Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 1204/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 1563/2014 de 17 de Diciembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Diciembre de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: AIZPURUA BIURRARENA, OLATZ
Nº de sentencia: 1204/2014
Núm. Cendoj: 28079370232014101064
Encabezamiento
Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934646,914934645
Fax: 914934639
GRUPO 3
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0028679
Procedimiento Abreviado 1563/2014
Delito: Contra la salud pública
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid
Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 3460/2014
SENTENCIA Nº1204/14
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª MARIA RIERA OCARIZ
Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
D. EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
En Madrid a 17 de diciembre de 2014.
Vista en Juicio oral y público ante la Sección Veintitrés de esta Audiencia Provincial la presente causa
1563-14 seguida por los trámites de procedimiento abreviado ante el Juzgado de Instrucción 28 de Madrid,
por delito contra la salud pública; contra Celso nacido en Suecia el NUM000 -70 con pasaporte sueco nº
NUM001 sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 6 de agosto de 2014.
Es parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Expone el parecer de la Sala como ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.5º del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autor a Celso , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió que se le impusieran las penas de prisión de siete años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 494.102,28 euros y costas, así como el comiso de la droga intervenida.
SEGUNDO- La defensa del acusado en igual trámite solicitó la libre absolución.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Sobre las 12,30 horas el 5 de agosto de 2014 el acusado Celso llegó al aeropuerto de Barajas en un vuelo procedente de Lisboa, portando en su equipaje siete botes de plástico de la marca comercial Fitosana que contenían 4650,4 gramos de cocaína con una pureza del 37,9% (1762,50 gramos puros de cocaína) con un precio en el mercado de 93.938,54 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- MOTIVACIÓN FÁCTICA. Los hechos descritos en el apartado anterior vienen acreditados por las siguientes pruebas: las declaraciones del acusado que reconoce que en su maleta traía los siete botes de plástico, aunque declara que ignoraba que contuvieran cocaína. Contamos asimismo con las manifestaciones del agente de policía con número profesional NUM002 quien ha declarado como testigo en el juicio oral que cuando se hallaba de servicio en el control de viajeros del aeropuerto, pararon al acusado y comprobaron que en el interior de su maleta llevaba unos botes de plástico, hicieron la prueba del narcotest a su contenido y dio positivo a la cocaína. En cuanto a la naturaleza, pureza y peso de la droga incautada, contamos con los análisis efectuados en el Instituto de Toxicología.
SEGUNDO.- CALIFICACIÓN JURÍDICA. Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de transporte de sustancia que causa grave daño a la salud (cocaína) en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368 y 369.1. 5 del Código Penal .
TERCERO. - AUTORIA.- Es responsable del mismo en concepto de autor el acusado por su participación directa y personal en los hechos, según resulta de las pruebas descritas. El acusado ha mantenido en el juicio oral que desconocía que en los botes había cocaína, que se los dio una persona en Perú para que los trajera a Madrid y que pensaba que contenían algún tipo de sustancia química.
Como señala la STS de 10 de junio de 2009 : la jurisprudencia de esta Sala ha entendido que para la ejecución de los delitos previstos en el artículo 368 del Código Penal es suficiente el dolo eventual. Se ha entendido que existe dolo eventual cuando el autor conoce el peligro concreto de realización del tipo que genera con su acción y a pesar de ello la lleva a cabo. Sobre la base de ese conocimiento, se afirma que la ausencia de conductas de comprobación indican al menos la indiferencia del sujeto hacia los extremos no comprobados. Si quien realiza el trasporte de la droga no opone ningún obstáculo a ello ni comprueba lo que realmente constituye el objeto de la acción, ello indica que estaba dispuesto a ejecutarla en cualquier caso.
Por ello, lo que se conoce como ceguera voluntaria (willfull blindness) no excluye la responsabilidad criminal por la acción ejecutada.
El acusado aceptó realizar un trasporte de droga, sin oponer a la propuesta recibida ninguna limitación, sin comprobar qué era lo que transportaba, lo que indica que había aceptado el encargo en cualquier caso y fuera cual fuera el objeto transportado.
CUARTO. - CONCURRENCIA DE CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL.- No concurren.
QUINTO.- PENAS- En aplicación de lo dispuesto en los artículos 368 y 369 del Código Penal y atendiendo a la cuantía de droga incautada, imponemos las penas en su grado próximo al mínimo, es decir prisión de seis años y tres meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 188.000 euros.
SEXTO.- COSTAS Y COMISO.- Las costas se entienden impuestas por ministerio de la Ley a los culpables de todo delito o falta. En aplicación de lo dispuesto en el art. 374 del Código Penal debe acordarse el comiso de la droga intervenida.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Celso como autor responsable de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a las penas de SEIS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 188.000 euros, así como al pago de las costas procesales.Se acuerda el comiso, a la droga incautada se le dará el destino legal correspondiente.
Para el cumplimiento de la pena de prisión que se impone, abonamos tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa si no se hubiese aplicado a otra responsabilidad.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de casación en el plazo de CINCO DÍAS debiendo presentar escrito en esta misma Sala anunciando el referido recurso.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, definitiva-mente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día_______________ asistido de mí la Secretaria. Doy fe.

