Sentencia Penal Nº 120/20...il de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Penal Nº 120/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 99/2013 de 08 de Abril de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Nº de sentencia: 120/2013

Núm. Cendoj: 28079370022013100255


Encabezamiento

EF

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN FALTAS RJ 99/2013

Órgano Procedencia: JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 54 DE MADRID

Procedimiento Origen: JUICIO DE FALTAS Nº 656/2012

SENTENCIA Nº 120/2013

ILMA. SRA. MAGISTRADA:

DÑA. LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA

En MADRID, a ocho de abril de dos mil trece.

Vista en grado de apelación por la Ilma. Sra. DÑA. LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA, Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, en la que se acordó la formación del rollo nº 99/2013, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º, párrafo segundo de la L.O.P.J ., la presente apelación contra la sentencia dictada en el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 54 DE MADRID en el JUICIO DE FALTAS Nº 656/2012, conforme al procedimiento establecido en los arts. 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , según la redacción dada por la Ley 10/1992, de 30 de abril.

Habiendo sido partes: en concepto de apelante, Amador , y en concepto de apelado, el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.-Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas por MALTRATO SIN LESIÓN Y CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 54 de los de Madrid se dictó sentencia con fecha 28-01-2013 , estableciéndose el tenor literal siguiente:

FALLO:'SE DECLARA LA LIBRE ABSOLUCIÓN DE Fausto .

CONDENO A Amador como autor responsable de una falta de MALTRATO SIN LESIÓN en concurso real con otra contra el ORDEN PÚBLICO, a la pena de 40 días de multa, a razón de una cuota diaria de tres euros/día, y al pago de la mitad de las costas causadas. Las penas para todos se aplicarán sin perjuicio de su sustitución en caso de impago, conforme al art. 53 del Código Penal , a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Deberá indemnizar a Fausto en la cantidad de 400 € por las lesiones sufridas' .

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Amador y, admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.


Se admiten y se tienen por reproducidos los de la resolución recurrida.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:


Fundamentos

PRIMERO.-El Letrado D. Bernardo Ignacio Mogilevich Groisman, actuando en nombre y representación de Amador , formuló recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 28-01-2013 en el Juzgado de Instrucción nº 54 de los de Madrid en el Juicio de Faltas nº 656/2012.

Alegaba en su recurso como motivo el de error en la valoración de la prueba, ya que entendía que en los hechos declarados probados se afirmaba que el Vigilante de Seguridad Fausto estaba llevando a cabo sus funciones, cuando lo cierto es que mismo se encontraba hablando por teléfono por motivos personales y que no tuvo en ningún momento la intención de cumplir con su cometido, que es el de cuidar de los usuarios.

También indicaba la sentencia que el denunciado se dirigió al mismo en plan despectivo, obviando que el vigilante trataba de borrar su despreocupada actitud de indiferencia absoluta hacia sus labores persiguiendo una indemnización por daños que no fue probado que se le infligieran en esas circunstancias.

Entendía que era rocambolesco tener por probado el hecho de que su representado faltara al respeto a Fausto , le llamara hijo de puta, le arañase en la mano izquierda y fuese auxiliado por ese motivo por compañeros suyos e indicaba que el único testigo declarante en autos, compañero del denunciante, hubo de llegar tarde, mal y nunca al lugar de los hechos, solidarizándose de inmediato con su colega, aun sin saber, ni presenciar o conocer los hechos, no pudiendo presenciar que su representado insultase a nadie, puesto que se encontraba en otra planta de la estación, no existiendo ninguna declaración de la Policía que apareció en el lugar.

Indicaba, asimismo, que el mero hecho de padecer Fausto dolor muscular, que bien podría ser derivado del uso desproporcionado del móvil en horas de trabajo, no hacía responsable a su representado de cualquier dolor del mismo, no habiendo quedado acreditado que causara la lesión del vigilante, ni que le insultara.

Finalmente, alegaba indebida aplicación del baremo, como motivo subsidiario, ya que en la sentencia se superó ampliamente y sin dar razón alguna, el baremo a utilizar, adjudicando a cada día de curación la suma de 40 €, cuando el baremo para accidentes de tráfico marca para el mes de julio de 2012 la cantidad de 30,46 € y, en cuanto a los días impeditivos, se valoran en 60 € cada uno, cuando el baremo marca para tales días la cantidad de 56,60 €.

