Sentencia Penal Nº 120/20...ro de 2013

Última revisión
17/04/2013

Sentencia Penal Nº 120/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 9/2013 de 19 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BARRIENTOS PACHO, JESUS MARIA

Nº de sentencia: 120/2013

Núm. Cendoj: 08019370082013100068


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Ponente: Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho

Rollo nº 9/2013

P.A. nº 367/2012

Juzg. Penal nº 28 de Barcelona

Los Ilmos. Sres.:

D. Jesús M. Barrientos Pacho

Da. MARÍA MERCEDES OTERO ABRODOS

Da MARÍA JOSÉ TRENZADO ASENSIO

Dictan la siguiente

S E N T E N C I A nº

En Barcelona, a diecinueve de febrero de dos mil trece.

VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 9/2013,formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 25 de octubre de 2012 por el Juzgado de lo Penal nº 28 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 367/2012,seguido por un delito contra la seguridad del tráficocontra el acusado Raúl ; siendo parte apelante el acusado dicho y también el perjudicado Jose Ángel , y parte apelada el Ministerio Fiscal y también la aseguradora PELAYO, MUTUA DE SEGUROS.

Ha correspondido la ponencia al Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal Don Jesús M. Barrientos Pacho, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 28 Barcelona con fecha 25 de octubre de 2012 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva literalmente se decía que: FALLO: Condeno a Raúl como autor de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, a una pena de cuatro meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y dos años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o la posibilidad de obtenerlo si dispusiera de permiso de conducir en la actualidad, así como al abono de las costas causadas en el presente procedimiento,...

Condeno a Raúl como autor de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin permiso, a la pena de 15 meses de multa, con una cuota diaria de cuatro euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas.

Absuelvo a Raúl del resto de los cargos penales vertidos en su contra en esta causa.

Condeno, conjunta y solidariamente, a Raúl y a la entidad aseguradora PELAYO al pago de 3.910,42 euros a favor de Jose Ángel en concepto de indemnización civil por los daños y perjuicios causados de naturaleza personal...

Condeno, conjunta y solidariamente, a Raúl y a la entidad aseguradora PELAYO al pago de 1.892,47 euros a favor de Pura en concepto de indemnización civil por los daños y perjuicios causados de naturaleza personal....

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Raúl , y también por parte del lesionado Jose Ángel ; y una vez admitidos a trámite dichos recursos se dio traslado de los mismos a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde, sin más trámite, quedaron los autos para sentencia.

TERCERO.- Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida.


Admitimos y hacemos nuestros en su integridad los declarados como tales en la sentencia recurrida


Fundamentos

PRIMERO.- Se admiten, así mismo, y se dan también por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho contenidos en aquella resolución.

SEGUNDO.- El recurso que interpone el acusado persigue exclusivamente una rebaja punitiva hasta el mínimo legal de cada uno de los dos tipos penales por los que fue condenado en la instancia, mientras que el lesionado reclama, como es una constante en este tipo de procesos, más dinero, porque dice que se le causó un perjuicio mayor que el que se le reconoció en la sentencia recurrida.

Por lo que hace a las reclamaciones del acusado, en busca de una mejor reacción penal frente a su reprochable conducta, ha de advertirse que ya en la fundamentación de la sentencia recurrida se ofrecen puntuales razones para concretar las respectivas penas en la opción sancionadora y extensión decidida en dicha resolución, ofreciendo allí argumentos solventes y proyectables todos sobre la conducta sometida a juicio, de tal forma que no estimamos deban ser desactivadas en esta alzada, menos para disponer una reacción penal en los mínimos legales, dada la gravedad intrínseca de la conducta probada y admitida como observada por el propio acusado. En este orden, repárese en la proximidad de la conducción mantenida por el acusado con el delito de conducción temeraria, sobre todo atendida la ocurrencia de un siniestro con lesiones y daños, y la frecuencia con la que nuestros tribunales vienen sosteniendo que en tales supuestos de evento dañoso causado por quien circula bajo los efectos de bebidas alcohólicas no puede por menos de atribuirse ese resultado a título de imprudencia grave o temeraria; calificación jurídica que hubiere llevado a la aplicación de la regla sancionadora 382 del Código Penal, opción de la que se aleja la sentencia recurrida después de razonar en estricta legalidad sobre la consideración menor de las lesiones padecidas por el conductor herido, consecuencia ésta que con ser objetiva y determinante de aquella regla de punición, no impide al mismo juzgador considerar la gravedad del proceder para individualizar las consecuencias penales de la conducta atribuida al aquí acusado en los parámetros en que lo hizo en su sentencia, una vez ofrecida puntual explicación sobre el fundamento de la decisión, como ocurre también al respecto de la extensión de la pena de multa impuesta para el delito del artículo 384 del Código Penal , que deben por ello ser mantenidas ahora en toda su dimensión.

