Última revisión
02/12/2013
Sentencia Penal Nº 1202/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 20, Rec 298/2012 de 01 de Octubre de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 01 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ZABALEGUI MUÑOZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 1202/2013
Núm. Cendoj: 08019370202013100935
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN VEINTE
Rollo : 298/12-C APPEN
P.A. : 291/11
Juzgado de Procedencia: Penal nº 3 de Granollers
S E N T E N C I A nº
ILMOS. SRES. :
DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
DON JOSÉ EMILIO PIRLA GÓMEZ
DON MANUEL ÁLVAREZ RIVERO
En la ciudad de Barcelona, a uno de octubre de dos mil trece
VISTO ante esta Sección el rollo de apelación penal número 298/12, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Granollers en el Procedimiento Abreviado número 291/11 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito de malos tratos a la mujer y un delito de amenazas a la mujer; siendo parte apelante Iván , representado por el Procurador don Antonio Cuenca Biosca y defendido por la Abogada doña Susana Ortiz Hernández; y partes apeladas Fidela , representada por la Procuradora doña Mireia Carreras Tripla y defendida por la Abogada doña Mireia López Ontiveros; y el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente la ILMA. SRA DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO :Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento, y con fecha 15 de marzo de 2012 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía : 'FALLO: 1.- Condenar a Iván como autor responsable de un delito de amenazas en el ámbito familiar, con la concurrencia de la eximente incompleta de intoxicación semiplena por el consumo de alcohol, a la pena de cuatro meses y quince días de multa, con cuotas diarias de dos euros y con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diaria no satisfecha, a la pena de cuatro meses y quince días de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, a la pena de sesenta y siete días de prohibición de aproximarse o comunicarse por cualquier medio con Fidela y al pago de las costas procesales, absolviéndole del delito de malos tratos en el ámbito familiar de que ha sido también acusado por el Ministerio Fiscal'.
SEGUNDO :Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Iván en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesó la revocación parcial de la sentencia recurrida y se dictara otra también absolutoria para el acusado por el delito de amenazas.
TERCERO :Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; trámite que fue evacuado por la representación de Fidela y por el Mº Fiscal oponiéndose al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, para resolución del recurso.
CUARTO :Recibidos los autos y registrados en esta Sección, se señaló día para deliberación y votación, y pasó a la Magistrada-Ponente.
La fecha arriba indicada se corresponde con la de deliberación del Tribunal.
QUINTO:Se admiten los Hechos Probados declarados en la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO :Se invoca como motivo del recurso infracción del art. 171 del Código Penal , alegando que no concurrieron los elementos del tipo al no ser suficiente haber proferido ciertas expresiones, al no acreditarse que lo hiciera con intención de atemorizar y que la víctima se sintiera realmente atemorizada, al no poder obviar el contexto de disputa familiar y la situación de embriaguez del acusado; y, además, infracción del derecho de presunción de inocencia.
El derecho constitucional a la presunción de inocencia supone el derecho del acusado a ser absuelto en el caso de no haberse practicado la mas mínima actividad probatoria acreditativa de los hechos motivadores de la acusación; en el presente caso es evidente que no se infringió aquel derecho por cuanto en el juicio oral, a pesar de haber usado el acusado de su derecho a no declarar y de haberse acogido a la dispensa de declarar tanto su esposa, como su hijo, se contó con testifical directa consistente en la declaración del M.E. NUM000 que refirió en el juicio que oyó como cuando los agentes se personaron el domicilio el acusado dijo a su esposa y a sus hijos que los mataría si volvían a avisar a los Mossos.
Consecuentemente, al existir prueba de cargo y corresponder la valoración de la credibilidad del testigo M.E. al Juez que presidió el juicio oral, consideramos que la conclusión probatoria vertida en los hechos probados fue razonable y debe ser mantenida en la alzada.
El motivo debe ser desestimado.
SEGUNDO: Partiendo de los hechos probados (admitidos en la alzada) la calificación jurídica de los mismos como delito de amenazas leves a la mujer del art. 171, 4 y 5 del C.P . se ajustó a derecho, por cuanto concurrieron todos los elementos configuradores del tipo.
El delito de amenazas, cuyo bien jurídico protegido es la libertad de las personas y el derecho al sosiego, consiste en el anuncio de un mal futuro (que constituya uno de los delitos enumerados en el art. 169 del C.P .), determinado y posible con el propósito de crear intranquilidad en el ánimo del amenazado.
El delito es eminentemente circunstancial, debiendo valorarse la ocasión, las personas intervinientes e incluso los actos anteriores, coetáneos y posteriores; y, al ser un delito de mera actividad, se consuma con la llegada del anuncio al destinatario, pero, como afirma la s. TS de 13-6-03 , no es exigible que se haya producido la perturbación anímica perseguida por el autor.
En el presente caso, una dotación policial se personó en el domicilio de la pareja por una llamada efectuada por un vecino que escuchó muchos gritos y niños llorando, y como declaró el M.E. que compareció como testigo, el acusado al advertir la presencia de los agentes dijo a su esposa y a sus hijos menores que la próxima vez que avisasen a los Mossos 'los mataría'.
El acusado anunció a su esposa un mal futuro constitutivo de uno de los delitos referidos en el art. 169 del C.P ., siendo el anuncio posible, dependiente de la voluntad del autor y con apariencia de seriedad ante la posibilidad de la detención del autor por los agentes de policía que se personaron en la vivienda, si bien por la baja posibilidad de que ejecutara tal mal, la amenaza fue considerada leve y subsumible en el delito de amenazas leves a la mujer del art. 171, 4 y 5 del C.P .
La esposa no declaró en el juicio por acogerse a la dispensa de declarar contra su marido y por ello se ignora el grado de perturbación que el anuncio de matarla a ella y a sus hijos pudo haberle provocado; pero debemos recordar que no se exige la producción efectiva de perturbación anímica en el sujeto pasivo, por lo que siendo el anuncio de matarla a ella y a los hijos susceptible de producir aquella perturbación o intranquilidad desde un punto de vista objetivo, consideramos que la acción del acusado culminó el delito de amenazas leves a la mujer por el que fue condenado.
El motivo del recurso debe ser desestimado.
Por todo lo expuesto, procede desestimar el recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida.
TERCERO: Se declaran de oficio las costas procesales que se hayan podido devengar en esta alzada.
Vistos los anteriores argumentos, artículos citados y demás de general aplicación, por el poder que la Constitución y la Ley nos confiere y en nombre de S.M. el Rey
Fallo
: Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación de Iván contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Granollers en fecha 15 de marzo de 2012 en Procedimiento Abreviado número 291/11 de los de dicho órgano jurisdiccional, y en consecuencia CONFIRMAMOS aquella resolución; declaramos de oficio las costas procesales que se hayan podido devengar en esta alzada.
Notifíquese esta resolución y hágase saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia fue leída y publicada en el día
por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, constituida en audiencia pública en la Sala de Vistas de esta Sección ; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.
