Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 120/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 15/2011 de 22 de Febrero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 120/2011
Núm. Cendoj: 03014370012011100094
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2011-0000745
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000015/2011- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000081/2010
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALCOY
Apelante Severino y Yolanda
Abogado JAVIER MOLINA PRATS
Apelado/s Coro
Abogado FERNANDO RODRIGUEZ MAZON
SENTENCIA Nº 120/2011
En la ciudad de Alicante, a Veintidós de febrero de 2011.
EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET , Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 13 de Septiembre de 2010 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALCOY en el Juicio de Faltas - 000081/2010 , por habiendo actuado como parte apelante Severino y Yolanda , dirigido por el Letrado Sr./a. MOLINA PRATS, JAVIER, y como parte apelada Coro , dirigido por el Letrado Sr./a. RODRIGUEZ MAZON, FERNANDO.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "CONDENO a Severino , como responsable en concepto de autor de una falta de vejaciones injustas ya definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 10 días, con una cuota diaria de 6 euros, y con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; así como al pago de las costas del presente juicio de faltas.
CONDENO a Yolanda , como responsable en concepto de autora de una falta de vejaciones injustas ya definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 10 días, con una cuota diaria de 6 euros, y con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; así como al pago de las costas del presente juicio de faltas.".
Tercero.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Severino y Yolanda se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000015/2011 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- El recurrente cuestiona la valoración probatoria realizada por el juzgador, que trata de sustituir por la suya. Pero en este caso la valoración probatoria es acertada porque analizando los hechos probados concurren indicios suficientes para entender concurrente la responsabilidad cual la declaración de la denunciante que los observa como se van del lugar, fotografías aportadas de la escena y que la hermana de la denunciante expone que les ve marcharse del lugar, indicios suficientes concurrentes con la declarada probada mala relación existente entre las partes, indicios que conllevan que el juez declare enervada la presunción de inocencia. Así las cosas, el juzgador efectúa una valoración conjunta de la prueba, en uso de la facultad que le confiere el artículo 741 de la L.E . Criminal, y sobre la base de la actividad probatoria desarrollada en el juicio, bajo el imperio de los principios de oralidad inmediación y contradicción. Principio de inmediación que, en casos como el que nos ocupa, cobra especial relevancia, al poder observar directamente las exposiciones y reacciones de las partes y testigos. Ventajas de las que carece el órgano de apelación lo que justifica que debe respetarse, en principio, el uso que haya hecho el juez de una facultad de apreciar en conciencia las pruebas practicadas, siempre que el proceso valorativo se motive o razones adecuadamente. La apelación transfiere al Tribunal de segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar si en la valoración conjunta de la prueba ha actuado el juzgador de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana critica, o sí, por el contrario, la apreciación conjunta de la prueba es la procedente por la adecuación a los resultados obtenidos en el proceso ( STS de 26-1-1998 y 15-2-1999 ).
Se cuestiona que la declaración de la denunciante no puede ser aceptada a consecuencia de las malas relaciones existentes entre las partes, pero ya hemos expuesto en reiteradas ocasiones que en los casos en los que este dato exista ello no obsta nunca a que se tenga en cuenta la declaración de una de las partes y es el juez ante el que la prueba se practica el que debe valorar esta credibilidad, y en este caso al juez penal le consta la misma en lo que no entra esta Sala. Además, la declaración esencial es que les ve marcharse de inmediato a ocurrir los hechos y la circunstancia de que se denuncie más tarde el hecho no es óbice para que se entienda esta como veraz. Respecto a la circunstancia de cuestionar la veracidad en la declaración de la hermana el juez le otorga credibilidad pese a lo expuesto por el recurrente y en este caso se entiende que el juez no incurre en el error alegado ya que fundamenta su sentencia en la inmediación de la declaración y no por el hecho de que sea hermana de la denunciante debe dudarse sin más de su declaración ya que ello cuestionaría siempre los casos en los que existen testigos relacionados con las víctimas por razón de parentesco.
SEGUNDO.- En resumen, la segunda instancia, cuando se trata de revisar la valoración probatoria realizada por el juzgador de instancia, se limita a constatar que esta suficientemente motivada, como sucede en el caso que nos ocupa, y que la misma no resulta arbitraria, injustificada o injustificable, lo que tampoco sucede en este caso, a el que el juzgador razona pormenorizadamente sobre el resultado a las pruebas realizadas en la vista y que ha tenido en consideración para alcanzar sus conclusiones, que no quedan desvirtuadas por la argumentación de la defensa del apelante, que realiza una interpretación divergente de la del juzgador, desde su propia perspectiva tan licita como interesada.
Se niega la existencia de prueba de cargo y se alega que el juzgador de instancia ha realizado una valoración parcial de la prueba sin tener en cuenta la que beneficia al recurrente.
El recurso debe ser desestimado, el juzgador señala y valora las pruebas de cargo que ha teniendo en cuenta para alcanzar su convicción y en particular las declaraciones de la víctima, que no es preciso reiterar la aptitud que posee aun por si sola para integrar la prueba de cargo suficiente capaz de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia SSTS nº 801/99 ; 1845/2000 ; 104/2002 de 29 de Enero y 519/2005 de 25 de Abril , entre otras, pronunciándose sobre la credibilidad que la misma le merece, sin que se acrediten hechos o circunstancias que hagan dudar de la sinceridad del testimonio, declaración que se ha mantenido persistente, sin ambigüedades ni contradicciones, por lo que se desestima el recurso deducido.
Tercero.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Severino y Yolanda contra la Sentencia de fecha 13 de Septiembre de 2010, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ALCOY en el Juicio de faltas nº 81/10 debemos confirmar y confirmamos la referida Sentencia , declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

