Sentencia Penal Nº 1200/2...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 1200/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 101/2012 de 01 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CORONADO BUITRAGO, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 1200/2013

Núm. Cendoj: 28079370172013100693


Encabezamiento

Rollo nº 101/12

Procedimiento Abreviado nº 2757/2011

Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid.

SENTENCIA

nº 1.200 /2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Magistrados:

Dª Carmen Lamela Díaz

D. Ramiro Ventura Faci

Dª María Jesús Coronado Buitrago

En Madrid, a uno de octubre de dos mil trece.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado nº 2757/2011 procedente del Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid, seguida de oficio por un supuesto delito de lesiones, habiendo intervenido las siguientes partes procesales:

El Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, representado por don Alfredo Flórez Iturrino;

El acusado don Hermenegildo , de nacionalidad española, nacido en Madrid el día NUM000 .1989, hijo de Ovidio y Claudia , con domicilio en c/ DIRECCION000 , NUM001 , Pozuelo de Alarcón (Madrid), con DNI nº NUM002 , sin antecedentes penales, representado por el Procurador don Juan Luis Navas García y defendido por el Letrado don Luis Felipe Aguado Arroyo;

en el ejercicio de la acusación particular don Juan Pablo , representado por la Procuradora doña Consuelo Rodríguez Chacón y defendido por el Letrado don Pablo Luna Quesada.

Ha sido Ponente la Magistrada doña María Jesús Coronado Buitrago, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones introducidas al inicio del juicio, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del articulo 150 en relación con el artículo 147.1 del Código Penal , acusando como responsable de los mismos, en concepto de autor a Hermenegildo

con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante analógica del articulo 21.7 en relación con el artículo 21.4 (confesión a las autoridades) y 21.5 de reparación del daño en relación con el artículo 66.2, todos ellos del Código Penal , y solicitó se le impusiera la pena de

dos años de prisión y alejamiento a una distancia superior a 500 metros e incomunicación por cualquier modo en relación a Juan Pablo por un plazo de tiempo de cinco años y un día, de conformidad al artículo 57 del Código Penal .

El Letrado de la acusación particular manifestó estar conforme con la narración de hechos del escrito de acusación del Ministerio Fiscal añadiéndose la última frase y el último párrafo del escrito conjunto que presenta con la defensa del acusado, así como con las penas interesadas por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.-Abierta la sesión del juicio oral, el Sr. Presidente preguntó al acusado si se confesaba reo del delito que se le imputaba en la calificación más grave y conforme con la pena solicitada, a lo que contestó afirmativamente, y como el letrado defensor no estimó necesaria la continuación del juicio oral el Sr. Presidente declaró concluso el juicio para sentencia.

TERCERO.En el acto de la vista oral las partes se han pronunciado a cerca de la concesión a Hermenegildo del beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, no oponiéndose el Ministerio Fiscal, habiendo solicitado el Letrado de la Acusación Particular que se concediese por un plazo de cuatro años, adhiriéndose a dicha petición el Letrado del acusado.


Se declaran probados, por conformidad de las partes, los siguientes hechos:

El día 11 de abril de 2011 sobre las 18:30 horas, Hermenegildo , mayor de edad en cuanto que nacido el día NUM000 de 1989, con DNI nº NUM002 , que iba acompañado de otros dos individuos que no han podido ser identificados y contra los que no se dirige la presente causa, se encontró en la calle Julián Romeo con Juan Pablo que salía de la facultad y al que conocía de un altercado que habían tenido unos días antes en una discoteca y, dirigió a él, guiado por el ánimo de menoscabar su integridad corporal y de común acuerdo con los otros dos sujetos que no han sido identificados, le propinó repetidamente puñetazos en el rostro, mientras los otros dos le sujetaban, hasta que el Sr. Juan Pablo pudo zafarse y salir corriendo del lugar, hasta la calle Viña donde solicitó ayuda a un Inspector del S.E.R. que prestaba sus servicios en el lugar y avisó al 112 personándose en el lugar el SAMUR que trasladó al Sr. Juan Pablo al Hospital La Paz.

