Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 120/2018, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 42/2018 de 20 de Noviembre de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Noviembre de 2018
Tribunal: AP - Avila
Ponente: GARCIA GARCIA, JESUS
Nº de sentencia: 120/2018
Núm. Cendoj: 05019370012018100426
Núm. Ecli: ES:APAV:2018:426
Núm. Roj: SAP AV 426/2018
Resumen:
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00120/2018
-
PL/ DE LA SANTA NÚM 2
Teléfono: 920-21.11.23
Correo electrónico:
Equipo/usuario: EQ8
Modelo: N545L0
N.I.G.: 05019 41 2 2017 0003436
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000042 /2018
Juzgado procedenciaJDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de AVILA
Procedimiento de origenJUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000385 /2017
Delito: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Recurrente: Ildefonso
Procurador/a: D/Dª ESTHER ARAUJO HERRANZ
Abogado/a: D/Dª
Recurrido: Ismael
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª MARÍA MANUELA GONZALO SANTOS
Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. D. JESUS GARCIA
GARCIA , ha pronunciado en
NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA NÚMERO 120/18
En la ciudad de Ávila, a 20 de noviembre de 2018.
Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de delito leve nº 385/17 procedentes del Juzgado de
Instrucción nº 3 de Ávila, siendo parte apelante Ildefonso y parte apelada Ismael .
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 13 de julio de 2018, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Ávila dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: 'El día cinco del mes de octubre del año dos mil diecisiete sobre las 11,30 horas aproximadamente Ismael circulaba conduciendo un vehículo de motor clase todo-terreno por la CALLE000 de la localidad de DIRECCION000 , la cual sirve de acceso al instituto de dicha localidad, y en el cual viajaba como ocupante Moises , cuando, al llegar a la altura de un grupo de personas formado al menos por Ildefonso y por Milagros , pasó relativamente cerca de ellas.
Acto seguido Ismael para su vehículo de motor en la calzada de la calle, se baja del mismo y se dirige al instituto para dejar un libro a una hija de su actual esposa.
Volviendo ya desde el instituto hacia su vehículo de motor, se encuentra con Ildefonso , el cual ya ha montado en el asiento del conductor de su propio vehículo; se inicia una discusión entre Ildefonso y Ismael con voces por parte de ambos; Ildefonso se baja de su vehículo de motor; continúa la discusión a voces entre ambos, sin que conste acreditado el contenido de lo que se dijo el uno hacia el otro.' Y cuyo fallo dice lo siguiente: 'Absuelvo a Ismael del delito leve de amenazas del artículo 171 apartado séptimo y párrafo primero del código penal y del delito leve de lesiones del artículo 147 apartado segundo del código penal por los que venía investigado declarando de oficio las costas causadas.'
SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación Ildefonso .
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS UNICO.- SE ACEPTAN los recogidos de la sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- SE ACEPA la calificación jurídica que de los hechos probados se realiza en la instancia, pues los hechos denunciados no han quedado acreditados con las pruebas practicadas en el acto del juicio, procediendo la libre absolución de Ismael de los delitos leves de amenazas y lesiones ( arts. 171.7º del CP y art. 147) por los que venía acusado.
La defensa del denunciante Ildefonso invoca como primer motivo de recurso que el testigo presentado por el acusado en el acto del juicio Moises , su testimonio es falso porque no estuvo en el lugar donde ocurrieron los hechos, ya que no iba como ocupante del vehículo que conducía Ismael .
La parte que recurre considera que existen testigos presentes y videograbaciones que, sin embargo, no declararon ni se aportaron en la instancia.
Alega que, si bien fue escuchada la víctima Ildefonso y una testigo, se omitió el testimonio de Paulina .
Alega el recurrente que cuando se dirigió a su propio vehículo para marcharse Ismael le persiguió, le insultó y le amenazó, una vez que aquél se había subido a su propio vehículo.
El denunciante participó que intentó atropellarle el denunciado, siendo presenciado por los testigos que estaban presentes. Al subirse al coche Ismael se le acercó y le dijo que no le agarraba del cuello porque había testigos.
Que a Ismael le conoce desde hace mucho tiempo, y que tiene una hija con su pareja.
Reconoció el denunciante que iba por la calzada debido a que existe la terraza de un bar. Que iba con tres testigos por el lado izquierdo de la carretera. Que iba por la parte de la carretera en la parte de adelante con Milagros . Que iba pegada a la acera.
No sabía si la pareja de atrás pudieron ser atropelladas.
Declaró que tuvo que saltar, pero la pareja que iba detrás no sabe si pudo ser atropellada.
Reconoció que había presentado varias denuncias después de haberse decretado la custodia compartida de la hija que el denunciado tiene en común con su actual pareja.
El denunciado Ismael es padre de la hija de la pareja del denunciante. Negó que intentara atropellar a nadie. Que iba con Moises , guarda del valle. Que desde que tiene la custodia de la niña Ildefonso siempre le incordia.
Fue a la calle del Instituto. Al volver por la acera le dijo que de qué se reía. Salió del coche desafiante.