TERCERO.- La impugnación que hace el lesionado de los valores económicos que se le reconocen en concepto de indemnización por lesiones y secuelas, procede, por un lado, de su discrepancia respecto del período tomado por el Juez Penal como de días impeditivos para las actividades laborales del lesionado, que se establecieron en la sentencia recurrida a partir de los días informados por el médico forense en sus informes del folio 52 y 97, de ratificación, en los 45 días informados en el anterior, mientras que sostiene la defensa del herido que ese período debió establecerse en los días que transcurrieron en 76 días que fueron los que transcurrieron en la baja laboral acreditada en autos; y por otro lado, se queja la recurrente defensa del herido de que las cantidades establecidas en concepto de lesiones y secuelas no se actualizaron con la corrección del diez por ciento que le correspondía en función del nivel de renta que sostiene acreditó en el proceso, con ingresos anuales superiores a los 31.000 euros. Pero ninguna de estas reclamaciones están asistidas de razón, después de que en la fundamentación de la sentencia recurrida se hicieren presentes las razones por la que allí no fueron atendidas. Por un lado, los días tomados como de lesiones impeditivas, además de coincidir con las informadas por el perito forense resultan ser los días que se tomaron también en las conclusiones de las partes, 45 días, incluidas las de la acusación recurrente, según consta en su escrito de calificación provisional de los hechos, no variada en este extremo en las definitivas del juicio, donde se limitó la dirección letrada a incrementar el monto de la reclamación por lesiones a partir de un incremento hasta los 90 euros por día, relacionado, pretendidamente, con el mayor perjuicio que dice que se causa a un taxista por la inactividad laboral respecto de las demás ocupaciones profesionales, pero sin nada variar respecto a los días sobre los que se proyectaba dicha cantidad diaria. En todo caso, ya se razona en la sentencia recurrida que el período de los 45 días fue el único acreditado en el juicio de forma solvente, pues las bajas laborales únicamente constan documentadas en términos que no han posibilitado someter a debate ni contradicción las circunstancias de su emisión, por lo que no podrán tomarse para variar las conclusiones técnicas forenses introducidas en el debate plenario del juicio oral. Y por lo que hace al incremento buscado del 10 por ciento sorbe las cantidades correspondientes en concepto de lesiones y secuelas, deberá estarse ahora a la exclusiva reclamación del incremento previsto en la Tabla IV del baremo, a la que se limita ya la reconocida en la sentencia combatida, sin que tampoco en esta alzada se constate la pretendida probanza de los ingresos anuales declarados en renta por parte del lesionado, pues ni se intentó esa probanza ente la prueba documental propuesta para el juicio, ni entre los acompañados en el trámite previo al juicio oral se encontraban los que hiciesen prueba cumplida de los ingresos anuales del lesionado recurrente, no siéndole permitido hacer prueba en la alzada de lo pudiendo hacerlo no hizo en la instancia.

En definitiva, que no se justifica razón solvente para variar en nada lo sentenciado en la instancia.

VISTOS los artículos citados y los demás de pertinente aplicación.

Fallo

1º.- DESESTIMARel recurso de apelación presentado por la representación de Raúl y Jose Ángel contra la sentencia dictada el día 25 de octubre de 2012 por el Juzgado de lo Penal nº 28 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado de referencia, seguido contra el primero de los recurrentes dicho, por varios delitos contra la seguridad del tráfico.

2º.- CONFIRMARaquella resolución en todas sus partes.

3º.- Declarar de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaselas saber que contra la misma no cabe recurso alguno salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos.

Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.


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