Por todo ello, solicitaba la revocación de la sentencia y la absolución de su patrocinado de la falta por la que fue condenado.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación al recurso solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO.-El recurso debe prosperar parcialmente.

Dado que se viene a invocar como motivo el de error en la apreciación de la prueba, debe recordarse que es pacífica la Jurisprudencia en el sentido de que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de la instancia, en uso de la facultad que le confieren los arts. 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el Juicio Oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete, conducen a que, por regla general, deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez en cuya presencia se practicaron, siendo este Juzgador y no el de alzada, quien goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de las pruebas y de valorar correctamente su resultado. Por ello, para que el Tribunal de la segunda instancia pueda variar los hechos declarados en la primera, se precisa que, por quien se recurra, se acredite que así procede por concurrir alguno de los siguientes casos:

Inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba.

Que el relato fáctico sea oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo.

O cuando haya sido desvirtuado por probanzas practicadas en segunda instancia.

El art. 24 de la Constitución Española consagra el principio de presunción de inocencia, que es una presunción ' iuris tantum',que puede quedar desvirtuada con una mínima, pero suficiente, actividad probatoria, producida con todas las garantías procesales, que pueda entenderse de cargo, y de la que quepa deducir la culpabilidad del encausado.

La Sentencia 131/1997 recoge una reiterada doctrina constitucional, que exige que la condena penal impuesta se funde en distintos actos de prueba, obtenidos con estricto respeto de los Derechos Fundamentales y practicados en Juicio Oral, bajo la vigencia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad, y que la actividad probatoria sea suficiente para generar en el Tribunal o Juzgado la evidencia de la existencia, no sólo de un hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado, pues la inocencia ha de entenderse en el sentido de no autoría, no producción del daño o no participación en él ( Sentencias del Tribunal Constitucional 150/1989 , 139/1991 y 76/1993 entre otras).

Las conclusiones a las que llegó en su sentencia la Ilma. Sra. Magistrado-Juez 'a quo'no pueden considerarse ilógicas, irrazonables o arbitrarias, visto el contenido del atestado obrante a los folios 1 y siguientes, la declaración de Amador , obrante a los folios 8 y 9, los partes de lesiones expedidos a Fausto , obrantes a los folios 26 y 28, y, fundamentalmente, el resultado de las pruebas practicadas en el acto del Juicio de Faltas en condiciones de inmediación, oralidad, publicidad, contradicción e igualdad de partes.

En dicho acto, Fausto manifestó que denunciaba a Amador . Que el día 17-06-2012, sobre las 8.30 horas, se encontraba en la estación de Sol del Metro, en el vestíbulo inferior, en la entrada de la Renfe, hablando por teléfono. Los señores le preguntaron cuál era la salida del Carmen y le gritaron. Les dijo que no tenían por qué gritarle y el denunciado le insultó, le llamó 'hijo de puta'y le dijo que 'para eso estas aquí, para darme información'. Se le echó encima, le agarró del cuello y le arañó el brazo izquierdo. Llegaron los compañeros y le redujeron. No le dijo 'sudaca de mierda'. Es vigilante. El otro que le acompañaba no hizo nada. Se lo quería llevar, pero el denunciado le dijo: 'a éstos les tengo yo muchas ganas'.

Amador manifestó que el vigilante agredió a su amigo. A él no le pegó. Le tumbaron en el suelo y le pisaron sus compañeros y le esposaron. Él no cogió al vigilante por el brazo, ni tampoco lo cogió por el cuello. Su amigo le preguntó al vigilante por la salida del Metro. Él no vio quién le esposó. Llegaron cuatro compañeros de ese señor y dos de la Renfe. El señor mayor le agarró. Le esposaron y le tiraron al suelo. Le dijeron 'sudaca de mierda'. Su amigo le preguntó al vigilante y él le dijo que se callase y que le dejara, que no estaba para informar y que fuera a Información. Como en Información no había nadie, al volver, el vigilante les dijo: 'sudaca de mierda, no me jodas'. Él quiso apaciguar. El vigilante dijo: 'ahora te vas enterar'y llamó a sus compañeros.

Sebastián manifestó que oyó ruido. Estaba en la planta superior y oyó a su compañero llamar por el walkie para solicitar ayuda. Un viajero daba voces, gritos y patadas. Era el denunciado. Le dio una patada a una Jefa de Vestíbulo del Metro. Agarró del cuello a su compañero y él le agarró la mano. Le hizo heridas en el cuello a Fausto . Fausto sólo le empujó para quitárselo de encima. El denunciado estaba con otra persona, un hombre.