Que no tocó la puerta del coche de Ildefonso . Que Moises , guarda del valle, le pidió si podía acercarle al pueblo. Que aparcó en doble fila y que la persona que le acompañaba vio todo lo ocurrido. Que Moises se quedó dentro del coche. Que en todo momento permaneció en su interior.
Que ambos, denunciante y denunciado se dieron voces.
Que todas las denuncias contra él se han archivado. Que el denunciante tiene una actitud chulesca.
Que el denunciante tiene una actitud beligerante contra él.
SEGUNDO.- De las pruebas practicadas la testigo Milagros dijo que fue compañera de clase de Ildefonso . Que iban hacia la calle cortada del Instituto. Que iban 5 personas. Iban por la calzada porque había una terraza de un bar. Que iba por el lado izquierdo, que iba con Ildefonso en la parte de delante. Que iba Encarna y Bibiana detrás de ellos.
El coche del denunciado iba por detrás. Que el coche iba muy cerca de Ildefonso . Que le retiró ella para evitar que la tocara el vehículo.
No sabía si los de detrás tuvieron que saltar para evitar que les atropellara. Que las de detrás no dijeron nada. Que no vio quién conducía el vehículo del denunciado. Que no le conocía. Que no sabe si con el conductor iba otra persona.
La testigo Clara , como profesora del instituto de DIRECCION000 dijo que escuchó grandes voces y escuchó a Ildefonso y a otra persona que se le encaraba y dijo: 'tu no me tiene que decir nada. Arreglarlo con quien tiene que aclararlo'. No sabe si el denunciado agarró la puerta del coche. Vio a Ildefonso salir del coche. Que no escuchó ni insultos ni amenazas.
Que no se fijó si había más personas presenciado los hechos. Que había una terraza que invadía la acera.
La testigo Encarna que vive en DIRECCION001 , dijo que conoce del instituto a Ildefonso . Que volvían Milagros , Ildefonso y ella. Y también Lourdes y Paulina , y que iban por la calle del instituto.
Que tiene aceras laterales. Que iban por la calzada. Que caben coches, pero es una calle con un coche por cada lado.
Que existían coches aparcados a la izquierda, en batería. Iban por el lado izquierdo. Que el coche venía por detrás. Que estaban cruzando la calle y les vino por detrás. Venía por la calle de la derecha. Que vio al coche y al final les dijo: 'al final nos pilla'.
Se la hizo un croquis y dijo por donde iba.
No recuerda haber saltado. Milagros tiró de Ildefonso y le agarró después ya no se fijó en más detalles.
Recuerda que Ildefonso se marchó, y se quedaron más atrás. No se fijó si iba alguien más que el conductor.
El testigo Moises dijo, en el acto del juicio, que tenía más relación con el denunciado, y que montó en el vehículo de Mateo y pararon en el estanco y le llamaron para ir a por un libro para la hija de Ismael , y fueron al instituto. Que en la calle del instituto había peatones por la calzada.
Se tuvieron que retirar un poco. Que él se quedó en el coche. Que Ismael se paró y habló con Ildefonso y le dijo 'de qué te ríes'. Y Ildefonso se bajó y levantó la voz. Que Ismael no tocó la puerta del coche de Ildefonso . No escuchó insultos, simplemente voz alta entre ambos.
Ismael volvió al coche. No interviene nadie más.
Que Ismael se acercó al coche de Ildefonso . Que hubo un rifi-rafe.
Que había coches aparcados, en batería a la derecha y al otro en línea. La terraza del bar invade un poco la acera. Tuvo la ventanilla bajada y atendió lo que decían.
TERCERO.- De todo lo que antecede no es extraño que el Juzgador de instancia no tuviera por probado que el denunciante Ildefonso sufriese lesión, daños o amenazas por parte de Ismael , pues entre las partes existen versiones contradictorias, no existiendo razón para dar crédito a una sobre la otra. Y la prueba testifical tampoco acredita que se hubiera causado lesiones, daños o amenazas.
Por todo ello procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia recurrida.
Pero, si por lo anterior se considera insuficiente, hay que tener en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional cuando establece que ante una sentencia absolutoria en la instancia, no se puede, por respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, que forman parte del contenido del derecho a un proceso con todas las garantías, impone inexorablemente que toda condena se fundamente en una actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente y en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción, por lo que el Tribunal de apelación sin haber oído personalmente a los testigos y acusado que han prestado declaración en el acto del juicio, dado el carácter personal de estos medios de prueba, no puede operar una modificación de los hechos probados que conduzca a la condena del denunciado, si la condena no viene precedida del examen personal y directo de las pruebas (vid. Ss. T.C. 12 de enero de 2010 y 6 de junio de 2005 ).
La confirmación de la sentencia recurrida es incuestionable.
CUARTO.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada siendo de aplicación los arts. 239 y 240 de la L.E.Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Ildefonso contra la sentencia de fecha 13 de julio de 2018 dictada por el Titular del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ávila en el juicio por delito leve nº 385/2017, del que el presente Rollo dimana, Y LA CONFIRMO en su integridad y declaro de oficio las costas causadas en esta alzada.Con certificación de esta sentencia, devuélvase el juicio al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
