Sentencia Penal Nº 120/20...zo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 120/2018, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 613/2017 de 21 de Marzo de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Marzo de 2018

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: DIAZ DE ANTOÑANA, MARIA RIVAS

Nº de sentencia: 120/2018

Núm. Cendoj: 39075370012018100091

Núm. Ecli: ES:APS:2018:286

Núm. Roj: SAP S 286/2018


Encabezamiento


SENTENCIA Nº 000120/2018
Ilmos. Sres. Magistrados
Doña Paz Aldecoa Álvarez Santullano.
Doña María Rivas Díaz de Antoñana.
Don Ernesto Sagüillo Tejerina.
=====================================
En la Ciudad de Santander, a Veintiuno de Marzo de dos mil dieciocho.
Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado
de apelación la causa P.A. núm.5/17 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Santander, Rollo de Sala Nº 613/17,
seguida por delito de Conducción Temeraria- Lesiones por Imprudencia, contra Jesús Carlos Y Cesareo ,
representados por los procuradores Sres. Vaquero Garcia y Sra. Alvarez Cancelo y defendidos por los letrados
Sr. Rodriguez Blanco y Sra. Muela Fernández.
Ha sido parte apelante en éste recurso los encausados y apelado el Ministerio Fiscal.
Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Magistrado doña María Rivas Díaz de Antoñana.

Antecedentes


PRIMERO: En la causa de que éste Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 7 de febrero de 2017 se dictó Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: ' Primero.- Que los acusados Cesareo , mayor de edad con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia al haber dio condenado en sentencia de fecha 14 de noviembre de 2012 por un delito Contra la Salud Publica, en fecha 29 de abril de 2013 por un delito de Lesiones y con fecha 26 de mayo de 2015 por un delito de conducción temeraria y por un delito Contra la Salud Pública, y Jesús Carlos mayores de edad y sin antecedentes penales, sobre las 5,36horas del 21 de Septiembre de 2013 en la Avenida del Deporte de Santander conducía Cesareo el vehículo W-....-UW asegurado en Helvetia Previsión propiedad de Nuria y con autorización y Jesús Carlos el Y-....-UQ propiedad Rodolfo también con su autorización y asegurado en Generali Seguros y dado que lo hacían ambos de forma sumamente inadecuada en relación con la vía por la que lo efectuaban, zona urbana de la capital de Santander y cuya circulación se encuentra limitada a 30 Km/h por razón de encontrarse ubicados en el lugar la Jefatura Superior de Policía de Cantabria y un Colegio Público conducción esta agravada en el caso de Cesareo por la previa ingesta de bebidas alcohólicas que afectaban a su conducción, inicio este último Cesareo la persecución del vehículo conducido por el coacusado en el que circulaban además de otros usuarios su entonces novia, conducción que efectuaron aun velocidad constatada de entre 95,9 y 107,9 Km/hora por medio de las grabaciones de seguridad del Centro Policial, en un tramo como se ha dicho limitado a Kim/h. Segundo.- Durante el desarrollo de la citada persecución y cuando Jesús Carlos trataba de adelantar por la izquierda a Cesareo con ánimo de interceptarle la trayectoria y demandarle explicaciones del porque se encontraba en unión de su novia, Cesareo efectúa una maniobra as u izquierda con el fin de evitar ser rebasado colisionando de forma lateral con la rueda delantera del vehículo conducido por Cesareo que como consecuencia del impactó y de la velocidad pierde el control, saliéndose Cesareo de la calzada colisionando con el vehículo estacionado NW-....-LT y una farola de alumbrado público. Tercero. - Como consecuencia de la citada colisión Julieta ocupante del W-....-UW sufrió lesiones consistentes en traumatismo craneoencefálico grave que preciso de tratamiento médico quirúrgico para su curación que se produjo en 160 días en los que estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales. Como secuelas ha quedado encefalomalacia postraumática con deterioro leve de las funciones interpersonales y sociales, pérdida de sustancia ósea en cráneo, cicatrices con perjuicio estético moderado, alteración de la sensibilidad en hemilabio superior izquierdo y material de osteosíntesis en cráneo y en cara. Elias copiloto del W-....-UW padeció lesiones que precisaron tratamiento médico para su curación durante 101 días en los que estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales. El vehículo NW-....-LT es propiedad de Candida sufrió daños imposibles de valorar pues fue destinado a chatarra. Los daños a la farola de alumbrado público no constan peritados. Cuarto. - Practicada la prueba de alcoholemia a Cesareo esta arrojó un resultado positivo de 0,59 y 0,59 mg de alcohol por litro de sangre en las dos mediciones practicadas por etilómetro de precisión homologado y con homologación vigente al momento de su realización.

