Sentencia Penal Nº 120/20...zo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 120/2018, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 30/2018 de 02 de Marzo de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Marzo de 2018

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: FERNANDEZ MATA, ANTONIO

Nº de sentencia: 120/2018

Núm. Cendoj: 43148370022018100096

Núm. Ecli: ES:APT:2018:504

Núm. Roj: SAP T 504/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de apelación nº 30/18
Procedimiento Abreviado nº 109/17
Juzgado de lo Penal nº 1 de Tortosa
S E N T E N C I A NÚM.120/2018
Tribunal:
Magistrados
Ángel Martínez Sáez (Presidente)
Mariano Sampietro Román
Antonio Fernández Mata
En Tarragona, a 2 de marzo de 2018
Ha sido visto ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto
por la representación procesal de Laureano , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1
de Tortosa en fecha 29 de diciembre de 2017 en el Rollo de Juicio Oral nº 109/17 , seguido por un delito de
robo con intimidación frente a Laureano .
Ha sido Ponente de esta resolución el Magistrado Antonio Fernández Mata

Antecedentes

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
PRIMERO. - La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes (sic): ' Se declara probado que sobre las 19:00 horas del día 26 de abril de 2017, el acusado Laureano , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se encontraba en la calle Navarra de Amposta, cuando con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se abalanzó sobre D. Sabino , quien minutos antes le había preguntado por un cajero, y le puso un objeto punzante en el cuello, a la vez que le decía 'dame el dinero o te pincho', entregándole a continuación la cantidad de 80 euros por la que no reclama. El perjudicado no sufrió heridas por los hechos. '

SEGUNDO. - Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo (sic): ' 1.- CONDENO A D. Laureano como autor responsable de un delito de ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN del art. 242.1 , 3 y 4 CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal: .- a la pena de un año y nueve meses DE PRISIÓN y a la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Se acuerda la SUSPENSIÓN de la pena de prisión durante un plazo de tres años, quedando condicionada a que el penado no delinca durante dicho periodo y a la realización de un tratamiento de deshabituación a sustancias tóxicas, debiendo satisfacer las costas del presente procedimiento. '

TERCERO. - Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Laureano , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.



CUARTO. - Admitido a trámite el recurso y conferido traslado a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo, interesando la confirmación de la sentencia.

HECHOS PROBADOS ÚNICO. - Se admiten los que así se declaran en la sentencia de instancia

Fundamentos


PRIMERO. - La pretensión revocatoria del recurso se sustenta en un único motivo. Se alega una errónea valoración probatoria de los medios de prueba practicados en el plenario, al considerar que la prueba practicada en el plenario no desvirtúa la presunción de inocencia del acusado, considerando la misma insuficiente para entender que el mismo fue el autor del delito de robo con intimidación, cuestionando la credibilidad de la declaración prestad por el perjudicado - este buscaba droga y el acusado no quiso facilitarle la misma - , así como la persistencia en la incriminación por el hecho de no acudir al primer llamamiento judicial. Añade la falta de elemento corroborador de carácter objetivo como pudiera ser un informe forense del propio denunciante El Ministerio Fiscal presentó informe en el que se oponía al recurso de apelación interpuesto, considerando que la sentencia realiza una correcta valoración de la prueba.



SEGUNDO. - El cuadro probatorio sobre el que se sostiene la declaración de condena resulta suficiente.

Valora la Juez de instancia de manera completa la totalidad de los medios de prueba practicados, consistentes en la declaración del acusado apelante y la declaración de los agentes de la policía de los Mossos d'Esquadra, junto con el reconocimiento fotográfico y judicial realizado por el denunciante.

En relación con la declaración prestada por el perjudicado, debemos destacar que la Sala coincide con la juzgadora a la hora de considerar que la misma se presenta de una forma coherente y congruente en sí misma, sin apreciar motivos de incredibilidad objetiva ni subjetiva, descartando la existencia de móviles espurios, ni conocimiento previo que pudieran afectar a la fiabilidad de la información transmitida. La parte considera que sí que existen tales motivos ajenos a la justicia en la declaración del perjudicado, unido a la falta de persistencia por su renuncia inicial al llamamiento judicial. Ahora bien, no compartimos tales consideraciones por cuanto nos encontramos ante una manifestación genérica y defensiva, carente de lógica y, nada plausible, considerando la parte que existen motivos espurios derivados de la imposibilidad del acusado de conseguir droga a petición o requerimiento del perjudicado.

Por otra parte, el propio denunciante explico que estaba de paso por Amposta, con el circo, no acudió a la primera vez porque no lo sabía y nadie le llamo, quería retirar la denuncia porque le daba pena por los padres del acusado y por ello no reclama el dinero sustraído porque cree que los padres no tenían que pechar con lo que su hijo hizo. Por otro lado, aporto información beneficiosa para el acusado, pues relato que no podía determinar el objeto con el que le intimido, era algo que pinchaba, le cogió por detrás, podía ser un clavo o un punzón, sin que le causara lesión alguna.

Siendo así, no encontramos error alguno en la valoración efectuada en lo que se refiere al acaecimiento del hecho y a la autoría del ahora recurrente Sr. Laureano , cuyo pronunciamiento al respecto debemos confirmar.



TERCERO.- Ahora bien, aprovechando la voluntad impugnativa, avanzábamos que no podemos compartir la calificación jurídica en lo que hace a la aplicación del subtipo agravado de utilización de arma u otro medio peligroso, y no porque no resulte acreditado el uso de un objeto para intimidar, puesto que ello ha resultado acreditado con la testifical del propio denunciante, que afirmo que era algo que pinchaba, que podía ser un clavo o un punzó y éste no pueda considerarse objeto peligroso, sino porque en el concreto caso que nos ocupa se carece de base probatoria para concluir que la misma revistiera una especial virtualidad lesiva para la vida o la integridad física del sujeto pasivo del delito, en este caso, el propio perjudicado denunciante.

Además de ello, desconocemos las características precisas del objeto, como su composición o su consistencia, su dureza, su verdadera condición o no de arma o la posibilidad o no de arma aparente, o su virtualidad lesiva. Por tanto, desconocemos la peligrosidad del mismo, que, en caso alguno, aunque no puede descartarse, tampoco puede presumirse contra reo.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido constante al considerar que no basta la mera exhibición para la aplicación del subtipo, sino que se exige que medie un mayor peligro por la utilización y que se concrete en qué consiste ese plus de peligrosidad.

En consecuencia, debemos excluir del juicio normativo el subtipo agravado del uso de arma o medio peligroso ( artículo 242.3 del CP ), unido a la menor entidad contemplada por la juez de instancia (artículo 242.4), por tanto, procede la rebaja en un grado de la pena de 2 a 5 años de prisión y siguiendo la proporcionalidad del juicio de punibilidad contenido en la sentencia, procede imponer al acusado la pena de 12 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.



CUARTO. - Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

Fallo

LA SALA ACUERDA: ESTIMARPARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Sr. Laureano , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Tortosa en fecha 29 de diciembre de 2017 , que revocamos en el sentido de suprimir el subtipo agravado de uso de arma o instrumento peligroso, fijando la pena en 1 año de prisión y confirmando los restantes pronunciamientos de la sentencia.

Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese esta sentencia a las partes.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos
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