Última revisión
14/07/2015
Sentencia Penal Nº 120/2015, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 345/2014 de 15 de Abril de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Abril de 2015
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: MONTALVA SEMPERE, MARIA DE LOS ANGELES
Nº de sentencia: 120/2015
Núm. Cendoj: 02003370022015100155
Núm. Ecli: ES:APAB:2015:372
Núm. Roj: SAP AB 372/2015
Resumen:
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00120/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN Nº 2 DE ALBACETE
-
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Teléfono: 967596539 967596538
213100
N.I.G.: 02003 43 2 2011 0037581
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000345 /2014
Delito/falta: QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Juan Alberto
Procurador/a: D/Dª ELVIRA SANCHEZ GARCIA
Abogado/a: D/Dª
S E N T E N C I A Nº 120/15
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-
Magistrad@s:
Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-
D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.-
En ALBACETE , a quince de Abril de dos mil quince.-
VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los Autos-P.A nº 53/13 - Juicio Oral
nº 375/13 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete sobre DELITO DE QUEBRANTAMIENTO
DE CONDENA siendo apelante el MINISTERIO FISCAL; y parte apelada Juan Alberto , representado por
la Procuradora Dª ELVIRA SÁNCHEZ GARCÍA, y defendido por el Letrado D. JULIO ESCOTO ROMANI,
designada Magistrada-Ponente la Ilma.Sra. Magistrada Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ
SEMPERE y :
Antecedentes
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,PRIMERO.- Por el citado Juzgado se dictó con fecha 4 abril 2014,Sentencia cuya Parte Dispositiva dice así: FALLO: ' Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Juan Alberto del delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA del artículo 468.1 último inciso del Código Penal , del que venía siendo acusado, declarando de oficio el pago de las costas procesales.'
SEGUNDO.- Interpuesto Recurso de Apelación por el Ministerio Fiscal se alegan como motivos los expuestos en su escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete y que se da íntegramente por reproducido.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en ésta Ilma Audiencia, se acuerda por Diligencia de Ordenación formar Rollo y designar Magistrada Ponente.Con fecha 3 noviembre 2014 se dicta Providencia señalando Votación y Fallo:26 febrero 2015. Tras la Deliberación, quedó el recurso pendiente de su resolución.
Se aceptan los hechos probados que se declaran en la Sentencia de instancia así como su fundamentación jurídica siendo los primeros los siguientes: H E C H O S P R O B A D O S.- UNICO .- Se considera probado y así se declara que el acusado Juan Alberto , mayor de edad y fue condenado por sentencia firme del día 9 de Diciembre de 2009 por un delito contra la seguridad Vial a la pena, entre otras, de 53 días de trabajos en beneficio de la comunidad. El acusado, con fecha 14 de Mayo de 2010, fue citado por los Servicios Sociales Penitenciarios de Albacete para proceder a la elaboración del plan de ejecución de la referida pena, no compareciendo a la cita, ni tampoco a la realizada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, el día 23 de Marzo de 2011. En esa notificación se le citaba para que compareciera en el plazo de cinco días ante los Servicios Sociales Penitenciarios para elaborar el plan, apercibiéndole de que, de no comparecer, se entiende que renuncia a tal derecho y se elaborará el plan sin su concurrencia, apercibiéndose de que el incumplimiento por parte del penado de la pena supone un delito de quebrantamiento de condena.
Fundamentos
PRIMERO .-La Sentencia de instancia absuelve al acusado del delito referenciado en el encabezamiento y frente a la misma interpone recurso de apelación el Ministerio Fiscal por cuanto interpreta que ha existido infracción normativa por inaplicación del artículo 468.1 CP .
SEGUNDO .-El Ministerio Fiscal efectivamente reseña como así se hace en la instancia, que sobre la cuestión planteada existen dos corrientes, habiéndose decantado la Juez a quo por la que propugna que si el penado no ha comenzado a cumplir la pena no estamos ante este tipo delictivo, sino ante un delito de desobediencia.
Pero el recurrente defiende la contraria en sintonía entre otras con la Sentencia de la AP de Cantabria de 10 de junio de 2013 pues la pena de trabajos en beneficio de la comunidad es por delegación ex lege, ejecutada por el Juez de Vigilancia Penitenciaria y desde que el Juez de lo Penal le remite testimonio de la Sentencia firme para que por este se procede a ejecutar la pena de TBC se da inicio a la fase de ejecución de dicha pena e invoca el contenido del artículo 5.2 RD 840/2011 .
En suma, aun entendiendo que en la ejecución de dicha pena hay dos fases:1/la inicial o preliminar destinada a establecer el plan de cumplimiento y 2/ la definitiva en la que se procede a realizar materialmente el trabajo asignado, tanto la inasistencia injustificada a la citación de los servicios sociales penitenciarios como el incumplimiento del plan una vez fijado,aprobado e iniciado darían lugar al quebrantamiento de condena.
