Sentencia Penal Nº 120/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 120/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 98/2011 de 07 de Junio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Junio de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS

Nº de sentencia: 120/2011

Núm. Cendoj: 50297370062011100353

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACIÓN (RJ) Nº 98/2011

SENTENCIA Nº 120/2011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En la ciudad de Zaragoza, a siete de junio de dos mil once.

El Ilmo. Sr. D. Carlos Lasala Albasini , Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas nº 378/2010 procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Zaragoza, Rollo 98/2011 , seguido por una Falta contra los intereses generales, en concurso con una falta de lesiones a tercero por imprudencia leve, contra el acusado Luis Manuel , parcialmente absuelto y parcialmente condenado en la Primera Instancia y apelado en esta Alzada.

AXA como responsable civil directa en concepto de apelada, y como apelante el perjudicado-denunciante D. Aquilino .

Antecedentes

PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 15-3-2011 , cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: " FALLO: QUE DEBO DE ABSOLVER COMO ABSUELVO a Efrain y a Luis Manuel de las FALTAS CONTRA LOS INTERESES GENERALES E IMPRUDENCIA de los artículos 631 y 621 del Código Penal .

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis Manuel como autor de una FALTA DE VEJACIÓN INJUSTA del artículo 620.2 del mismo texto legal, a la pena de QUINCE DÍAS DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE CUATRO EUROS con aplicación del artículo 52 del Código Penal en caso de impago. "

SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "II. HECHOS PROBADOS: El día 6 de junio de 2010, sobre las 9 horas en un parque sito en la calle Lasierra Purroy de Zaragoza, Aquilino se encontraba en compañía de su perra de raza "husky" como en otras ocasiones llegando a continuación el ahora acusado Luis Manuel , también con su perro de raza "pastor alemán" al que el denunciante ya conocía. Al advertir su presencia y que venía corriendo hacía donde él y su perro se encontraban, hizo un gesto con la mano, bien para detener la marcha del animal, bien para proteger a su perra siendo mordido por aquel a consecuencia de lo cual resultó con lesiones que precisaron tratamiento facultativo después de la primera asistencia con un periodo de estabilización lesional de treinta y tres días durante los cuales se vio impedido para el desarrollo de sus actividades habituales.

El "pastor alemán" propiedad del acusado no pertenece a ninguna raza que pueda calificarse como peligrosa y se halla inscrito en el Registro de Identificación de Animales de compañía de Aragón de la DGA como "no potencialmente peligroso"

Días después de producirse los hechos, Aquilino se encontró con Luis Manuel quien se interesó por la evolución de sus lesiones enterándose ese mismo día que había sido denunciado y sintiéndose molesto por que tal circunstancia no se la hubiera adelantado personalmente, le llamó por teléfono llamando "cabrón" al lesionado".

El acusado tiene suscrita una póliza "Segur CAI Hogar" con la entidad AXA, Seguros Generales S.A. que cubre, entre otros riesgos, la responsabilidad civil derivada de los daños causados por animales domésticos ."

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO .- Contra dicha Sentencia interpuso Recurso de apelación la representación procesal del perjudicado- denunciante D. Aquilino alegando como motivos para tal Recurso de apelación:

1º) Error en la interpretación y valoración de las pruebas.

2º) Infracción de Ley penal sustantiva por indebida inaplicación al acusado de los artículos 621.3º y 631 del Código Penal vigente, debiendo mantenerse la condena por la Falta de vejación injusta por la que ya viene condenado en la Sentencia de 1ª instancia el acusado Luis Manuel .

Termina su Recurso el apelante solicitando la revocación de la absolución de Luis Manuel respecto de las Faltas de los artículos 621.3º y 631 del Código Penal y condenado en consecuencia a indemnizar a D. Aquilino en la cantidad de 3.414 euros por día de incapacidad y secuelas.

CUARTO.- Tal Recurso de apelación fue admitido a trámite en ambos efectos mediante Providencia de fecha 28-4-2011, dándose traslado a las demás partes para alegaciones tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la Resolución del Recurso.

Fundamentos

PRIMERO .- El Recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del perjudicado-denunciante D. Aquilino contra la Sentencia nº 135/2011 dictada en su contra por la señora Juez de Instrucción 6 de Zaragoza en su causa de Juicio de Faltas nº 378/20110, debe de ser estimado en su totalidad y ello sin necesidad de "tocar" para nada el "Factum" construido por la Juez "a quo" pues de ese "Factum" la única consecuencia posible es la total condena del denunciado, Luis Manuel , por la Falta de imprudencia leve del artículo 621.3º del Código Penal , no su absolución, como ha hecho la Juez "a quo".

En efecto el acusado-absuelto en la 1ª instancia cometió imprudencia o negligencia leve al llevar a su perro "pastor alemán" sin bozal y sin correa por el parque sito junto a la calle Lasierra Purroy de esta ciudad de Zaragoza.

Podrá el perro pastor alemán del acusado no pertenecer a las denominadas "razas peligrosas" pero se trata de un gran cánido cuyo peso normal suele oscilar entre 30 y 35 kilogramos que desciende directamente del lobo (canis Lupus) y cuyo comportamiento dependerá siempre de su genética y de la educación que le haya dado su amo, e incluso del carácter de su amo.