Carlos Jesús manifestó que era compañero del denunciante y que vio los hechos. Recibieron una llamada del compañero pidiendo ayuda. El denunciado insultaba: 'hijo de puta, me cago en la concha de tu madre, tú estás aquí para servirme'. Le sujetó del cuello. Estaba violento y le redujeron. Iba con otro chico que se mantuvo al margen.

La prueba practicada en el acto del Juicio de Faltas ha revestido entidad suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que amparaba al recurrente, tratando el mismo de sustituir la valoración en conciencia de la prueba practicada, realizada por la Juez 'a quo', con arreglo a lo dispuesto en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por su propia y necesariamente interesada valoración de los hechos, que no se compadece con el resultado de las pruebas practicadas.

Frente a lo alegado en el escrito del recurso, lo cierto es que no sólo el denunciante, sino también otros dos testigos, coincidieron en la misma versión de los hechos, indicando que el denunciado insultó y agarró al Vigilante de Seguridad, causándole lesiones, versión ésta tanto del denunciado como de los testigos, que se ha visto corroborada por los partes médicos obrantes a los folios 26 y 28 de las actuaciones y que no ha quedado desvirtuada por la del denunciado.

Así pues, la condena por la falta de lesiones por la cual fue acusado el denunciado por el Ministerio Fiscal se halla plenamente justificada.

Otra cosa es que, con manifiesta vulneración del principio acusatorio, la Juez 'a quo'haya procedido a la condena del denunciado como autor de una falta contra el orden público por la cual nadie formuló acusación, obviando, por otra parte, la misma la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, al condenar por una falta contra el orden público en concurso real con una falta de lesiones a los agentes de la autoridad, cuando lo cierto es que los Vigilantes de Seguridad carecen de la condición de agentes de la autoridad.

Ahora bien, lo cierto es que el recurrente no ha planteado esta cuestión en su escrito de recurso, por lo cual este Tribunal no puede entrar a conocer sobre la mencionada cuestión.

En cuanto a la aplicación indebida del baremo, lo cierto es que, según consta en el informe del Médico Forense obrante al folio 28, el Vigilante de Seguridad sufrió lesiones de las que tardó en sanar siete días, con uno de impedimento.

El baremo aprobado con fecha 24-01-2012 estipula para cada día impeditivo la cuantía de 56,60 € y para cada día no impeditivo, la de 30,46 €. Habida cuenta de que los días no impeditivos fueron seis, a razón de 30,46 €, a los que debería añadirse un 10% de factor de corrección y otro 20% por tratarse de un hecho doloso, la suma total arrojaría la cantidad de 237,57 €, mientras que el día impeditivo fue uno, a razón de 56,60 €, que, con los citados factores de corrección, arrojaría una suma total de 73,58 €, por lo que nos encontraríamos ante una cantidad total de 311,15 €, cantidad a la que debería de reducirse la indemnización estipulada en la sentencia, por ser criterio adoptado para la Unificación de Criterios de las Secciones Penales de esta Audiencia Provincial de Madrid con fecha 29-05-2004 , que indica que conviene aplicar como criterio orientativo el baremo previsto en el Anexo de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor al cálculo de indemnizaciones de perjuicios causados en delitos dolosos, aplicación que presenta como ventajas la uniformidad e igualación de los criterios indemnizatorios y también la facilitación de las impugnaciones de las víctimas y de acusados, al contar con unos razonamientos notablemente objetivados, sin perjuicio de lo cual es conveniente que las indemnizaciones resultantes sean incrementadas para los casos normales en un porcentaje que puede situarse en un 10 o 20%, sobre todo cuando el daño moral de la víctima es más acentuado, y todo ello sin excluir la posibilidad de realizar otro tipo de valoración, teniendo en cuenta todas las circunstancias concurrentes.

CUARTO.-De conformidad con lo dispuesto en el art. 240 de la LECrim ., han de declararse de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

Que, ESTIMANDO PARCIALMENTEel recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de Amador contra la sentencia dictada con fecha 28 de enero de 2013 en el Juzgado de Instrucción nº 54 de los de Madrid en el Juicio de Faltas nº 656/2012, debo revocar y revoco parcialmente la misma en el sentido de reducir la indemnización concedida en la misma a la cantidad de 311,15 €, confirmando la misma íntegramente en sus restantes pronunciamientos, declarándose de oficio las costas causadas en esta instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN:Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA. Doy fe.


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