Sentencia Penal Nº 120/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 120/2012, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 87/2012 de 28 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: ASTRAY CHACON, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 120/2012

Núm. Cendoj: 13034370012012100404


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00120/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CIUDAD REAL

-

Domicilio: C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Telf: 926 29 55 00

Fax: 926-253260

Modelo: 213100

N.I.G.: 13034 51 2 2011 0000372

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000087 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000097 /2011

RECURRENTE: Armando , Erasmo , Julián

Procurador/a: RAFAEL ALBA LOPEZ, MARIA ASUNCION HOLGADO PEREZ , MARIA DEL CARMEN ANGUITA CAÑADA

Letrado/a: VANESA GARCIA DEL CERRO, JOSE ROLDAN FERNANDEZ , JOSE ANTONIO CA NO PLAZA

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 120

PRESIDENTA:

ILMA. SRA.

D. MARIA JESUS ALARCON BARCOS

MAGISTRADOS,

ILTMOS. SRES.

DOÑA PILAR ASTRAY CHACON

DON ALFONSO MORENO CARDOSO

En Ciudad Real a, veintiocho de junio del dos mil doce.

VISTO, por esta Sección 1 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por los Procuradores SRES. HOLGADO PEREZ, ANGUITA CAÑADAS Y ALBAL LOPEZ, en representación de Armando , Erasmo , Julián , respectivamente, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 97 /2011 del JDO. DE LO PENAL nº: 1; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes, y como apelado , el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª PILAR ASTRAY CHACON.

Antecedentes

PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha nueve de Noviembre de dos mil once , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Erasmo , Julián y Armando , como autores criminalmente responsables de un delito de robo con violencia del art. 242.3 en grado de tentativa a la pena de seis meses de prisión a cada uno de ellos con accesoria en ambos casos de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y con expresa imposición de costas por mitad."

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"UNICO.- Probado y así se declara que el día 3 de julio de 2009 sobre las 7:00 horas, los acusados se dirigieron a Abel y a Cornelio cuando se encontraban junto al num. 7 de la calle General Rey de esta capital, y rodeando a ambos, de común acuerdo y actuando con ánimo de ilícito beneficio, tras pedirles Armando un cigarrillo, les dijeron que les dieran todo lo que llevaban porque si no les podían pinchar. Como quiera que les dijeron que no llevaban nada, Armando agarró del brazo a Abel a la vez que le decía "mira que reloj más bonito". En el mismo instante Abel vió pasar un coche policial y se soltó, avisando a los agentes, lo que impidió que les sustrajeran ningún objeto. Cuando la Policía se marchó, se llevó detenido a Armando , mientras que los otros dos acusados se dirigieron a Abel con expresiones tales como " no sabes con quien te metes, te tenemos que matar".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, previa la celebración de vista, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 27.6.2012.

Hechos

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

Fundamentos

PRIMERO- Recurren en apelación los acusados, aduciendo, en sus respectivos escritos, la existencia de error en la valoración de la prueba, bien minimizando su participación en los hechos, bien insistiendo en la existencia de contradicciones en la declaración de la víctima y sus acompañantes, y que a su entender evidencia la inexistencia de pruebas que permitan imputar a los mismos la autoría de un delito de robo con intimidación intentado.

SEGUNDO - Revisada la prueba practicada, no puede concluirse la inexistencia de prueba de cargo, ya que se cuenta con la testifical de la víctima y su acompañante. Tampoco puede apreciarse concurra error en la valoración de la prueba.

Insisten las defensas en destacar ciertas contradicciones entre lo afirmado por la víctima, el acompañante, en cuanto a los elementos circunstanciales del hecho, como si se le pidió o no un cigarrillo, o en su caso sobre la ubicación secuencial del incidente acaecido con el reloj. Sin embargo, lejos de lo expuesto, hemos de coincidir con la juzgadora de Instancia en que no solo la declaración de las víctimas, superan los filtros imprescindibles para su valoración probatoria (persistencia en la incriminación, ausencia de incredibilidad subjetiva y corroboración periférica), sino que mantienen la necesaria coherencia y ausencia de contradicción esencial entre ambas. Por otra parte la propia declaración de los acusados constituye un elemento corroborador, los cuales se sitúan en el lugar de los hechos, afirmando Erasmo que fue él quien pido un cigarrillo, Julián que pidieron la hora, realizándose referencias exculpatorias a que se pretendía hacer una broma o que se puso acento gitano.

