y defendido por la letrada Dª Mª Angeles Martinez París, como apelado el MINISTERIO FISCAL y
ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª CARMEN FERRER TARREGA.
PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "El día 20 de Julio de 2006 entre las 8,30 horas y las 8,40 horas, Domingo mayor de edad y sin antecedentes penales, obrando de común acuerdo con una mujer no identificada, en la calle Dr. Marañon nº 18 de la localidad de Burjassot abordaron a Luis Andrés, que se disponía a bajar del vehículo de su propiedad marca Opel Astra matrícula ....-PBW esgrimiendo un cuchillo de cocina y tras amenazarle con el cuchillo, le obligó a introducirse en el coche en el siento del copiloto, con la intención de llevarlo hasta Ciudad Real, mientras le decía: "no hagas tonterías, tengo que ir a Ciudad Real urgentemente no te puedo dejar por ahí porque sino me denuncias, si te mueves te mato no has nada", sentándose Domingo en el asiento del conductor, mientras su compañera se sentó en el asiento trasero colocando a Luis Andrés el cuchillo en el cuello. Una vez puesto en marcha el vehículo y aprovechando un descuido del acusado y de su compañera, Luis Andrés abrió la puerta de su lado y se arrojo a la carretera marchándose corriendo del lugar, siendo perseguido por el acusado que dio la vuelta con el vehículo gritándole "que lo iba a matar, que se parara", hasta que tras entrar en un domicilio lo perdió de vista. Encontrándose en poder de Domingo el vehículo entre los días 20 y 22 de Julio de 2006, Sergio mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 13 de diciembre de 2006 , por un delito de robo y hurto de uso de vehículo a la pena de seis meses de prisión y adicto a drogas de abuso, pariente de Domingo a sabiendas de que ese vehículo había sido sustraído, entro en el mismo y lo condujo apoderándose del D.N.I permiso de conducir, tarjetas de crédito, tarjeta de la seguridad social, las llaves del vehículo unas gafas marca Rayban, un teléfono móvil marca Nokia, documentación del vehículo y las cuatro ruedas, valorándose pericialmente las gafas en 72 euros el móvil en 90 euros y las cuatro ruedas en 432 euros. El referido vehículo fue recuperado el 22 de julio de 2006 a las 8,30 horas en el paraje Terry de Puertollano (Ciudad Real) presentando daños causados por Sergio al prender con fuego en su interior con desperfectos cuyo valor supera notoriamente los 400 euros por lo que fue llevado por su propietario al desguace pagándole la Mutualidad de Levante el valor venal del vehículo, no reclamando por el coche pero si por los perjuicios ocasionados. El vehículo ha sido tasado pericialmente en 7.240 euros."
SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia apelada textualmente dice: "Que debo condenar y condeno a Domingo, como responsable criminalmente en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de un delito de robo de uso de vehículo a motor con intimidación de los art. 244 1º y 4º y 242 del Código Penal y de un delito de detención ilegal en grado de tentativa de los art. 163.1º y 2º, 16 y 62 del Código Penal , a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el primer delito y a la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena por el segundo y pago de costas proporcionales, y debo condenar y condeno a Sergio como responsable criminalmente en concepto de autor, concurriendo la atenuante analógica de drogadicción del art. 21.2º del Código penal y en el delito de hurto de uso la agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP , de un deliro de hurto de uso de vehículo de motor del art. 244.1 del CP , de un delito de hurto del art. 234 del CP y de un delito de daños del art. 266.1 del CP a la pena de multa de 6 meses a razón de 6 euros de cuota diaria por el delito de hurto de uso, 6 meses de prisión accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo dela condena por el delito de hurto y un año de prisión accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena por el deliro de daños pago de costas proporcionales y en concepto de responsabilidad civil a que indemnice a Luis Andrés en 162 euros por el móvil y las gafas no recuperadas, cantidades que devengarán el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago."
TERCERO.- Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal del condenado, se interpuso contra la misma recurso de Apelación, el cual sustancialmente fundó en los motivos expresados en su escrito de recurso.
CUARTO.- Recibidas las actuaciones los autos objeto de apelación, se estimó que no era necesaria la celebración de vista que se indica en el artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que procedía dictar Sentencia sin más trámite, en virtud de lo dispuesto en el artículo 792 de la misma Ley .
CON DESESTIMACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Procurador D. Pedro García-Reyes Comino, en nombre y representación de Domingo, contra la Sentencia nº 17/08, de fecha 11 de enero de 2008, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 11 de Valencia , debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la citada sentencia en todos sus extremos.
Se impone al apelante las costas causadas en esta alzada.
Devuélvanse los autos al órgano de su procedencia con certificación de la presente e interesando acuse de recibo.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación del fallo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
CON DESESTIMACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Procurador D. Pedro García-Reyes Comino, en nombre y representación de Domingo, contra la Sentencia nº 17/08, de fecha 11 de enero de 2008, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 11 de Valencia , debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la citada sentencia en todos sus extremos.
Se impone al apelante las costas causadas en esta alzada.
Devuélvanse los autos al órgano de su procedencia con certificación de la presente e interesando acuse de recibo.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación del fallo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
