Sentencia Penal Nº 120/20...zo de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 120/2020, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 25/2020 de 13 de Marzo de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Marzo de 2020

Tribunal: AP - Granada

Ponente: ZURITA MILLAN, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 120/2020

Núm. Cendoj: 18087370012020100054

Núm. Ecli: ES:APGR:2020:691

Núm. Roj: SAP GR 691/2020


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
(Sección 1ª)
GRANADA
APELACIÓN PENAL NÚMERO 25/2020.-
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 154/2018.- (J. Instr. Nº 1 Granada).-
JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE GRANADA.- (Rollo Nº 177/2019).-
Ponente: Ilmo. Sr. Zurita Millán.
NIG: 1808743220180012148.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha
pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente
- SENTENCIA Nº 120 -
ILTMOS. SRES:
PRESIDENTE
DON JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ.
MAGISTRADOS
DOÑA MARAVILLAS BARRALES LEÓN.
DON FRANCISCO JAVIER ZURITA MILLÁN.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En la ciudad de Granada, a trece de marzo de 2020.-
Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial,
sin necesidad de celebración de vista, el Juicio Oral Rollo número 25/2020, del Juzgado de lo Penal nº 5 de
Granada, por un delito contra la seguridad vial, siendo parte el Ministerio Fiscal y como apelante, Victoriano ,
representado por el Procurador Sr. García Carrasco y defendido por el Letrado Sr. Porcel López; actuando como
ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Zurita Millán que expresa el parecer de la Sala.-

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Granada, se dictó sentencia núm. 289 de fecha 25 de septiembre de 2019 en la cual se declaran probados los siguientes hechos: 'ÚNICO. Sobre las 22:50 horas del día 21 de abril de 2.018, Victoriano circulaba conduciendo su vehículo Lancia, matrícula SH-....-UY por la carretera GR3305, cuando a la altura del punto kilométrico 0,00, intersección con la GR-3303, término municipal de Granada, debido a la previa ingestión de bebidas alcohólicas que le afectaban a la conducción, perdió el control del vehículo en una rotonda por la que circuló en sentido contrario al de la circulación, saliendo por el margen izquierdo de la vía, impactando contra la bionda y la protección de madera, causando desperfectos tasados en 862,96 euros en la vía, titularidad de la Diputación de Granada. El vehículo estaba asegurado por la entidad Pelayo Mutua de Seguros.

Al presentarse en el lugar de los hechos una patrulla de la Guardia Civil observaron en Victoriano síntomas evidentes de estar afectado por el consumo de bebidas alcohólicas como olor a alcohol, nariz roja, rostro muy enrojecido, habla pastosa, locuacidad, no para de hablar, incoherencias, repetición de frases e ideas, halitosis alcohólica fuerte de cerca, oscilaciones en la verticalidad del cuerpo y ojos y mirada conjuntiva, muy enrojecida y edema, así reconocimiento expreso de haber consumido bebidas alcohólicas, por lo que, previa información de sus derechos le invitaron a someterse a la prueba de detección alcohólica y practicada la prueba con etilómetro de precisión debidamente calibrado, arrojó un resultado positivo de 0,83 miligramos de alcohol en aire espirado a las 22:53 horas y de 0,77 a las miligramos por litro de alcohol por aire espirado, renunciando a someterse a pruebas de contraste.'

SEGUNDO.- El Fallo de la Sentencia expresa textualmente: 'Que debo condenar y condeno a Victoriano como autor criminalmente responsible de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO meses de multa a razón de 6 euros de cuota diaria, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y privación del deercho a conducir vehículos de motor durante UN año y SEIS meses, debiendo indemnizar a la Diputación Provincial de Granada en la suma de 862,96 euros, con la responsabilidad civil directa de Pelayo Mutua de Seguros y condenándole al pago de las costas procesales.'. -

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Victoriano alegando como motivos de apelación: error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de proporcionalidad.-

CUARTO.- Presentado ante el Juzgado 'a quo' el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, oponiéndose el Ministerio Fiscal quien solicitó la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la resolución recurrida, transcurrido dicho plazo fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 12 de marzo de 2020, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO.- Se acepta la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada, arriba transcritos en el antecedente de hecho primero.-

SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos


PRIMERO.- Frente al pronunciamiento condenatorio de la sentencia de instancia se alza en apelación el acusado en su escrito de recurso, solicitando se proceda a revocar la sentencia recurrida, ello con la finalidad, no en realidad de obtener el dictado de otra que le absuelva del delito contra la seguridad vial objeto de condena, sino de que, partiendo de lo que afirma constituye un error en la apreciación de las pruebas por parte del juzgador de instancia, lleve a la Sala a imponer al Sr. Victoriano una pena inferior y, en concreto, la mínima de seis meses de multa con 3 euros de cuota diaria y privación del derecho a conducir por período de un año o, alternativamente, la de trabajos en beneficio de la comunidad dentro del margen legal de 31 a 90 jornadas.-

