Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 120/2011, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 125/2011 de 01 de Septiembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: PATROCINIO POLO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 120/2011
Núm. Cendoj: 06015370012011100251
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00120/2011
Recurso Penal núm. 125/2011
Juicio de Faltas núm. 378/2010
Juzgado de Instrucción-3 de Badajoz
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
BADAJOZ
S E N T E N C I A 120/2011
D. José Antonio Patrocinio Polo
Iltmo. Sr. Magistrado
En la población de BADAJOZ, a 1 de Septiembre de dos mil Once.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación , la precedente causa, [«*Juicio de Faltas núm. 378/2010; Recurso Penal núm. 125/2011; Juzgado de Instrucción-3 de Badajoz*»] , sobre la comisión de la falta de «Lesiones en tráfico.» , contra D. Carlos Miguel , y como responsable Civil directa la Aseguradora LÍNEA DIRECTA; representados por el Procurador D. FEDERICO GARCÍA GALÁN GONZÁLEZ; y asistidos del Letrado D. JORGE GARCÍA GALÁN GONZÁLEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En mencionados autos por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez sustituto del Juzgado de Instrucción-3 de Badajoz , se dicta sentencia de fecha 6/06/2011 , la que contiene el siguiente:
« FALLO : Que debo CONDENAR Y CONDENO a D Carlos Miguel como autor penalmente responsable de un concurso ideal de dos faltas de lesiones tipificadas y previstas en el art. 621.3 del Código Penal , a la pena de multa de VEINTE DÍAS, a razón de una cuota diaria de DOS EUROS, constituyendo un total de CUARENTA EUROS; responsabilidad personal subsidiaria de UN DÍA de privación de libertad, por cada DOS CUOTAS diarias no satisfechas en caso de impago voluntario o por vía de apremio de la multa impuesta, siendo un total de DIEZ DÍAS, que deberá cumplir en su caso mediante localización permanente; que en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar solidariamente con la entidad aseguradora LINEA DIRECTA ASEGURADORA a Agapito por las lesiones sufridas en la cantidad de 3.562,82 EUROS, sin aplicación de factor de corrección y sin intereses legales, y a Esther por las lesiones sufridas en la cantidad de 3.844,28 euros, sin aplicación de factor de corrección y sin intereses legales; y todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas. »
S EGUNDO.- Contra la anterior sentencia , en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por D. Agapito Y DÑA Esther ; defendidos por el Letrado d. FELIPE PACHECO VELASCO; admitiéndose a trámite el mismo dándose seguidamente traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de DIEZ DÍAS ; personándose en la alzada a efectos de impugnación EL MINISTERIO FISCAL; y D. Carlos Miguel , y la Aseguradora LÍNEA DIRECTA; representados por el Procurador D. FEDERICO GARCÍA GALÁN GONZÁLEZ; y asistidos del Letrado D. JORGE GARCÍA GALÁN GONZÁLEZ. todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala , al que le ha sido asignado el núm. 129/2009 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los autos sobre la mesa de la Sala y proveyentes para Sentencia.
Hechos
Se acepta la relación de hechos probados de la sentencia de instancia.
Observadas las prescripciones legales de trámite.
Fundamentos
PRIMERO - Se interpone recurso de apelación por la defensa de D. Agapito y Dña Esther , interesando la revocación parcial de la sentencia en lo relativo a las indemnizaciones concedidas por los días de curación de las lesiones.
SEGUNDO.- El recurso no puede prosperar. Es evidente que los apelantes tienen derecho a percibir las indemnizaciones fijadas en sentencia.
6.546,52 € para Agapito .
5.795,28 € para Esther .
Estas cantidades deberán ser abonadas a tales perjudicados, lo cual deberá acreditarse en ejecución de sentencia. El Tribunal de instancia, sin incurrir en ningún error ni infracción, ha deducido las cantidades ya entregadas a cuenta y consignadas, pero sin que ello suponga merma alguna respecto del monto total de las sumas que corresponde a cada perjudicado.
En realidad, el problema que plantea el apelante deberá aclararse en sede de ejecución de sentencia y no en esta alzada. Como acertadamente afirman los apelados ( Carlos Miguel y Línea Directa Aseguradora), los términos de la sentencia son muy claros y basta con solicitar lo consignado en el Juzgado y lo ya ofrecido previamente a los perjudicados.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en la alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo desestimar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de D Agapito Y DÑA Esther ; defendidos por el Letrado D. FELIPE PACHECO VELASCO; contra sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado juez sustituto del Juzgado de Instrucción 3 de Badajoz recaída con fecha 6/06/2011 ; en el " Juicio de Faltas núm. 378/2010, Recurso Penal número 125/2011 ; y en consecuencia, se CONFIRMA íntegramente referida resolución, declarando de oficio las costas procesales causadas en la alzada.
Contra la presente
Sentencia no cabe ulterior recurso, salvo el de
Aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución.
[art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial
]; todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución. Asimismo podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, se declare la
nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular, conforme a lo dispuesto en el
art. 240.2 de la
Ley Orgánica 6/85, de 1 de Julio, DEL PODER JUDICIAL
, según modificación operada por
Notifíquese la anterior Sentencia a las partes personadas y con certificación literal a expedir por el Sr. Secretario de esta Audiencia Provincial y del oportuno despacho , devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado. Archívese el original en el Libro-Registro de Sentencias de esta Sección.
Así, por esta su Sentencia , definitivamente juzgando en esta segunda instancia, lo acuerda, manda y firma el Iltmo. Sr. al
margen relacionado. «*D. José Antonio Patrocinio Polo. Rubricado. *
E/.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia , en el día de la fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Patrocinio Polo , Ponente en estos autos, celebrando audiencia pública la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ante mi que como Secretario, certifico. Badajoz, a 1 de Septiembre de dos mil Once .