Como señala la Sentencia de Instancia, pese a dicha manifestación exculpatoria o las referencias a que no se conocían, los hechos acreditados revelan una acción conjunta que determina la autoría de los coacusados, independientemente de quien de ellos "llevara la voz cantante.

No podemos compartir la tesis de la defensa de Erasmo , pretendiendo poner en duda la suficiencia del testimonio de las víctimas del hecho, incidiendo en manifestaciones sobre si se pidió tabaco y a quien, pues su propio representado reconoce haber pedido un cigarrillo, hecho que por otra parte, sería meramente circunstancial, en el sentido que no resulta relevante a la hora de calificar los hechos se pidiera un cigarrillo, la hora, o directamente el dinero. En igual sentido las manifestaciones del resto de las defensas, en cuanto tienden a desvirtuar la consistencia de la prueba testifical.

Lo esencial es que Abel y Cornelio fueron abordados por los acusados e intimidados con amenazas tales como que les iban a pinchar para que les dieran dinero, así como que le intentaron coger el reloj a Abel , y en esto no hay contradicciones ni incoherencias.

Resulta igualmente inverosímil que por lo que refieren los acusados era una broma se sufriera de tal intimidación que llevase a pedir el auxilio policial, hecho que igualmente reconocen los acusados.

Han de ratificarse, pues, los adecuados fundamentos de la Resolución recurrida y sus conclusiones sobre el resultado de la valoración de la prueba, incidiendo en realidad las defensas en sus respectivos recursos en su propia valoración subjetiva y exculpatoria del resultado de la prueba. Ni que el motivo de la detención policial de Armando fuera por resistencia o la actuación policial posterior, dejando al resto de los acusados y víctimas en el lugar, concluye o predetermina la calificación de los hechos, ni desvirtúa el resultado de la prueba. Igualmente tampoco la desvirtúan las manifestaciones que se realizan sobre la mera impresión del estado de embriaguez de uno- sin identificar- de los intervinientes, o que se trataba de una zona concurrida, pues ni una ni la otra impide considerar, a la luz de los hechos declarados probados, la producción del delito ni la concurrencia de intimidación.

Las declaraciones policiales ratifican que las víctimas pidieron auxilio policial, no siendo relevante, y se insiste, para la atribución de los hechos en concepto de coautoria, el hecho de que se identifique al acusado Armando como quien profería las amenazas, pues lo cierto es que se identificaron a los tres conjuntamente y los acusados se dirigieron- sin que ninguno se apartase de la acción o la impidiese- a las víctimas.

Existe prueba suficiente de cargo para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia y no concurren dudas razonables que impliquen la aplicación del principio in dubio pro reo.

SEGUNDO - Se insiste en que concurren elementos de prueba suficientes que determinan la coautoria de los hechos. La acción es conjunta y encaminada al fin delictivo, sin que quepa acoger las consideraciones de las defensas sobre la inexistencia de participación en los hechos de sus defendidos, o las que abundan en una alegada falta de conocimiento de uno de los coacusados; desconocimiento que contrasta con la evidencia de los hechos y que no es otra que los tres acusados acometen una acción conjunta.

Concurre intimidación. Aunque no se exhibieran armas (lo que cualificaría el tipo), el verse abordado por tres personas que amenazan con "pinchar" o causar mal, revela la constancia de la intimidación suficiente para calificar el delito de robo con intimidación.

TERCERO- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Armando , Erasmo , Julián , contra Sentencia dictada con fecha nueve de Noviembre de dos mil once en el Procedimiento PA : 97 /2011 del JDO . DE LO PENAL nº: 1 de la referencia, y en consecuencia debemos CONFIRMAR dicha sentencia, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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