SEGUNDO.- El apelante afirma que el error en la apreciación de la prueba en que incurrió el juzgador de instancia derivaría de que, pese a que en el 'factum' de la resolución se afirma que la realización de las pruebas de detección alcohólica a que se sometió el Sr. Victoriano arrojaron sendos resultados de 0,83 y 0,77 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, en realidad lo fue de 0,79 y 0,77 que, además, una vez aplicado el porcentaje corrector, se reduciría aún más. Tal disminución permite concluir al recurrente que no siendo excesivo al grado de alcohol e incompatible el mismo con la sintomatología manifestada por los agentes de la Guardia Civil, ello ha de consituirse en fundamento bastante para atender a su petición de rebaja en el ámbito penológico la que, de igual forma, pretende apoyar en su afirmación de que el Sr. Victoriano atraviesa una grave situación económica.- Como expresa la STS 325/2019, de 20.6, ' En todo tipo de delitos la gravedad de la pena debe corresponderse con la gravedad del hecho y con la peligrosidad del sujeto, resultando vinculada la punición con el principio de culpabilidad. De este modo, el reproche penológico está sujeto a dos niveles de determinación legal, además de un último juicio de ponderación o individualización judicial de la pena, función exclusiva del Juez por cuanto responde a extremos que el legislador no puede prever en la norma general. Los dos niveles de determinación legal hacen referencia al marco legal abstracto fijado por el legislador y a las reglas dosimétricas que, en orden a la individualización de la pena, vienen establecidas en el art. 66 del CP para los supuestos de concurrencia de una o varias circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Sin embargo, cuando el legislador prevé diversas penas alternativas para la represión de una conducta, se está ofreciendo al Juez un marco abstracto de punición más abierto que el de una pena con sus correspondientes reglas dosimétricas. En estos supuestos el legislador confiere la posibilidad de que el juzgador pueda también definir el derecho que resultará constreñido por la pena, o la forma en que ese derecho resultará afectado, todo ello buscando una mayor adecuación del reproche a la naturaleza de la conducta y las circunstancias de su autor, y sin perjuicio de que se apliquen después las reglas dosimétricas legales y, dentro de ellas, pueda el Juez determinar lo conveniente en cuando a su extensión específica.'.

Y también indica la referida resolución que ' A tenor de lo dispuesto en el art. 49 CP ningún órgano judicial puede imponer la pena de trabajos en beneficio de la comunidad sin contar con la aceptación del penado....posibilidad que no existe cuando se trata de un enjuiciamiento en su ausencia....'.

Sobre tan concreto particular, esto es, la exacta individualización penológica, el Juez a quo refiere en su fundamento jurídico cuarto y justifica aquella penalidad en que, pese a no resultar apreciables circunstancias modificativas de la responsabilidad en el acusado, estima procedente, al haberse producido un accidente, causalmente relacionado con la conducta objeto de reproche penal, imponer la pena que allí establece y que afirma, con toda la razón, resulta muy próxima al mínimo legal y de cuantía reducida.- En realidad, en dicho ámbito resulta de aplicación, como se afirma por el Juez a quo, lo establecido en el art. 66.1.6ª CP que, ante la ausencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, remite al Juez sentenciador a conjugar las circunstancias personales del delincuente y la mayor o menor gravedad del hecho.

Como destacó la STS. de 13/5/05, 'la gravedad del hecho a que se refiere el precepto ( art. 66.1.6ª CP) no es la gravedad del delito toda vez que esta "gravedad" habrá sido ya contemplada por el legislador para fijar la banda cuantitativa penal que atribuye a tal infracción. Se refiere la Ley a aquellas circunstancias fácticas que el juzgador ha de valorar para determinar la pena y que sean concomitantes del supuesto concreto que está juzgando...Las circunstancias personales del delincuente son aquellos rasgos de su personalidad delictiva que configuran igualmente esos elementos diferenciales para efectuar tal individualización penológica. Ni en uno ni en otro caso se trata de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pues éstas encuentran su adecuado tratamiento en las restantes reglas del art. 66.1 CP'. Más en concreto, en referencia a las circunstancias personales del culpable, la STS 371/2013, de 8.5 nos pone de manifiesto que hacen referencia a 'situaciones, datos o elementos que configuran su entorno social e individual, sus antecedentes, su edad, su grado de formación, su madurez psicológica, su entorno familiar, sus actividades laborales, su comportamiento posterior al hecho delictivo y sus posibilidades de integración en el cuerpo social, que son factores que permiten modular la pena ajustándola a las circunstancias personales del autor.- Desde la perspectiva que se expone la Sala no considera irrazonable la extensión penológica decidida por el juzgador de instancia, no se olvide que establecida en su mitad inferior, pese a resultarle posible recorrer la misma en toda su extensión dado el contenido del precepto que resulta aplicable en este ámbito y al que ya se hizo mención. Tanto la extensión de la multa, como su cuantía se encuentran prácticamente en su mínimo legal, la privación del derecho a conducir resulta absolutamente proporcional a la entidad de los hechos enjuiciados y, el mero error a que alude el recurrente en su escrito en relación con los índices de alcohol, aun cuando fuera aquí apreciado como tal, que resulta algo equívoco, en nada modificaría la razonabilidad y su ajuste al principio de proporcionalidad de las penas finalmente establecidas por el juzgador en la instancia. Por todo lo anterior, el recurso debe verse desestimado.-

TERCERO.- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.- Vistos los preceptos de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. García Carrasco, en nombre y representación de Victoriano , contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2019 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Granada en su Rollo nº 177/2019 a que este Rollo de Sala nº 25/2020 se contrae, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución en todos sus extremos, declarando de oficio las costas de esta alzada.- Notifíquese esta sentencia a las partes y, a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse las actuaciones al juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución. Hágase saber a las partes que frente a la presente resolución podrán interponer recurso de casación en los térmnios establecidos por el art. 792.4 de la LECr.- Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
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