Última revisión
27/09/1999
Sentencia Penal Nº 120, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 320 de 27 de Septiembre de 1999
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Septiembre de 1999
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PICATOSTE BOBILLO, JULIO CESAR
Nº de sentencia: 120
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
PONTEVEDRA
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por Don JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente, Don JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y Don JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO, Magistrados han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA N. 120
Pontevedra, veintisiete de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve
En la causa número 0320/98, procedente del JDO. INSTRUCCION VIGO-3, seguida por el Procedimiento Abreviado, por el delito ROBO CON INTIMIDACION, contra ISAAC , nacido el día 11-07-1978, hijo de Enrique y de Matilde, natural de Vigo (Pontevedra), y domiciliado --------, Lanzarote, sin antecedentes penales, solvente, y en libertad provisional Por esta causa., representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Sandra del Rio Fernández y defendido por la Letrado Doña Rosa María Rodríguez Fundín, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y ha sido Ponente el Magistrado Don JULIO-CESAR PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.
I.- ANTECEDENTES DE HECHO.
PRIMERO. Por el Juzgado de Instrucción VIGO-3 se instruyó la causa 0320/98, y tras la sustanciación pertinente fue elevada a esta Audiencia Provincial, donde se le ha dado la correspondiente tramitación, celebrándose el Juicio Oral en el día y hora señalados.
SEGUNDO. Se declara probado, por conformidad de las partes, manifestada en el acto del Juicio Oral que:
Sobre las 18:30 horas del día 30 de enero de 1998, Isaac , mayor de edad, sin antecedentes penales, abordó en una calle ignorada de Vigo al menor Adrián , de catorce años de edad, exigiéndole de forma insistente, con intención de obtener un provecho económico, que le entregara la cazadora náutica que vestía, conminándole con darle una paliza como no accediera a sus pretensiones, entregándole la cazadora, amedrentado, el menor.
La cazadora sustraída ha sido valorada por la madre del menor asaltado en 15.000 ptas.
El acusado al tiempo de comisión de los hechos consumía sustancias estupefacientes lo que alteraba sus facultades volitivas y cognoscitivas y le llevó a la realización de los mismos.
TERCERO. Abierta la sesión del Juicio oral, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito modificando su acusación, en el que después de describir los hechos en la forma en que quedan literalmente consignados, los calificó como constitutivos de un delito de robo con intimidación de los arts. 237 y 242.1 del Código Penal, estimando responsable del mismo al acusado, apreciándose la atenuante de drogadicción del nº 2 del art. 21 del C. Penal, como muy cualificada y solicitando se le impusiera la pena de un año de prisión y costas, y por vía de responsabilidad civil se establece que el acusado indemnice a Adrián , en 15.000 ptas. interesándose por el Letrado de la defensa, que el Tribunal procediese a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación referido, a cuya petición presto su conformidad el acusado presente, por lo que se declaró el Juicio concluso para sentencia.
II. FUNDAMENTOS JURIDICOS.
PRIMERO. Habiéndose solicitado por la acusación y por la defensa que el Tribunal dictase sentencia de conformidad con el escrito de acusación aportado al comienzo del Juicio Oral, y antes: de iniciarse la práctica de la prueba; no refiriéndose a hecho distinto ni conteniendo calificación más grave que la contenida en el escrito de acusación, y no excediendo de seis años la pena pedida, es procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 793.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.
SEGUNDO. En consecuencia, no es necesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos relatados y aceptados por las partes, participación que en ellos ha tenido el acusado y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
TERCERO. Las costas vienen impuestas por la ley a los penalmente responsables de un hecho punible.
VISTOS los artículos citados y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
En atención a todo lo expuesto y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.
FALLAMOS.
Que, por su conformidad, debemos condenar y condenamos a ISAAC, como autor responsable de un delito de robo con intimidación, apreciándose la atenuante muy cualificada de drogadicción, a la pena de 1 AÑO DE PRISION y a que indemnice a Adrián en 15.000 pesetas. El acusado abonará las costas del juicio.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

