Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 1209/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 55/2013 de 03 de Octubre de 2013
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 03 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: VENTURA FACI, RAMIRO JOSE
Nº de sentencia: 1209/2013
Núm. Cendoj: 28079370172013101048
Encabezamiento
Rollo nº 55/13
Procedimiento Abreviado nº 6770/12
Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid.
SENTENCIA
nº 1.209 /2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 17ª
Magistrados::
Dª Carmen Lamela Díaz
Dª María Jesús Coronado Buitrago
D. Ramiro Ventura Faci
En Madrid, a 3 de octubre de 2013
Visto en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado nº 6770/12 procedente del Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid, seguida de oficio por un supuesto delito contra la salud pública , habiendo intervenido las siguientes partes procesales:
El Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, representado por don Alfredo Florez Iturrino;
El acusado don Donato , de nacionalidad española, nacido en Madrid el día NUM000 .1990, hijo de Ezequias y Adriana , con domicilio en AVENIDA000 (Madrid), con Pasaporte nº NUM001 , con ordinal informática de la Dirección General de la Policía Nacional nº NUM002 , sin antecedentes penales, representado por el Procurador don Roberto Granizo Palomeque y defendido por el Letrado don Carlos Aguirre de Carcer Moreno.
Ha sido Ponente el Magistrado Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones introducidas al inicio del juicio, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud público del art. 368 del CP , en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, acusando como responsable de los mismos, en concepto de autor a Donato , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 70.000 euros, con arresto sustitutorio de 2 meses así como al pago de las costas procesales.
Segundo.-Abierta la sesión del juicio oral, el Sr. Presidente preguntó al acusado si se confesaba reo del delito que se le imputaba en la calificación más grave y conforme con la pena solicitada, a lo que contestó afirmativamente, y como el letrado defensor no estimó necesaria la continuación del juicio oral el Sr. Presidente declaró concluso el juicio para sentencia.
Se declaran probados, por conformidad de las partes, los siguientes hechos:
Primero.-El acusado, Donato , sobre las 11,50 horas del día 10 de diciembre de 2012 llegó a la terminal T1 del aeropuerto de Madrid-Barajas, en el vuelo nº NUM003 de la compañía AIR EUROPA, procedente de Punta Cana (República Dominicana), portando alojados en el interior de su cuerpo 17 envoltorios que contenían una sustancia que tras su oportuno análisis farmacológico ha resultado ser cocaína arrojando en total la sustancia intervenida en su poder 526,1 gramos de peso neto con una riqueza del 52%, sustancia que el acusado había traído con la finalidad de transmitirla a terceros a cambio de dinero y que hubiera alcanzado en el mercado ilícito un precio de 37.721,13 euros en la venta al por menor
Cuarto.-El acusado ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 10 de diciembre de 2012.
Fundamentos
Primero.-Conforme al artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a propósito del Procedimiento Abreviado, abierta la sesión del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, excepto en el supuesto de que estime que los hechos carecen de tipicidad penal o manifiesta concurrencia de circunstancias determinantes de la exención de la pena o su preceptiva atenuación.
Segundo.- 1.-Los artículos 109 y siguientes del Código Penal establecen que un hecho descrito por la ley como delito o falta obliga a reparar los daños y perjuicios causados, mediante la restitución, la reparación del daño o la indemnización de los perjuicios materiales y morales.
2.-Con arreglo al artículo 123 del Código Penal , las costas procesales vienen impuestas por la Ley a todo responsable criminalmente de un delito o falta.
3. -Conforme al artículo 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.
Fallo
CONDENAMOS, por conformidad de las partes, a Donato como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública del art. 368 del CP , en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 70.000 euros, con arresto sustitutorio de 2 meses así como al pago de las costas procesales.
Dictada sentencia de conformidad de forma oral en el acto del juicio, se declaró su firmeza.
Se decreta el comiso del dinero y los efectos aprehendidos.
El acusado deberá pagar las costas procesales si las hubiera.
Para el cumplimiento de la pena impuesta, se abona al acusado todo el tiempo que ha estado privada provisionalmente de libertad por esta causa.
Conclúyase con arreglo a derecho la pieza de responsabilidad civil.
Notifíquese esta Sentencia al condenado, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada. El recurso susceptible es el RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, debiéndose anunciar ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Publica en la Sección Diecisiete, en el día de su fecha. Doy fe.-

