Sentencia Penal Nº 120/20...zo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 120/2016, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 37/2016 de 15 de Marzo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Marzo de 2016

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 120/2016

Núm. Cendoj: 03014370022016100070

Núm. Ecli: ES:APA:2016:496

Núm. Roj: SAP A 496/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20
FAX.-965.169.822
NIG: 03014-37-1-2016-0001548
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000037/2016- APELACIONES -
Dimana del Juicio Oral Nº 000200/2015
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 5 DE ALICANTE
Recurrente: Sebastián
Letrado: MARIA EUGENIA MONTES RAMOS
Procurador: CRISTINA ESCRIBANO SANCHEZ
SENTENCIA Nº 120/2016
Iltmos. Sres.:
D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
D. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS.
Dª MARÍA CRISTINA COSTA HERNÁNDEZ.
En Alicante a dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados
al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de
fecha 30-06-15 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 5 DE ALICANTE en el Juicio Oral
nº 000200/2015 , dimanante del Diligencias urgentes nº 53/15 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Alicante.
Habiendo actuado como parte apelante Sebastián ; representado por el/la Procurador D./Dª. ESCRIBANO
SANCHEZ, CRISTINA y asistido por el/la Letrado/a D./Dª. MARIA EUGENIA MONTES RAMOS y como parte
apelada MINISTERIO FISCAL (M.J. PERAL).

Antecedentes


PRIMERO .- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: ' UNICO.- Resulta probado, que en fecha determinada pero en todo caso anterior al 5 de mayo de 2015 el acusado violentó la puerta de acceso a la vivienda sita en la CALLE000 NUM000 , NUM001 , propiedad de la entidad BBVA y gestiona la empresa ANIDA, que éste no utiliza como residencia habitual, penetrando en su interior y utilizando la vivienda como su lugar de residencia, hasta el citado día. El propietario renuncia a ser indemnizado por el valor de los daños causados.'; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .

CONDENO al acusado Sebastián

SEGUNDO .- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: ' Que debo CONDENAR Y , como autor criminalmente responsables de un delito de usurpación de bienes inmuebles, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 meses de multa con una cuota diaria de 4 euros , con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa, y abono de las costas procesales.'.



TERCERO .- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Sebastián se interpuso el presente recurso alegando lo contenido en su escrito de apelación.



CUARTO .- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.



QUINTO .- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO , siendo ponente el Iltmo. Sr. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

ÚNICO: La sentencia del Juzgado de lo Penal condena a Sebastián como autor de un delito de usurpación de bienes inmuebles, a la pena de tres meses de multa con cuota diaria de 4 ?.

El acusado interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando error en la apreciación de la prueba. Entiende el recurrente que no concurre prueba de cargo susceptible de enervar el principio de presunción de inocencia que le asiste.

Manifiesta Sebastián que entró en la vivienda en virtud de un contrato de arrendamiento, haciendo referencia al documento que obra al folio 59, documento en el que figura como presunto arrendador Claudio , y que, como dice la sentencia impugnada, 'no ha sido ratificado por el arrendador, Claudio , el cual no ha sido propuesto ni traído al acto del juicio para corroborar la versión ofrecida por el acusado' .

Ha de convenirse que el mencionado documento ha podido ser confeccionado ad hoc , esto es, con la exclusiva intención ocultar la usurpación de la vivienda, esto es, para justificar fraudulentamente la presencia del acusado en una vivienda de ajena pertenencia sin la autorización de su legítimo titular, no invocando el recurrente en su declaración policial obrante al folio 8 que ocupara la vivienda a titulo de arrendatario, ejerciendo su derecho a no declarar.

Cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia el objeto del recurso debe centrarse en la supervisión de que ha existido prueba de cargo, la comprobación de que la actividad probatoria se ha practicado con todas las garantías y que la sentencia impugnada ha exteriorizado las razones que le han conducido a constatar el relato de hechos probados a partir de la actividad probatoria practicada.

El Juzgador da cumplida cuenta de los motivos por los que no atribuye credibilidad alguna a la versión de los hechos ofrecida por el acusado, entendiéndola inverosímil, manifestando que el acusado refiere 'que solo pagó los dos primeros meses ( pagos que no han sido acreditados con ninguna documental) y que ya no pagó más porque no apareció el chico, pero que, a pesar de ello, él no hizo nada; resulta fuera de la lógica común que viviendo el acusado en la mencionada vivienda desde septiembre solo pagara dos meses de alquiler y no pagara luz ni agua, y que en todo ese tiempo no hubiera intentado ponerse en contacto de alguna manera con el arrendador o informarse sobre quién estaba realizando los pagos de la luz, agua y demás; todo ello, son indicios suficientes como para entender que el acusado tuviera conocimiento de que estaba ocupando un piso en contra de la voluntad del auténticopropietario.

El acusado manifestó que pago las dos primeras mensualidades de 80 euros sin embargo no ha presentado justificante alguno de los mencionados pagos.

En cuanto a las testificales de los Policías Nacionales, destaca que aunque el policía nacional nº NUM002 manifestó que el acusado le refirió que tenía un contrato de alquiler, el policía nacional nº NUM003 manifestó que el acusado le reconoció que estaba ocupando la vivienda y que todos los pisos del bloque estaban ocupados'.

El Magistrado de instancia, después de valorar la prueba practicada en su presencia concluye que el acusado, carente de título jurídico alguno y siendo consciente de ello, penetró en la vivienda con ánimo de permanencia, ocupándola sin autorización del propietario, valoración que debe respetarse por no existir razón alguna que permita al Tribunal cuestionar el grado de credibilidad ofrecido por unos y otros en la vista oral.

El artículo 245.2 CP tipifica la conducta del que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular.

Se castiga la ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia.

El dolo del autor requiere conocimiento de la falta de título y autorización para el acceso a la vivienda o para su posterior permanencia contra la voluntad del titular.

El recurrente entró en la vivienda con voluntad de permanencia careciendo de título para ello o, en su caso, colocándose en situación de ignorancia deliberada, esto es, de consciente desconocimiento, sin querer saber aquello que puede y debe saber, aceptando, pues, las consecuencias del ilícito actuar en que voluntariamente participó.

La Sala no aprecia que la valoración de la prueba efectuada por el Magistrado de instancia sea errónea, debiendo prevalecer su objetiva e imparcial valoración sobre la parcial e interesada del recurrente, recordándose que el principio de intervención mínima del Derecho Penal es un principio de política criminal dirigido al Legislador como criterio informador del derecho penal propio del Estado constitucional de derecho, reservándose la actuación legislativa del ius puniendi, como última ratio, para los actos especialmente lesivos de los bienes jurídicos más dignos de protección. La usurpación de inmuebles puede ser perseguido por la jurisdicción penal cuando las conductas puedan subsumirse en los tipos penales.

El recurso de apelación debe ser desestimado al no incurrir la sentencia de instancia en error en la apreciación de la prueba y al ser ajustada a derecho, declarandose de oficio las costas de la alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.

Fallo

FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Sebastián contra la sentencia nº 303/215 de fecha 30 de junio de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Alicante, en el juicio oral nº 200/215 , dimanante de las Diligencias Urgentes nº 53/15 tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Alicante, debemos confirmar y CONFIRMAMOS la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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