Quinto. - El Consorcio de Compensación de Seguros ha indemnizado a Julieta en la cantidad de 43.358,71 y 20.494,97.- quien se da por satisfecha no teniendo nada que reclamar la citado Consorcio como consecuencia de estos hechos. Así mismo el citado Consorcio ha indemnizado a Elias con 7.809,59 euros por las lesiones padecidas, quien no se da por satisfecho de las mismas. Sexto. - Julieta y Elias recibieron asistencia médica en centros del S.C.S. no constando el importe de la misma. FALLO: DEBO CONDENAR Y CONDENO a: Primero.- Cesareo Como autor penalmente responsable de un delito de CONDUCCIÓN TEMERARIA previsto y penado en los artículos 380.1 y 2 del Código Penal , en concurso con dos delitos de LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE del artículo 152.1.1 del Código Penal con aplicación de lo dispuesto en el artículo 382 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de DIECIOCHO MESES DE PRISIÓN con la accesoria de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y PRIVACIÓN DEL DERECHO DE CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES por termino de CUATRO AÑOS. Se impone al condenado una sexta parte de las costas del presente procedimiento. Segundo.- Jesús Carlos Como autor penalmente responsable de un delito de CONDUCCIÓN TEMERARIA previsto y penado en los artículos 380.1 y 2 del Código Penal , en concurso con dos delitos de LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE del artículo 152.1.1 del Código Penal con aplicación de lo dispuesto en el artículo 382 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de DIECIOCHO MESES DE PRISIÓN con la accesoria de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y PRIVACIÓN DEL DERECHO DECONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES por termino de CUATRO AÑOS.

Se impone al condenado una sexta parte de las costas del presente procedimiento. Tercero. - Por vía de responsabilidad civil los condenados juntos y solidariamente deberán indemnizar a: * Candida en 1.000.- € por el daño moral sufrido. *Al Ayuntamiento de Santander en la cantidad de que se determine en ejecución de sentencia de sentencia por los daños causados. *A Elias en la cantidad de 7.809,59.- € ya percibida del Consorcio de Compensación de Seguros por las lesiones sufridas. * Julieta en la cantidad de 63.853,68.- € ya satisfecha por el Consorcio de Compensación de Seguros. DEBO ACORDAR Y ACUERDO de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del art. 47 del Código Penal según redacción dada al mismo por la LO 15/2007 de 30 de noviembre, la PERDIDA DEVIGENCIA DEFINITIVA DEL PERMISO DE CONDUCIR.DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Generalli Seguros Helvettia a Nuria a Rodolfo y alCONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS de las pretensiones contra ellos deducidas como responsables civiles directos y subsidiarios al no haber sido parte en el procedimiento reservando a los perjudicados las acciones que pudieran corresponderles y al Consorcio su derecho de repetición por las cantidades satisfechas conforme a su Estatutito. REMÍTASE TESTIMONIO Firme que sea la presente resolución testimonio de la misma a la Jefatura Provincial de Trafico para su inscripción en el Registro que al efecto previene el articulo 5 h de la Ley sobre Trafico y Seguridad Vial conforme a lo dispuesto en el articulo 86 i del Reglamento de General de Conductores aprobado por Real Decreto 772/1997. '

SEGUNDO: Por Jesús Carlos y Cesareo , con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley se elevó la causa a ésta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria y, tras su examen, se ha deliberado y Fallado en los siguientes términos.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la Sentencia de Instancia, que se dan por reproducidos.

Fundamentos


PRIMERO: La sentencia del Juzgado de lo Penal condenó a Cesareo y a Jesús Carlos como autores, cada uno de ellos, de un delito de conducción temeraria en concurso con dos delitos de lesiones por imprudencia grave, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 18 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por término de cuatro años.

Conjunta y solidariamente indemnizaran a Candida en 1.000 euros por el daño moral; al Ayuntamiento de Santander en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados; a Elias en la cantidad ya percibida del Consorcio de Compensación de Seguros por las lesiones sufridas y; a Julieta en la cantidad de 63.853,68 euros, ya satisfecha por el Consorcio de compensación de seguros.



SEGUNDO: La representación de Cesareo recurre el ya citado pronunciamiento y tras alegar que la prueba ha sido valorada erróneamente solicita, con carácter principal, se le absuelva de ambos delitos.

Subsidiariamente alega que, en caso de ser merecedor de reproche penal, debería serlo por la conducción temeraria absolviéndole de los dos delitos de lesiones, para lo cual razona que el causante del accidente fue exclusivamente Jesús Carlos quien intencionadamente desvió la trayectoria del vehículo que conducía lo que motivo que el siniestro se produjera. En cuanto a la pena insiste el recurrente en que debe apreciarse la concurrencia de tres circunstancias atenuantes; arrebato y obcecación, arrepentimiento y dilaciones indebidas.

Pese a lo alegado en el recurso, tras el visionado de la grabación de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, en modo alguno se revela errónea la valoración que de las pruebas practicadas efectuó el Juzgador de la instancia.

