Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Nº 120/2013, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 132/2013 de 16 de Mayo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Huelva
Nº de sentencia: 120/2013
Núm. Cendoj: 21041370032013100228
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
APELACIÓN PENAL
Rollo núm. 132/2013
Procedimiento Abreviado núm. 386/11
Juzgado de lo Penal nº 4 de Huelva
SENTENCIA NUM.
Iltmos. Sres:
Presidente:
Don José Mª Méndez Burguillo
Magistrados:
D. Carmen Orland Escamez
Don Luis G. García Valdecasas García Valdecasas
En la ciudad de Huelva, a 16 de mayo de 2013
Esta Audiencia Provincial, Sección 3ª, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. Don José Mª Méndez Burguilloha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado nº 386/2011 procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Huelva, seguido por delito lesiones y maltrato,contra Ángel Jesús y dos más, recurso en el que son partes, Ministerio Fiscalen calidad de apelado.
Antecedentes
PRIMERO.- Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de lo Penal nº 4 de Huelva con fecha 12-VI-2012 dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala, cuyos 'Hechos probados 'dice así: A tenor de la prueba practicada en el acto de juicio oral, se declara expresamente probado que: PRIMERO: Sobre las 19:00 horas del día 24 de febrero de 2009 Conrado (de 53 años de edad, sin antecedentes penales) conducía su automóvil por casco urbano de Punta Umbría, cuando al llegar al paso de peatones ubicado en la Avenida José Caballero se vio obligado a detenerse bruscamente al cruzar en ese momento la calzada el peatón Ángel Jesús (a la sazón de 18 años de edad, sin antecedentes penales), quien le dirigió unos gestos burlescos; con tal motivo, Conrado se bajo de su automóvil y se dirigió al peatón en actitud agresiva, entablándose de este modo una disputa entre ambos en el curso de la cual Conrado agarró a su oponente por las ropas, zarandeándole sin llegar a causarle lesión, en tanto que Ángel Jesús lanzó un puñetazo a su oponente, quien para esquivarlo retrocedió, trastabilló, tropezó con el bordillo de la acera y cayó finalmente al suelo, a consecuencia de lo cual sufrió menoscabo físico (fractura del pilón tibial derecho y tercio proximal del peroné) cuya curación precisó tratamiento médico-quirúrgico posterior a la primera asistencia facultativa y consistente en implantación de material de osteosíntesis y ulterior tratamiento rehabilitador, tardando en sanar 223 días impeditivos, 7 de ellos de hospitalización, y restándole como secuelas material de osteosíntesis en pierna derecha, un perjuicio estético consistente en cicatrices postquirúrgicas en cara interna y externa del tobillo derecho, y limitación de la movilidad del tobillo derecho y del pie derecho.
SEGUNDO.- Hallándose caído en el suelo Conrado en espera de la llegada de la ambulancia, telefoneo a su hijo Luciano , de 24 años de edad y sin antecedentes penales, y le contó lo sucedido; este último salió a buscar a quien había disputado con su padre, y tras localizarle en lugar próximo, le agarró y golpeó con la mano, ocasionándole así menoscabo físico (contusión en hemicara izquierda con tumefacción en pómulo izquierdo) cuya curación precisó una sola asistencia facultativa, tardando en sanar sin secuelas 5 días, de ellos 1 impeditivo; se hace constar que el procedimiento judicial por este último hecho no se dirigió contra su autor hasta que, habiéndolo interesado el Ministerio Fiscal con fecha 17 de febrero de 2010, y acordado así por el Juzgado instructor mediante auto de fecha 2 de marzo de 2010, se le recibió declaración en calidad de imputado el día 25 de enero de 2011.'y que termina con la parte dispositiva siguiente: ' FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO A Ángel Jesús , cuyas restantes circunstancias personales ya constan, como autor penalmente responsable de un delito de lesiones, ya definido, sin apreciación de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de ocho meses, a razón de una cuota diaria de cuatro euros,con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas insatisfechas, imponiéndole una tercera parte de las costas de este juicio, incluidas las de la acusación particular, y la obligación de indemnizar al perjudicado, Conrado , en la cantidad de 20.000 (veinte mil) eurospor lesiones, secuelas y daños morales.
Asimismo, CONDENO A Conrado , cuyas restantes circunstancias personales ya constan, como autor penalmente responsable de una falta de mal trato de obra, ya definida, sin apreciación de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de treinta días, a razón de una cuota diaria de seis euros,con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas insatisfechas, imponiéndole una tercera parte de las costas de este juicio, incluidas las de la acusación particular pero con la limitación de las propias de un juicio de faltas.
Finalmente, por estimación de la alegación de prescripción, ABSUELVOlibremente, con todos los pronunciamientos favorables, a Luciano , cuyas restantes circunstancias personales ya constan, de la falta de lesiones de las que venía acusado por el Ministerio Fiscal y acusación particular.
Declaro de oficio el tercio de costas correspondientes a esta última infracción.'
TERCERO.- Contra la anterior resolución interpuso en tiempo y forma recurso de apelación Ángel Jesús y conferido traslado del mismo al Ministerio Fiscal y la representación de Conrado se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial donde con fecha 6-IV- 2013 se formó el rollo de Sala y se entregó la causa al Magistrado Ponente para deliberación, votación y decisión del Tribunal.
CUARTO.- En la sustanciación del presente proceso se han observado en ambas instancias las formalidades y prescripciones legales.
Aceptamos y damos por reproducidos los que como tales declara la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.-Se aceptan los de la resolución criticada.
SEGUNDO:En esta condena por delito de lesiones el recurrente manifiesta que ha habido en la sentencia error en la valoración de la prueba insistiendo en que en todo momento existió legítima defensa del apelado, y que no existe prueba que fundamente los hechos, tal y como ocurrieron.
Sin embargo la prueba más importante que existe son las lesiones producidas por el perjudicado, las cuales fueron producidas no en otro lugar, sino en la 'riña' que mantuvieron con el Sr. Ángel Jesús . Este varió sus declaraciones a lo largo de todo el procedimiento hasta en tres veces, primero admitiendo que intentó golpear un puñetazo y que el Sr. Conrado se cayo, huyendo del lugar por miedo. Luego manifestó que no le intentó golpear, que fue el Sr. Conrado quien le agarró, y el se lo quitó de encima. Y por último en la vista, en donde dice que no le tocó en ningún momento.
No cabe hablar de legítima defensa, ni tan siquiera que no hubiera preterintencionalidad, y, ya existe una atenuación de la pena, en el hecho de que no impactara el puñetazo lanzado, pero que como ha quedado probado en la sentencia se dice que esquivarlo por parte del Sr. Conrado , cae al suelo produciéndose las lesiones.
A ello queda claro que las lesiones del Sr. Conrado no son fortuitas, sino que son causa de la disputa.
En definitiva según se manifiesta en la Sentencia queda probado que no existieron incoherencias ni contradicciones en lo manifestado por el lesionado, las cuales ya se ha dicho si existieron en el hoy, apelante.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO:
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Ángel Jesús , representados por el Procurador Adolfo Caballero, contra la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 386/2011 a que se contrae el rollo de Sala y su primer grado por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº 4 de Huelva en fecha 16-IV-2013, y CONFIRMARla indicada resolución.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su notificación a las partes, cumplimiento y demás efectos.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.
