Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 120/2015, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 102/2015 de 16 de Septiembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Septiembre de 2015
Tribunal: AP Ávila
Ponente: GARCIA GARCIA, JESUS
Nº de sentencia: 120/2015
Núm. Cendoj: 05019370012015100196
Núm. Ecli: ES:APAV:2015:196
Núm. Roj: SAP AV 196/2015
Resumen:
LESIONES POR IMPRUDENCIA
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00120/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL DE AVILA
PL/ DE LA SANTA NÚM 2
Teléfono: 920-21.11.23
N.I.G.: 05019 41 2 2014 0070539
APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000102 /2015
Delito/falta: LESIONES POR IMPRUDENCIA
Denunciante/querellante: ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª MONICA LOPEZ VENEROS
Contra: Isabel
Procurador/a: D/Dª MARIA INMACULADA PORRAS POMBO
Abogado/a: D/Dª ARTURO MATEOS MURIEL
Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. D. JESUS GARCIA
GARCIA , ha pronunciado en
NO MBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA NÚMERO 120/15
En la ciudad de Ávila, a 16 de septiembre de 2015.
Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 180/14 procedentes del Juzgado de
Instrucción nº 3 de Ávila, siendo parte apelante Allianz Seguros y Reaseguros y parte apelada Isabel .
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 4 de junio de 2015, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Ávila dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: 'El día veintidós del mes de mayo del año dos mil catorce sobre las 17,05 horas aproximadamente Jesús Luis conducía el vehículo de clase camión, marca Man, modelo 12225 LC y matrícula ....-HSR con autorización de su propietaria la sociedad mercantil Distribuciones Zarza Calvo S.L. y con póliza de seguro de responsabilidad civil derivada de accidentes de circulación en vigor concertada con la sociedad mercantil Allianz Compañía de seguros y reaseguros S.A. por la Avenida de Portugal en dirección hacia el centro de la ciudad de Ávila cuando, al legar al cruce con la calle San Segundo sin percatarse de la existencia de dos peatones llamadas Isabel y Sacramento las cuales estaban cruzando la calzada de la mencionada calle San Segundo por un paso de peatones.
De resultas del atropello Isabel resultó con lesiones de las que tardó en curar ciento veinte días durante los cuales estuvo impedida para el ejercicio de sus ocupaciones habituales y de los cuales siete días estuvo hospitalizada quedándola como secuelas limitación de la movilidad del hombro izquierdo, porque en el movimiento de flexión anterior mueve 80 grados, porque en el movimiento de abducción mueve 80 grados y porque en el movimiento de rotación externa mueve 40 grados, lo cual supone una pérdida del 39 por ciento de la movilidad total del hombro respecto al hombro contralateral, y hombro izquierdo doloroso moderado.
Tuvo además unos gastos de taxis por cuantía de 187,60 euros, gastas de ambulancia por cuantía de sesenta euros, gastos de farmacia por cuantía de 8,71 euros, gastos de ortopedia por cuantía de 16 euros, unos gastos por la contratación de una empleada del hogar por cuatro meses de salario de 3.966,64 euros y unos gastos por la seguridad social de la empleada del hogar durante cuatro meses de 661,92 euros.
Previamente a la celebración del acto del juicio Sacramento renunció al ejercicio de las acciones civiles y penales derivadas de los presentes hechos por haber sido ya indemnizada.' Y cuyo fallo dice lo siguiente: 'Condeno a Jesús Luis como autor de una falta de imprudencia con resultado de lesiones del artículo 621 apartado tercero del Código Penal a la pena de treinta días multa a razón de cinco euros cada día y por tanto a la pena de multa de ciento cincuenta euros así como al pago de las costas procesales y a que indemnice conjunta y solidariamente con la sociedad mercantil Allianz compañía de seguros y reaseguros S.A. a Isabel en la suma de 22.975,53 euros más los intereses del artículo veinte de la ley de contrato de seguro de ocho del mes de octubre del año 1980 respecto de la sociedad mercantil aseguradora desde la fecha del siniestro (veintidós del mes de mayo del año dos mil catorce) hasta la fecha en la que la presente resolución sea ejecutada.'
SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación Allianz Seguros y Reaseguros.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS UNICO.- SE ACEPTAN los recogidos de la sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- Es correcta la calificación jurídica que de los hechos probados se realiza en la instancia, pues eran legalmente constitutivos de una falta de imprudencia leve y resultado de lesiones graves, prevista y penada en el art. 621.3 del CP , de la que es responsable en concepto de autor Jesús Luis .
Pero tras la reforma del CP efectuada por las Leyes Orgánicas 1/2015 y 2/2015 de 30 de marzo, la imprudencia leve y resultado de lesiones graves se ha despenalizado, y por tanto ya no es una conducta típica.
Y, la calificación como falta leve no ha sido discutida por las partes, de modo que esa determinación ya no puede modificarse, so pena de incurrir en una 'reformatio in peius'.
Por ello en la disposición transitoria 3ª de la nueva Ley se establece que cuando se trata de un recurso de apelación las partes podrán invocar y el Juez o Tribunal aplicará de oficio, los preceptos de la nueva Ley, cuando resulten más favorables al reo.
En la disposición transitoria 4ª, en su apartado 2 se establece que la tramitación de los procesos por falta iniciados ANTES de la entrada en vigor de esa Ley, por hechos que resulten por ella despenalizados (como es el caso) y que lleven aparejada una posible responsabilidad civil continuarán hasta su normal terminación, salvo renuncia del perjudicado.
Si continuara la tramitación el Juez limitará el contenido del fallo al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles y costas.
Recurre la sentencia indicada la Cia aseguradora del Camión marca MAN matrícula ....-HSR conducido el día de los hechos pro Jesús Luis y propiedad de la mercantil Distribuciones Zarza Calvo S.L., la entidad Allianz Seguros y Reaseguros, solo en materia de responsabilidad civil, invocando, como primer motivo de recurso, que el Juzgador de instancia incurrió en error en la valoración de la prueba, error en la aplicación del Baremo y por ello error en la cuantía de la responsabilidad civil con cargo a la citada aseguradora, considerando que es exagerado la cuantía indemnizatoria concedida a Isabel .
Considera improcedentes, la parte que recurre, los gastos por contratación de una empleada de hogar, porque entiende que no se valoró que la lesionada ya tenía una empleada de hogar que la asistía dos días por semana con anterioridad al accidente.
También considera improcedentes los gastos por servirse de taxi.
El motivo de recurso se tiene que rechazar, y ello por las siguientes razones: a) Porque las secuelas que padece Isabel son limitaciones a la movilidad del hombro izquierdo, con pérdida de movilidad del 39% total, estando justificada esa contratación durante los primeros meses, después de ser atropellada. Repárese que durante 120 días estuvo incapacitada para realizar sus quehaceres habituales, lo cual implica que durante ese plazo requería una ayuda para las labores domésticas tales como realizar comidas, limpieza etc. Así consta, además, en el parte de sanidad de la Sra. Médico Forense.
b) Si se tiene en cuenta, además, que la lesionada tenía 79 años cuando sufrió el atropello, se comprende que la indemnización que se le concede, por ese concepto, está más que justificada. Incluidos los gastos de taxi, que son moderados.
c) En último lugar, se la indemnizó como un perjuicio sufrido a causa y como consecuencia del atropello.
- Como segundo motivo de recurso se alega que en cuanto a la secuela que padece, el Juzgador de instancia la valoró en 12 puntos por la limitación de la movilidad del hombro izquierdo, y considera que dicha secuela debió valorarse en 8 puntos.
Sin embargo, basta tener en cuenta la secuela que padece la expresada perjudicada de 'limitación de la movilidad del hombro izquierdo: Flexión anterior mueve 80°, abducción mueve 80°, rotación externa mueve 40°, suponiendo una pérdida del 39% de la movilidad del hombro respecto al contralateral, y hombro izquierdo doloroso.