En el caso al penado se le cita hasta en dos ocasiones a fin de elaborar dicho plan sin que compareciese ni justificase su ausencia por lo que debe ser condenando como autor de un delito de quebrantamiento de condena.
TERCERO .-El acusado cuando impugna el recurso, incide en que el hecho de no acudir a la entrevista para participar en la elaboración del plan no puede implicar un quebrantamiento de condena pues existía su consentimiento para dichos trabajos que con o sin su participación debían ser aprobados por el Juez de Vigilancia Penitenciaria y solo en el caso de incumplir los trabajos determinados en el plan y debidamente aprobados podría incurrir en dicho delito.
CUARTO .-En la actualidad el artículo 5.2 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio , por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad(y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de la penas privativas de libertad y sustitución de penas)determina que: '2. Al citar al penado, los servicios de gestión de penas y medidas alternativas le advertirán de las consecuencias de su no comparecencia. En los supuestos de incomparecencia no justificada remitirán los testimonios oportunos al órgano jurisdiccional competente para la ejecución'.
Y en el supuesto que revisamos, cuando se dictó el Auto de 3 de marzo de 2011 -al folio 27,28 y 29 de las actuaciones- el artículo 5 del RD vigente en ese momento: RD 1849/2009 de 4 Dic . (modifica RD 515/2005 de 6 May., circunstancias de ejecución de penas de trabajos en beneficio de la comunidad)establecía que: 1.Los servicios sociales penitenciarios, una vez recibidos el testimonio de la resolución y los particulares necesarios, entrevistarán al penado para conocer sus características personales, capacidad laboral y entorno social, personal y familiar, para determinar la actividad más adecuada. En esta entrevista se informará al penado de las distintas plazas existentes, con indicación expresa de su cometido y del horario en que debería realizarlo; así mismo, se escuchará la propuesta que el penado realice.
2.Tras la entrevista los servicios sociales penitenciarios elevarán la propuesta de cumplimiento de la pena al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria para su aprobación o rectificación.
3. Al citar los servicios sociales penitenciarios al penado para la comparecencia del apartado primero le advertirán de las consecuencias de su no comparecencia. En los supuestos de incomparecencia no justificada remitirán los testimonios oportunos al órgano sentenciador.'
QUINTO.- Es decir, esa entrevista tiene como finalidad informar al penado de las distintas plazas existentes,cuál iba a ser su cometido y el horario y también sirve para escuchar la propuesta que el penado pueda realizar.
Tras la entrevista se eleva por los servicios sociales penitenciarios la propuesta de cumplimiento de pena al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria para su aprobación o rectificación.
Por tanto queda claro que no se ha comenzado a ejecutar ninguna pena con la citación para dicha entrevista cuando tras ella se eleva propuesta al Juzgado para su aprobación o en su caso, rectificación.
SEXTO .-Pero es que a mayor abundamiento, hay que incidir en que en el Auto antes reseñado se requiere al penado para que en el plazo de cinco días compareciese en los Servicios Sociales penitenciarios a los efectos antes aludidos y se determina que se le concedía ese derecho : el de concurrir para la determinación del plan de ejecución de TBC y caso de no comparecer se señala que se entiende que renuncia a tal derecho por lo que los Servicios Sociales en ese caso definirán el plan sin la concurrencia del penado, y ya en el último apartado de la letra c/ de la Parte Dispositiva se dice: ' En caso de incumplimiento por parte del penado de la pena de TBC podría incurrir en un delito de quebrantamiento de condena'.
Es decir, claramente se alude al incumplimiento del plan ya elaborado y aprobado como susceptible de ser incardinado como delito de quebrantamiento de condena, pero no se puede interpretar que nos hallamos frente a dicho tipo delictivo cuando en aquélla primera fase se habla de un derecho:el derecho a participar en la elaboración del plan, de tal modo que la inasistencia a esa entrevista simplemente supone una renuncia a tal derecho y el plan igualmente se elabora sin su concurrencia.
SÉPTIMO .-Hemos analizado una cuestión netamente jurídica y no hemos apreciado la denunciada infracción normativa por lo que procede con desestimación del recurso interpuesto, confirmar la Sentencia apelada.
Vistos los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación:
Fallo
DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación formulado por el MINISTERIO FISCAL contra la Sentencia de fecha 4 de Abril de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete , Autos: Juicio Oral nº 375/13 que en consecuencia:CONFIRMAMOS con declaración de oficio de las costas de la alzada.Notifíquese la presente observando lo prevenido en el artículo 248- 4º de la LOPJ 06 / 85.
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Contra ésta Resolución no cabe Recurso ordinario alguno.
Así por ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E / PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE, estando celebrando audiencia pública y presente Yo, la Secretario, Doy Fé.-
