Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 120/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 61/2012 de 06 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: REBOLLO HIDALGO, ROSA ESPERANZA
Nº de sentencia: 120/2012
Núm. Cendoj: 28079370032012100239
Encabezamiento
D. TOMÁS YUBERO MARTINEZ ROLLO RP. 61/12
SECRETARIO DE LA SALA JUICIO ORAL87/10
JDO. PENAL. Nº 26 DE MADRID
SENTENCIA NÚMERO 120
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
Dª PILAR ABAD ARROYO
Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
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Madrid a 6 de Marzo de 2012.
Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral 87/10 procedente del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid y seguido por delito de Daños; siendo partes en esta alzada como apelantes Aurelio y Evaristo y como apelado el Ministerio Fiscal y siendo ponente el Magistrado DÑA. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 21/11/2011 cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno a Aurelio como autor criminalmente responsable de un delito del art.263 de la LECr ., no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de seis meses multa con una cuota diaria de dos euros, quedando sujeto a responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a que indemnice a Palmira en la cantidad de 1.756,09 euros.
Que debo condenar y condeno a Evaristo como autor de una falta del art. 617.1 del CP a la pena de un mes multa con una cuota diaria de dos euros quedando sujeto a responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a que indemnice a herederos desconocidos de Marcos en la cantidad de 60 euros.
Que debo Absolver y Absuelvo a Aurelio del delito continuado de daños del art.263 y 74 de una falta del art.617.1 y de otra del aart.617.2 todos tales art. del CP y con declaración de oficio de las costas a este respecto.
Que debo Absolver y Absuelvo a Evaristo de una falta del art. 617.1 del CP de que venía acusado y con declaración de oficio de las costas a este respecto.
Son de imponer al condenado Aurelio un sexto de las costas causadas y al condenado Evaristo en otro sexto.
SEGUNDO.- Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Aurelio y Evaristo que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, se interpuso por el Ministerio Fiscal escrito en base a los argumentos que en los mismos se exponen.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 61/12; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el día 28 de Febrero de 2012, declarándose los autos vistos para sentencia.
Hechos
Se aceptan los hechos probados en la sentencia recurrida que se dan por reproducidos
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone por la representación procesal de Evaristo , recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento alegando como motivo del mismo error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, solicitando que se le absuelva de la falta de lesiones por la que ha sido condenado.
Igualmente interpone recurso de apelación la representación procesal de Aurelio alegando como motivos, error en la apreciación de la prueba y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por inaplicación de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas
Tras la lectura del procedimiento y esencialmente del acta de juicio extendida por el Secretario Judicial, debemos concluir que ha sido practicada prueba de entidad suficiente para considerar desvirtuada la presunción de inocencia de los acusados y por tanto estimar que Aurelio y Evaristo son autores del delito de daños y falta de lesiones por los que respectivamente han sido condenados.
El primero de los citados no compareció a la vista oral, haciéndolo el segundo, quien declara "bajó con un desodorante y se lo echó a la cara" "luego vino Aurelio que se lió a pegar con una regla de obra a un coche".
Además como testigos prestaron declaración los dos agentes de Policía Local que detuvieron a los acusados tras facilitarles los denunciantes las características, y ante quienes uno de los acusados manifestó ser el autor de los daños y el otro dijo que solo había echado un spray.
Respecto del valor de los daños, obra en las actuaciones la factura de reparación abonada por la perjudicada (folio 37 y 38), importe ratificado más tarde por el perito judicial (folios 63 y 64). Es en base a ello por lo que consideramos probado que al importe de los daños ocasionados por Aurelio sobre el vehículo de Palmira es de 1.756,09 euros, tal como contiene la sentencia recurrida.
Por último, entendemos que la alegación referida a la inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas debe ser estimada.
Señala el TS. En sentencia nº 1124/2010 de 23 de Diciembre , la cual señala: "Mientras que, por lo que se refiere a la atenuante analógica por dilaciones indebidas, es cierto que esta Sala acordó, en el Pleno celebrado en fecha de 21 de Mayo de 1999, seguido en numerosas sentencias posteriores como las de 8 de junio de 1999 , 28 de junio de 2000 , 1 de diciembre de 2001 , 21 de marzo de 2002 , etc., la procedencia de compensar la entidad de la pena correspondiente al delito enjuiciado, mediante la aplicación de la atenuante analógica del art. 21.6º del Código Penal , en los casos en que se hubieren producido en el enjuiciamiento dilaciones excesivas e indebidas, no reprochables al propio acusado ni a su actuación procesal. Dando con ello cumplida eficacia al mandato constitucional que alude al derecho de todos a un proceso sin dilaciones indebidas ( art. 24.2 de la Constitución ).
Ese derecho al procesado sin dilaciones indebidas, viene configurado como la exigencia de que la duración de las actuaciones no exceda de lo prudencial, siempre que no existan razones que lo justifiquen. O que esas propias dilaciones no se produzcan a causa de verdaderas "paralizaciones" del procedimiento o se debieran la mismo acusado que las sufre, supuestos de rebeldía, por ejemplo, o a su conducta procesal, motivando suspensiones, etc. Semejante derecho no debe, asimismo equipararse a la exigencia de cumplimiento de los plazos procesales legalmente establecidos.
La "dilación indebida" es, por tanto, un concepto abierto o indeterminado, que requiere, en cada caso, una específica valoración acerca de si ha existido efectivo retraso verdaderamente atribuible al órgano jurisdiccional, es el mismo injustificado y constituye una irregularidad irrazonable en la duración mayor de lo previsible o tolerable ( Sentencias del TC 133/1988, de 4 de junio y del T.S. de 14 de noviembre de 1994 ).
En la presente causa, unos hechos que se cometen en Mayo de 2007 se remiten para enjuiciamiento al Juzgado de lo Penal en Enero de 2009 y se señala la vista para el mes de Diciembre de 2010, suspendiendo la misma hasta el 18 de Marzo de 2011.
Es por ello que concurre esa "dilación extraordinaria e indebida en la tramitación" a la que alude el art. 21.7 CP , tras la reforma operada por LO 5/2010 de 22 de Junio e indiferente en el presente caso a efectos penalógicos por cuanto su aplicación solo supondría la imposición de la pena en el grado mínimo, extremo que ya contempla la resolución objeto de recurso.
SEGUNDO.- No apreciando temeridad o mala fe en las partes procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.
VISTOS, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. García Zuñiga en representación de Evaristo y estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Querol Aragón en representación de Aurelio , ambos contra la sentencia dictada por el Magistrado del Juzgado Penal número 26 de Madrid con fecha 21-11-2011 en Procedimiento Abreviado 87/10 revocamos parcialmente la misma considerando que concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas, confirmando en lo demás la resolución impugnada , se declara de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.
Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