Aplicando el capítulo 4 del Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, la valoración de 12 puntos está ajustada a derecho pues precisamente se recoge la secuela cuando nueve más de 45° y menos de 90° de 10 a 15 puntos.
El motivo de recurso se rechaza.
Por último invoca la misma parte que recurre, que no se debió aplicar el 20 de la LCS con cargo a la aseguradora, porque desconocía la valoración de las secuelas y los gastos que reclamaba la lesionada.
El motivo de recurso también se tiene que rechazar, pues el accidente por atropello tuvo lugar el 22 de mayo de 2014 y el parte de sanidad de Isabel se documentó el 3 de octubre de 2014. Y la aseguradora aparece personada en el juicio de faltas desde el 22 junio de 2014, lo cual implica que tuvo conocimiento del accidente desde el primer momento.
El art. 20 de la Ley de contrato de Seguro , en su apartado 3º establece que se entenderá que el asegurador incurre en mora cuando se hubiera cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiera procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro.
Por todo ello, se desestima el motivo y con ello la totalidad del recurso de apelación.
SEGUNDO.- También recurre en apelación la defensa de Isabel quien considera que la secuela que padece en el hombro izquierdo se debió puntuar en 22 puntos.
Sobre este particular ya se ha contestado lo discutido en el fundamento anterior, pero se añade que no se debe aplicar la puntuación por cada uno de los parámetros que contiene el Baremo citado, sino por el resultado final de la secuela; porque la abducción, rotación y flexión son parte de una única secuela.
La distinción que realiza el baremo hay que comprenderla teniendo en cuenta un solo resultado. Pues si un solo lesionado padece limitación a la abducción, se aplicará la puntuación que consta para este resultado, pero no la valoración de esta única secuela como independiente cuando concurren con limitaciones en el mismo órgano afectado.
En el propio Baremo consta que 'la puntuación adecuada al caso concreto se establecerá teniendo en cuenta la características específicas de la lesión en relación con el grado de limitación o pérdida de la función que haya sufrido el miembro u órgano afectado.' Por todo ello, el motivo de recurso se rechaza.
En segundo lugar, la misma recurrente solicita ser indemnizada, como perjuicio, la adquisición de una cama ortopédica.
Sin embargo, no se ha practicado prueba alguna que acredite que el atropello fuera la causa u origen de que la aquí apelante necesitara una cama ortopédica.
Los arts. 113 y 115 del CP exigen que se acredite la relación causa-efecto entre el daño causado y el resultado producido como consecuencia del siniestro.
Por todo ello, el motivo de recurso se rechaza.
Por último, los dos motivos de recurso, referidos a que se debía incrementar la indemnización por cambio de bañera por ducha o por una asistenta, no puede accederse al estar estos perjuicios invocados al margen de toda prueba convincente.
Podría dudarse si esos perjuicios fueran procedentes del accidente por atropello sufrido, lo cual no queda demostrado.
Por todo ello, se desestima el motivo, y con ello la totalidad del recurso de apelación.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada ( art. 120 del CP y 239 y 240 de la L.E.Criminal ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
ABSUELVO a Jesús Luis de haber cometido la falta de imprudencia leve y resultado de lesiones graves al no ser ya tipificada penalmente esa conducta.QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Cia de Seguros Allianz de Seguros y Reaseguros, Y DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Isabel contra la sentencia, en ambos casos, de fecha 4 de junio de 2015 dictada por el Titular del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ávila en el juicio de faltas nº 180/14, del que el presente Rollo dimana, Y LA CONFIRMO en su integridad, y declaro de oficio las costas causadas en esta alzada.
Respecto a la aplicación de las L.O: 1/2015 y 2/2015 se deberá resolver en ejecución de sentencia.
Con certificación de esta sentencia, devuélvase el juicio al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
