Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 1206/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 210/2011 de 14 de Abril de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 14 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DEL CANTO, ENRIQUE ROVIRA
Nº de sentencia: 1206/2011
Núm. Cendoj: 08019370052011100975
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO: altre 210/11-J
DILIGENCIAS PREVIAS: 2281/09
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 25 DE BARCELONA
A U T O
Ilma. Sra. Presidenta
D.ª Elena Guindulain Oliveras
Ilmos. Sres.:
D. José María Assalit Vives
D. Enrique Rovira del Canto
En la Ciudad de Barcelona, a catorce de abril de dos mil once.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 07 de noviembre de 2011 por el Juzgado de Instrucción núm. 25 de Barcelona se dictó auto en las Diligencias Previas núm. 2281/11 , seguidas por un presunto delito de lesiones, y en cuya parte dispositiva se acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones al amparo de los arts. 779 y 641.1 º y 2º LECrim ., al considerar que no han quedado acreditados los hechos denunciados si su autoría.
SEGUNDO.- Notificado el auto a las partes, por la representación procesal de la víctima denunciante, D. Erasmo , se interpuso recurso de reforma que fue desestimado por nuevo auto de fecha 02.02.09, admitiéndose a trámite el presente recurso de apelación interpuesto de forma subsidiaria, habiéndose formulado alegaciones por la parte apelante y elevado las actuaciones a esta Audiencia Provincial. En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
TERCERO.- Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO .- La representación procesal del denunciante víctima del delito imputado, D. Erasmo , articula su recurso de apelación contra los autos dictados al entender, en síntesis, la existencia de indicios racionales de criminalidad en los hechos de autos, así como la necesidad y relevancia de la práctica de las diligencias de prueba interesadas por dicha parte para la comprobación e identificación de la persona denunciada, teniéndose por acreditado que sufrió su patrocinado la pérdida de un ojo como consecuencia del golpe recibido por una pelota de goma disparada por un agente de los Mossos d'Esquadra entre las 02 y las 03 horas de la noche del día 28.05.09 en las Ramblas a la altura de la c/ Hospital o c/ Unió de Barcelona, y que los fundamentos de la Juez a quo no desvirtúan la necesidad de las mismas; concretamente que se oficiara a los Mossos d'Esquadra para que aporten al Juzgado los datos de identificación (nº de TIP) tanto del agente o agentes que efectuaron disparos con pelotas de goma el 28.05.09, entre las 02 y las 03 horas de la madrugada en las Ramblas (en las proximidades con la calle Hospital o la calle Unió), como del mando policial que ordenó dichos disparos, así como que se reciba declaración a los mismos. Por lo que en evitación de indefensión a la parte proponente de las diligencias de prueba, interesa su práctica y entendiendo las mismas como precisas para poder precisar la identidad de los imputados.
SEGUNDO .- Hay que recordar que si bien en el actual momento procesal, de tramitación del proceso como Diligencias Previas conforme a los arts. 774 y siguientes de la LECrim ., como recoge incluso el Tribunal Constitucional (así por todas la Sentencia 186/90 ) al imputado, como a los denunciantes, no le está legalmente vedada la posibilidad de comparecer en las mismas, a intervenir en la práctica de las pruebas e incluso a proponerlas, sin embargo el derecho a los medios de prueba no es ilimitado y la parte tiene derecho a proponer los medios de prueba que resultan pertinentes para la defensa de sus intereses, pero no todas las pruebas que se le ocurran.
Además, la fase de instrucción tiene un contenido concreto, determinar la naturaleza y circunstancias del hecho y las personas que en el mismo hayan participado, conforme establece el art. 777.1 de la LECrim .; y en tal sentido, toda diligencia de prueba que no lleve a estos fines tiene que ser rechazada.
Pues bien, de las actuaciones resulta que ante la formulación de unas pretensiones específicas tal y como las efectuadas en esta alzada, y a las que ya no se refiere el primer auto impugnado de fecha 07.01.11 , pero sí el segundo de fecha 02.02.11 , sí se desprende, en contra de lo sostenido por la Juez a quo, el requisito de necesidad y pertinencia de la práctica de tales diligencias, consistentes en:
1.- oficiar a los Mossos d'Esquadra a fin de que informen el número de identificación (nº de TIP) de los agentes que en las proximidades de la confluencia entre las Ramblas de Barcelona y la calle Hospital o la calle Unió, efectuaron disparos de balas de goma entre las 2 y las 3 de la madrugada del día 28.05.09, y del mando policial que ordenó dichos disparos.
2.- que se reciba declaración judicial de dicho agente que efectuó el disparo, del mando que ordenó el disparo, y del Jefe del Operativo antidisturbios (TIP NUM000 ).
Cuestión aparte de la necesidad de dicha representación procesal de acreditación de tal extremo deviene el que efectivamente resulte acomodaticio el resultado a sus intereses, lo cual es el riesgo de la pretensión interesada, pero sí evidente que el resultado pudiera dar como lugar la apreciación más sólida de los argumentos en pro de la defensa de sus intereses, y sin que la exactitud o no de las manifestaciones de los citados, infiera o determine la falta de necesidad y procedencia de dichas diligencias probatorias interesadas, no siendo por lo demás ni reiterativas ni improcedentes.
Por todo ello procede estimar el recurso interpuesto y revocar la resolución recurrida en los términos expuestos.
TERCERO .- Conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la LECrim , procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA estimar el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación procesal de la víctima denunciante, D. Erasmo contra el auto de fecha 07 de enero de 2011 , y posterior de fecha 02.02.11 desestimatorio del recurso de reforma interpuesto contra el precedente, dictados por el Juzgado de Instrucción núm. 25 de Barcelona en las Diligencias Previas núm. 2281/09, acordando el sobreseimiento provisional de las actuaciones, y en consecuencia revocar dichas resoluciones y acordar la práctica del oficio a los Mossos d'Esquadra interesado la identificación (nº de TIP) del agente que verificó los disparos de balas de goma y del mando que lo ordenó, en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho Segundo precedente, y se reciba declaración a los mismos así como al Jefe del Operativo antidisturbios (TIP NUM000 ), pruebas interesadas por dicha parte, estimadas como necesarias por la Sala. Se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno; llévese testimonio al Rollo de Sala y remítase otro al Juzgado instructor, junto con los testimonios elevados, para su debido conocimiento y efectos, y verificado todo ello archívese el Rollo sin más trámites, previas las oportunas anotaciones en el libro registro de su razón.
Así lo acuerdan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados del Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA .- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.