La prueba personal practicada junto con el informe técnico elaborado por la Policía Local de Santander y la grabación de las cámaras donde se ve a ambos vehículos en plena persecución por las proximidades de la Jefatura Superior; la ingesta de alcohol por parte de Cesareo quien arrojó tras el accidente una tasa de 0,59 mg /l además de presentar una sintomatología ,ratificada en juicio, que demuestra que conducía con sus facultades afectadas por la ingesta de alcohol; así como la localización de los daños en los vehículos y el informe técnico de las velocidades cuando se encontraban en fase de adelantamiento, téngase en cuenta que el recurrente conducía a una velocidad superior a los 90 Km/hora en una zona urbana de velocidad limitada a 30 Km/h, llevaba a varias personas en su coche, durante la persecución al vehículo que conducía el otro acusado en más de una ocasión le colisionó en su parte trasera, daños traseros que quedaron objetivados en el informe pericial. A continuación Cesareo inició una maniobra de adelantamiento y cuando ambos vehículos circulaban prácticamente en paralelo, en una zona urbana y a una velocidad superior a los 90 km / h, Jesús Carlos maniobra hacia la izquierda a fin de impedir que Cesareo le adelantara produciéndose un impacto lateral perdiendo el control del vehículo que conducía Cesareo hasta que se estrelló con un vehículo estacionado y finalmente impactó contra una farola de alumbrado público. Los ocupantes de su vehículo sufrieron lesiones importantes.

A la vista de los hechos que han quedado probados no podemos sino concluir que el recurrente no solo es responsable de un delito de conducción temeraria sino que también lo es de los dos delitos por imprudencia leve por los que viene condenado, ya que la causa del accidente y las lesiones que sufrieron los ocupantes de su coche no son imputables exclusivamente a la maniobra que efectuó Jesús Carlos sino también a la velocidad y forma de conducción de Cesareo , de modo que la suma de todas esas circunstancias dio como resultado el que no pudiera controlar el vehículo y detener su marcha.

No concurre la atenuante de arrepentimiento, tal y como se razona en la sentencia de instancia. Incluso a día de hoy se sigue defendiendo un pronunciamiento absolutorio y en cuanto a las lesiones causadas, lejos de compartir su culpa se ampara en la maniobra del otro vehículo al que venía persiguiendo a toda velocidad y golpeándolo, para obtener una disminución de culpabilidad. El hecho de que en un coche viajase su novia con otro chico no tiene una intensidad suficiente que justificase un estado de ofuscación ni justifica que iniciara una persecución poniendo en peligro a las personas que viajaban tanto en su coche como en el otro, infringiendo todas las normas de circulación e impactando al vehículo contrario, existiendo vías pacificas y legales como es el diálogo para pedir explicaciones y resolver las diferencias. Por último en relación a la atenuante de dilaciones indebidas consta que desde la sanidad de los lesionados hasta que se celebró el juicio transcurrieron dos años. La comisión rogatoria se cumplimentó en un plazo razonable de 7 meses; desde que se apertura la fase intermedia hasta que se dictó auto de apertura de juicio oral transcurrieron siete meses porque tuvo que realizarse el ofrecimiento de acciones a dos de los perjudicados.



TERCERO: En cuanto al recurso de Jesús Carlos , pese a insistir en que su conducta es menos reprochable que la de Cesareo insistiendo en que éste último fue quien inició la persecución, a la vista de los razonamientos que se contienen en el fundamento de derecho anterior lo cierto es que la única diferencia entre ambos es que Cesareo arrojó una tasa de alcohol de o,59 mg, pero en cuanto a la conducción y las consecuencias derivadas de la misma son de la misma entidad e imputables a ambos; en lugar de detenerse para que Cesareo pudiera hablar y pedir explicaciones a su novia que iba en el coche con el recurrente, desviar su trayectoria para despitar a Cesareo o, incluso, avisar a la policía por donde paso circulando a una velocidad muy superior a la permitida, contribuyó a la persecución que se produjo y , además, cuando le estaba adelantando Cesareo en lugar de disminuir la velocidad para que siguiera su marcha Jesús Carlos trató de impedir el adelantamiento y con dicha maniobra se produjo un impacto lateral entre ambos turismos perdiendo el control el vehículo conducido por Cesareo que se salió de la calzada y colisionó contra un vehículo estacionado y una farola de alumbrado público, resultando con lesiones dos de los ocupante de dicho vehículo, abandonando Jesús Carlos el lugar.



CUARTO: Por cuanto antecede es visto que procede la integra desestimación de los recursos de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal , procede imponer a los recurrentes condenados las costas de ésta alzada.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey;

Fallo

Que debemos desestimar los recursos de apelación interpuestos por Cesareo y Jesús Carlos contra la, ya citada, Sentencia del Juzgado de lo Penal número Dos de Santander que se confirma, con imposición a los recurrentes de las costas de esta alzada.

Siendo firme esta Sentencia desde ésta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: La precedente Sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha, de lo que doy fe.-
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