El acusado infringió el artículo 39 de la Ordenanza Municipal sobre Tenencia y circulación de animales de compañía, aprobada por el pleno del Ayuntamiento de Zaragoza el 31-10-94, publicada en el B.O.P. nº 296 de 29-12-94, artículo que establece:

"Los perros que circulen por las vías y espacios públicos o privados de concurrencia pública irán provistos de correa o cadena con collar e identificación censal"

"Además llevarán bozal todos aquellos perros cuya peligrosidad sea razonablemente previsible dada su naturaleza y características".

El acusado erróneamente absuelto en la 1ª instancia debió llevar a su perro "al menos" atado con la correa aunque no llevara bozal, de modo y manera que el acusado Luis Manuel incurrió en la leve imprudencia o leve negligencia a que se refiere el artículo 621.3º del Código Penal vigente.

Por otro lado las lesiones sufridas por D. Aquilino requirieron, además de la 1ª asistencia médica, de un posterior tratamiento facultativo.

En efecto primero fue necesario tratamiento quirúrgico pues el can le había arrancado la uña del primer dedo de la mano izquierda (pulgar) a D. Aquilino y hubo que proceder a la extirpación completa de la misma.

Además también tenía otras heridas contusas en la base del citado pulgar y en la falange medial y en la base del dedo meñique de su mano izquierda.

Después de ese Acto quirúrgico inicial fueron precisas curas periódicas y tratamiento farmacológico (Tulgrasun antibiótico, nolotil 1/6 cada 8 horas y Augmentine plus cada 12 horas).

En definitiva se dan todos los requisitos del tipo establecido en el artículo 621.3º del Código Penal vigente ya que las lesiones sufridas por D. Aquilino "de mediar dolo" serian constitutivas de un delito de lesiones dolosas del artículo 147.1º del Código Penal .

SEGUNDO . De esa Falta de lesiones a tercero por imprudencia o negligencia leve es responsable en concepto de autor el acusado Luis Manuel cuya actuación negligente quedó ya establecida en los "Hechos Probados" fijados en la 1º instancia, hechos probados que devienen intangibles pues no han sido impugnados ni por el apelante ni por el apelado-absuelto.

TERCERO . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

En cuanto a las costas de esta alzada serán declaradas "de oficio"

En cuanto a las responsabilidades civiles cabe decir que será de aplicación por analogía el Baremo de Responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor vigente el año 2010 que fija en 53'66 euros la indemnización por días impeditivos (33 días impeditivos x 53'66 euros = 1.770 euros)

Por 1 punto de secuela física: 660'82 euros.

Por 1 punto de secuela estética: 660'82 euros + 10% en concepto de factor de corrección sobre el total = 3.414 euros).

En cuanto a la aseguradora "AXA" será condenada como responsable civil directa en base a lo dispuesto en el artículo 117 del Código Penal vigente ya que su condena como responsable civil directa deviene "ope legis", según el expresado artículo 117 y además tal condena ya fue pedida expresamente en las Conclusiones Definitivas del juicio oral de la 1ª instancia, aunque haya sido omitida la reiteración de su condena en el escrito interponiendo Recurso de apelación.

Vistos los preceptos legales de pertinente y general aplicación:

Fallo

Que estimo parcialmente el Recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del perjudicado- denunciante D. Aquilino contra la Sentencia nº 135/2010 de fecha 15-3-2010 dictada por la señora Juez de Instrucción 6 de Zaragoza en su causa de Juicio de Faltas 378/2010 .

En consecuencia revoco la absolución del acusado Luis Manuel respecto de la Falta de lesiones a tercero por imprudencia o negligencia leve del artículo 621.3º del Código Penal y en su lugar le condeno expresamente como autor de una Falta de lesiones a tercero por imprudencia o negligencia leve del artículo 621.3º del Código Penal vigente a la pena de una multa de 30 días a razón de 6 euros por cada día multa (180 euros multa) y le condeno asimismo a indemnizar a D. Aquilino con 1.770 euros por sus 33 días impeditivos, con 666'82 euros por 1 punto de secuela física y con otros 660'82 euros por 1 punto de secuela estética + 10% de factor de corrección, sobre el total = 3.414 euros).

Condeno expresamente a la compañía de Seguros AXA S.A. como responsable civil directa a pagar la expresada indemnización de 3.440 euros a D. Aquilino antes y por delante del responsable civil principal.

Mantengo la condena por la Falta de vejación injusta del artículo 620.2º del Código Penal por la que ya viene condenado el acusado en la 1ª instancia.

Mantengo la absolución de Luis Manuel respecto de la Falta del artículo 631 del Código Penal de la que fue absuelto en la 1ª instancia.

Declaro de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia a las partes con entrega de copias.

Contra esta Sentencia no cabe recurso alguno.

Remítase la causa al Juzgado de procedencia junto con certificación de esta Sentencia, para su ejecución y cumplimiento.

Llévese esta Sentencia original al Libro de Sentencias y certificación de la misma al Rollo.

Así, por esta mi Sentencia, juzgando en última instancia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando la Sala audiencia pública. Doy fe.

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