Como consecuencia de la agresión, Juan Pablo , nacido el NUM003 de 1990, sufrió fracturas de órbita derecha, paredes medial y lateral conminuta de suelo, fracturas anterior y lateral de seno maxilar y hemoseno, hematoma en la mucosa de la mejilla, lesiones que además de una primera asistencia precisaron tratamiento consistente en dos intervenciones quirúrgicas, osteosíntesis e injerto óseo. El perjudicado precisó la segunda intervención para corregir la diplopía, la hipoproyección malar y enoftalmos (ojo hundido), tardando en sanar 355 días impeditivos de los cuales 22 fueron de hospitalización. Así mismo, sufre como consecuencia de las secuelas malaoclusión plapebral (por analogía 1 punto), trastornos neuróticos (3 puntos), material de osteosíntesis (4 puntos) y perjuicio estético consistente en cicatriz poco visible y bien configurada en párpado inferíos derecho, cicatriz de unos 1,5 cm en extremo de ceja derecha, el ojo derecho se aprecia más pequeño, levemente hundido y con el párpado inferior más bajo que el izquierdo. En conjunto se aprecia asimetría ocular. Perjuicio moderado en grado medio-alto.

Así mismo ha sufrido una agravación de un estado psicológico, presentando un cuadro depresivo-ansioso reactivo estando sometido a terapia tanto psicológica como psiquiátrica.

Igualmente se ha de añadir que el acusado, don Hermenegildo iniciado el procedimiento reconoció los hechos y ha reparado el daño, mediante ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Audiencia de la indemnización a favor de Juan Pablo , por importe de noventa y seis mil (96.000) euros, interesando su entrega al perjudicado.


Fundamentos

PRIMERO.-Conforme al artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a propósito del Procedimiento Abreviado, abierta la sesión del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, excepto en el supuesto de que estime que los hechos carecen de tipicidad penal o manifiesta concurrencia de circunstancias determinantes de la exención de la pena o su preceptiva atenuación.

SEGUNDO.- 1.-Los artículos 109 y siguientes del Código Penal establecen que un hecho descrito por la ley como delito o falta obliga a reparar los daños y perjuicios causados, mediante la restitución, la reparación del daño o la indemnización de los perjuicios materiales y morales.

En este caso el acusado indemnizará a don Juan Pablo en la cantidad de 96.000 euros, suma que ya ha sido consignada en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Audiencia Provincial.

2.-Con arreglo al artículo 123 del Código Penal , las costas procesales vienen impuestas por la Ley a todo responsable criminalmente de un delito o falta.

Fallo

CONDENAMOS, por conformidad de las partes, a Hermenegildo como autor responsable de un delito de lesiones, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de confesión a las autoridades y la atenuante de reparación del daño, a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como pena accesoria alejamiento a una distancia superior a 500 metros de Juan Pablo e incomunicación por cualquier modo con el mismo durante el plazo de cinco años y un día. Así como a indemnizar al perjudicado Juan Pablo en la cantidad de noventa y seis mil (96.000) euros y a las costas del proceso.

Dictada sentencia de conformidad de forma oral en el acto del juicio, se declaró su firmeza, debiendo documentarse en resolución aparte la decisión adoptada en la vista oral por parte de este Tribunal acerca de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad que igualmente ha sido notificada y practicados los apercibimientos legales correspondientes a Hermenegildo , tal y como consta en el acta de la vista oral, en esta misma fecha.

Procédase a expedir mandamiento de devolución de la cantidad consignada a favor de don Juan Pablo o a trasferir la cantidad a la cuenta personal que sea por el mismo designada.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Publica en la Sección Diecisiete, en el día de su fecha. Doy fe.-


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